En Asturias, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) restan una reducción por parentesco de 300.000 euros por heredero, pero no hay ninguna bonificación general en la cuota: lo que pase de esa cifra se paga, y se paga con una tarifa propia que arranca en el 21,25 %. Un hijo de 21 o más años que hereda 350.000 euros paga 10.625 euros si su patrimonio previo no pasa de 402.678,11 euros. Hay un caso aparte enorme: los descendientes menores de 21 años (grupo I) tienen un coeficiente multiplicador de 0,0000 mientras su patrimonio previo no pase de 402.678,11 euros, así que su cuota se queda en cero. Hermanos y sobrinos solo restan 7.993,46 euros y multiplican por 1,5882; primos y extraños no restan nada y multiplican por 2. Esos coeficientes son los del primer tramo del artículo 22.2 de la Ley 29/1987 y valen mientras el patrimonio previo de quien hereda no pase de 402.678,11 euros: por encima suben hasta 1,9059 y 2,4. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento y hay que presentar aunque salga cero.
¿Has heredado en Asturias y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: el impuesto de sucesiones en Asturias no funciona como el de Andalucía ni como el de Madrid. Aquí hay una reducción razonable para hijos y cónyuges, pero no hay bonificación que te perdone la cuota al final.
Y eso lo cambia todo. En Asturias, un hijo o un cónyuge resta 300.000 euros de su parte de la herencia. Hasta ahí, cero euros. Pero el primer euro que pase de esa cifra tributa al 21,25 %, no al 7,65 % que casi todo el mundo tiene en la cabeza.
Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, por qué los hijos menores de 21 años son el gran caso aparte de esta comunidad, qué pagan de verdad hermanos y sobrinos, y el aviso que pilla a media comunidad en fuera de juego: que te salga cero no te libra de presentar.
Vamos al grano, que es lo que has venido a buscar. En Asturias, una herencia normal entre padres e hijos se queda en cero hasta los 300.000 euros por heredero. A partir de ahí se paga, y no poco.
Todo sale del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, que refunde las normas del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. Son tres piezas y conviene verlas juntas, porque por separado engañan. Y una advertencia de fecha antes de entrar: en herencias no manda el año en que presentas, manda el día del fallecimiento, así que se te aplica la redacción que estuviera en vigor ese día. Cuando una regla ha cambiado de fecha, lo decimos donde toca.
Traducido a la vida real: si tu padre te deja un piso y unos ahorros por 280.000 euros, restas los 300.000, te quedas a cero de base y no pagas nada. Si te deja 350.000, restas 300.000, te quedan 50.000 de base liquidable y pagas 10.625 euros. No hay ninguna bonificación posterior que te rebaje eso.
⚠️ Ojo con esto, porque es el error más caro que se comete en Asturias: mucha gente da por hecho que, como en otras comunidades, después de calcular la cuota entra un 99 % de bonificación y todo se queda en calderilla. En Asturias eso no existe para hijos ni para cónyuges, con la única salvedad del supuesto de discapacidad del artículo 23 que ves más abajo. La cuota que sale es la que se paga.
Y luego está el caso que casi nadie cuenta y que puede valer una fortuna: si quien hereda es un descendiente menor de 21 años, la cuota se le queda en cero, sea cual sea el importe de la herencia, mientras su propio patrimonio previo no pase de 402.678,11 euros. Te lo explicamos con el artículo delante un poco más abajo.
La otra mitad de la respuesta honesta: ni la reducción de 300.000 euros ni esa tarifa alcanzan a hermanos, sobrinos, tíos, primos ni a personas sin parentesco. Ellos van por la escala general y, encima, con un coeficiente que multiplica la factura. Ahí se paga, y se paga mucho.
Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura asturiana.
Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide lo demás.
| Grupo | Quién entra | Reducción por parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 años | 300.000 € | No, pero su coeficiente es 0,0000 |
| Grupo II | Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes | 300.000 € | No |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y familia por afinidad, como suegros, yernos y nueras | 7.993,46 € | No |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | No |
Fíjate en el detalle que descoloca a todo el mundo: la columna de bonificación está vacía. En Asturias, el artículo 23 del Decreto Legislativo 2/2014 solo reconoce una bonificación en herencias, y dice literalmente que se aplica «en las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %», con una bonificación del 100 % de la cuota y siempre que el patrimonio preexistente del heredero no pase de 402.678,11 euros. Fuera de ese supuesto, no hay bonificación para nadie.
📌 Un aviso de método, porque explica media confusión de las que circulan: hasta el 31 de diciembre de 2016 el artículo 23 sí bonificaba al Grupo II. Daba el 100 % de la cuota a hijos, cónyuges y ascendientes con dos condiciones, que la base imponible no pasara de 150.000 euros y que el patrimonio previo del heredero no pasara de 402.678,11 euros. Esa redacción está derogada desde el 1 de enero de 2017 y la vigente solo habla de discapacidad. Si has leído por ahí que en Asturias los hijos tienen bonificación, viene de ahí: de una versión de la norma que ya no rige.
Y las reducciones por parentesco de los grupos III y IV tampoco son asturianas: Asturias nunca las mejoró, así que se aplican las cantidades estatales del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, que son 7.993,46 euros para hermanos, sobrinos y tíos y cero para primos y extraños. La única cifra que el Principado sube es la de los grupos I y II, que pasa de 15.956,87 euros a 300.000.
Este es el dato que no aparece ni en la página de beneficios fiscales del propio Principado, y probablemente sea el más valioso de todo el artículo. El artículo 22 del Decreto Legislativo 2/2014 fija coeficientes multiplicadores propios, pero solo para el Grupo I, y son estos:
| Patrimonio preexistente del heredero | Coeficiente del Grupo I |
|---|---|
| De 0 a 402.678,11 € | 0,0000 |
| De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 € | 0,0200 |
| De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € | 0,0300 |
| Más de 4.020.770,98 € | 0,0400 |
El coeficiente multiplica la cuota íntegra para dar la cuota tributaria, que es lo que de verdad se paga. Y si el coeficiente es 0,0000, el resultado es cero euros. Es decir: un hijo o un nieto menor de 21 años que herede en Asturias no paga impuesto de sucesiones mientras su propio patrimonio previo no supere los 402.678,11 euros, valga la herencia lo que valga. Y si lo supera, se le aplica un 2 %, un 3 % o un 4 % de la cuota, que sigue siendo poquísimo. Ojo si el patrimonio previo se queda justo por encima de uno de esos cortes: antes de dar la cuota por buena conviene revisar con un asesor la regla de ajuste del artículo 22 de la ley estatal, que existe precisamente para que unos pocos euros de patrimonio de más no disparen la factura.
💡 El mismo artículo 22 remata diciendo que «en lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Traducido: todo lo que el artículo asturiano no regula se toma de la ley estatal, y ahí está tanto la tabla de coeficientes de los grupos II, III y IV como la regla de ajuste que corrige los saltos entre tramos. La tabla estatal te la contamos en la guía general del impuesto de sucesiones.
El artículo 17 bis, en la redacción de la Ley 7/2017 con efectos desde el 1 de junio de 2017, mejora la reducción estatal por heredar la vivienda habitual y le pone una escala propia según el valor real del inmueble:
Con una condición asturiana y una advertencia estatal. La asturiana: hay que mantener la adquisición tres años desde el fallecimiento, cuando el plazo estatal sería de diez, así que aquí sales ganando. La estatal: el propio artículo dice que «los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal», y eso incluye el tope de 122.606,47 euros de reducción por cada heredero y la lista de quién puede aplicarla, que es cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con la persona fallecida los dos años anteriores.
💡 Ese último inciso vale oro si eres hermano o hermana de más de 65 años y vivías con la persona fallecida. Tú pagas casi desde el primer euro, así que una reducción de hasta 122.606,47 euros sobre la vivienda es lo mejor que te va a pasar en toda la liquidación.
Aquí Asturias es generosa, y de una forma que conviene entender bien, porque las cifras que circulan están medio contadas. El Principado anuncia una reducción del 99 % para la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones, y es cierto, pero ese 99 % se construye con dos piezas: el 95 % estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 más un 4 % propio del artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2014, que la propia norma declara «compatible» con la estatal y de aplicación «con posterioridad» a ella.
Que sean dos piezas importa, porque cada una tiene sus requisitos:
⚠️ Párate en ese primer requisito, porque es el que más se incumple sin saberlo y el que tumba las dos reducciones a la vez. La exención del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio pide, cuando lo que se hereda son participaciones, que la sociedad no se dedique principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que la participación sea de al menos el 5 % a título individual o del 20 % contando al grupo familiar, y que quien la tenía ejerciera funciones de dirección cobrando por ellas más de la mitad de sus rendimientos. Si la sociedad de tu padre era en realidad la que tenía los pisos alquilados, no hay 99 %: hay cuota entera.
Y hay dos puertas más que sorprenden. La primera: el artículo 18 ter da un 95 % a quien hereda la empresa sin ningún parentesco con el fallecido, si tenía vinculación laboral o de prestación de servicios con diez años de antigüedad, tareas de responsabilidad en la gestión con cinco años y se mantiene la plantilla media durante cinco. Es el caso del empleado de confianza que se queda el negocio. Aquí vuelve a pedirse la exención del artículo 4.Ocho del Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el propio artículo excluye expresamente a las sociedades cuya actividad principal sea gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La segunda: desde el 1 de enero de 2026, el apartado 4 del artículo 18 dice que, cuando no existan descendientes ni adoptados, la reducción para los adquirentes de cuarto grado sube al 99 %, con diez años de permanencia. Y las explotaciones agrarias tienen su propio 99 % en el artículo 18 bis.
Si lo tuyo es una donación en vida y no una herencia, las reglas asturianas son otras (artículos 19 a 20 y una tarifa específica en el artículo 21.3, que solo alcanza a las donaciones formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación y exige que el patrimonio de quien recibe, excluida su vivienda habitual, no pase de 402.678,11 euros). Eso lo vemos en la guía de donaciones e impuestos.
El orden de las operaciones no admite atajos: partes del valor de tu parte de la herencia, le restas las reducciones, aplicas la escala que te toque, multiplicas por el coeficiente de tu grupo y, solo si tienes una discapacidad reconocida del 65 % o más y tu patrimonio previo no pasa de 402.678,11 euros, aplicas la bonificación del artículo 23.
Y hay un sumando previo que casi nadie espera y que engorda la base de todos: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa. El artículo 15 de la Ley 29/1987 dice que «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que los interesados le asignen un valor superior o «prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior». Se suma por defecto y la prueba de que no toca es tuya.
Aquí está el giro que nadie se espera. El artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2014 aprueba dos tarifas distintas, y la de los grupos I y II es una escala corta que arranca directamente en el 21,25 %:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 56.000 | 21,25 % |
| 56.000 | 11.900 | 160.000 | 25,50 % |
| 216.000 | 52.700 | 400.000 | 31,25 % |
| 616.000 | 177.700 | En adelante | 36,50 % |
Es decir: a un hijo o a un cónyuge no se le aplica la escala estatal del 7,65 %. Sus primeros 56.000 euros de base liquidable van al 21,25 %. Parece durísimo, y lo es en el tramo bajo, pero recuerda que antes ya se han descontado 300.000 euros de reducción, así que ese tramo solo aparece en herencias por encima de esa cifra.
Los grupos III y IV van por la tarifa general del artículo 21.1, que es escalonada de verdad y llega hasta el 36,50 %:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 8.000 | 7,65 % |
| 8.000 | 612 | 8.000 | 8,50 % |
| 16.000 | 1.292 | 8.000 | 9,35 % |
| 24.000 | 2.040 | 8.000 | 10,20 % |
| 32.000 | 2.856 | 8.000 | 11,05 % |
| 40.000 | 3.740 | 8.000 | 11,90 % |
| 48.000 | 4.692 | 8.000 | 12,75 % |
| 56.000 | 5.712 | 8.000 | 13,60 % |
| 64.000 | 6.800 | 8.000 | 14,45 % |
| 72.000 | 7.956 | 8.000 | 15,30 % |
| 80.000 | 9.180 | 40.000 | 16,15 % |
| 120.000 | 15.640 | 40.000 | 18,70 % |
| 160.000 | 23.120 | 80.000 | 21,25 % |
| 240.000 | 40.120 | 160.000 | 25,50 % |
| 400.000 | 80.920 | 400.000 | 31,25 % |
| 800.000 | 205.920 | En adelante | 36,50 % |
📌 Fíjate en la paradoja: los primeros 8.000 euros de un hermano tributan al 7,65 % y los primeros 8.000 de un hijo, al 21,25 %. Y aun así el hermano acaba pagando diez veces más, porque su reducción es de 7.993,46 euros en vez de 300.000 y porque después le multiplican la cuota. La tarifa es solo una pieza del puzle.
Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos que heredas 350.000 euros de base imponible en Asturias, que no aplican otras reducciones y que tu patrimonio previo no llega a 402.678,11 euros:
| Quién hereda | Reducción | Base liquidable | Cuota íntegra | Coeficiente | A pagar |
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo menor de 21 años (grupo I) | 300.000 € | 50.000 € | 10.625 € | 0,0000 | 0 € |
| Hijo de 21 o más, o cónyuge (grupo II) | 300.000 € | 50.000 € | 10.625 € | 1,0000 | 10.625 € |
| Hermano o sobrino (grupo III) | 7.993,46 € | 342.006,54 € | 66.131,67 € | 1,5882 | 105.030,32 € |
| Primo o persona sin parentesco (grupo IV) | Ninguna | 350.000 € | 68.170 € | 2,0000 | 136.340 € |
La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de cero euros a más de ciento treinta mil. Y fíjate en las dos primeras filas, que pueden ser dos hermanos de sangre con resultados opuestos: lo único que los separa es que uno tiene 20 años y el otro 22.
Pongamos que una hija de 30 años recibe 500.000 euros. Resta los 300.000 y se queda con 200.000 de base liquidable. En la escala de los grupos I y II, los primeros 56.000 dan 11.900 euros y los 144.000 restantes van al 25,50 %, que son 36.720. Cuota íntegra: 48.620 euros. Su coeficiente es 1,0000, el que corresponde a un patrimonio previo de hasta 402.678,11 euros, así que eso es exactamente lo que paga.
Con un millón de euros heredados, la base liquidable sería de 700.000 y la factura, de 208.360 euros. En Asturias no hay bonificación que rebaje esas cifras, y esa es la diferencia real con las comunidades que sí la tienen.
🧮 En Cataluña y en Madrid las cuentas son otras, con reducciones y bonificaciones distintas. Si la persona fallecida residía allí, tira de la calculadora de sucesiones de Cataluña o de la de Madrid.
Este es el punto donde se rompen más herencias asturianas, y precisamente por lo bien que suena la reducción de 300.000 euros. Que te salga cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación que sale a cero.
Y en Asturias no es opcional: la Ley 29/1987 establece en su artículo 34.4 el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista de comunidades, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias está en ella. No puedes presentar la declaración y esperar a que la Administración liquide: los cálculos los haces tú.
Los impresos son los de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias:
Puedes confeccionarlos en la sede electrónica o con el programa de ayuda ASPA, y presentarlos de forma telemática o en persona en las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Y esa vía no es una recomendación: la guía básica de tramitación del propio Ente avisa de que toda declaración o autoliquidación de sucesiones que no se presente por su sede electrónica o presencialmente en sus oficinas «se tendrá por no presentada a todos los efectos». Dejarla en otra ventanilla no para el reloj de los seis meses.
El artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto lo deja clarísimo: seis meses contados desde el día del fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta. Y ojo, que en ese medio año hay que pedir antes el certificado de últimas voluntades y esperar a que aparezca el testamento: el reloj no se para por eso.
Si veis que no llegáis, existe la prórroga del artículo 68 del Reglamento: seis meses más. Con dos condiciones que conviene tatuarse:
Si al mes de pedirla no os han contestado, se entiende concedida. Y si os la deniegan, el plazo se amplía por los días que tardaron en responder, pero el apartado 5 no se acaba ahí: si con esa ampliación acabáis presentando pasados los seis meses desde el fallecimiento, hay que abonar intereses de demora por los días que pasen de ese plazo.
La prórroga te da tiempo para presentar. Para pagar existe una vía distinta, y es justo la del caso más común aquí: heredas el piso de tu padre, te sale una factura de 10.625 euros y en la herencia no hay dinero con el que pagarla.
Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación salía a pagar o salía a cero:
✅ Moraleja sin dramatismos: no presentar una herencia que salía a cero no te arruina, pero convierte una gestión gratis en una multa y deja el expediente abierto durante años. Presentar a cero es rápido y lo cierra.
Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida.
Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se considera producido en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el apartado 5 de ese mismo artículo remite al artículo 28.1.1.º b) para medirla: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores.
Y si hay algún no residente por medio, la cosa se complica: la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 reconoce a los no residentes el derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde residía el fallecido, pero quien deba tributar ante la Administración Tributaria del Estado presenta allí su autoliquidación y la ventanilla deja de ser la asturiana. Con seis meses corriendo, presentar en la ventanilla equivocada es empezar de cero. Esos casos los vemos uno a uno en no residentes fiscales.
Dentro de Asturias, en cambio, da igual el concejo: no existe un impuesto de sucesiones de Gijón, de Oviedo o de Avilés. La normativa es autonómica y es la misma en todo el Principado.
👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 3 de septiembre de 2026, en una segunda verificación independiente, contra la redacción vigente de estas normas y contra el portal de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: el texto consolidado del BOE guarda todas las redacciones históricas de cada artículo, no solo la vigente. La del artículo 23 anterior a 2017 bonificaba al Grupo II y sigue ahí, a un clic, en el selector de redacciones. Si una web te dice que en Asturias los hijos tienen bonificación, está leyendo una redacción derogada.
Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia, cuánto se paga por una herencia en Gipuzkoa y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta en Asturias, aquí tienes todas las deducciones fiscales de Asturias.
Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Asturias deja fuera de tributación las herencias de hasta 300.000 euros por heredero cuando quien recibe es hijo, nieto, padre o cónyuge. Por debajo de esa cifra, cero euros. Por encima, se paga de verdad, porque aquí no hay bonificación general en la cuota y porque la tarifa de los grupos I y II arranca en el 21,25 %.
Y quédate con las tres cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: los descendientes menores de 21 años tienen un coeficiente multiplicador de 0,0000 mientras su patrimonio previo no pase de 402.678,11 euros, así que su cuota se queda literalmente en cero. Dos: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco solo restan 7.993,46 euros o nada, van por la escala general y encima multiplican por 1,5882 o por 2, coeficientes que suben hasta 1,9059 y 2,4 cuando su patrimonio previo pasa de 402.678,11 euros, con la excepción enorme de la empresa familiar, la explotación agraria y la vivienda habitual del pariente colateral mayor de 65 años que convivía con la persona fallecida. Y tres: el valor del piso heredado no lo pones tú, es el valor de referencia del Catastro, salvo que ese inmueble no tenga valor de referencia, y entonces la base es la mayor entre el valor que declares y el de mercado.
Y el aviso que de verdad ahorra dinero: que te salga cero no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, un modelo 660 y un modelo 650 por heredero, y la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Una herencia que salía a cero y se presenta tarde no genera recargo, pero sí una multa que te podías haber ahorrado con una tarde de papeleo.
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