Impuesto de donaciones en Andalucía: cuánto se paga

Cuánto se paga por donar en vida en Andalucía: la bonificación del 99 % de hijos, padres y cónyuge, la tarifa completa del 7 % al 26 %, las cinco reducciones autonómicas y el requisito de documento público que cambió el 1 de enero de 2026.

Actualizado en:
18/9/2026
Resumiendo:

Antes de nada, comprueba que la donación es andaluza: en el dinero manda dónde ha residido el donatario más días de los cinco años anteriores, y en los inmuebles dónde está el inmueble. Dicho eso, donar en vida en Andalucía sale casi gratis dentro de la familia directa: hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge (grupos I y II) aplican una bonificación del 99 % en la cuota y acaban pagando el 1 %. Sobre 100.000 € donados son 126,20 €. Hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) y primos, amigos o extraños (grupo IV) no tienen esa bonificación: por la misma donación pagan 18.930 € y 23.978 €, porque su cuota se multiplica por 1,5 y por 1,9. La tarifa andaluza va del 7 % al 26 % y el coeficiente no mira tu patrimonio previo. Y ojo al requisito formal: desde el 1 de enero de 2026 el dinero y los demás bienes que no exigen ya documento público para transmitirse lo necesitan cuando la base pasa de 5.000 €, sumando lo que la misma persona te donó en los tres años anteriores.

¿Vas a dar dinero o un piso a alguien de tu familia y quieres saber qué se lleva Hacienda? Al grano: el impuesto de donaciones en Andalucía casi desaparece si donas a un hijo, a un nieto, a tus padres o a tu cónyuge, porque la comunidad perdona el 99 % de la cuota. Si donas a un hermano, a un tío, a un sobrino o a un amigo, no hay perdón que valga: pagas la cuota entera y además multiplicada.

Antes de seguir, una aclaración que ahorra disgustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que en los papeles verás como inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona. No es lo mismo que heredar, que va por el impuesto de sucesiones, se calcula con otras reglas y tiene otro punto de partida. Y tampoco tiene nada que ver con desgravarte en la renta lo que donas a una ONG: eso es IRPF y es otra historia.

Te contamos la escala andaluza completa tramo a tramo, quién tiene derecho a la bonificación del 99 % y quién se queda fuera, las cinco reducciones autonómicas que se restan antes de calcular, el cálculo desarrollado con números reales y el detalle formal que cambió el 1 de enero de 2026 y que puede costarte la bonificación entera.

Contenidos:

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Andalucía?

El impuesto de donaciones en Andalucía depende de dos cosas y solo de dos: cuánto vale lo que se dona y qué parentesco une a quien dona con quien recibe. Si donas a un hijo, a un nieto, a tus padres, a tus abuelos o a tu cónyuge (los grupos I y II), Andalucía perdona el 99 % de la cuota y solo se paga el 1 %: sobre 100.000 € donados, 126,20 €.

Si donas a un hermano, a un tío, a un sobrino, a un primo o a un amigo, la película cambia entera. Esa bonificación no alcanza al grupo III ni al grupo IV, así que se paga la cuota completa y además multiplicada: por 1,5 los colaterales de segundo y tercer grado y por 1,9 los de cuarto grado y los extraños. Esos mismos 100.000 € le cuestan 18.930 € a un hermano y 23.978 € a un amigo. No es un matiz: es la diferencia entre pagar 126 € o pagar casi 24.000 € por la misma operación.

Antes de meternos en números, el deslinde que evita el error más caro. Esta página va de donaciones en vida. Si lo que estás mirando es una herencia, el impuesto es otro, las reducciones son otras y el punto de partida es el fallecimiento: eso lo tienes en nuestra guía del impuesto de sucesiones. Y si quieres las reglas generales del impuesto en toda España, están en nuestra guía del impuesto sobre donaciones.

Y una tercera confusión que conviene cortar de raíz: donar dinero a una ONG y desgravártelo en la renta no tiene nada que ver con este impuesto. Aquello es una deducción del IRPF. Esto lo paga quien recibe la donación. Distinto impuesto, distinto contribuyente y distinto trámite.

Antes de nada: ¿es andaluza tu donación?

Todo lo que viene después vale si la donación tributa en Andalucía, y eso no lo decide dónde vive quien dona. Lo decide el punto de conexión del artículo 32.2 de la Ley 22/2009: si se dona un inmueble, manda la comunidad donde radica el inmueble; si se dona dinero o cualquier otro bien o derecho, manda la comunidad donde el donatario tiene su residencia habitual a la fecha del devengo.

Y esa residencia habitual no es la del padrón de este mes. El artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley la sitúa donde el donatario haya permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día antes del devengo.

⚠️ Un padre de Sevilla que dona 100.000 € a un hijo que lleva cuatro años viviendo en Madrid no aplica la bonificación andaluza: esa donación se rige por la normativa de Madrid. Y al revés, un donante de fuera de Andalucía que dona dinero a un hijo andaluz sí entra en esta guía.

Las cinco piezas del cálculo, en orden

El impuesto se monta siempre igual, y entender el orden vale más que memorizar porcentajes, porque cada pieza actúa sobre el resultado de la anterior:

  1. Base imponible: el valor de lo que se dona. Si es dinero, el importe. Si es un inmueble o participaciones, su valor según las reglas de valoración del impuesto.
  2. Reducciones: se restan de la base imponible y dan la base liquidable. Aquí está la primera sorpresa para mucha gente: en donaciones no hay una reducción general por parentesco como la de las herencias. Andalucía tiene cinco reducciones en los artículos 32 a 36 de la Ley 5/2021, tres propias (artículos 32, 33 y 34) y dos mejoras de la reducción estatal (artículos 35 y 36), y todas van por el destino de lo donado, no por el vínculo familiar.
  3. Tarifa: sobre la base liquidable se aplica la escala progresiva del artículo 37, del 7 % al 26 %. Sale la cuota íntegra.
  4. Coeficiente multiplicador: la cuota íntegra se multiplica por el coeficiente del artículo 38 según el grupo de parentesco. Sale la cuota tributaria.
  5. Bonificación: y solo al final, los grupos I y II aplican el 99 % del artículo 40 sobre esa cuota. Lo que queda es lo que se ingresa.
💡 Fíjate en el orden: la bonificación es lo último. Por eso una reducción vale mucho más de lo que parece cuando la donación es grande: recorta la base antes de que la escala progresiva le meta el diente, y encima el 99 % se aplica después sobre lo poco que haya quedado.

La tarifa del impuesto de donaciones en Andalucía, tramo a tramo

Esta es la escala del artículo 37 de la Ley 5/2021, la que se aplica a las donaciones andaluzas devengadas desde el 1 de enero de 2022 y sigue vigente para las devengadas hoy, en 2026. Como en donaciones manda la fecha de devengo, es decir la del acto o contrato, esta escala es la de tu operación si la escritura o el contrato son de 1 de enero de 2022 en adelante. Son once tramos, del 7 % al 26 %:

Base liquidable hasta €Cuota íntegra €Resto base liquidable hasta €Tipo aplicable
008.0007 %
8.0005607.0008 %
15.0001.12015.00010 %
30.0002.62020.00012 %
50.0005.02020.00014 %
70.0007.82030.00016 %
100.00012.62050.00018 %
150.00021.62050.00020 %
200.00031.620200.00022 %
400.00075.620400.00024 %
800.000171.620En adelante26 %

Se lee así: buscas la fila cuya primera columna sea el mayor importe que no supere tu base liquidable, te llevas la cuota íntegra de esa fila y al resto le aplicas el tipo de la misma fila. Ejemplo rápido con 180.000 €: la fila que te toca es la de 150.000 €, que aporta 21.620,00 €, y a los 30.000 € que sobran les aplicas el 20 %, es decir 6.000 €. Cuota íntegra: 27.620,00 €.

⚠️ Si alguien te dice que en Andalucía una donación grande «paga el 26 %», te está dando el tipo del último tramo como si fuera el de toda la operación. El 26 % solo muerde en la parte que pasa de 800.000 €. Sobre una donación de 500.000 € el tipo medio real de la escala es del 19,92 %, no del 26 %.

Entonces, ¿cuánto se paga de verdad?

Aquí tienes el resultado final ya calculado, con la escala del artículo 37, el coeficiente del artículo 38 y la bonificación del 99 % del artículo 40 aplicada solo a quien tiene derecho a ella. El coeficiente andaluz es 1,0 para los grupos I y II, 1,5 para el III y 1,9 para el IV, y aquí abajo te lo damos ya aplicado. Suponemos que no cabe ninguna reducción, es decir, el caso más común: una donación de dinero sin destino específico.

Se donaCuota íntegraPaga un hijo o el cónyuge (I y II)Paga un hermano o sobrino (III)Paga un primo o un amigo (IV)
10.000 €720,007,20 €1.080,00 €1.368,00 €
30.000 €2.620,0026,20 €3.930,00 €4.978,00 €
60.000 €6.420,0064,20 €9.630,00 €12.198,00 €
100.000 €12.620,00126,20 €18.930,00 €23.978,00 €
200.000 €31.620,00316,20 €47.430,00 €60.078,00 €
500.000 €99.620,00996,20 €149.430,00 €189.278,00 €

La columna que duele es la tercera contra las dos últimas. Con 200.000 € donados, un hijo paga 316,20 € y un sobrino paga 47.430 €. Es el mismo dinero, el mismo día y la misma escala: lo único que cambia es el apellido. Por eso, cuando alguien nos pregunta si «en Andalucía las donaciones están casi exentas», la respuesta honesta es: lo están para la familia directa, y solo para ella. Quién entra exactamente en cada grupo y qué requisitos hay que cumplir para conservar ese 99 % es lo que viene ahora.

¿Quién tiene derecho a la bonificación del 99 % y con qué requisitos?

La bonificación del 99 % del artículo 40 de la Ley 5/2021 es de los grupos I y II y de quienes el artículo 26 de esa misma ley equipara a ellos (parejas de hecho inscritas, acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción), y de nadie más. Es decir: hijos y nietos (tengan la edad que tengan), padres y abuelos, adoptados y adoptantes, y el cónyuge. Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras, primos y amigos no la tienen en donaciones andaluzas. Esto es lo primero que hay que comprobar, porque lo demás solo importa si estás dentro.

Y lo segundo que hay que comprobar es una fecha, porque este artículo tiene dos redacciones distintas y la reforma es reciente.

Quién entra en cada grupo y qué coeficiente le toca

Los grupos de parentesco son los del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los mismos que se usan en toda España. El coeficiente que los acompaña, en cambio, es andaluz: lo fija el artículo 38 de la Ley 5/2021 y hace algo que no hacen todas las comunidades, mirar solo el parentesco. No tiene en cuenta el patrimonio preexistente de quien recibe la donación, como confirma con esas mismas palabras la guía del impuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía. Da igual que el donatario tenga 20.000 € o cinco millones: su multiplicador es el mismo.

GrupoQuién entraCoeficiente en Andalucía¿Bonificación del 99 %?
IHijos, nietos y adoptados menores de 21 años1,0
IIHijos, nietos y adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres, abuelos y adoptantes1,0
IIIHermanos, tíos y sobrinos (colaterales de segundo y tercer grado) y los ascendientes y descendientes por afinidad, es decir suegros, yernos y nueras1,5No
IVPrimos (colaterales de cuarto grado), parentescos más lejanos y personas sin parentesco1,9No

El apartado 2 del mismo artículo 38 añade una pieza que a mucha gente le cambia el resultado: estos coeficientes también se aplican en los supuestos de equiparación del artículo 26 de la ley andaluza. Si tu caso es una pareja de hecho, un acogimiento o una situación asimilada, mira ese artículo antes de dar por hecho tu grupo, porque puede moverte de casilla y con ello el coeficiente y el derecho a la bonificación.

La fecha que decide tu ley: el devengo

En donaciones, la ley que se aplica no es la de hoy: es la que estaba en vigor el día en que se hizo la donación. Lo dice el artículo 24.2 de la Ley 29/1987: «en las transmisiones lucrativas inter vivos el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato». O sea, manda la fecha de la escritura o del contrato, no la fecha en que presentas los papeles.

Esto importa mucho ahora mismo, porque el artículo 40 fue modificado por la disposición final novena, apartado seis, de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026. Esa reforma entró en vigor el 1 de enero de 2026, sin excepciones ni efectos retroactivos para este artículo. Resultado: hay un corte limpio.

📅 Si tu donación se firmó hasta el 31 de diciembre de 2025, te aplican los requisitos antiguos aunque liquides ahora. Si se firma a partir del 1 de enero de 2026, te aplican los nuevos. La fecha de presentación no cambia nada.

Los requisitos, comparados uno a uno

El porcentaje no ha cambiado, sigue siendo el 99 %, y el perímetro tampoco, siguen siendo los grupos I y II. Lo que ha cambiado son las condiciones para conservarlo:

Donaciones devengadas hasta el 31-12-2025Donaciones devengadas desde el 1-1-2026
Quién puede aplicarlaContribuyentes de los grupos I y IIContribuyentes de los grupos I y II
Porcentaje99 % de la cuota tributaria99 %, pero solo sobre la parte de cuota que corresponda proporcionalmente a los bienes y derechos declarados de forma espontánea, sin requerimiento previo
Documento públicoSiempre, con entrega simultánea del bienSolo para los bienes cuya transmisión no exija ya documento público para ser eficaz, y solo cuando la base imponible supere 5.000 €. Con entrega simultánea
Cómo se miden esos 5.000 €No existía umbralSumando los negocios gratuitos inter vivos del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al devengo, y dejando fuera los bienes que ya exigen documento público para ser eficaces
Donaciones de dineroDocumento público en el plazo máximo de un mes desde la entregaDocumento público en el plazo máximo de un mes desde la entrega, si la base supera 5.000 €
Origen de los fondosJustificado y manifestado en el propio documento público para metálico y bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991Igual, para metálico y bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991 con base superior a 5.000 €
Entregas fraccionadas de dineroSin regla específicaDeben formalizarse en una única escritura pública

La novedad de 2026 que más dinero puede costar

Fíjate en la segunda fila de la tabla, porque es la de verdad importante. Desde el 1 de enero de 2026 la bonificación se aplica exclusivamente sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración.

Traducido a lo que pasa en la vida real: si declaras tú, por tu cuenta y antes de que te pregunten, mantienes el 99 % sobre todo. Si es Hacienda quien te descubre un bien que no habías declarado, esa parte se queda sin bonificación, y no un poco: pasa de pagar el 1 % a pagar el 100 % de la cuota que le corresponda. La bonificación ya no es un derecho automático por parentesco, es un premio a declarar antes de que te llamen.

El umbral de 5.000 € y la trampa de los tres años

La otra novedad parece una relajación y en parte lo es: hasta 2025 toda donación bonificada necesitaba documento público; desde 2026 solo se exige cuando la base imponible supera 5.000 €. Una transferencia pequeña a un hijo ya no arrastra el trámite.

Pero mira cómo abre la letra a) del apartado 2, porque ahí está el alcance de verdad: la regla se refiere a aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público. Es decir, el umbral libera al dinero y a los bienes que se entregan sin notario. Los que ya necesitan documento público para que la transmisión sea eficaz, un inmueble por ejemplo, se quedan fuera de esa relajación: para ellos el papel no depende de los 5.000 €.

Pero el umbral trae compañía. Para saber si has pasado de 5.000 €, la ley manda sumar los negocios gratuitos inter vivos del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al devengo. Es decir: no puedes trocear una donación de 20.000 € en cuatro entregas de 5.000 € y esquivar el papel. La cuarta entrega mira hacia atrás y ve las tres anteriores. Se dejan fuera del cómputo, eso sí, los bienes que de por sí ya exigen documento público para ser eficaces.

⚠️ No mezcles los dos plazos de tres años, porque no hacen lo mismo. El del artículo 40 decide si necesitas documento público. El del artículo 30 de la Ley 29/1987 decide cuánto pagas.

Esa segunda regla es la que de verdad desactiva el troceo, y en el artículo no aparece porque es estatal. Las donaciones de un mismo donante a un mismo donatario otorgadas dentro de tres años, contados desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión a efectos de liquidar el impuesto: a la base liquidable de la nueva se le aplica el tipo medio que correspondiera a la base liquidable teórica del total de las acumuladas. Partir 200.000 € en dos entregas de 100.000 € con un año de diferencia no le ahorra escala a la segunda. Y si el donante fallece, esas donaciones se acumulan además a la sucesión cuando entre una y otra no median más de cuatro años.

Documento público no es lo mismo que escritura pública

Este punto se explica mal en casi todas partes y conviene decirlo con precisión, porque de él depende que conserves el 99 %. La ley andaluza exige, con carácter general, documento público. Y «documento público» es un concepto más amplio que «escritura pública»: la escritura notarial es un documento público, pero también lo son el documento administrativo y el judicial.

La escritura pública se impone expresamente en un solo sitio dentro de este artículo: en la regla especial de las donaciones de dinero con entregas fraccionadas, que deben formalizarse en una única escritura pública. Ahí no vale otra cosa.

⚠️ Que el requisito general sea «documento público» no significa que puedas resolverlo con un contrato privado firmado en casa. Un documento privado no es un documento público, y sin él la bonificación se cae entera. Ante la duda, el camino seguro sigue siendo el notario.

Si donas dinero, el reloj corre desde la entrega

Hay un plazo concreto que se cuela en las dos redacciones y que es el que más se incumple. Cuando lo que se dona es metálico o alguno de los bienes y derechos del artículo 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, el documento público debe formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega. Y además hay que cumplir dos cosas más: que el origen de los fondos esté debidamente justificado y que ese origen se manifieste en el propio documento público en el que se formaliza la donación.

Lo subrayamos porque es el fallo típico: la familia hace la transferencia en marzo, va al notario en julio «para dejarlo todo atado» y descubre que el mes ya había pasado. Con el resto de bienes, el requisito no es un plazo sino una simultaneidad: documento público con la entrega simultánea del bien.

Y sobre el origen de los fondos, no basta con poder demostrarlo si te lo piden: hay que escribirlo en el documento. Un notario que no incluya de dónde sale el dinero deja la bonificación cogida con alfileres aunque el dinero sea impecable.

¿Qué reducciones puedes aplicar antes de calcular la cuota?

Andalucía tiene cinco reducciones en donaciones, en los artículos 32 a 36 de la Ley 5/2021: tres son reducciones propias (artículos 32, 33 y 34) y dos son mejoras de la reducción estatal (artículos 35 y 36). Todas ellas mantienen la misma redacción desde el 1 de enero de 2022 y siguen así en 2026, así que aquí no hay corte de fechas como en la bonificación. Y todas van por el destino de lo donado: comprar una vivienda, montar un negocio, pasar la empresa familiar. No hay ninguna que te regale base por ser hijo.

Merece la pena pelearlas porque actúan antes que nada: recortan la base imponible, y eso te baja de tramo en una escala progresiva. Después, encima, sigues aplicando el 99 % si eres grupo I o II. Se suman, no se excluyen.

ReducciónArtículoQué se donaTope
Dinero para la vivienda habitual de un descendiente32Metálico con destino a comprar la vivienda habitual del donatarioBase máxima de 150.000 € (250.000 € cuando el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad)
La vivienda habitual33Pleno dominio de un inmueble, de un ascendiente a un descendienteBase máxima de 150.000 € (250.000 € cuando el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad)
Dinero para montar o ampliar un negocio34Metálico con destino a constituir o ampliar una empresa individual o un negocio profesional1.000.000 €
Empresa individual o negocio profesional35La empresa o el negocio en sí (99 % del valor neto)Sin límite cuantitativo
Participaciones en entidades36Participaciones de una sociedad o entidadSin tope en euros, pero limitada por la proporción de activos afectos

Dinero a un descendiente para comprar su vivienda habitual (artículo 32)

Es la más usada, con diferencia: padres o abuelos que dan dinero a un hijo o a un nieto para la entrada de su casa. La reducción es del 99 % sobre la base de la donación, con una base máxima de 150.000 €, que sube a 250.000 € cuando el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad.

Los requisitos que hay que vigilar son seis, no los dos que casi todo el mundo repite:

  • El requisito que más reducciones tumba: el donatario tiene que cumplir alguna de estas cuatro condiciones, y basta con una. Ser menor de 35 años, tener la consideración de persona con discapacidad, tener la consideración de víctima de violencia doméstica o tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada. Un hijo de 40 años sin ninguna de esas circunstancias no puede aplicar esta reducción, por mucho que el dinero vaya a su vivienda habitual.
  • Lo donado tiene que ser dinero, y el importe íntegro tiene que destinarse a la compra de la vivienda habitual del donatario. Si se desvía una parte a otra cosa, no vale.
  • El inmueble debe estar situado en Andalucía. Este requisito es propio del artículo 32 y es de los que más gente se salta.
  • El donatario debe estar en el primer tramo de la escala de patrimonio preexistente del artículo 22 de la Ley 29/1987, es decir, no superar los 402.678,11 € de patrimonio previo.
  • El donatario tiene que mantener la vivienda habitual durante los tres años siguientes a la fecha de la compra.
  • La compra debe hacerse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, y hay que aportar la escritura pública de compraventa haciendo constar en ella la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda.
  • Si hay varias donaciones, vengan del mismo ascendiente o de varios, se suman a efectos del límite. No se estrena tope por cada transferencia.

Donar la vivienda habitual en sí (artículo 33)

Aquí no se dona el dinero: se dona la casa. La reducción es también del 99 % sobre el pleno dominio de un inmueble, con las mismas bases máximas de 150.000 € y 250.000 € para el donatario con discapacidad.

Comparte con el artículo 32 los requisitos que de verdad deciden: el donatario tiene que ser menor de 35 años o tener la consideración de persona con discapacidad, de víctima de violencia doméstica o de víctima del terrorismo o persona afectada; tiene que estar en el primer tramo de la escala del artículo 22; el inmueble tiene que destinarse a su vivienda habitual; y hay compromiso de mantenimiento de tres años desde la adquisición, igual que en el artículo 32.

Y tiene dos diferencias con la anterior que conviene tener claras:

  • Tanto el destino como el compromiso de mantenimiento deben constar en la escritura pública en la que se formaliza la donación. Aquí la ley sí pide escritura, no un documento público cualquiera.
  • El artículo 33 no exige que el inmueble esté situado en Andalucía en su lista de requisitos, a diferencia del artículo 32.

La regla de acumulación funciona además de otra manera: se refiere a los donantes cotitulares de la vivienda donada. Si un piso es de los dos padres y los dos donan su mitad, el límite no se duplica por arte de magia.

Dinero a un pariente para montar o ampliar un negocio (artículo 34)

Reducción del 99 % cuando se dona dinero con destino a constituir o ampliar una empresa individual o un negocio profesional. El requisito de parentesco recae sobre el donante, que debe estar comprendido en los grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 o en las equiparaciones del artículo 26. Por eso aquí sí entran hermanos, tíos y sobrinos, que en la bonificación del 99 % se quedaban fuera.

Los requisitos son exigentes y hay dos relojes en marcha:

  • El dinero debe destinarse íntegramente a ese fin. No vale usar una parte.
  • La gestión administrativa y la dirección del negocio deben estar centralizadas en Andalucía y mantenerse así los tres años siguientes a la donación, salvo que el donatario fallezca dentro de ese plazo.
  • La constitución o la ampliación deben producirse en el plazo de seis meses desde la donación.
  • La donación debe formalizarse en documento público con mención expresa del destino del dinero. Si el papel no dice para qué es, no hay reducción.
  • Queda excluida la actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos del artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991. Montar una sociedad para tener pisos alquilados no cuela por esta vía.

El tope es de 1.000.000 €, y aquí conviene reproducir cómo lo dice la ley en lugar de resumirlo: el artículo fija el límite primero sobre el importe de la reducción y después, cuando hay varias donaciones, sobre la base de la reducción. No es la misma frase, y en operaciones grandes la diferencia se nota.

Donar la empresa individual o el negocio profesional (artículo 35)

Cuando lo que se dona no es dinero para el negocio sino el negocio en sí, el artículo 35 establece una mejora de la reducción estatal en la base imponible del 99 % del valor neto de esos bienes y derechos. Aquí lo que decide el resultado no es el porcentaje, es el cumplimiento de los requisitos:

  • El requisito de pertenecer a los grupos I, II y III recae sobre el donante. Ojo, porque en el artículo siguiente es al revés.
  • El donante tiene que haber ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa a la fecha de la donación y percibir rendimientos por ella.
  • El donatario debe mantener en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los tres años siguientes a la donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo. Este requisito se olvida mucho porque el artículo no tiene tope en euros y se lee como si no tuviera ataduras.
  • Hay un párrafo especial para los casos de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del donante, que flexibiliza el requisito de ejercicio de funciones.
  • La reducción se aplica sobre el valor neto calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, y vale tanto para la plena propiedad como para la nuda propiedad u otros derechos sobre el negocio.
  • El artículo no establece límite cuantitativo. Es la única de las cinco sin tope en euros.

Y hay una puerta para quien no es familia: el apartado 3 extiende la reducción a personas del grupo IV siempre que tengan un contrato laboral o de prestación de servicios vigente a la fecha de la donación, cinco años de antigüedad en la empresa y tres años ininterrumpidos realizando tareas de responsabilidad. Es la vía del empleado de confianza que se queda con el negocio.

Donar participaciones en una entidad (artículo 36)

El artículo 36 establece una mejora de la reducción en la base imponible del 99 % del valor neto de las participaciones donadas. Es la vía de la empresa familiar cuando el negocio está en una sociedad, y sus requisitos son los siguientes:

  • Que el donatario (fíjate bien, aquí el requisito es de quien recibe, al contrario que en el artículo 35) esté en los grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 o en las equiparaciones del artículo 26.
  • Que el donante tenga al menos un 5 % de participación individual, o un 20 % junto con su grupo de parentesco: cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el sexto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Que el donante o alguna persona del grupo de parentesco, tenga o no participación, ejerza efectivamente funciones de dirección y perciba remuneración por ello.
  • Que la entidad, sea societaria o no, no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, según el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991.
  • Que las participaciones se mantengan tres años, salvo fallecimiento del donatario.

Y ahora el apartado que casi nadie cuenta y que es el que de verdad fija cuánto te reduces. La reducción no alcanza al valor total de las participaciones: solo llega en la proporción que exista entre los activos afectos a la actividad, minorados en las deudas derivadas de ella, y el patrimonio neto de la entidad. Las mismas reglas se aplican a las entidades participadas. Eso sí, se admite computar tesorería y activos financieros hasta el importe de los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas del propio ejercicio y de los diez anteriores.

💡 En cristiano: si la sociedad tiene mucho dinero parado o inmuebles que no están afectos al negocio, esa parte del valor no se reduce. Es el motivo número uno por el que una donación de participaciones sale más cara de lo que la familia esperaba.

Igual que en el artículo 35, el apartado 3 abre la puerta a donatarios del grupo IV con contrato laboral o de prestación de servicios vigente, cinco años de antigüedad y tres años ininterrumpidos de tareas de responsabilidad.

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¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Andalucía, paso a paso?

Vamos con números de verdad. Tres casos, desarrollados entero, con las mismas cinco piezas del principio: base imponible, reducciones, tarifa, coeficiente y bonificación.

Un aviso antes de calcular: la escala del artículo 22 no es tu coeficiente

Este es el error de cálculo que más veces hemos visto en donaciones andaluzas. Los artículos 32 y 33 mandan comprobar que el donatario está en el «primer tramo de la escala establecida por el artículo 22» de la Ley 29/1987. Esa escala es esta, y su primer tramo llega hasta 402.678,11 €:

Patrimonio preexistenteGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 402.678,11 €1,00001,58822,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 €1,05001,66762,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 €1,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,98 €1,20001,90592,4000
⚠️ Cuidado con esta tabla. Los coeficientes que ves aquí (1,5882, 2,4000...) son los estatales supletorios y en Andalucía no se aplican, porque la comunidad aprobó los suyos en el artículo 38: 1,0, 1,5 y 1,9. Esta escala sirve aquí para una sola cosa: medir si el donatario cabe en el primer tramo de patrimonio previo que exigen las reducciones de vivienda.

Ejemplo 1: un padre dona 100.000 € en metálico a su hija

Hija mayor de edad, residente en Andalucía, sin destino específico para el dinero. Es el caso más frecuente que nos llega.

  1. Base imponible: 100.000 €.
  2. Reducciones: ninguna. El dinero no va destinado a la vivienda habitual ni a un negocio, así que no encaja en los artículos 32 ni 34. Base liquidable: 100.000 €.
  3. Tarifa (artículo 37): 100.000 € cae justo en el escalón de la fila de 100.000 €, así que la cuota íntegra es exactamente 12.620,00 €. Comprobación: 7.820 € de la fila de 70.000 € más el 16 % de los 30.000 € restantes, que son 4.800 €.
  4. Coeficiente (artículo 38): la hija es grupo II, coeficiente 1,0. Cuota tributaria: 12.620,00 €.
  5. Bonificación (artículo 40): 99 %, es decir 12.493,80 € perdonados.

A pagar: 126,20 €. Tipo efectivo: el 0,13 % de lo donado.

Requisito formal que no puede fallar: como la base pasa de 5.000 €, la donación necesita documento público, y como es dinero hay un mes desde la entrega para formalizarlo, dejando escrito en el propio documento de dónde salen los fondos.

Ejemplo 2: una madre dona 200.000 € a su hijo para comprar su primera vivienda en Sevilla

El hijo tiene 30 años, un patrimonio previo de 50.000 €, muy por debajo de los 402.678,11 € del primer tramo, y el piso está en Andalucía. Se cumple el artículo 32: es menor de 35 años, destina el importe íntegro a la compra, la vivienda está en Andalucía, la comprará dentro del periodo de autoliquidación y se compromete a mantenerla tres años.

⚠️ Si el hijo tuviera 40 años y no tuviera discapacidad reconocida ni la condición de víctima de violencia doméstica o de terrorismo, esta reducción no se le aplicaría. La donación se calcularía sin reducción, con una base liquidable de 200.000 €, y pagaría 316,20 € en vez de 52,30 €.
  1. Base imponible: 200.000 €.
  2. Reducción del artículo 32: el 99 % sobre la base máxima de 150.000 €, es decir 148.500 €. Base liquidable: 51.500 € (200.000 − 148.500).
  3. Tarifa: la fila de 50.000 € aporta 5.020 € y a los 1.500 € que sobran se les aplica el 14 %, que son 210 €. Cuota íntegra: 5.230,00 €.
  4. Coeficiente: grupo II, 1,0. Cuota tributaria: 5.230,00 €.
  5. Bonificación: 99 %.

A pagar: 52,30 €. Sobre 200.000 € donados, un tipo efectivo del 0,03 %.

Compara con el ejemplo anterior y verás por qué insistimos tanto en las reducciones: por 200.000 € sin reducción se pagarían 316,20 €; con la reducción del artículo 32, 52,30 €. La reducción no solo quita base: te baja de tramo en una escala progresiva, y ese es el ahorro invisible.

Ejemplo 3: un tío dona 60.000 € a su sobrino

Aquí se ve el otro lado de Andalucía. El sobrino es grupo III: sin bonificación y con coeficiente 1,5.

  1. Base imponible y liquidable: 60.000 €.
  2. Tarifa: 5.020 € de la fila de 50.000 € más el 14 % de los 10.000 € restantes, que son 1.400 €. Cuota íntegra: 6.420,00 €.
  3. Coeficiente: grupo III, 1,5. Cuota tributaria: 9.630,00 €.
  4. Bonificación: ninguna. El artículo 40 solo alcanza a los grupos I y II.

A pagar: 9.630,00 €. Tipo efectivo: el 16,05 %. Y para que se vea la magnitud del salto: esa misma donación a un hijo costaría 64,20 €.

💡 Si el sobrino va a montar un negocio con ese dinero, cambia el guion: la reducción del artículo 34 sí alcanza al grupo III. No arregla la falta de bonificación, pero recorta la base un 99 %. Y no es la única puerta abierta al grupo III: las reducciones de los artículos 35 y 36, la empresa individual y las participaciones en entidades, también le alcanzan.

¿Cuándo, cómo y dónde se declara una donación en Andalucía?

Lo primero, y es lo que más gente se salta: en donaciones el impuesto nace el día del acto o contrato, no el día en que vas a presentar. Es el artículo 24.2 de la Ley 29/1987 y es la pieza que decide qué versión de la norma te aplica, qué requisitos formales te exigen y desde cuándo cuentan los plazos. Si firmaste en diciembre de 2025, tu donación es de 2025 aunque la liquides en 2026.

El calendario que sí conviene apuntar

Estos son los plazos y compromisos que vienen en la propia ley andaluza y que se cuentan desde la donación, no desde la presentación:

Plazo o compromisoCuántoDe dónde sale
Formalizar en documento público una donación de dineroUn mes desde la entregaArtículo 40, en sus dos redacciones
Constituir o ampliar la empresa o el negocioSeis meses desde la donaciónArtículo 34
Comprar la vivienda con el dinero donadoDentro del periodo de autoliquidación de esa donación, es decir dos meses desde el día siguiente al devengoArtículo 32, con el plazo del artículo 68
Mantener la vivienda comprada con el dinero donadoTres años desde la compraArtículo 32
Mantener la empresa o el negocio donadoTres años, salvo fallecimientoArtículo 35
Mantener la vivienda habitual donadaTres añosArtículo 33
Mantener la gestión y dirección del negocio en AndalucíaTres añosArtículo 34
Mantener las participaciones donadasTres años, salvo fallecimientoArtículo 36
Mirar hacia atrás para el umbral de 5.000 €Tres años anteriores al devengoArtículo 40, redacción vigente desde el 1-1-2026
Presentar la autoliquidación e ingresarDos meses desde el día siguiente al devengoArtículo 68
Acumular las donaciones anteriores del mismo donante para calcular el tipo medioTres años desde la fecha de cada una, y cuatro años para acumularlas a la sucesión del donanteArtículo 30 de la Ley 29/1987
Regularizar cuando se incumple un requisito del beneficio fiscalUn mes desde el incumplimiento, con autoliquidación complementaria e intereses de demoraArtículo 66

El plazo de presentación y el modelo

El impuesto sobre donaciones está cedido a la comunidad autónoma, así que quien gestiona, recauda y comprueba es la Agencia Tributaria de Andalucía. El plazo no hay que ir a buscarlo fuera: lo fija la propia Ley 5/2021 en su artículo 68, y es más corto de lo que mucha gente cree. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos a la modalidad de donaciones el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda, junto con la documentación exigida, es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo, o sea desde el día siguiente al del acto o contrato.

Ese plazo cierra además un requisito del que hablamos arriba: el artículo 32 exige comprar la vivienda dentro del período de autoliquidación del impuesto, y ese período son esos dos meses.

Desde el 1 de enero de 2026 el artículo 68 añade un caso especial: cuando el pleno dominio se consolida porque se extingue por fallecimiento del usufructuario un usufructo que se había constituido mediante una operación sujeta a la modalidad de donaciones, el plazo pasa a ser de seis meses desde el día siguiente al fallecimiento.

El plazo sale de la ley. El modelo y el canal, no: esos los fija la normativa de gestión, así que compruébalos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía antes de presentar, no en un foro ni en un artículo antiguo.

Lo que sí podemos decirte con seguridad es el orden en el que hay que hacer las cosas, porque es donde se pierde el dinero:

  1. Primero el documento público, con la entrega simultánea del bien (o dentro del mes siguiente, si es dinero).
  2. Que en ese documento conste lo que la ley pida en tu caso: el origen de los fondos si es metálico, el destino si es una donación para montar un negocio, el compromiso de mantenimiento si es la vivienda habitual.
  3. Después la declaración, dentro del plazo que marque la normativa de gestión, y de forma espontánea: desde 2026, si Hacienda te reclama antes, esa parte pierde el 99 %.
  4. Y guardar los justificantes durante los tres años de compromiso, porque las comprobaciones de mantenimiento llegan tarde y por escrito.
⚠️ Si en esos tres años incumples el compromiso, vendes la vivienda, sacas del territorio la gestión del negocio o te deshaces de las participaciones, el artículo 66 de la Ley 5/2021 te obliga a moverte a ti: hay que declarar el incumplimiento e ingresar mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que dejaste de pagar por el beneficio fiscal, más los intereses de demora, dentro del plazo de un mes desde que se produce el hecho determinante del incumplimiento. Esperar a que llamen sale más caro.

Los siete errores que más caros salen

  • Hacer la transferencia y firmar meses después. Con dinero, el plazo es de un mes desde la entrega. Pasado ese mes, no hay bonificación.
  • Trocear la donación para no pasar de 5.000 €. Desde 2026 se suman los tres años anteriores del mismo donante al mismo donatario.
  • Confiar en un documento privado. La ley pide documento público; un contrato firmado en casa no lo es.
  • No mencionar el origen del dinero en el documento. Poder demostrarlo no basta: tiene que estar escrito ahí.
  • Dar por hecho que el grupo III también se lleva el 99 %. En Andalucía no. Un hermano o un sobrino pagan la cuota completa y multiplicada por 1,5.
  • Aplicar la reducción de vivienda sin mirar la edad. Los artículos 32 y 33 exigen que el donatario sea menor de 35 años, o tenga discapacidad reconocida, o sea víctima de violencia doméstica o de terrorismo. Sin una de esas cuatro condiciones no hay reducción, aunque el dinero vaya de verdad a la casa.
  • Incumplir un compromiso de tres años y quedarse callado. El artículo 66 da un mes para declararlo y pagar la complementaria con intereses de demora. Si lo descubre antes la Administración, la factura ya no es solo el impuesto.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes, plazos y fechas de este artículo están comprobadas contra el texto de estas normas en el BOE y en el portal de la Junta de Andalucía. Y antes de usarlas, recuerda el anclaje: en donaciones se aplica la ley que estaba en vigor el día del acto o contrato. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

  • La norma andaluza vigente: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, texto consolidado. Las donaciones viven en su capítulo III: reducciones propias de los artículos 32 a 36 (dinero para vivienda habitual, vivienda habitual, dinero para empresa o negocio, empresa individual y participaciones), tarifa del artículo 37, coeficientes multiplicadores del artículo 38 y bonificación del artículo 40. Y en su título III, dos artículos que fijan plazos y que casi nadie cita: el artículo 66, regularización en un mes cuando se pierde el derecho a un beneficio fiscal, y el artículo 68, plazo de presentación de la autoliquidación de donaciones. Publicada en el «BOJA» núm. 206 de 26 de octubre de 2021 y en el «BOE» núm. 263 de 3 de noviembre de 2021, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022.
  • La reforma que cambia la bonificación desde 2026: Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. Su disposición final novena, apartado seis, es la que da nueva redacción al artículo 40: de ahí salen el requisito de declaración espontánea, el umbral de 5.000 € con cómputo de los tres años anteriores y la regla de la escritura pública única para entregas fraccionadas. «BOJA» núm. 251 de 31 de diciembre de 2025 y «BOE» núm. 14 de 16 de enero de 2026; en vigor el 1 de enero de 2026, y este apartado sin excepción ni efectos retroactivos.
  • La redacción anterior, si tu donación es de 2025 o antes: texto original publicado de la Ley 5/2021. El texto consolidado del BOE conserva las dos redacciones del artículo 40 y deja elegir la vigente a una fecha, pero enseña por defecto la de 2026. Si tu donación se devengó entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, asegúrate de estar leyendo la redacción anterior, en el propio consolidado o en el texto original publicado.
  • La ley estatal del impuesto: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De aquí salen tres piezas que usamos arriba: la regla de devengo del artículo 24.2 («en las transmisiones lucrativas inter vivos el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato»), los grupos de parentesco del artículo 20.2.a), la acumulación de donaciones del artículo 30 y la escala de patrimonio preexistente del artículo 22, cuyo primer tramo (hasta 402.678,11 €) es el que exigen las reducciones de vivienda de los artículos 32 y 33.
  • La ley que decide si tu donación es andaluza: Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Su artículo 32.2 fija el punto de conexión, los inmuebles donde radiquen y el resto de bienes y derechos por la residencia habitual del donatario, y su artículo 28.1.1.º b) define esa residencia habitual como el territorio donde se han pasado más días de los cinco años inmediatos anteriores al devengo.
  • La guía de la Administración andaluza: Guía del Impuesto sobre Donaciones de la Agencia Tributaria de Andalucía (PDF). Confirma con sus mismas palabras que Andalucía aplica «un coeficiente multiplicador único para cada grado de parentesco sin tener en cuenta el patrimonio preexistente» y reproduce la tarifa y las reducciones. Un aviso de uso: esta guía está fechada el 12 de mayo de 2025, es anterior a la reforma de la Ley 8/2025 y su apartado sobre la bonificación sigue describiendo la redacción antigua. Sirve para la tarifa, el coeficiente y las reducciones; no sirve para la bonificación aplicable a las donaciones de 2026.

Comprobación de vigencia que hicimos antes de publicar: dentro del capítulo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Ley 5/2021, la única modificación registrada desde 2021 es la del artículo 40. Los artículos 32 a 38 conservan su redacción original desde el 1 de enero de 2022. Las reformas de 2022 a 2025 que verás citadas por ahí afectan al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio y al ITP y AJD, no a donaciones.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga por donar 100.000 euros a un hijo en Andalucía?
Por una donación de 100.000 euros en metálico de un padre a su hija, residiendo la hija en Andalucía y sin ninguna reducción aplicable, se pagan 126,20 euros. El cálculo es este: la base liquidable son los 100.000 euros, porque en donaciones Andalucía no tiene una reducción general por parentesco; sobre esa base se aplica la escala del artículo 37 de la Ley 5/2021, que da una cuota íntegra de 12.620 euros (7.820 euros de la fila de 70.000 euros más el 16 % de los 30.000 euros restantes); esa cuota se multiplica por el coeficiente 1,0 que el artículo 38 asigna a los grupos I y II; y sobre el resultado se aplica la bonificación del 99 % del artículo 40. El tipo efectivo queda en el 0,13 %. Para conservar esa bonificación hay que formalizar la donación en documento público, porque la base supera los 5.000 euros, y hacerlo en el plazo máximo de un mes desde la entrega del dinero, dejando constancia en el propio documento del origen de los fondos.
¿Un hermano o un sobrino también tienen la bonificación del 99 % en Andalucía?
No. La bonificación del 99 % del artículo 40 de la Ley 5/2021 de Andalucía está reservada a los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco, es decir, descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Hermanos, tíos y sobrinos son grupo III y primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco son grupo IV: ninguno de los dos grupos tiene bonificación en donaciones andaluzas. Además, su cuota se multiplica por el coeficiente del artículo 38, que es 1,5 para el grupo III y 1,9 para el grupo IV. En la práctica esto significa que una donación de 100.000 euros cuesta 126,20 euros a un hijo, 18.930 euros a un hermano o un sobrino y 23.978 euros a un primo o un amigo. Lo que sí le queda al grupo III son tres reducciones de la base, todas del 99 %: la del artículo 34, cuando el dinero se dona para constituir o ampliar una empresa individual o un negocio profesional con la gestión centralizada en Andalucía; la del artículo 35, cuando se dona la empresa o el negocio en sí; y la del artículo 36, cuando se donan participaciones en una entidad. Ninguna de las tres devuelve la bonificación de la cuota, pero las tres recortan la base antes de la escala.
¿Hay que ir al notario para donar dinero a un hijo en Andalucía?
Para conservar la bonificación del 99 %, sí en la práctica. La ley andaluza exige que la donación se formalice en documento público, y en las donaciones devengadas desde el 1 de enero de 2026 esa exigencia aparece cuando la base imponible supera los 5.000 euros. Ese umbral tiene un alcance que casi nunca se cuenta: la ley lo refiere a los elementos patrimoniales cuya transmisión no requiera ya documento público para ser eficaz, así que los que sí lo requieren, un inmueble por ejemplo, quedan fuera de esa relajación. Ojo con ese umbral, porque no se mide donación a donación: para calcularlo hay que sumar los negocios gratuitos entre vivos del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores, de modo que trocear una entrega grande en varias pequeñas no esquiva el requisito. Conviene precisar además que la ley pide documento público, un concepto más amplio que la escritura pública, aunque un documento privado firmado en casa no lo cumple. Solo hay un caso en el que se exige expresamente escritura pública: las donaciones de dinero con entregas fraccionadas, que deben formalizarse en una única escritura. Y cuando lo donado es dinero, el documento público debe otorgarse en el plazo máximo de un mes desde la entrega, con el origen de los fondos justificado y manifestado en el propio documento.
¿Se puede donar dinero a un hijo para comprar su vivienda habitual sin pagar apenas impuestos en Andalucía?
Sí, si se cumple el artículo 32 de la Ley 5/2021. Esa reducción propia es del 99 % sobre la base de la donación, con una base máxima de 150.000 euros, que sube a 250.000 euros cuando el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad. El requisito que más gente incumple es el primero: el donatario tiene que ser menor de 35 años, o persona con discapacidad, o víctima de violencia doméstica, o víctima del terrorismo o persona afectada. Basta con una de esas cuatro condiciones, pero sin ninguna de ellas no hay reducción. Los demás requisitos son que lo donado sea dinero, que el importe íntegro se destine a la adquisición de la vivienda habitual del descendiente, que el inmueble esté situado en Andalucía, que el donatario no supere el primer tramo de la escala de patrimonio preexistente del artículo 22 de la Ley 29/1987, es decir 402.678,11 euros, que la compra se haga dentro del periodo de autoliquidación de esa donación aportando la escritura de compraventa con mención de la donación recibida, y que la vivienda se mantenga tres años. Si hay varias donaciones se suman a efectos del límite. Un ejemplo: una madre dona 200.000 euros a su hijo de 30 años para su primera vivienda en Sevilla. La reducción es de 148.500 euros, la base liquidable queda en 51.500 euros, la cuota íntegra en 5.230 euros y, tras el coeficiente 1,0 y la bonificación del 99 %, se pagan 52,30 euros. Sin la reducción se habrían pagado 316,20 euros.

Donar en Andalucía es barato si eres familia directa, y solo si el papel llega a tiempo

Quédate con lo esencial. El impuesto de donaciones en Andalucía deja a hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge pagando el 1 % de la cuota gracias a una bonificación del 99 %. Sobre 100.000 € donados son 126,20 €. En donaciones no hay reducción por parentesco como en las herencias: se calcula el impuesto entero con la escala del 7 % al 26 %, se multiplica por el coeficiente y el descuento llega al final.

Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: hermanos, tíos, sobrinos y primos no tienen bonificación y además multiplican la cuota por 1,5 o por 1,9, así que la misma donación les cuesta 18.930 € o 23.978 €. Dos: el coeficiente andaluz no mira tu patrimonio previo, cosa que sí hacen otras comunidades. Tres: hay cinco reducciones autonómicas que recortan la base antes de la escala, y la de dinero para la vivienda habitual de un hijo deja la factura en calderilla, aunque solo si el hijo es menor de 35 años o tiene discapacidad reconocida o la condición de víctima de violencia doméstica o de terrorismo. Y cuatro: desde el 1 de enero de 2026 la bonificación solo cubre lo que declares de forma espontánea, antes de que Hacienda pregunte.

El aviso que de verdad ahorra dinero es de calendario, no de cálculo: por encima de 5.000 € de base la donación necesita documento público, sumando lo que la misma persona te donó en los tres años anteriores, y si es dinero solo tienes un mes desde la entrega para formalizarlo con el origen de los fondos por escrito. Primero el papel y después la presentación, que tiene dos meses desde el día siguiente al acto o contrato. Y antes de todo eso, comprueba que la donación tributa de verdad en Andalucía: con dinero, eso lo decide dónde ha residido el donatario más días de los cinco años anteriores.

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Autor
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