Impuesto de donaciones en Castilla y León: cuánto se paga

Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Castilla y León: la bonificación del 99 % en la cuota para cónyuge, hijos y padres, los dos requisitos de escritura que la sostienen y lo que sí pagan hermanos, sobrinos y personas sin parentesco.

Actualizado en:
2/10/2026
Resumiendo:

En Castilla y León, una donación al cónyuge, a un hijo o nieto, o a un padre o madre paga el 1 % de la cuota: la comunidad aplica una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto (artículo 20 bis del Decreto Legislativo 1/2013, aplicable a las donaciones producidas desde el 9 de mayo de 2021). Esa bonificación tiene dos condiciones que se incumplen a diario: la donación debe formalizarse en documento público y, si lo donado es metálico o saldo de cuentas, hay que justificar el origen de los fondos y manifestarlo en la propia escritura. Fuera de ese círculo no hay bonificación: hermanos, sobrinos, tíos, primos, amigos y parejas de hecho no inscritas pagan la escala estatal completa, del 7,65 % al 34,00 %, y sobre la cuota resultante se aplica un coeficiente que va de 1,5882 a 2,4000 según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente. Sí les pueden alcanzar algunas reducciones autonómicas, que dependen de qué se dona. Castilla y León no tiene escala ni coeficientes propios, y en donaciones tampoco existe reducción estatal por parentesco. Sobre 50.000 € donados, y en el tramo más bajo de patrimonio preexistente, un hijo ingresa 49,49 € y un hermano, 7.859,89 €. El plazo son 30 días hábiles desde el día siguiente al de la donación, con el modelo 651.

¿Tus padres quieren darte dinero para la entrada del piso y lo único que necesitas saber es cuánto se lleva Hacienda? Te lo decimos antes que nada: si quien recibe es el cónyuge, un hijo o un padre de quien dona, el impuesto de donaciones en Castilla y León se queda en el 1 % de lo que saldría sin beneficios. Si eres hermano, sobrino o amigo, no: ahí la factura llega entera.

Ojo, porque la palabra donación se usa para cosas que no tienen nada que ver. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que se hacen entre personas: dinero, un piso, unas participaciones. No de los donativos a una ONG, que son una deducción de tu declaración de la renta y van por otro camino. Y tampoco de herencias, que son el impuesto de sucesiones, se devengan con el fallecimiento y tienen sus propias reglas.

Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, los dos requisitos de escritura que tumban la bonificación cuando faltan, la reducción del 99 % que existe si el dinero es para la primera vivienda, lo que pagan de verdad los que quedan fuera del círculo y el plazo que casi todo el mundo se salta: aquí no son seis meses, son 30 días hábiles.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de donaciones en Castilla y León?

Al grano, que es a lo que has venido. El impuesto de donaciones en Castilla y León deja la factura en el 1 % cuando quien recibe es el cónyuge, un descendiente o un ascendiente del que dona, porque la comunidad aplica una bonificación del 99 % en la cuota. Fuera de ese círculo no hay bonificación ninguna y se paga la factura entera.

Esa bonificación vive en el artículo 20 bis del Decreto Legislativo 1/2013, el texto refundido de las disposiciones legales de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. La añadió el artículo 2 de la Ley 3/2021, de 3 de mayo, y se aplica a las donaciones producidas desde el 9 de mayo de 2021. Antes de esa fecha no existía, y eso importa mucho más de lo que parece, porque en donaciones manda el día del acto.

Pero la bonificación no cae del cielo. Viene con dos requisitos de forma que se incumplen a diario:

  • La donación tiene que formalizarse en documento público. Lo dice el apartado 2 del mismo artículo y no admite matices: sin escritura, no hay bonificación. Una transferencia bancaria a secas, por muy trazable que sea, no vale.
  • Si lo que se dona es dinero, hay que decir de dónde sale. El apartado 3 exige justificar el origen de los fondos y manifestarlo en el propio documento público. Y no habla solo de billetes: alcanza al metálico y a los bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, a los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, y también a las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares. O sea, al dinero que hay en el banco.
⚠️ Ojo a una palabra: es una bonificación del 99 %, no del 100 %. Sobre una cuota de 15.000 €, sigues ingresando 150 €. «Casi nada» no es lo mismo que «nada», y ese 1 % obliga igualmente a autoliquidar y a pagar.

La otra mitad de la respuesta es la que casi ninguna página te da: hermanos, sobrinos, tíos, primos, amigos y parejas de hecho no inscritas se quedan fuera. Y aquí quedarse fuera duele el doble, porque en donaciones tampoco existe la reducción estatal por parentesco: las reducciones por grupo del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 están escritas solo para las adquisiciones «mortis causa», y el artículo 20.5 lo confirma: en las adquisiciones por título de donación o equiparable, si la comunidad autónoma no hubiese regulado reducciones o no resultase aplicable su normativa, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes y en la disposición final primera. Las únicas reducciones estatales que juegan en donaciones son las de sus apartados 6 y 7, y ninguna de las dos es por parentesco. Ni bonificación, ni colchón de entrada.

Un dato que ordena todo lo demás: Castilla y León no ha aprobado escala propia ni coeficientes propios para este impuesto. Su capítulo de sucesiones y donaciones va del artículo 12 al 22 y solo contiene reducciones, bonificaciones y normas comunes; no hay ningún artículo de tarifa. Así que se aplica la escala estatal del artículo 21.2 de la Ley 29/1987, que va del 7,65 % al 34,00 %, y los coeficientes multiplicadores estatales del artículo 22, que van del 1,0000 al 2,4000 según el grupo de parentesco y el tramo de patrimonio preexistente.

Traducido a dinero contante y sonante, con una donación limpia de 50.000 €, sin reducciones aplicables y en el tramo más bajo de patrimonio preexistente (hasta 402.678,11 €):

Quién recibe la donaciónCoeficiente multiplicador¿Bonificación del 99 %?A ingresar por 50.000 €
Hijo, nieto, padre, madre o cónyuge (grupos I y II)1,0000Sí49,49 €
Hermano, sobrino o tío (grupo III)1,5882No7.859,89 €
Primo, amigo o pareja de hecho no inscrita (grupo IV)2,0000No9.897,86 €

Cincuenta euros, casi ocho mil y casi diez mil. Por exactamente la misma donación. El parentesco no es un matiz aquí: es prácticamente todo el impuesto.

Antes de seguir, un deslinde que ahorra disgustos. Si lo que estás mirando es una herencia y no una donación en vida, el impuesto es otro y las reglas también: lo tienes en el impuesto de sucesiones. Y la mecánica general de este impuesto (qué es la base imponible, qué es la cuota íntegra, para qué sirve el coeficiente multiplicador) la tienes explicada con calma en nuestra guía de donaciones e impuestos. Aquí vamos directos a la factura castellanoleonesa.

Y un último apunte de método, que es el que más facturas ha corregido: el impuesto se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato (artículo 24.2 de la Ley 29/1987). Ese día fija dos cosas: cuándo empieza a correr el plazo y qué versión de la norma se te aplica. Si la donación que estás liquidando es de hace años, no mires las cifras de hoy: mira las de aquel día. Al final del artículo te dejamos las fechas de cada beneficio.

¿Quién tiene derecho a la bonificación del 99 % y con qué requisitos?

El artículo 20 bis es cortísimo y conviene leerlo con lupa, porque el círculo que dibuja está cerrado con llave. La bonificación del 99 % en la cuota se aplica cuando quien recibe es cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Punto. No hay más nombres en esa lista.

La propia Junta de Castilla y León lo publica en los mismos términos en su ficha de donaciones: bonificación del 99 % en la cuota del impuesto para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante, siempre que la donación se formalice en documento público, aplicable a los devengos producidos desde el 9 de mayo de 2021.

Fíjate en quién no aparece, porque es donde se rompen la mayoría de las expectativas: no están los hermanos, ni los sobrinos, ni los tíos, ni los primos, ni los amigos, ni la pareja de hecho que no cumpla los requisitos que verás en un momento. Tampoco los suegros, los yernos ni las nueras, que son parientes por afinidad.

Requisito uno: documento público, sin excusas

El apartado 2 del artículo 20 bis dice que será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público. Es la frase que más dinero cuesta de todo el impuesto, porque mucha gente da por hecho que basta con una transferencia bien identificada y un modelo presentado a tiempo.

No basta. Sin escritura, la donación tributa igual, pero sin el 99 % descontado. Sobre 50.000 € donados de padre a hijo, eso es la diferencia entre pagar 49,49 € y pagar 4.948,93 €. La notaría sale más barata.

Requisito dos: si donas dinero, di de dónde sale

Este pilla a casi todo el mundo. Cuando lo donado es metálico o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, y las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares), el apartado 3 exige además justificar el origen de los fondos y manifestarlo en el propio documento público. Las dos cosas: justificarlo y que quede escrito en la escritura.

💡 Consejo práctico: cuando vayas a la notaría, lleva ya identificado de dónde viene el dinero (la venta de un piso, un plan de pensiones rescatado, el ahorro de años en tal cuenta). Que el notario lo recoja en la escritura no es un trámite decorativo: es el requisito del que depende el 99 %.

La pareja de hecho necesita dos años de convivencia e inscripción

Si vivís juntos pero sin casaros, esto te va a salvar o te va a doler, según cómo lo tengáis hecho. El artículo 22.1.a) del texto refundido, en su redacción vigente desde el 15 de mayo de 2024, asimila al cónyuge a los miembros de las uniones de hecho, pero con dos condiciones que van juntas:

  • Convivencia estable de pareja durante al menos dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto, que en donaciones es el día del acto o contrato.
  • Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en registros análogos de otras administraciones públicas, tanto de estados miembros de la Unión Europea como pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Y aquí la fecha importa más de lo que parece, porque lo que cambió el 15 de mayo de 2024 fue justo eso: hasta el 14 de mayo de 2024 la letra a) solo asimilaba al cónyuge a la pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. Si tu donación se devengó antes y estabais inscritos en el registro de otra comunidad o de otro país de la Unión Europea, esa inscripción no valía.

🚨 Sin inscripción, o con inscripción reciente y menos de dos años de convivencia acreditada, la pareja de hecho no se asimila al cónyuge y se queda sin bonificación: sobre 50.000 € eso son 9.897,86 € en lugar de una factura testimonial. Si estáis a tiempo, inscribíos antes de firmar nada. Y una precisión que casi nadie hace: el artículo 22.1 asimila al cónyuge a los efectos de la aplicación de las reducciones y bonificaciones contempladas en este capítulo, y el coeficiente multiplicador no es ninguna de las dos cosas, porque sale del artículo 22.2 de la Ley 29/1987 y de sus grupos de parentesco. Si sois pareja de hecho inscrita, contad con la bonificación y confirmad el coeficiente con la oficina antes de autoliquidar.

¿Cuánto paga un hermano, un sobrino o alguien sin parentesco?

Aquí se acaba la parte bonita. Quien no entra en el círculo del artículo 20 bis paga la factura completa, y en donaciones «completa» significa algo muy concreto: sin colchón de entrada y con la cuota multiplicada.

Lo primero que sorprende es justo eso, que no hay colchón. Las reducciones por grupo de parentesco de la Ley 29/1987 (15.956,87 € en el grupo II, 7.993,46 € en el grupo III) viven en su artículo 20.2, y ese apartado empieza diciendo en las adquisiciones «mortis causa». No hay equivalente para donaciones. El artículo 20.5 lo cierra: en las adquisiciones por título de donación o equiparable, si la comunidad no hubiese regulado reducciones o no resultase aplicable su normativa, la base liquidable coincide, en todo caso, con la imponible, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes y en la disposición final primera. Traducido: en donaciones no existe la reducción por parentesco que sí hay en herencias. Los 7.993,46 € que un hermano resta cuando hereda, aquí no aparecen, y lo único que puede bajar la base son las reducciones autonómicas del bloque siguiente.

Los grupos de parentesco sí siguen importando, pero para una sola cosa: elegir el coeficiente. Son los del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, y los dos que más duelen son estos:

  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos y tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad, o sea suegros, yernos y nueras.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños, que en el lenguaje de la ley significa cualquiera sin parentesco.

Y esta es la tabla de coeficientes del artículo 22.2 de la Ley 29/1987, la que se aplica en Castilla y León porque la comunidad no ha aprobado los suyos. Está en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2002 y no se ha tocado desde entonces. Se cruza el grupo de parentesco con el tramo de patrimonio preexistente:

Patrimonio preexistenteGrupos I y II
(hijos, nietos, padres, cónyuge)
Grupo III
(hermanos, sobrinos, tíos, afinidad)
Grupo IV
(primos, más lejanos y extraños)
De 0 a 402.678,11 €1,00001,58822,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 €1,05001,66762,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 €1,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,98 €1,20001,90592,4000

La misma donación de 50.000 €, tres facturas que no se parecen

Nada lo explica mejor que los números. Donación limpia de 50.000 €, sin reducciones aplicables y en el tramo más bajo de patrimonio preexistente. La cuota íntegra que sale de la escala estatal es la misma para los tres, 4.948,93 €. A partir de ahí, todo cambia:

  • Hijo, nieto, padre o cónyuge: coeficiente 1,0000, cuota tributaria de 4.948,93 € y bonificación del 99 %. Ingresas 49,49 €.
  • Hermano, sobrino o tío: coeficiente 1,5882 y ninguna bonificación. Ingresas 7.859,89 €.
  • Primo, amigo o pareja de hecho no inscrita: coeficiente 2,0000 y ninguna bonificación. Ingresas 9.897,86 €.

Y si el patrimonio previo es alto, todavía sube: en el tramo superior, un hermano multiplica por 1,9059 y una persona sin parentesco, por 2,4000. Sobre esos mismos 50.000 €, la factura del extraño se va a 11.877,43 €. Doscientas cuarenta veces lo que ingresa un hijo cuyo patrimonio previo no llega a 402.678,11 €. Y ojo con comparar tramos distintos: si ese hijo estuviera también por encima de 4.020.770,98 €, su coeficiente sería 1,2000 y, tras la bonificación, ingresaría 59,39 €, doscientas veces menos que el extraño por la misma cantidad de dinero.

📌 Si tu caso es este, la salida no suele estar en la bonificación, sino en qué se dona. Ojo, porque tampoco son reducciones para cualquiera y conviene saber cuál te alcanza: la del patrimonio protegido (artículo 18) no exige ningún requisito de parentesco; la de empresa individual o negocio profesional (artículo 20.1) exige que quien dona sea ascendiente, adoptante o colateral hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, así que un hermano o un tío sí pueden donar con ella; y la mejora al 99 % en participaciones (artículo 20.2) se monta sobre el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, que solo juega en favor del cónyuge, descendientes o adoptados. Mira cuál encaja antes de dar la factura por buena.

¿Qué reducciones puedes aplicar antes de llegar a la cuota?

La bonificación del 99 % se aplica al final, sobre la cuota ya calculada. Pero antes hay otra capa que casi nadie mira y que en algunos casos vale más: las reducciones, que bajan la base imponible antes de aplicar la escala. Y son especialmente importantes para quien queda fuera del círculo del artículo 20 bis, porque estas no dependen solo del parentesco: dependen de qué se dona.

Castilla y León tiene cinco reducciones propias en donaciones, todas en la Sección 2.ª, Concepto donaciones, del Capítulo III de su texto refundido. Las reducciones de la Sección 1.ª (artículos 12 a 17 bis) son de sucesiones y no juegan en una donación:

Qué se donaReducciónLímiteDesde cuándo
Dinero para la primera vivienda habitual (art. 19)99 %180.000 € con carácter general y 250.000 € con discapacidad igual o superior al 65 %La reducción, desde el 19 de septiembre de 2013. Estos límites, desde el 1 de enero de 2018 (antes, 120.000 € y 180.000 €)
Empresa individual o negocio profesional en Castilla y León (art. 20.1)99 %Sin límite cuantitativo propio19 de septiembre de 2013. Pasó a numerarse como apartado 1 el 1 de enero de 2014, cuando se le añadió el apartado 2
Participaciones en entidades: mejora de la reducción estatal (art. 20.2)99 % en lugar del 95 % estatalLa que resulte del artículo 20.6 de la Ley 29/19871 de enero de 2014
Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad (art. 18)100 %60.000 €19 de septiembre de 2013
Donaciones a víctimas del terrorismo (art. 18 bis)99 %Sin límite cuantitativo propio1 de enero de 2018

Dinero para la primera vivienda habitual: 99 %, hasta 180.000 €

Es la reducción estrella y la que más gente busca, porque es exactamente el caso de los padres que ayudan con la entrada del piso. El artículo 19.1 permite reducir el 99 % del importe donado cuando el dinero se da para comprar la primera vivienda habitual. Lo primero, y se olvida mucho, es quién puede donar: el artículo solo admite la donación efectuada por ascendientes, adoptantes o por quienes hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Un tío o un hermano que te ayude con la entrada no entra aquí. Y después, estos requisitos:

  • Que quien recibe el dinero tenga menos de 36 años o la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 % en la fecha de la formalización de la donación. Es una alternativa, no una suma: con ese grado de discapacidad la reducción no se pierde por haber cumplido los 36.
  • Que el importe donado se destine íntegramente a la compra de esa primera vivienda habitual.
  • Que la vivienda esté situada en el territorio de Castilla y León.
  • Que la compra se haga dentro del periodo de autoliquidación del impuesto, y aquí viene la parte formal que más derechos tumba: hay que aportar el documento en el que se formalice la compraventa, y en ese documento debe hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual. Si la escritura de compra no dice eso, el requisito no está cumplido.

Los límites están en el apartado 2 y son los vigentes desde el 1 de enero de 2018: 180.000 € con carácter general y 250.000 € cuando quien recibe tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 %. Antes de esa fecha eran 120.000 € y 180.000 €, así que si estás mirando una donación antigua, ese es el par de cifras que te toca. Y ojo, que esos límites operan sobre el conjunto de las donaciones recibidas de las personas del apartado 1, no donación a donación.

⏱️ La trampa está en la última condición. El periodo de autoliquidación son 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, así que la compra tiene que estar hecha dentro de esa ventana. Lo lógico, en la práctica, es firmar la donación y la compraventa casi a la vez, no donar el dinero «para cuando encuentres piso».

Y fíjate en qué significa primera vivienda, porque la definición es más dura de lo que parece. El artículo 10.2.g) del propio texto refundido, al que remite el artículo 22.1.c), dice que se considera que se adquiere primera vivienda cuando no se dispusiera, ni se hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al cincuenta por ciento sobre otra vivienda. Lee otra vez ese «ni hubiera dispuesto»: no vale con no tener nada hoy. Si en su día heredaste media casa del pueblo y luego la vendiste, ya dispusiste. Esa redacción está vigente sin cambios desde el 19 de septiembre de 2013.

Empresa individual o negocio profesional: 99 %

El artículo 20.1 reduce el 99 % del valor de la empresa individual o del negocio profesional que se dona, y también del dinero destinado a constituirla o ampliarla. Esta es la reducción que más lejos llega en parentesco, y por eso interesa justo a quien se ha quedado fuera de la bonificación: la donación tiene que estar efectuada por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, de modo que un hermano, un tío o un sobrino también pueden ser quienes donan. Los requisitos son exigentes y conviene tenerlos por escrito antes de firmar:

  • La empresa o el negocio debe tener su domicilio fiscal y social en Castilla y León.
  • La empresa o el negocio no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos del artículo 4.º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Hay que mantener la empresa o el negocio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.
  • La donación debe formalizarse en escritura pública y, si lo donado es dinero, en ella tiene que constar expresamente que el destino es, exclusivamente, constituir o ampliar esa empresa o negocio.
  • Si lo que se dona es dinero, hay seis meses desde la formalización de la donación para constituir o ampliar la empresa.

La letra b) del artículo remite además al artículo 4.º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, que es el que exige que la actividad sea real y no una mera gestión de patrimonio. Es el filtro que más solicitudes tumba en la práctica: si la sociedad es básicamente un cajón de inmuebles o de valores, no cuela.

Participaciones en entidades: del 95 % estatal al 99 %

Aquí Castilla y León no crea una reducción nueva: mejora la estatal. El artículo 20.2, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2014, sube al 99 % la reducción por donación de participaciones que el Estado fija en el 95 %. La propia Junta lo publica así: se mejora la reducción por donación de participaciones sociales establecida por el Estado, pasando del 95 % al 99 %.

Al ser una mejora y no una reducción nueva, arrastra todo lo que exige el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, y ahí hay dos filtros previos que conviene leer antes que los requisitos. El primero es de parentesco: ese apartado solo se aplica a la transmisión inter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, así que un hermano, un sobrino o un tío no llegan a esta mejora por mucho que se les donen participaciones. El segundo es objetivo: la empresa, el negocio o las participaciones tienen que ser de los que disfrutan de la exención del apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Cumplidos esos dos, los requisitos son tres y ninguno es cosmético:

  1. Que quien dona tenga sesenta y cinco o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  2. Que, si venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir remuneración por ellas desde el momento de la transmisión.
  3. Que quien recibe mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública, salvo que falleciera dentro de ese plazo, y que en ese tiempo no realice actos de disposición ni operaciones societarias que puedan minorar de forma sustancial el valor de lo adquirido.

Y Castilla y León añade uno propio que se olvida con facilidad: hay que mantener la plantilla global de trabajadores del año de la donación, en términos de personas por año, durante los tres años siguientes.

🚨 El requisito que más reducciones tumba es el segundo. No basta con jubilarse de boquilla: quien dona tiene que dejar de dirigir y dejar de cobrar por dirigir desde el mismo momento de la transmisión. Una nómina de más, aunque sea simbólica, se lleva por delante el 99 %. Con un matiz que recoge el propio artículo: no se entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

Fíjate también en la asimetría de plazos, porque es fácil confundirse: el mantenimiento de plantilla que exige la mejora autonómica son tres años, el de la empresa individual del artículo 20.1 son cinco, y el del artículo 20.6 estatal son diez. No son intercambiables y no empiezan a contar en el mismo sitio.

⏱️ Y si un requisito se incumple después, corre un reloj muy corto que casi nadie tiene en el radar. El artículo 22.3 del texto refundido obliga a pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada más los intereses de demora del artículo 26.6 de la Ley 58/2003, y a presentar autoliquidación complementaria ante la oficina gestora competente dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento. Un mes, y sin esperar a que te lo reclamen.

Patrimonio protegido de personas con discapacidad: 100 %, hasta 60.000 €

Es la única reducción del 100 % que hay en este impuesto en Castilla y León. El artículo 18 reduce el 100 % del valor de lo aportado al patrimonio protegido de personas con discapacidad, con el límite de 60.000 €. Está vigente sin cambios desde el 19 de septiembre de 2013, y su texto no exige ningún requisito de parentesco entre quien aporta y el titular del patrimonio protegido.

Donaciones a víctimas del terrorismo: 99 %

El artículo 18 bis es de una sola línea: se aplicará una reducción del 99 por 100 en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo. La añadió la Ley 7/2017 y está vigente desde el 1 de enero de 2018. Quién tiene esa condición no lo decide el impuesto: el artículo 22.1.d) remite al artículo 2.1 de la Ley 4/2017 de Castilla y León.

Y las estatales, que siguen ahí

Esas cinco son las autonómicas. Encima de ellas conviven las reducciones estatales que la Ley 29/1987 prevé para donaciones y que Castilla y León no sustituye: la del artículo 20.6 por empresa individual, negocio profesional o participaciones, que es la que la comunidad mejora del 95 % al 99 %, y la del artículo 20.7 por bienes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las comunidades autónomas, también del 95 % y también en favor del cónyuge, descendientes o adoptados. Y la propia Junta recuerda en sus preguntas frecuentes de donaciones que existe además la reducción por adquisición de explotación agraria regulada en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Si lo que se dona es una finca en explotación o un bien de patrimonio histórico, esas son las puertas que hay que mirar y no encajan en la tabla de arriba.

¿Qué más te cambia la factura antes de firmar?

Dos cosas que no están en las tablas de nadie y que, sin embargo, deciden bastante dinero.

Partir la donación en trozos no funciona: se acumulan

La idea de «le doy 30.000 € este año y otros 30.000 € el que viene, así pago menos» choca con el artículo 30.1 de la Ley 29/1987: las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro del plazo de tres años se acumulan a efectos de determinar la cuota tributaria, considerándose una sola adquisición. La cuota se calcula aplicando a la base liquidable de la nueva donación el tipo medio que corresponda a la base liquidable teórica del total acumulado.

Y hay una segunda vuelta que casi nadie cuenta: el apartado 2 del mismo artículo acumula también las donaciones a la herencia del donante cuando entre unas y otra no medien más de cuatro años. O sea, que una donación hecha hoy puede reaparecer en la sucesión de dentro de tres años.

📌 Esto no significa que fraccionar sea inútil: significa que hay que contar los años bien. Pasados los tres años, la acumulación del apartado 1 deja de operar. Lo que no funciona es partir una donación en meses y creer que cada trozo empieza de cero.

El donante también puede pagar, y paga en su IRPF

Este es el punto ciego clásico. Quien dona no paga el impuesto de donaciones, pero puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su declaración de la renta. El artículo 33.1 de la Ley 35/2006 define la ganancia como la variación en el valor del patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, y el artículo 36 añade que, cuando la transmisión es a título lucrativo, los valores se toman por los que resulten de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

Dicho en cristiano: si donas un piso que compraste por 90.000 € y que hoy vale 200.000 €, esa revalorización aflora en tu renta aunque no hayas cobrado un euro. Es lo que se conoce como la «plusvalía del donante».

Pero la regla tiene dos matices que cambian el resultado y que conviene conocer antes de asustarse:

  • Si lo donado es la empresa o las participaciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 dice que se estima que no existe ganancia ni pérdida patrimonial. Justo el caso de la reducción del 99 % que acabamos de ver: la donación de la empresa familiar, si encaja ahí, no genera ganancia en el IRPF de quien dona. Ojo, que no desaparece: el artículo 36 de la misma ley dice que en esas adquisiciones el donatario se subroga en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición, así que la plusvalía aflorará el día que venda el donatario.
  • Si lo donado ha perdido valor, la pérdida no te la puedes apuntar. El artículo 33.5.c) impide computar como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Es decir, la regla solo juega en tu contra, nunca a favor.

Y si lo donado es un piso, hay un tercer impuesto

Este se olvida siempre y lo paga quien recibe. Si lo que se dona es un inmueble urbano, la operación queda sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo puesto de manifiesto con la transmisión (artículo 104.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004). Y su artículo 106.1.a) es tajante: en las transmisiones a título lucrativo el contribuyente es quien adquiere el terreno, o sea el donatario. Dos matices que conviene tener a mano: el apartado 2 de ese mismo artículo deja fuera los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del IBI, y el apartado 5 dice que no se produce la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Es un impuesto municipal, así que el cálculo y el plazo dependen de la ordenanza de cada ayuntamiento y aquí no damos cifras: pregúntalo en tu ayuntamiento antes de firmar, porque no está en el modelo 651 y llega después.

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¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones paso a paso?

La cuenta tiene cinco pasos y siempre los mismos. Si te los sabes, sabes exactamente qué te van a cobrar:

  1. Base imponible: el valor neto de lo donado, es decir el valor de los bienes y derechos menos las cargas y deudas deducibles (artículo 9.1.b) de la Ley 29/1987). Si lo donado es un inmueble, ese valor es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, salvo que el valor declarado sea superior, en cuyo caso manda el declarado. Y si no existe valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, la base imponible será la mayor de dos magnitudes: el valor declarado o el valor de mercado (artículo 9.3). Esta regla del valor de referencia rige para los devengos producidos desde el 11 de julio de 2021, que es cuando entró en vigor la redacción dada al artículo 9 por la Ley 11/2021, de 9 de julio; si la donación de un inmueble es anterior, la base imponible era el valor real de lo donado.
  2. Base liquidable: base imponible menos las reducciones autonómicas que apliquen. Si no aplica ninguna, la base liquidable es igual a la imponible, porque en donaciones no hay reducción estatal por parentesco: las del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 están escritas solo para adquisiciones «mortis causa» y el artículo 20.5 dispone que, si la comunidad autónoma no hubiese regulado reducciones o no resultase aplicable su normativa, en las donaciones la base liquidable coincide, en todo caso, con la imponible, salvo lo previsto en sus apartados 6 y 7.
  3. Cuota íntegra: se aplica a la base liquidable la escala estatal del artículo 21.2, la de abajo.
  4. Cuota tributaria: se multiplica la cuota íntegra por el coeficiente del artículo 22, según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente.
  5. A ingresar: si quien recibe es cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante, y la donación va en documento público —y, cuando lo donado es dinero, con el origen de los fondos justificado y manifestado en esa misma escritura—, se resta la bonificación del 99 % del artículo 20 bis.

Esta es la escala estatal completa, la que se aplica en Castilla y León porque la comunidad no ha aprobado una propia. Sus importes son los mismos desde el 1 de enero de 2000, convertidos a euros en 2001 y sin cambios después, así que valen igual para una donación de hace años:

Base liquidable
hasta (€)
Cuota íntegra
(€)
Resto base liquidable
hasta (€)
Tipo aplicable
(%)
0,000,007.993,467,65
7.993,46611,507.987,458,50
15.980,911.290,437.987,459,35
23.968,362.037,267.987,4510,20
31.955,812.851,987.987,4511,05
39.943,263.734,597.987,4511,90
47.930,724.685,107.987,4512,75
55.918,175.703,507.987,4513,60
63.905,626.789,797.987,4514,45
71.893,077.943,987.987,4515,30
79.880,529.166,0639.877,1516,15
119.757,6715.606,2239.877,1618,70
159.634,8323.063,2579.754,3021,25
239.389,1340.011,04159.388,4125,50
398.777,5480.655,08398.777,5429,75
797.555,08199.291,40en adelante34,00

Se lee así: buscas el escalón más alto que no supere tu base liquidable, te llevas la cuota íntegra de esa fila y aplicas su tipo al exceso.

Ejemplo 1: un padre dona 120.000 € a su hijo de 30 años

Donación de dinero, en escritura pública, con el origen de los fondos manifestado en la propia escritura, y un hijo cuyo patrimonio previo no llega a 402.678,11 €. La cuenta, paso a paso:

  1. Base imponible: 120.000 €.
  2. Reducciones: ninguna, porque el dinero no va a una primera vivienda. La base liquidable son 120.000 €.
  3. Cuota íntegra: el escalón que le toca es el de 119.757,67 €, con una cuota de 15.606,22 € y un tipo del 18,70 % para el resto. El exceso son 242,33 €, que al 18,70 % hacen 45,32 €. Total: 15.651,54 €.
  4. Cuota tributaria: coeficiente 1,0000, así que se queda igual, 15.651,54 €.
  5. Bonificación del 99 %: se descuentan 15.495,02 €. A ingresar: 156,52 €.

Ciento cincuenta y seis euros por una donación de ciento veinte mil. Ese es el efecto real del 99 % en Castilla y León. Y ese mismo hijo, si la donación se hubiera hecho sin escritura, habría ingresado los 15.651,54 € completos.

Ejemplo 2: 150.000 € para la primera vivienda de una hija de 32 años

Aquí hay dos caminos y conviene verlos separados, porque no dan el mismo número.

Camino A, con la reducción del artículo 19. La donación son 150.000 €, por debajo del límite de 180.000 € que fija el apartado 2, así que si el dinero se destina íntegramente a comprar su primera vivienda habitual en Castilla y León, la compra se hace dentro del periodo de autoliquidación y la escritura de compraventa recoge la donación y su aplicación al precio, se reduce el 99 % de esos 150.000 €, es decir 148.500 €. La base liquidable se queda en 1.500 €, que al 7,65 % dan una cuota íntegra de 114,75 €, y el coeficiente 1,0000 la deja igual: cuota tributaria de 114,75 €. Ojo, que ese es el número antes de la bonificación, no el importe a ingresar.

Camino B, sin destinar el dinero a vivienda. La base liquidable son los 150.000 € enteros. La cuota íntegra sale de 15.606,22 € más el 18,70 % de 30.242,33 €, o sea 21.261,54 €. Con coeficiente 1,0000 la cuota tributaria es la misma y, restada la bonificación del 99 % del artículo 20 bis, a ingresar quedan 212,62 €.

💡 Detalle honesto: los dos caminos no están medidos en el mismo sitio. El camino A se queda en cuota tributaria (114,75 €) y el B llega hasta el importe a ingresar (212,62 €). Si la reducción del artículo 19 y la bonificación del artículo 20 bis se pudieran aplicar a la vez, sobre esa cuota de 114,75 € todavía se descontaría el 99 % y a ingresar quedarían 1,15 €. No lo afirmamos aquí porque la norma no lo resuelve con una regla expresa: el artículo 22.2.a) del texto refundido solo declara incompatibles entre sí los artículos 16 y 17, que son de sucesiones. Lo que sí publica la Junta en sus preguntas frecuentes de donaciones es el orden del cálculo, en fases sucesivas: base imponible menos reducciones igual a base liquidable, por la tarifa, por los coeficientes multiplicadores, menos las bonificaciones, igual a total a ingresar. Si crees que tu caso las junta, confírmalo con la oficina gestora antes de autoliquidar. Y en todo caso, con la bonificación del 99 % ya en vigor, la reducción por primera vivienda aporta menos de lo que la gente imagina y encima obliga a cerrar la compra dentro de los 30 días.

¿Cuándo, con qué modelo y dónde se presenta?

Aquí llega el error más repetido de todo el impuesto, el que cuesta recargos a gente que lo había hecho bien: el plazo no son seis meses. Seis meses es sucesiones.

En donaciones el plazo son treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. Es el literal del artículo 67.1.b) del Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, y la Junta de Castilla y León lo repite en su ficha de donaciones con sus propias palabras, treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se realice el acto o contrato. Ese precepto no se ha modificado desde 1991: la cifra es la misma desde entonces.

Hábiles quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni festivos, y la cuenta empieza el día siguiente a la firma. Y no hay prórroga que pedir: el artículo 68 del mismo Reglamento solo permite prorrogar el plazo de las adquisiciones por causa de muerte, así que en donaciones esos treinta días son todo lo que hay. Los papeles y el sitio, tal y como los publica la Junta:

  • Modelo 651: es el modelo de declaración-liquidación de donaciones en Castilla y León. Y es autoliquidación obligatoria: la comunidad aparece nombrada en la lista del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, en su redacción vigente desde el 29 de diciembre de 2022. No esperes a que Hacienda te mande una liquidación, porque no va a llegar.
  • Si se dona un inmueble, se presenta en la oficina competente del territorio donde radique.
  • En los demás casos, en la oficina competente del lugar donde quien recibe la donación tenga su residencia habitual en la fecha del devengo.
  • Qué oficinas son: los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
📄 Si presentas y pagas de forma telemática, la Junta publica en sus preguntas frecuentes de donaciones que se dispone de un plazo de 15 días para aportar, en la oficina tributaria competente, original y copia del documento en que conste el hecho imponible. Es un criterio publicado por la administración autonómica, consultado el 1 de septiembre de 2026: apúntalo en el calendario el mismo día que presentes.

Presentar fuera de plazo tiene coste: recargos por declaración extemporánea e intereses de demora, y peor todavía si te lo reclaman antes. Si vas tarde, lo sensato es presentar cuanto antes por tu cuenta.

¿Y si quien dona y quien recibe no viven en la misma comunidad?

La comunidad competente no se elige. La Ley 22/2009 fija los puntos de conexión en su artículo 32.2: en las donaciones de bienes inmuebles, el rendimiento corresponde a la comunidad donde radiquen (letra b); en las de los demás bienes y derechos, a la comunidad donde quien recibe tenga su residencia habitual a la fecha del devengo (letra c).

Y esa residencia no es la del padrón de ayer: el artículo 28.1.1.º.b) la mide por el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo. Y su apartado 4 añade que no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva. Mudarse un mes antes de firmar no funciona.

⚠️ Letra pequeña que conviene conocer: el artículo 32.5 de la Ley 22/2009 remite a la normativa autonómica solo en los supuestos de las letras a) y c) del apartado 2, no en la letra b), la de los inmuebles. Si vas a donar un inmueble de Castilla y León a alguien que reside en otra comunidad, confírmalo con la oficina antes de autoliquidar en vez de darlo por hecho.

Y si quien dona o quien recibe no reside en España, o el inmueble está en el extranjero, las reglas son otras y no caben en este artículo: échale un ojo a nuestro servicio de no residentes fiscales antes de firmar nada.

¿Y si la donación fue hace años?

Como el impuesto se devenga el día del acto o contrato, se aplica la norma vigente ese día. Apunta las fechas, que son las que corrigen la mayoría de los cálculos hechos a ojo:

  • Bonificación del 99 % en la cuota: solo desde el 9 de mayo de 2021. Una donación de 2019 entre padre e hijo tributa sin ella.
  • Límites de la reducción por primera vivienda: 180.000 € y 250.000 € desde el 1 de enero de 2018; antes, 120.000 € y 180.000 €.
  • Mejora al 99 % en participaciones: redacción vigente desde el 1 de enero de 2014.
  • Reducción a víctimas del terrorismo: desde el 1 de enero de 2018.
  • Pareja de hecho: la redacción actual del artículo 22.1.a) rige desde el 15 de mayo de 2024, y lo que cambió es dónde vale la inscripción: hasta el 14 de mayo de 2024 solo contaba el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León; desde esa fecha valen también los registros análogos de otras administraciones públicas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
  • Valor de referencia del Catastro como base imponible de los inmuebles: desde el 11 de julio de 2021 (artículo 9.3 de la Ley 29/1987, en la redacción de la Ley 11/2021). Para una donación de inmueble anterior, la base era el valor real.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente ese día de cada norma y contra el portal tributario de la Junta de Castilla y León. Corresponden, por tanto, a las donaciones que se devenguen a esa fecha: aquí manda la fecha del devengo, que es el día en que se cause o celebre el acto o contrato, así que para una donación anterior hay que aplicar la redacción que regía aquel día, con las fechas que te damos más arriba. Si vas a firmar o a autoliquidar, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa de Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, texto consolidado. Las donaciones están en la sección de inter vivos de su Capítulo III: patrimonio protegido de personas con discapacidad en el artículo 18, víctimas del terrorismo en el 18 bis (vigente desde el 1 de enero de 2018), dinero para la primera vivienda habitual en el 19 (con los límites de 180.000 € y 250.000 € vigentes desde el 1 de enero de 2018), empresa individual, negocio profesional y participaciones en el 20 (redacción vigente desde el 1 de enero de 2014) y bonificación del 99 % en la cuota en el artículo 20 bis, añadido por el artículo 2 de la Ley 3/2021, de 3 de mayo, y vigente desde el 9 de mayo de 2021. El concepto de primera vivienda está en el artículo 10.2.g), sin cambios desde el 19 de septiembre de 2013, y las reglas comunes, la asimilación de la pareja de hecho y las remisiones, en el artículo 22 (la letra a) de su apartado 1, en la redacción vigente desde el 15 de mayo de 2024, dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo).
  • Normativa estatal: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el valor neto y el valor de referencia del artículo 9, los grupos de parentesco del artículo 20.2.a) y sus reducciones, que ese apartado reserva a las adquisiciones «mortis causa», la regla de que en donaciones la base liquidable coincide con la imponible (artículo 20.5), los requisitos de la reducción de empresa y participaciones del artículo 20.6, que solo alcanza al cónyuge, descendientes o adoptados, la reducción por bienes del Patrimonio Histórico del artículo 20.7, la escala del artículo 21.2 que reproducimos íntegra en este artículo, los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente del artículo 22.2, el devengo del artículo 24.2, la acumulación de donaciones del artículo 30 y la autoliquidación obligatoria del artículo 34.4, donde aparece nombrada la Comunidad de Castilla y León. Y el Real Decreto 1629/1991, que aprueba el Reglamento del impuesto, con el plazo de 30 días hábiles del artículo 67.1.b).
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, con la residencia habitual del artículo 28 (apartado 1.1.º.b) para el cómputo de los cinco años y apartado 4 para los cambios de residencia buscados) y los puntos de conexión del artículo 32, cuyo apartado 5 remite a la normativa autonómica solo en los supuestos de las letras a) y c) del apartado 2.
  • La plusvalía municipal cuando se dona un inmueble urbano: texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, con el hecho imponible del artículo 104.1 y el sujeto pasivo del artículo 106.1.a), que en las transmisiones a título lucrativo es quien adquiere el terreno.
  • El IRPF de quien dona: Ley 35/2006 del IRPF, con el concepto de ganancia patrimonial del artículo 33.1, el supuesto en que no existe ganancia ni pérdida por transmisión lucrativa de empresa o participaciones (artículo 33.3.c), la prohibición de computar pérdidas por transmisiones lucrativas inter vivos (artículo 33.5.c) y las reglas de valoración del artículo 36.
  • Junta de Castilla y León: ficha oficial de Donaciones, de donde salen el plazo de treinta días hábiles, el modelo 651 y el lugar de presentación en los Servicios Territoriales de Hacienda y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario; preguntas frecuentes de Donaciones, donde consta el plazo de 15 días para aportar la documentación cuando la presentación y el pago se hacen telemáticamente; y legislación aplicable con las versiones históricas del texto refundido, que es donde comprobar qué redacción corresponde a una donación antigua. Las tres, consultadas el 1 de septiembre de 2026.

Dos avisos de método, porque en este impuesto cuestan dinero. Uno: los coeficientes multiplicadores que se aplican en Castilla y León son los estatales del artículo 22.2 de la Ley 29/1987, cuya tabla hemos transcrito entera del texto consolidado de esa norma. Los coeficientes del artículo 22.2 están en la redacción dada por el artículo 61.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2002. La escala del artículo 21.2 es anterior: sus importes los fijó el artículo 67 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2000, y se convirtieron a euros por la Resolución de 27 de abril de 2001, de modo que la Ley 21/2001 solo cambió el apartado 1 de ese artículo, no la tabla. Ninguna de las dos tablas se ha modificado después. Y dos: la normativa autonómica está comprobada a 1 de septiembre de 2026 en dos sitios que dicen lo mismo. En el texto consolidado del BOE, la última modificación registrada del texto refundido es la de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, que da nueva redacción al artículo 22.1.a) con vigencia desde el 15 de mayo de 2024, y no consta ninguna posterior. La página de legislación de la Junta declara esa misma redacción como norma vigente para hechos imponibles devengados a partir de 15-5-2024. Aun así, como en donaciones manda la fecha del acto, si tu donación es posterior a esa comprobación verifica en el Boletín Oficial de Castilla y León que no haya salido después una ley de medidas tributarias.

Si quieres comparar o repasar la mecánica general, tienes la guía del impuesto de donaciones, el impuesto de sucesiones y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta aquí, estas son todas las deducciones autonómicas de Castilla y León.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Castilla y León?
Depende de quién recibe la donación. Si eres cónyuge, hijo, nieto, padre o madre de quien dona, pagas el 1 % de la cuota: Castilla y León aplica una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto, recogida en el artículo 20 bis del Decreto Legislativo 1/2013 y aplicable a las donaciones producidas desde el 9 de mayo de 2021, con la condición ineludible de que la donación se formalice en documento público. Sobre 50.000 euros donados de padre a hijo, la cuota íntegra son 4.948,93 euros y, tras la bonificación, se ingresan 49,49 euros. Si eres hermano, sobrino o tío, no hay bonificación y además la cuota se multiplica por el coeficiente del grupo III, que en el tramo más bajo de patrimonio preexistente, hasta 402.678,11 euros, es 1,5882: por esos mismos 50.000 euros pagarías 7.859,89 euros. Y si no hay parentesco, el coeficiente de ese mismo tramo es 2,0000 y la factura sube a 9.897,86 euros. Con patrimonios previos mayores esos coeficientes suben hasta 1,9059 y 2,4000. Castilla y León no ha aprobado escala ni coeficientes propios, así que se aplica la escala estatal del artículo 21.2 de la Ley 29/1987, que va del 7,65 % al 34,00 %.
¿Hay que hacer escritura para donar dinero a un hijo en Castilla y León?
Para tener derecho a la bonificación del 99 %, sí, sin excepción. El artículo 20 bis.2 del texto refundido de Castilla y León establece que es requisito necesario para aplicar la bonificación que la donación se formalice en documento público, de modo que una transferencia bancaria a secas, por muy trazable que sea, no da derecho a ella. Y si lo donado es dinero en metálico o saldos de cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, el apartado 3 añade otro requisito: hay que justificar el origen de los fondos y manifestarlo en el propio documento público. No basta con firmar la escritura, tiene que quedar escrito de dónde sale el dinero. Si falta cualquiera de las dos cosas, se pierde la bonificación y la donación tributa por la escala estatal completa: sobre 50.000 euros, la diferencia va de 49,49 euros a 4.948,93 euros. El plazo para autoliquidar son 30 días hábiles desde el día siguiente al de la donación, con el modelo 651.
¿Qué plazo hay para presentar el modelo 651 de donaciones en Castilla y León?
Treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, según el artículo 67.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un plazo que la Junta de Castilla y León repite en su ficha oficial de donaciones. No son seis meses: eso es el impuesto de sucesiones. El impuesto se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato, según el artículo 24.2 de la Ley 29/1987, y ese día marca tanto el inicio del plazo como la versión de la norma que se aplica. Castilla y León figura en la lista de comunidades con autoliquidación obligatoria del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, así que los cálculos los haces tú con el modelo 651. Si se dona un inmueble se presenta en la oficina competente del territorio donde radique y, en los demás casos, en la del lugar de residencia habitual del donatario en la fecha del devengo: los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta en las nueve provincias y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Castilla y León?
La factura completa, porque la bonificación del 99 % del artículo 20 bis solo alcanza al cónyuge, a los descendientes o adoptados y a los ascendientes o adoptantes del donante. Los hermanos, sobrinos y tíos son grupo III y no tienen bonificación autonómica. Además, en donaciones tampoco existe reducción estatal por parentesco: las reducciones por grupo del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 están previstas solo para las adquisiciones por causa de muerte y el artículo 20.5 dispone que, si la comunidad no hubiese regulado reducciones o no resultase aplicable su normativa, en las donaciones la base liquidable coincide con la imponible, salvo lo previsto en sus apartados 6 y 7. De modo que no hay colchón inicial por parentesco. Se aplica por tanto la escala estatal íntegra, del 7,65 % al 34,00 %, y encima la cuota se multiplica por el coeficiente del artículo 22, que para el grupo III arranca en 1,5882 y llega a 1,9059 según el tramo de patrimonio preexistente. Sobre una donación de 50.000 euros, un hermano ingresa 7.859,89 euros frente a los 49,49 euros de un hijo. Lo que sí puede cambiar ese resultado son algunas reducciones que dependen de qué se dona. A un hermano le alcanzan dos: la del artículo 18 del texto refundido de Castilla y León, por aportación al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, que no exige ningún requisito de parentesco, y la del artículo 20.1, por donación de empresa individual o negocio profesional, que admite expresamente como donantes a los colaterales hasta el tercer grado. En cambio la mejora al 99 % por donación de participaciones no le llega, porque se apoya en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y ese solo juega en favor del cónyuge, descendientes o adoptados.

Donar en Castilla y León sale barato, pero solo si la escritura está bien hecha

Quédate con lo esencial. El impuesto de donaciones en Castilla y León deja la factura en el 1 % cuando quien recibe es el cónyuge, un descendiente o un ascendiente del que dona, gracias a la bonificación del 99 % en la cuota del artículo 20 bis. Sobre 120.000 € donados de padre a hijo, eso son 156,52 € en lugar de 15.651,54 €.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre tarde. Una: sin documento público no hay bonificación, y si donas dinero hay que justificar y manifestar en la propia escritura de dónde sale. Dos: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no tienen bonificación ni reducción por parentesco, porque en donaciones esa reducción estatal no existe, y encima multiplican la cuota por entre 1,5882 y 2,4000. Tres: la pareja de hecho necesita dos años de convivencia e inscripción en el registro para asimilarse al cónyuge. Y cuatro: el plazo son 30 días hábiles, no seis meses, con el modelo 651.

Si tu caso es el de siempre (unos padres que ayudan con la entrada de un piso), la jugada suele ser sencilla: escritura, origen de los fondos por escrito y modelo 651 dentro de los 30 días. Si es cualquier otro (una empresa familiar, un hermano, una donación antigua sin declarar), no lo hagas a ojo: los requisitos de las reducciones son exigentes y los plazos de mantenimiento van de tres a diez años.

Y si prefieres no jugártela, para eso estamos. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu situación, la de quien dona y la de quien recibe, sin que pagues ni un euro de más.

Autor
Equipo TaxDown
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