ITP en Cataluña: cuánto se paga y quién aplica el 5 %

Cuánto se paga de ITP en Cataluña: la tarifa por tramos del 10 % al 13 % vigente desde el 27 de junio de 2025, los cinco casos que pagan el 5 %, el 20 % del gran tenedor y el requisito que te obliga a devolver el descuento.

Actualizado en:
26/9/2026
Resumiendo:

En Cataluña el ITP de una vivienda de segunda mano ya no es un 10 % plano. Desde el 27 de junio de 2025 se calcula con una tarifa de cuatro tramos: 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 € y 13 % a partir de ahí (artículo 641-1.1 del Código tributario de Catalunya). Hay cinco perfiles que pagan un tipo único del 5 % sobre su vivienda habitual (jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad del 65 % o más y víctimas de violencia machista), todos con un límite de renta que arranca en 36.000 € pero que no se calcula igual en los cinco casos, y todos con la misma condición que se les olvida: hay que mudarse en doce meses y quedarse tres años, o hay que devolver el descuento con intereses. La VPO paga un 7 %, los bienes muebles un 5 %, los coches de cero emisiones un 0 % y los grandes tenedores y los edificios enteros de viviendas un 20 %, con exclusiones tasadas. Los arrendamientos tributan al 0,5 %, pero el alquiler de vivienda para uso estable y permanente está exento por el artículo 45.I.B).26 de la ley estatal. El plazo es de un mes desde la fecha de la escritura o del contrato y el modelo es el 600 (el 620 para vehículos usados). Y ojo al devengo: manda la ley del día del contrato, no la de hoy.

¿Estás a punto de comprar un piso de segunda mano en Cataluña y lo único que quieres saber es cuánto se lleva Hacienda? Te damos la respuesta antes de nada: el ITP en Cataluña ya no es un 10 % plano como seguía diciendo medio internet. Desde el 27 de junio de 2025 es una tarifa por tramos que arranca en el 10 % y llega al 13 % en las compras más caras.

Y hay una segunda capa que cambia mucho más la factura que los tramos: cinco perfiles distintos pagan un 5 % en vez de la tarifa completa. Jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia machista. Todos con un límite de renta, que no se calcula igual en los cinco casos, y, sobre todo, con la misma condición escondida que hace que mucha gente acabe devolviendo el dinero dos años después.

Hoy te contamos cuánto se paga de ITP en Cataluña con números reales, quién entra en cada tipo reducido, qué requisito lo tumba, y en qué plazo y con qué modelo hay que presentarlo. Y un aviso que vale para todo el artículo: en este impuesto manda la ley del día en que firmaste, no la de hoy.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de ITP en Cataluña?

Al grano, que es lo que has venido a buscar. Si compras una vivienda de segunda mano en Cataluña, el ITP se calcula con una tarifa de cuatro tramos que va del 10 % al 13 %. Esta es la tabla completa, tal cual está en el artículo 641-1.1 del Código tributario de Catalunya, en la redacción que está en vigor desde el 27 de junio de 2025:

Valor del inmueble desdeCuota íntegraResto de valor hastaTipo aplicable
0,00 €0,00 €600.000,00 €10 %
600.000,00 €60.000,00 €300.000,00 €11 %
900.000,00 €93.000,00 €600.000,00 €12 %
1.500.000,00 €165.000,00 €En adelante13 %

La ley dice que el inmueble «tributa al tipo medio que resulta de aplicar la tarifa». Traducido: los tramos no se pagan a saltos, se van sumando, y el porcentaje final que acabas pagando sobre el total es siempre algo menor que el del último tramo que tocas. Con la mayoría de las compras reales el resultado es un 10 % limpio, porque casi todo lo que se vende en Cataluña está por debajo de 600.000 €.

Mira cómo salen las cuentas en tres compras tipo:

  • 🏠 Piso de 250.000 €: todo cae en el primer tramo, así que son 25.000 € de ITP.
  • 🏡 Piso de 800.000 €: 60.000 € por los primeros 600.000, más el 11 % de los 200.000 restantes. Total, 82.000 €, que es un tipo medio del 10,25 %.
  • 🏘️ Casa de 1.200.000 €: 93.000 € por los primeros 900.000, más el 12 % de los 300.000 restantes. Total, 129.000 €, un tipo medio del 10,75 %.
💡 Entre el 15 de marzo de 2024 y el 26 de junio de 2025 la tarifa era mucho más sencilla: 10 % hasta 1.000.000 € y 11 % en adelante. Esa casa de 1.200.000 € pagaba 122.000 € y ahora paga 129.000 €. Siete mil euros de diferencia por una fecha. Si tu escritura es anterior al 15 de marzo de 2024, esa tabla tampoco te sirve: hay que ir a la normativa que el Código tributario refundió, que no está en este texto consolidado.

Un apunte importante sobre la base: no se tributa por lo que pone en el contrato sin más. En los inmuebles la base de partida es el valor de referencia del Catastro, y solo si el precio pactado es más alto manda el precio. Esa mecánica es estatal y la tienes explicada con calma en nuestra guía general del impuesto de transmisiones patrimoniales. Aquí vamos directos a lo catalán.

📅 El aviso que vale para todo lo que viene: en el ITP el impuesto se devenga el día del acto o del contrato, es decir, el día en que firmas la escritura o el contrato privado. La ley que se aplica es la que estaba en vigor ese día, no la de hoy. Si tu compra es anterior al 27 de junio de 2025, olvídate de la tabla de arriba y vete a la redacción antigua.

¿Quién puede pagar solo el 5 % de ITP en Cataluña?

Aquí está el dinero de verdad. Cataluña tiene cinco tipos reducidos del 5 % para la compra de la vivienda habitual. Son cinco puertas distintas al mismo tipo, así que basta con entrar por una: el 5 % sustituye a toda la tarifa. Pasar del 10 % al 5 % en un piso de 250.000 € son 12.500 € que se quedan en tu bolsillo.

QuiénTipoLímite de rentaArtículo y desde cuándo
Jóvenes de 35 años o menos en la fecha de devengo5 %36.000 € (bases general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar, del propio comprador)Art. 641-5.1, redacción vigente desde el 27-6-2025
Familias numerosas (el comprador debe ser miembro)5 %36.000 € sumando a todos los miembros de la familia numerosa, más 14.000 € por cada hijo que exceda del mínimo legal para tener la condición de numerosaArt. 641-2 del texto refundido, en vigor desde el 15-3-2024
Familias monoparentales (el comprador debe ser miembro)5 %36.000 € sumando a todos los miembros de la familia monoparental, más 14.000 € por cada hijo que exceda del mínimo legal para ser familia monoparental de categoría especialArt. 641-3 del texto refundido, en vigor desde el 15-3-2024
Personas con discapacidad del 65 % o más, en el comprador o en un miembro de su unidad familiar5 %36.000 € sumando a la unidad familiarArt. 641-4 del texto refundido, en vigor desde el 15-3-2024
Víctimas de violencia machista, cuando la compra viene de la necesidad de cambiar de domicilio5 %36.000 €Art. 641-5 bis, artículo nuevo desde el 27-6-2025
📌 Una precisión sobre esas fechas: el 15 de marzo de 2024 es la entrada en vigor del Código tributario de Catalunya, que es un texto refundido y que dice de sí mismo en su preámbulo que «no innova el ordenamiento jurídico respecto a los preceptos objeto de refundición». Si compraste antes de esa fecha, no des por hecho que el 5 % no existía para ti: había normativa anterior y conviene mirarla, porque aún puedes estar a tiempo de rectificar tu autoliquidación.

Dos cosas que casi nadie cuenta y que cambian el resultado. La primera: el tipo joven subió de 32 a 35 años el 27 de junio de 2025. Si firmaste con 34 años en mayo de 2025, no te tocaba; si firmas hoy con 34, sí. La segunda: el tipo del 5 % para víctimas de violencia machista no existía antes de esa fecha, es un artículo nuevo.

🧮 Un ejemplo: Marta tiene 34 años, compra un piso de 240.000 € en Sabadell para vivir en él y en su última renta la suma de sus bases menos el mínimo personal y familiar fue de 28.000 €. Con el tipo joven paga 12.000 € en lugar de 24.000 €. Doce mil euros por cumplir dos requisitos y decirlo en el modelo.
📎 Y un requisito de forma que se pierde por no leerlo: en el tipo de discapacidad, el artículo 641-4.4 exige que en el momento de presentar el documento de liquidación el contribuyente aporte la justificación documental de la condición y el grado de discapacidad y también del cumplimiento del límite de renta. En los otros cuatro tipos, la Agencia Tributaria de Cataluña pide igualmente que se adjunte al modelo 600 la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del beneficio fiscal.

El requisito que tumba el 5 % y te obliga a devolverlo

Y ahora la letra pequeña, que es donde se pierde el dinero. Los cinco tipos del 5 % son provisionales: la ley los da por buenos el día de la compra, pero quedan condicionados a que cumplas dos plazos.

  • ⏱️ Doce meses para entrar a vivir de forma efectiva y permanente, contados desde la fecha de la compra (o desde que terminan las obras, si compraste el terreno para construir; en ese caso las obras tienen que acabar en tres años).
  • 📆 Tres años continuados residiendo en esa vivienda.

Si te vas antes de los tres años, no siempre pierdes el beneficio: la ley perdona la salida cuando hay circunstancias que exigen el cambio de vivienda, y las nombra una a una: matrimonio, separación matrimonial, constitución o extinción de pareja estable, traslado laboral, primer empleo o empleo más ventajoso, «u otras análogas». Alquilar el piso porque te viene bien no está en esa lista.

⚠️ Si incumples, no esperes a que te llamen. Tienes que presentar tú una autoliquidación complementaria sin el beneficio, en el plazo de un mes desde el día siguiente al incumplimiento, con los intereses de demora contados desde que venció el plazo de la primera autoliquidación.

Y si se te pasa ese mes, lo que viene después depende de una condición que casi nadie lee. El recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria solo alcanza a las autoliquidaciones presentadas sin requerimiento previo de la Administración, y el propio artículo 27.1 llama requerimiento previo a «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». Traducido: presentar tú por tu cuenta y presentar después de que te escriban no son lo mismo ni cuestan lo mismo.

Si te adelantas y presentas sin que te hayan requerido, el recargo del artículo 27.2 es de un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa a ser del 15 % y además se exigen intereses de demora por todo el tiempo que vaya más allá de esos doce meses. Ese recargo se reduce un 25 %, pero ojo, que la ley pide dos condiciones a la vez: pagar la cuota de la complementaria al presentarla, y pagar después el propio recargo dentro del plazo que se abre cuando te notifican su liquidación. Si solo cumples una, pierdes la reducción.

Si la Agencia Tributaria de Cataluña te ha requerido antes de que presentes, ya no hay recargo del artículo 27, pero sí intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo. Y hay un detalle que conviene tener claro: ese recargo es justo el que, cuando presentas por tu cuenta, «excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse», según el propio artículo 27.2. Si llegas después del requerimiento, esa exclusión ya no te ampara.

La propia Agencia Tributaria de Cataluña lo explica con un caso clavado a la vida real: alguien compra, se aplica el tipo joven, se instala a los dos días y once meses después alquila el piso y se vuelve a casa de sus padres. Ahí pierde el derecho, y el mes para regularizar empieza a contar desde el día del alquiler. Es la trampa más cara del ITP catalán, y no aparece en ninguna calculadora.

💡 Ojo también con qué entra en «vivienda habitual» a efectos del tipo reducido: la vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, siempre que se compren en el mismo acto o estén en el mismo edificio o complejo urbanístico y, en los dos casos, estuvieran a disposición del vendedor sin haber sido cedidos a terceras personas. Un trastero o una plaza que el vendedor tenía alquilados a un tercero se quedan fuera, igual que la tercera plaza de garaje.

¿Qué otros tipos hay: VPO, grandes tenedores, muebles y AJD?

La tarifa general y el 5 % cubren la mayoría de las compras, pero Cataluña tiene varios tipos propios que no se parecen a los de ninguna otra comunidad. Los cinco primeros salen del artículo 641-1, en la redacción vigente desde el 27 de junio de 2025; el de arrendamientos vive en el artículo 641-6, que esa reforma no tocó y que sigue con la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2024:

  • 🏢 Vivienda de protección oficial: 7 % (art. 641-1.2). Se aplica sobre la transmisión y sobre los derechos reales que recaigan sobre ella, salvo los de garantía.
  • 🪑 Bienes muebles: 5 % (art. 641-1.3). Muebles, joyas, obras de arte, cualquier cosa que no sea inmueble.
  • 🚗 Vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones: 0 % (art. 641-1.4). Y aquí el matiz que cuesta multas: pagar cero no te libra de presentar la autoliquidación, lo dice el propio artículo.
  • 🏗️ Gran tenedor: 20 % (art. 641-1.5). Y aquí el alcance exacto importa: lo que el artículo grava al 20 % es la transmisión de viviendas cuando el adquirente es gran tenedor, así que la compra de un local, una nave o un solar por un gran tenedor sigue la tarifa general del apartado 1. A la inversa, a estos efectos cuentan como vivienda también el trastero y hasta dos plazas de aparcamiento comprados en el mismo acto o situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, si estaban a disposición del vendedor sin haber sido cedidos a terceras personas. Se considera gran tenedor a quien tiene más de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m² construidos de uso residencial en Cataluña, y también a quien tiene cinco o más viviendas urbanas en zona de mercado residencial tensionado. Los garajes y los trasteros no cuentan para ese cómputo. Y el propio artículo deja fuera del 20 % a los promotores sociales del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, a las entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen vivienda a personas en situación de vulnerabilidad residencial y a las compras destinadas a sede social o centro de trabajo.
  • 🏬 Edificio entero de viviendas: 20 % (art. 641-1.6), pero con dos vías de salida. La primera son las mismas exclusiones que acabas de leer en el gran tenedor: promotor social, entidad sin ánimo de lucro que provee vivienda en situación de vulnerabilidad residencial y compra destinada a sede social o centro de trabajo. La segunda es la persona física que compra un edificio de cuatro viviendas como máximo para que sean vivienda habitual suya y de familiares hasta el segundo grado, con los mismos doce meses para entrar y tres años de permanencia.
  • 🔑 Arrendamientos: 0,5 % (art. 641-6), y quien lo paga es el inquilino (art. 8.f de la ley estatal del impuesto). Pero antes de calcular nada, mira si te toca pagar: los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, los del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, están exentos por el artículo 45.I.B).26 de esa misma ley estatal, una exención en vigor desde el 6 de marzo de 2019. O sea, que si alquilas un piso para vivir en él, este 0,5 % no es tuyo. El tipo se queda para lo que la exención no cubre, como el alquiler de local de negocio o el de temporada.
🧮 La misma vivienda de 250.000 € paga 25.000 € si la compras tú para vivir, 12.500 € si tienes 34 años y cumples el límite de renta, y 50.000 € si el comprador es un gran tenedor. Tres facturas distintas para el mismo piso el mismo día.

¿Y el AJD, el otro impuesto de la compra?

Antes de mirar tipos, lo primero, porque ahorra un susto de presupuesto: si compras vivienda usada y pagas ITP, no pagas además la cuota gradual de AJD. El artículo 31.2 de la ley estatal reserva esa cuota gradual a las primeras copias de escrituras que documenten actos «no sujetos» a los conceptos de los números 1 y 2 de su artículo 1, y el número 1 es precisamente transmisiones patrimoniales onerosas. El AJD de la escritura de compra aparece cuando la operación va por el otro lado: en la obra nueva, donde la entrega la hace un empresario y por eso no está sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas sino al IVA (artículo 7.5 de la ley estatal). Ahí el presupuesto lleva IVA más AJD, no ITP.

Dicho esto, el de actos jurídicos documentados es la otra modalidad del mismo tributo, la que grava la escritura, y en Cataluña también se movió. Los tipos del artículo 642-1 son estos: 3,5 % cuando se ha renunciado a la exención del IVA (era el 2,5 % hasta el 26 de junio de 2025), 2 % en los préstamos o créditos hipotecarios en los que el sujeto pasivo es el prestador, 0,1 % en los derechos reales a favor de una sociedad de garantía recíproca domiciliada en Cataluña y 1,5 % en el resto de documentos.

Y una buena noticia que casi nadie ha visto, porque es un artículo nuevo del 27 de junio de 2025: si tienes 35 años o menos y tu renta no pasa de esos 36.000 €, la escritura de tu vivienda habitual tiene una bonificación del 100 % de la cuota gradual de AJD (art. 642-6). Es dinero real sobre todo si compras obra nueva, que es donde hay AJD en lugar de ITP. Y ojo, que esta bonificación viene con la misma letra pequeña que el tipo del 5 %: el propio artículo 642-6 remite a los apartados 2 y 3 del artículo 641-5, así que también es provisional y también se cae si no entras a vivir en doce meses o no te quedas tres años.

Hay más bonificaciones del 100 % en la cuota gradual que conviene tener en el radar: las escrituras de separación, divorcio y extinción de pareja estable de mutuo acuerdo (art. 642-3), las de novación de créditos hipotecarios (art. 642-2) y las de depósito de arras penitenciales (art. 642-5). La de novación no va sin condiciones y conviene leerlas antes de dar por hecho que no pagas: el crédito tiene que haberse otorgado para adquirir la vivienda habitual de una persona física, la novación tiene que pactarse de común acuerdo con una entidad de las del artículo 1 de la Ley 2/1994 y referirse al tipo de interés, al plazo o a ambos, y la bonificación tiene un límite de 500.000 € de base imponible. Si quieres el mecanismo completo del tributo, lo tienes en nuestra ficha del impuesto de actos jurídicos documentados y en la de impuestos relacionados con las hipotecas.

🌾 Y tres que casi nadie tiene en el radar porque son nuevas y no van de vivienda: si lo que compras es una finca rústica integrada en una explotación agraria y eres agricultor profesional que además desarrolla en ella una actividad agraria, la cuota lleva una bonificación del 95 %, que sube al 99 % si eres joven agricultor (40 años o menos, responsable de explotación y con formación agraria acreditable, que se puede justificar en los dos años siguientes), a cambio de mantener los bienes y la actividad durante cinco años (art. 641-15). Hay otro 95 % para los expedientes de dominio y las actas de notoriedad y complementarias sobre fincas integradas en explotaciones agrarias (art. 641-16), y un 90 % de la cuota gradual de AJD en las escrituras de división, segregación, agregación y agrupación de esas fincas (art. 642-9). Los tres están en vigor desde el 1 de diciembre de 2025, con nueva redacción desde el 23 de mayo de 2026.
⚠️ Una que ya no existe: la bonificación del 70 % para las empresas inmobiliarias que compraban vivienda para revenderla (antiguo art. 641-8) está derogada desde el 27 de marzo de 2025. Si la encuentras publicada por ahí, estás leyendo una página caducada.
Elige el plan que mejor se adapta a ti
Más allá de la declaración anual, escoge tu plan por un solo pago para todo el año
Haz la declaración con nuestra app y nosotros la revisamos.
desde35€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Empieza Gratis
Ideal si buscas ayuda y asesoramiento en tiempo real.
desde45€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Empieza ahora
Para quien prefiere dejar todo en manos de profesionales.
desde65€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Tu experto hace todo el proceso
Estudio de declaraciones pasadas
Rentas complejas
Modelo 149: Solicitud ley Beckham
Modelo 151: Ley Beckham
Modelo 210: No residentes
Empieza ahora
El precio final depende de tu situación fiscal y se confirma siempre antes de pagar. FULL: trazabilidad y segundos trámites de residencia no incluidos. Actualmente el plan FULL no está disponible para régimen foral.

¿Qué plazo tienes, qué modelo se presenta y dónde?

Esta es la parte que se lleva por delante a más gente, porque el plazo del ITP es cortísimo comparado con el de otros impuestos. En Cataluña tienes un mes desde la fecha del acto o del contrato para presentar la autoliquidación y pagar (art. 683-5.1). Un mes. No seis, como en sucesiones.

  • 🗓️ Desde cuándo cuenta: desde el día en que se otorga la escritura pública o se firma el contrato privado. Ese es el día del devengo.
  • ➡️ Cómo se cuenta: de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, acaba el último día del mes; y si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se pasa al primer día hábil siguiente.
  • 📄 Con qué modelo: el modelo 600 para inmuebles, alquileres, préstamos entre particulares y el resto de transmisiones patrimoniales onerosas. El modelo 620 para la compraventa de vehículos y embarcaciones usados.
  • 💻 Dónde: por internet, en la sede de la Agencia Tributaria de Cataluña. Hace falta identificación digital: certificado, y para personas físicas también vale idCAT Mòbil.
  • 🏢 Y si no tienes identificación digital: no te quedas fuera. Las personas físicas no obligadas a la tramitación telemática pueden hacerlo en papel: rellenas el modelo en PDF, pagas primero en una entidad financiera colaboradora y llevas la documentación a una oficina de la Agencia Tributaria de Cataluña, mejor con cita.
  • 📎 Qué se adjunta: el documento en que se formalizó la transmisión, y la documentación que acredite el beneficio fiscal si aplicas alguno. Si la notaría ya envió la declaración informativa a la Agencia, no hace falta volver a adjuntar la escritura y el formulario suele venir con los datos precargados.
📌 Dos plazos distintos que conviene no confundir: en las consolidaciones de dominio por fallecimiento del usufructuario el plazo es de seis meses desde la defunción, no de un mes. Y los empresarios de metales preciosos y los revendedores de bienes muebles usados declaran mes a mes, en el mes natural siguiente al de las operaciones.

¿Y si compras o vendes un coche?

Los vehículos tienen su propio modelo y su propia mecánica, que te contamos en la ficha de impuestos relacionados con los vehículos. Aquí solo van las dos particularidades catalanas, porque no las tiene ninguna otra comunidad.

Una: los vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones tributan al 0 % (art. 641-1.4), y aun así hay que presentar la autoliquidación. Y ojo al detalle práctico, que no está en la ley sino en el trámite: cuando la cuota a ingresar es cero, el modelo 620 no se cierra pagando en una entidad financiera colaboradora, hay que presentarlo en una oficina de la Agencia Tributaria de Cataluña, mejor con cita o por videoasistencia. Y dos: no hay obligación de presentar en los ciclomotores y en los vehículos de diez años de antigüedad o más (art. 683-6.1), salvo dos excepciones que lo cambian todo: los calificados de históricos y los que valgan 40.000 € o más sin aplicar coeficientes de depreciación por antigüedad (art. 683-6.2).

¿Cuánto cambia el ITP según dónde compres?

Muchísimo, y por eso conviene comparar antes de dar por buena una cifra que has leído en otra comunidad. Tenemos la misma cuenta hecha para el ITP en Madrid y para el ITP en Andalucía, y un mapa general de los impuestos por comunidad autónoma.

Y si lo que estás calculando es la compra entera y no solo este impuesto, ahí entran la notaría, el registro, la gestoría y la tasación, que no van por aquí: eso lo tienes en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una casa.

Fuente oficial

Todos los tipos, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 3 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de la norma y contra el portal de la Agencia Tributaria de Cataluña. Y antes de usarlos, recuerda el anclaje: en el ITP manda la ley del día del acto o del contrato. Compruébalo tú también aquí:

  • Normativa catalana: Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, texto consolidado. El ITP y AJD viven en su título IV: tipos de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en los artículos 641-1 a 641-6 (tarifa general, VPO, muebles, vehículos de cero emisiones, gran tenedor, edificio entero, familias numerosas y monoparentales, discapacidad, jóvenes, víctimas de violencia machista y arrendamientos), bonificaciones en los artículos 641-7 a 641-16, tipos y bonificaciones de actos jurídicos documentados en los artículos 642-1 a 642-9, y gestión del impuesto en los artículos 683-5 (plazo de un mes) y 683-6 (vehículos que no hay que declarar). En ese bloque de bonificaciones están también las agrarias de los artículos 641-15 y 641-16 y la del artículo 642-9, añadidas por el Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre (BOE-A-2026-561), en vigor desde el 1 de diciembre de 2025, y con nueva redacción dada por la Ley 5/2026, de 20 de mayo (BOE-A-2026-15679), desde el 23 de mayo de 2026.
  • La reforma que fija las cifras de este artículo: Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. Su artículo 5 reescribe los tipos y entra en vigor el 27 de junio de 2025 por su disposición final 2.2: de ahí salen la tarifa de cuatro tramos, el 20 % del gran tenedor y del edificio entero, el 0 % de los vehículos de cero emisiones, los 35 años del tipo joven, el nuevo tipo del 5 % para víctimas de violencia machista, el 3,5 % de AJD con renuncia a la exención del IVA y la bonificación del 100 % de AJD para jóvenes. Su disposición derogatoria elimina la bonificación del 70 % de las empresas inmobiliarias.
  • Normativa estatal: Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del que salen el hecho imponible, la base imponible con el valor de referencia, la cuota gradual de documentos notariales del artículo 31.2, que solo alcanza a los actos no sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas, la no sujeción a transmisiones patrimoniales del artículo 7.5 cuando el transmitente es empresario y la entrega va sujeta al IVA, el sujeto pasivo del arrendamiento del artículo 8.f) (el inquilino) y, sobre todo, la exención del alquiler de vivienda para uso estable y permanente del artículo 45.I.B).26, en vigor desde el 6 de marzo de 2019; el arrendamiento de vivienda al que remite esa exención es el del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; y Ley 58/2003, General Tributaria, con el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 y la reducción del 25 % de su apartado 5, que exige dos condiciones a la vez.
  • Agencia Tributaria de Cataluña: transmisiones patrimoniales onerosas, con los modelos que corresponden a cada operación; devengo y plazo de presentación y pago, de donde salen el cómputo de fecha a fecha, los seis meses de la consolidación de dominio y el ejemplo de la autoliquidación complementaria por pérdida del beneficio fiscal; y trámite y documentación del modelo 600, de donde sale también la vía presencial para quien no está obligado a tramitar por internet.

Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: el artículo 641-1 acumula dos redacciones, y la primera que aparece es la de 2024, con la tarifa antigua de 10 % y 11 % y el tramo único de 1.000.000 €. La vigente es la segunda. Muchas páginas siguen publicando la primera, y también los 32 años del tipo joven y el 2,5 % de AJD, que quedaron derogados el 26 de junio de 2025. Las cifras de este artículo son las buenas para las compras firmadas desde el 27 de junio de 2025. Y una advertencia más del mismo tipo: en los artículos 641-2, 641-3 y 641-4 la fecha del 15 de marzo de 2024 es la de entrada en vigor del texto refundido, que no innova nada, no la fecha en que nació el beneficio.

Si además vives en Cataluña y vas a hacer la renta, aquí tienes las deducciones autonómicas catalanas del IRPF. Y si lo que has recibido es una herencia y no una compra, el impuesto es otro: mira el impuesto de sucesiones en Cataluña y su calculadora.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Cataluña?
En la compra de una vivienda de segunda mano se aplica una tarifa de cuatro tramos del artículo 641-1.1 del Código tributario de Catalunya, en la redacción vigente desde el 27 de junio de 2025: 10 % hasta 600.000 €, 11 % sobre el tramo que va de 600.000 a 900.000 €, 12 % sobre el que va de 900.000 a 1.500.000 € y 13 % a partir de 1.500.000 €. Como los tramos se suman, el porcentaje final es un tipo medio: un piso de 250.000 € paga 25.000 €, uno de 800.000 € paga 82.000 € (un 10,25 % efectivo) y una casa de 1.200.000 € paga 129.000 € (un 10,75 %). Hay tipos distintos para otros casos: 7 % en vivienda de protección oficial, 5 % en bienes muebles, 0,5 % en arrendamientos (aunque el alquiler de vivienda para uso estable y permanente está exento por el artículo 45.I.B).26 de la ley estatal del impuesto) y 20 % cuando el comprador es gran tenedor o cuando se transmite un edificio entero de viviendas. Si tu escritura es anterior al 27 de junio de 2025, se aplica la redacción vigente el día de la firma: entre el 15 de marzo de 2024 y el 26 de junio de 2025 la tarifa era del 10 % hasta 1.000.000 € y del 11 % en adelante, y para escrituras anteriores al 15 de marzo de 2024 hay que ir a la normativa que el Código tributario refundió.
¿Cuánto paga de ITP en Cataluña un menor de 35 años?
Un 5 % sobre el valor de la vivienda, en lugar de la tarifa general. El artículo 641-5.1, en la redacción vigente desde el 27 de junio de 2025, exige dos cosas: tener 35 años o menos en la fecha de devengo, que es el día de la escritura o del contrato, y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar de tu última declaración de la renta no pase de 36.000 €. Además, el inmueble tiene que ser tu vivienda habitual. En un piso de 240.000 € eso son 12.000 € en vez de 24.000 €. Cuidado con la fecha: hasta el 26 de junio de 2025 el límite eran 32 años, así que en una compra anterior a esa fecha alguien de 34 años no tenía derecho al tipo reducido. Y desde ese mismo día hay una bonificación del 100 % de la cuota gradual de actos jurídicos documentados para los mismos jóvenes (artículo 642-6), que se nota sobre todo comprando obra nueva. Esa bonificación remite a los apartados 2 y 3 del artículo 641-5, así que también es provisional: si no habitas la vivienda en doce meses o no resides en ella tres años continuados, también hay que devolverla.
¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicar el ITP reducido en Cataluña?
Primero, entrar en uno de los cinco perfiles que tienen tipo del 5 %: jóvenes de hasta 35 años (art. 641-5), familias numerosas (art. 641-2), familias monoparentales (art. 641-3), personas con discapacidad igual o superior al 65 % en el comprador o en un miembro de su unidad familiar (art. 641-4) y víctimas de violencia machista (art. 641-5 bis). Segundo, no superar el límite de renta, que arranca en 36.000 € pero no se calcula igual en los cinco casos: en jóvenes y en víctimas de violencia machista se mira la renta del propio comprador, en discapacidad la de toda la unidad familiar, y en familias numerosas y monoparentales se suman todos los miembros y el límite sube 14.000 € por cada hijo de más. Ojo a ese «hijo de más», porque no significa lo mismo en las dos: en las numerosas es cada hijo que exceda del mínimo legal para tener la condición de numerosa, y en las monoparentales cada hijo que exceda del mínimo legal para ser familia monoparental de categoría especial. Y tercero, el requisito que casi nadie cuenta: el tipo reducido es provisional y está condicionado a habitar la vivienda de forma efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a la compra y a residir en ella tres años continuados. Si lo incumples, tienes que presentar tú una autoliquidación complementaria sin el beneficio en el plazo de un mes desde el incumplimiento, con intereses de demora. La ley solo perdona la salida anticipada por causas tasadas: matrimonio, separación, constitución o extinción de pareja estable, traslado laboral, primer empleo o empleo más ventajoso y otras análogas.
¿Hay ITP reducido en Cataluña por ser mayor de 65 años?
No. Es una de las búsquedas más repetidas y la respuesta honesta es que en el ITP catalán no existe ningún tipo reducido ni bonificación por tener 65 años o más. Los tipos reducidos del 5 % del Código tributario de Catalunya son cinco y ninguno es por edad avanzada: jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, discapacidad del 65 % o más y víctimas de violencia machista. La confusión suele venir de otro impuesto: en el IRPF sí existe una exención estatal de la ganancia patrimonial por vender la vivienda habitual siendo mayor de 65 años, pero eso lo paga quien vende y no tiene nada que ver con el ITP, que lo paga quien compra. Ojo también con el porcentaje del 65 %, que en el ITP catalán se refiere al grado de discapacidad, no a la edad.

Comprar en Cataluña sale a cuenta, pero solo si miras la fecha y la letra pequeña

Quédate con lo esencial. El ITP en Cataluña ya no es un 10 % plano: es una tarifa de cuatro tramos que va del 10 % al 13 %, aunque en la inmensa mayoría de las compras el resultado sigue siendo un 10 % porque casi todo está por debajo de 600.000 €. Por encima de esa cifra, cada tramo suma.

Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: hay cinco perfiles que pagan un 5 % en su vivienda habitual, y el de jóvenes llega ahora hasta los 35 años, no hasta los 32. Dos: ese 5 % es provisional y se cae si no entras a vivir en doce meses o no te quedas tres años, y entonces tienes que regularizar tú en un mes con intereses. Tres: los grandes tenedores y los edificios enteros de viviendas pagan un 20 %, salvo las exclusiones tasadas que hemos visto, y las VPO un 7 %. Y cuatro: no existe ningún tipo reducido por ser mayor de 65 años, por mucho que se busque.

El aviso que de verdad ahorra dinero es el del calendario: tienes un mes desde la firma para presentar el modelo 600 y pagar, contado de fecha a fecha, y todas las cifras de arriba son las que se aplican a las compras firmadas desde el 27 de junio de 2025. Si tu escritura es anterior, la ley que manda es la de ese día.

Comprar casa ya es bastante lío como para además pelearte con un impuesto que cambió hace nada. Si quieres que alguien mire tu caso y compruebe si te toca el 5 %, empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu situación antes de que pagues ni un euro de más.

Autor
Equipo TaxDown
Tu declaración de la renta, bien hecha
¡Sígueme aquí!
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.

Más información

Descarga ya nuestra app

Haz la declaración desde donde quieras.

QR para descargar la app de TaxDown
Persona usando su teléfono móvil para descargar y comenzar una declaración fiscal desde la app.
Tienes un piso
Gastos del alquiler sin deducir, cuatro años atrás.
Revisar mis años
✕

La campaña de la renta ha terminado

Pero todavía puedes presentar tu declaración fuera de plazo.

Moneda euro TaxDown deducciones
Calcula GRATIS tu resultado

Descarga ya nuestra app

Haz la declaración desde donde quieras.

QR para descargar la app de TaxDown
Persona usando su teléfono móvil para descargar y comenzar una declaración fiscal desde la app.