Antes de nada, comprueba que la donación es andaluza: en el dinero manda dónde ha residido el donatario más días de los cinco años anteriores, y en los inmuebles dónde está el inmueble. Dicho eso, donar en vida en Andalucía sale casi gratis dentro de la familia directa: hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge (grupos I y II) aplican una bonificación del 99 % en la cuota y acaban pagando el 1 %. Sobre 100.000 € donados son 126,20 €. Hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) y primos, amigos o extraños (grupo IV) no tienen esa bonificación: por la misma donación pagan 18.930 € y 23.978 €, porque su cuota se multiplica por 1,5 y por 1,9. La tarifa andaluza va del 7 % al 26 % y el coeficiente no mira tu patrimonio previo. Y ojo al requisito formal: desde el 1 de enero de 2026 el dinero y los demás bienes que no exigen ya documento público para transmitirse lo necesitan cuando la base pasa de 5.000 €, sumando lo que la misma persona te donó en los tres años anteriores.
¿Vas a dar dinero o un piso a alguien de tu familia y quieres saber qué se lleva Hacienda? Al grano: el impuesto de donaciones en Andalucía casi desaparece si donas a un hijo, a un nieto, a tus padres o a tu cónyuge, porque la comunidad perdona el 99 % de la cuota. Si donas a un hermano, a un tío, a un sobrino o a un amigo, no hay perdón que valga: pagas la cuota entera y además multiplicada.
Antes de seguir, una aclaración que ahorra disgustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que en los papeles verás como inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona. No es lo mismo que heredar, que va por el impuesto de sucesiones, se calcula con otras reglas y tiene otro punto de partida. Y tampoco tiene nada que ver con desgravarte en la renta lo que donas a una ONG: eso es IRPF y es otra historia.
Te contamos la escala andaluza completa tramo a tramo, quién tiene derecho a la bonificación del 99 % y quién se queda fuera, las cinco reducciones autonómicas que se restan antes de calcular, el cálculo desarrollado con números reales y el detalle formal que cambió el 1 de enero de 2026 y que puede costarte la bonificación entera.
El impuesto de donaciones en Andalucía depende de dos cosas y solo de dos: cuánto vale lo que se dona y qué parentesco une a quien dona con quien recibe. Si donas a un hijo, a un nieto, a tus padres, a tus abuelos o a tu cónyuge (los grupos I y II), Andalucía perdona el 99 % de la cuota y solo se paga el 1 %: sobre 100.000 € donados, 126,20 €.
Si donas a un hermano, a un tío, a un sobrino, a un primo o a un amigo, la película cambia entera. Esa bonificación no alcanza al grupo III ni al grupo IV, así que se paga la cuota completa y además multiplicada: por 1,5 los colaterales de segundo y tercer grado y por 1,9 los de cuarto grado y los extraños. Esos mismos 100.000 € le cuestan 18.930 € a un hermano y 23.978 € a un amigo. No es un matiz: es la diferencia entre pagar 126 € o pagar casi 24.000 € por la misma operación.
Antes de meternos en números, el deslinde que evita el error más caro. Esta página va de donaciones en vida. Si lo que estás mirando es una herencia, el impuesto es otro, las reducciones son otras y el punto de partida es el fallecimiento: eso lo tienes en nuestra guía del impuesto de sucesiones. Y si quieres las reglas generales del impuesto en toda España, están en nuestra guía del impuesto sobre donaciones.
Y una tercera confusión que conviene cortar de raíz: donar dinero a una ONG y desgravártelo en la renta no tiene nada que ver con este impuesto. Aquello es una deducción del IRPF. Esto lo paga quien recibe la donación. Distinto impuesto, distinto contribuyente y distinto trámite.
Todo lo que viene después vale si la donación tributa en Andalucía, y eso no lo decide dónde vive quien dona. Lo decide el punto de conexión del artículo 32.2 de la Ley 22/2009: si se dona un inmueble, manda la comunidad donde radica el inmueble; si se dona dinero o cualquier otro bien o derecho, manda la comunidad donde el donatario tiene su residencia habitual a la fecha del devengo.
Y esa residencia habitual no es la del padrón de este mes. El artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley la sitúa donde el donatario haya permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día antes del devengo.
⚠️ Un padre de Sevilla que dona 100.000 € a un hijo que lleva cuatro años viviendo en Madrid no aplica la bonificación andaluza: esa donación se rige por la normativa de Madrid. Y al revés, un donante de fuera de Andalucía que dona dinero a un hijo andaluz sí entra en esta guía.
El impuesto se monta siempre igual, y entender el orden vale más que memorizar porcentajes, porque cada pieza actúa sobre el resultado de la anterior:
💡 Fíjate en el orden: la bonificación es lo último. Por eso una reducción vale mucho más de lo que parece cuando la donación es grande: recorta la base antes de que la escala progresiva le meta el diente, y encima el 99 % se aplica después sobre lo poco que haya quedado.
Esta es la escala del artículo 37 de la Ley 5/2021, la que se aplica a las donaciones andaluzas devengadas desde el 1 de enero de 2022 y sigue vigente para las devengadas hoy, en 2026. Como en donaciones manda la fecha de devengo, es decir la del acto o contrato, esta escala es la de tu operación si la escritura o el contrato son de 1 de enero de 2022 en adelante. Son once tramos, del 7 % al 26 %:
| Base liquidable hasta € | Cuota íntegra € | Resto base liquidable hasta € | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 8.000 | 7 % |
| 8.000 | 560 | 7.000 | 8 % |
| 15.000 | 1.120 | 15.000 | 10 % |
| 30.000 | 2.620 | 20.000 | 12 % |
| 50.000 | 5.020 | 20.000 | 14 % |
| 70.000 | 7.820 | 30.000 | 16 % |
| 100.000 | 12.620 | 50.000 | 18 % |
| 150.000 | 21.620 | 50.000 | 20 % |
| 200.000 | 31.620 | 200.000 | 22 % |
| 400.000 | 75.620 | 400.000 | 24 % |
| 800.000 | 171.620 | En adelante | 26 % |
Se lee así: buscas la fila cuya primera columna sea el mayor importe que no supere tu base liquidable, te llevas la cuota íntegra de esa fila y al resto le aplicas el tipo de la misma fila. Ejemplo rápido con 180.000 €: la fila que te toca es la de 150.000 €, que aporta 21.620,00 €, y a los 30.000 € que sobran les aplicas el 20 %, es decir 6.000 €. Cuota íntegra: 27.620,00 €.
⚠️ Si alguien te dice que en Andalucía una donación grande «paga el 26 %», te está dando el tipo del último tramo como si fuera el de toda la operación. El 26 % solo muerde en la parte que pasa de 800.000 €. Sobre una donación de 500.000 € el tipo medio real de la escala es del 19,92 %, no del 26 %.
Aquí tienes el resultado final ya calculado, con la escala del artículo 37, el coeficiente del artículo 38 y la bonificación del 99 % del artículo 40 aplicada solo a quien tiene derecho a ella. El coeficiente andaluz es 1,0 para los grupos I y II, 1,5 para el III y 1,9 para el IV, y aquí abajo te lo damos ya aplicado. Suponemos que no cabe ninguna reducción, es decir, el caso más común: una donación de dinero sin destino específico.
| Se dona | Cuota íntegra | Paga un hijo o el cónyuge (I y II) | Paga un hermano o sobrino (III) | Paga un primo o un amigo (IV) |
|---|---|---|---|---|
| 10.000 € | 720,00 | 7,20 € | 1.080,00 € | 1.368,00 € |
| 30.000 € | 2.620,00 | 26,20 € | 3.930,00 € | 4.978,00 € |
| 60.000 € | 6.420,00 | 64,20 € | 9.630,00 € | 12.198,00 € |
| 100.000 € | 12.620,00 | 126,20 € | 18.930,00 € | 23.978,00 € |
| 200.000 € | 31.620,00 | 316,20 € | 47.430,00 € | 60.078,00 € |
| 500.000 € | 99.620,00 | 996,20 € | 149.430,00 € | 189.278,00 € |
La columna que duele es la tercera contra las dos últimas. Con 200.000 € donados, un hijo paga 316,20 € y un sobrino paga 47.430 €. Es el mismo dinero, el mismo día y la misma escala: lo único que cambia es el apellido. Por eso, cuando alguien nos pregunta si «en Andalucía las donaciones están casi exentas», la respuesta honesta es: lo están para la familia directa, y solo para ella. Quién entra exactamente en cada grupo y qué requisitos hay que cumplir para conservar ese 99 % es lo que viene ahora.
La bonificación del 99 % del artículo 40 de la Ley 5/2021 es de los grupos I y II y de quienes el artículo 26 de esa misma ley equipara a ellos (parejas de hecho inscritas, acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción), y de nadie más. Es decir: hijos y nietos (tengan la edad que tengan), padres y abuelos, adoptados y adoptantes, y el cónyuge. Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras, primos y amigos no la tienen en donaciones andaluzas. Esto es lo primero que hay que comprobar, porque lo demás solo importa si estás dentro.
Y lo segundo que hay que comprobar es una fecha, porque este artículo tiene dos redacciones distintas y la reforma es reciente.
Los grupos de parentesco son los del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los mismos que se usan en toda España. El coeficiente que los acompaña, en cambio, es andaluz: lo fija el artículo 38 de la Ley 5/2021 y hace algo que no hacen todas las comunidades, mirar solo el parentesco. No tiene en cuenta el patrimonio preexistente de quien recibe la donación, como confirma con esas mismas palabras la guía del impuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía. Da igual que el donatario tenga 20.000 € o cinco millones: su multiplicador es el mismo.
| Grupo | Quién entra | Coeficiente en Andalucía | ¿Bonificación del 99 %? |
|---|---|---|---|
| I | Hijos, nietos y adoptados menores de 21 años | 1,0 | Sí |
| II | Hijos, nietos y adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres, abuelos y adoptantes | 1,0 | Sí |
| III | Hermanos, tíos y sobrinos (colaterales de segundo y tercer grado) y los ascendientes y descendientes por afinidad, es decir suegros, yernos y nueras | 1,5 | No |
| IV | Primos (colaterales de cuarto grado), parentescos más lejanos y personas sin parentesco | 1,9 | No |
El apartado 2 del mismo artículo 38 añade una pieza que a mucha gente le cambia el resultado: estos coeficientes también se aplican en los supuestos de equiparación del artículo 26 de la ley andaluza. Si tu caso es una pareja de hecho, un acogimiento o una situación asimilada, mira ese artículo antes de dar por hecho tu grupo, porque puede moverte de casilla y con ello el coeficiente y el derecho a la bonificación.
En donaciones, la ley que se aplica no es la de hoy: es la que estaba en vigor el día en que se hizo la donación. Lo dice el artículo 24.2 de la Ley 29/1987: «en las transmisiones lucrativas inter vivos el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato». O sea, manda la fecha de la escritura o del contrato, no la fecha en que presentas los papeles.
Esto importa mucho ahora mismo, porque el artículo 40 fue modificado por la disposición final novena, apartado seis, de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026. Esa reforma entró en vigor el 1 de enero de 2026, sin excepciones ni efectos retroactivos para este artículo. Resultado: hay un corte limpio.
📅 Si tu donación se firmó hasta el 31 de diciembre de 2025, te aplican los requisitos antiguos aunque liquides ahora. Si se firma a partir del 1 de enero de 2026, te aplican los nuevos. La fecha de presentación no cambia nada.
El porcentaje no ha cambiado, sigue siendo el 99 %, y el perímetro tampoco, siguen siendo los grupos I y II. Lo que ha cambiado son las condiciones para conservarlo:
| Donaciones devengadas hasta el 31-12-2025 | Donaciones devengadas desde el 1-1-2026 | |
|---|---|---|
| Quién puede aplicarla | Contribuyentes de los grupos I y II | Contribuyentes de los grupos I y II |
| Porcentaje | 99 % de la cuota tributaria | 99 %, pero solo sobre la parte de cuota que corresponda proporcionalmente a los bienes y derechos declarados de forma espontánea, sin requerimiento previo |
| Documento público | Siempre, con entrega simultánea del bien | Solo para los bienes cuya transmisión no exija ya documento público para ser eficaz, y solo cuando la base imponible supere 5.000 €. Con entrega simultánea |
| Cómo se miden esos 5.000 € | No existía umbral | Sumando los negocios gratuitos inter vivos del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al devengo, y dejando fuera los bienes que ya exigen documento público para ser eficaces |
| Donaciones de dinero | Documento público en el plazo máximo de un mes desde la entrega | Documento público en el plazo máximo de un mes desde la entrega, si la base supera 5.000 € |
| Origen de los fondos | Justificado y manifestado en el propio documento público para metálico y bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991 | Igual, para metálico y bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991 con base superior a 5.000 € |
| Entregas fraccionadas de dinero | Sin regla específica | Deben formalizarse en una única escritura pública |
Fíjate en la segunda fila de la tabla, porque es la de verdad importante. Desde el 1 de enero de 2026 la bonificación se aplica exclusivamente sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración.
Traducido a lo que pasa en la vida real: si declaras tú, por tu cuenta y antes de que te pregunten, mantienes el 99 % sobre todo. Si es Hacienda quien te descubre un bien que no habías declarado, esa parte se queda sin bonificación, y no un poco: pasa de pagar el 1 % a pagar el 100 % de la cuota que le corresponda. La bonificación ya no es un derecho automático por parentesco, es un premio a declarar antes de que te llamen.
La otra novedad parece una relajación y en parte lo es: hasta 2025 toda donación bonificada necesitaba documento público; desde 2026 solo se exige cuando la base imponible supera 5.000 €. Una transferencia pequeña a un hijo ya no arrastra el trámite.
Pero mira cómo abre la letra a) del apartado 2, porque ahí está el alcance de verdad: la regla se refiere a aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público. Es decir, el umbral libera al dinero y a los bienes que se entregan sin notario. Los que ya necesitan documento público para que la transmisión sea eficaz, un inmueble por ejemplo, se quedan fuera de esa relajación: para ellos el papel no depende de los 5.000 €.
Pero el umbral trae compañía. Para saber si has pasado de 5.000 €, la ley manda sumar los negocios gratuitos inter vivos del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al devengo. Es decir: no puedes trocear una donación de 20.000 € en cuatro entregas de 5.000 € y esquivar el papel. La cuarta entrega mira hacia atrás y ve las tres anteriores. Se dejan fuera del cómputo, eso sí, los bienes que de por sí ya exigen documento público para ser eficaces.
⚠️ No mezcles los dos plazos de tres años, porque no hacen lo mismo. El del artículo 40 decide si necesitas documento público. El del artículo 30 de la Ley 29/1987 decide cuánto pagas.
Esa segunda regla es la que de verdad desactiva el troceo, y en el artículo no aparece porque es estatal. Las donaciones de un mismo donante a un mismo donatario otorgadas dentro de tres años, contados desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión a efectos de liquidar el impuesto: a la base liquidable de la nueva se le aplica el tipo medio que correspondiera a la base liquidable teórica del total de las acumuladas. Partir 200.000 € en dos entregas de 100.000 € con un año de diferencia no le ahorra escala a la segunda. Y si el donante fallece, esas donaciones se acumulan además a la sucesión cuando entre una y otra no median más de cuatro años.
Este punto se explica mal en casi todas partes y conviene decirlo con precisión, porque de él depende que conserves el 99 %. La ley andaluza exige, con carácter general, documento público. Y «documento público» es un concepto más amplio que «escritura pública»: la escritura notarial es un documento público, pero también lo son el documento administrativo y el judicial.
La escritura pública se impone expresamente en un solo sitio dentro de este artículo: en la regla especial de las donaciones de dinero con entregas fraccionadas, que deben formalizarse en una única escritura pública. Ahí no vale otra cosa.
⚠️ Que el requisito general sea «documento público» no significa que puedas resolverlo con un contrato privado firmado en casa. Un documento privado no es un documento público, y sin él la bonificación se cae entera. Ante la duda, el camino seguro sigue siendo el notario.
Hay un plazo concreto que se cuela en las dos redacciones y que es el que más se incumple. Cuando lo que se dona es metálico o alguno de los bienes y derechos del artículo 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, el documento público debe formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega. Y además hay que cumplir dos cosas más: que el origen de los fondos esté debidamente justificado y que ese origen se manifieste en el propio documento público en el que se formaliza la donación.
Lo subrayamos porque es el fallo típico: la familia hace la transferencia en marzo, va al notario en julio «para dejarlo todo atado» y descubre que el mes ya había pasado. Con el resto de bienes, el requisito no es un plazo sino una simultaneidad: documento público con la entrega simultánea del bien.
Y sobre el origen de los fondos, no basta con poder demostrarlo si te lo piden: hay que escribirlo en el documento. Un notario que no incluya de dónde sale el dinero deja la bonificación cogida con alfileres aunque el dinero sea impecable.
Andalucía tiene cinco reducciones en donaciones, en los artículos 32 a 36 de la Ley 5/2021: tres son reducciones propias (artículos 32, 33 y 34) y dos son mejoras de la reducción estatal (artículos 35 y 36). Todas ellas mantienen la misma redacción desde el 1 de enero de 2022 y siguen así en 2026, así que aquí no hay corte de fechas como en la bonificación. Y todas van por el destino de lo donado: comprar una vivienda, montar un negocio, pasar la empresa familiar. No hay ninguna que te regale base por ser hijo.
Merece la pena pelearlas porque actúan antes que nada: recortan la base imponible, y eso te baja de tramo en una escala progresiva. Después, encima, sigues aplicando el 99 % si eres grupo I o II. Se suman, no se excluyen.
| Reducción | Artículo | Qué se dona | Tope |
|---|---|---|---|
| Dinero para la vivienda habitual de un descendiente | 32 | Metálico con destino a comprar la vivienda habitual del donatario | Base máxima de 150.000 € (250.000 € cuando el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad) |
| La vivienda habitual | 33 | Pleno dominio de un inmueble, de un ascendiente a un descendiente | Base máxima de 150.000 € (250.000 € cuando el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad) |
| Dinero para montar o ampliar un negocio | 34 | Metálico con destino a constituir o ampliar una empresa individual o un negocio profesional | 1.000.000 € |
| Empresa individual o negocio profesional | 35 | La empresa o el negocio en sí (99 % del valor neto) | Sin límite cuantitativo |
| Participaciones en entidades | 36 | Participaciones de una sociedad o entidad | Sin tope en euros, pero limitada por la proporción de activos afectos |
Es la más usada, con diferencia: padres o abuelos que dan dinero a un hijo o a un nieto para la entrada de su casa. La reducción es del 99 % sobre la base de la donación, con una base máxima de 150.000 €, que sube a 250.000 € cuando el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad.
Los requisitos que hay que vigilar son seis, no los dos que casi todo el mundo repite:
Aquí no se dona el dinero: se dona la casa. La reducción es también del 99 % sobre el pleno dominio de un inmueble, con las mismas bases máximas de 150.000 € y 250.000 € para el donatario con discapacidad.
Comparte con el artículo 32 los requisitos que de verdad deciden: el donatario tiene que ser menor de 35 años o tener la consideración de persona con discapacidad, de víctima de violencia doméstica o de víctima del terrorismo o persona afectada; tiene que estar en el primer tramo de la escala del artículo 22; el inmueble tiene que destinarse a su vivienda habitual; y hay compromiso de mantenimiento de tres años desde la adquisición, igual que en el artículo 32.
Y tiene dos diferencias con la anterior que conviene tener claras:
La regla de acumulación funciona además de otra manera: se refiere a los donantes cotitulares de la vivienda donada. Si un piso es de los dos padres y los dos donan su mitad, el límite no se duplica por arte de magia.
Reducción del 99 % cuando se dona dinero con destino a constituir o ampliar una empresa individual o un negocio profesional. El requisito de parentesco recae sobre el donante, que debe estar comprendido en los grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 o en las equiparaciones del artículo 26. Por eso aquí sí entran hermanos, tíos y sobrinos, que en la bonificación del 99 % se quedaban fuera.
Los requisitos son exigentes y hay dos relojes en marcha:
El tope es de 1.000.000 €, y aquí conviene reproducir cómo lo dice la ley en lugar de resumirlo: el artículo fija el límite primero sobre el importe de la reducción y después, cuando hay varias donaciones, sobre la base de la reducción. No es la misma frase, y en operaciones grandes la diferencia se nota.
Cuando lo que se dona no es dinero para el negocio sino el negocio en sí, el artículo 35 establece una mejora de la reducción estatal en la base imponible del 99 % del valor neto de esos bienes y derechos. Aquí lo que decide el resultado no es el porcentaje, es el cumplimiento de los requisitos:
Y hay una puerta para quien no es familia: el apartado 3 extiende la reducción a personas del grupo IV siempre que tengan un contrato laboral o de prestación de servicios vigente a la fecha de la donación, cinco años de antigüedad en la empresa y tres años ininterrumpidos realizando tareas de responsabilidad. Es la vía del empleado de confianza que se queda con el negocio.
El artículo 36 establece una mejora de la reducción en la base imponible del 99 % del valor neto de las participaciones donadas. Es la vía de la empresa familiar cuando el negocio está en una sociedad, y sus requisitos son los siguientes:
Y ahora el apartado que casi nadie cuenta y que es el que de verdad fija cuánto te reduces. La reducción no alcanza al valor total de las participaciones: solo llega en la proporción que exista entre los activos afectos a la actividad, minorados en las deudas derivadas de ella, y el patrimonio neto de la entidad. Las mismas reglas se aplican a las entidades participadas. Eso sí, se admite computar tesorería y activos financieros hasta el importe de los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas del propio ejercicio y de los diez anteriores.
💡 En cristiano: si la sociedad tiene mucho dinero parado o inmuebles que no están afectos al negocio, esa parte del valor no se reduce. Es el motivo número uno por el que una donación de participaciones sale más cara de lo que la familia esperaba.
Igual que en el artículo 35, el apartado 3 abre la puerta a donatarios del grupo IV con contrato laboral o de prestación de servicios vigente, cinco años de antigüedad y tres años ininterrumpidos de tareas de responsabilidad.
Vamos con números de verdad. Tres casos, desarrollados entero, con las mismas cinco piezas del principio: base imponible, reducciones, tarifa, coeficiente y bonificación.
Este es el error de cálculo que más veces hemos visto en donaciones andaluzas. Los artículos 32 y 33 mandan comprobar que el donatario está en el «primer tramo de la escala establecida por el artículo 22» de la Ley 29/1987. Esa escala es esta, y su primer tramo llega hasta 402.678,11 €:
| Patrimonio preexistente | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
⚠️ Cuidado con esta tabla. Los coeficientes que ves aquí (1,5882, 2,4000...) son los estatales supletorios y en Andalucía no se aplican, porque la comunidad aprobó los suyos en el artículo 38: 1,0, 1,5 y 1,9. Esta escala sirve aquí para una sola cosa: medir si el donatario cabe en el primer tramo de patrimonio previo que exigen las reducciones de vivienda.
Hija mayor de edad, residente en Andalucía, sin destino específico para el dinero. Es el caso más frecuente que nos llega.
A pagar: 126,20 €. Tipo efectivo: el 0,13 % de lo donado.
Requisito formal que no puede fallar: como la base pasa de 5.000 €, la donación necesita documento público, y como es dinero hay un mes desde la entrega para formalizarlo, dejando escrito en el propio documento de dónde salen los fondos.
El hijo tiene 30 años, un patrimonio previo de 50.000 €, muy por debajo de los 402.678,11 € del primer tramo, y el piso está en Andalucía. Se cumple el artículo 32: es menor de 35 años, destina el importe íntegro a la compra, la vivienda está en Andalucía, la comprará dentro del periodo de autoliquidación y se compromete a mantenerla tres años.
⚠️ Si el hijo tuviera 40 años y no tuviera discapacidad reconocida ni la condición de víctima de violencia doméstica o de terrorismo, esta reducción no se le aplicaría. La donación se calcularía sin reducción, con una base liquidable de 200.000 €, y pagaría 316,20 € en vez de 52,30 €.
A pagar: 52,30 €. Sobre 200.000 € donados, un tipo efectivo del 0,03 %.
Compara con el ejemplo anterior y verás por qué insistimos tanto en las reducciones: por 200.000 € sin reducción se pagarían 316,20 €; con la reducción del artículo 32, 52,30 €. La reducción no solo quita base: te baja de tramo en una escala progresiva, y ese es el ahorro invisible.
Aquí se ve el otro lado de Andalucía. El sobrino es grupo III: sin bonificación y con coeficiente 1,5.
A pagar: 9.630,00 €. Tipo efectivo: el 16,05 %. Y para que se vea la magnitud del salto: esa misma donación a un hijo costaría 64,20 €.
💡 Si el sobrino va a montar un negocio con ese dinero, cambia el guion: la reducción del artículo 34 sí alcanza al grupo III. No arregla la falta de bonificación, pero recorta la base un 99 %. Y no es la única puerta abierta al grupo III: las reducciones de los artículos 35 y 36, la empresa individual y las participaciones en entidades, también le alcanzan.
Lo primero, y es lo que más gente se salta: en donaciones el impuesto nace el día del acto o contrato, no el día en que vas a presentar. Es el artículo 24.2 de la Ley 29/1987 y es la pieza que decide qué versión de la norma te aplica, qué requisitos formales te exigen y desde cuándo cuentan los plazos. Si firmaste en diciembre de 2025, tu donación es de 2025 aunque la liquides en 2026.
Estos son los plazos y compromisos que vienen en la propia ley andaluza y que se cuentan desde la donación, no desde la presentación:
| Plazo o compromiso | Cuánto | De dónde sale |
|---|---|---|
| Formalizar en documento público una donación de dinero | Un mes desde la entrega | Artículo 40, en sus dos redacciones |
| Constituir o ampliar la empresa o el negocio | Seis meses desde la donación | Artículo 34 |
| Comprar la vivienda con el dinero donado | Dentro del periodo de autoliquidación de esa donación, es decir dos meses desde el día siguiente al devengo | Artículo 32, con el plazo del artículo 68 |
| Mantener la vivienda comprada con el dinero donado | Tres años desde la compra | Artículo 32 |
| Mantener la empresa o el negocio donado | Tres años, salvo fallecimiento | Artículo 35 |
| Mantener la vivienda habitual donada | Tres años | Artículo 33 |
| Mantener la gestión y dirección del negocio en Andalucía | Tres años | Artículo 34 |
| Mantener las participaciones donadas | Tres años, salvo fallecimiento | Artículo 36 |
| Mirar hacia atrás para el umbral de 5.000 € | Tres años anteriores al devengo | Artículo 40, redacción vigente desde el 1-1-2026 |
| Presentar la autoliquidación e ingresar | Dos meses desde el día siguiente al devengo | Artículo 68 |
| Acumular las donaciones anteriores del mismo donante para calcular el tipo medio | Tres años desde la fecha de cada una, y cuatro años para acumularlas a la sucesión del donante | Artículo 30 de la Ley 29/1987 |
| Regularizar cuando se incumple un requisito del beneficio fiscal | Un mes desde el incumplimiento, con autoliquidación complementaria e intereses de demora | Artículo 66 |
El impuesto sobre donaciones está cedido a la comunidad autónoma, así que quien gestiona, recauda y comprueba es la Agencia Tributaria de Andalucía. El plazo no hay que ir a buscarlo fuera: lo fija la propia Ley 5/2021 en su artículo 68, y es más corto de lo que mucha gente cree. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos a la modalidad de donaciones el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda, junto con la documentación exigida, es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo, o sea desde el día siguiente al del acto o contrato.
Ese plazo cierra además un requisito del que hablamos arriba: el artículo 32 exige comprar la vivienda dentro del período de autoliquidación del impuesto, y ese período son esos dos meses.
Desde el 1 de enero de 2026 el artículo 68 añade un caso especial: cuando el pleno dominio se consolida porque se extingue por fallecimiento del usufructuario un usufructo que se había constituido mediante una operación sujeta a la modalidad de donaciones, el plazo pasa a ser de seis meses desde el día siguiente al fallecimiento.
El plazo sale de la ley. El modelo y el canal, no: esos los fija la normativa de gestión, así que compruébalos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía antes de presentar, no en un foro ni en un artículo antiguo.
Lo que sí podemos decirte con seguridad es el orden en el que hay que hacer las cosas, porque es donde se pierde el dinero:
⚠️ Si en esos tres años incumples el compromiso, vendes la vivienda, sacas del territorio la gestión del negocio o te deshaces de las participaciones, el artículo 66 de la Ley 5/2021 te obliga a moverte a ti: hay que declarar el incumplimiento e ingresar mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que dejaste de pagar por el beneficio fiscal, más los intereses de demora, dentro del plazo de un mes desde que se produce el hecho determinante del incumplimiento. Esperar a que llamen sale más caro.
Todas las cifras, porcentajes, plazos y fechas de este artículo están comprobadas contra el texto de estas normas en el BOE y en el portal de la Junta de Andalucía. Y antes de usarlas, recuerda el anclaje: en donaciones se aplica la ley que estaba en vigor el día del acto o contrato. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Comprobación de vigencia que hicimos antes de publicar: dentro del capítulo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Ley 5/2021, la única modificación registrada desde 2021 es la del artículo 40. Los artículos 32 a 38 conservan su redacción original desde el 1 de enero de 2022. Las reformas de 2022 a 2025 que verás citadas por ahí afectan al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio y al ITP y AJD, no a donaciones.
Quédate con lo esencial. El impuesto de donaciones en Andalucía deja a hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge pagando el 1 % de la cuota gracias a una bonificación del 99 %. Sobre 100.000 € donados son 126,20 €. En donaciones no hay reducción por parentesco como en las herencias: se calcula el impuesto entero con la escala del 7 % al 26 %, se multiplica por el coeficiente y el descuento llega al final.
Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: hermanos, tíos, sobrinos y primos no tienen bonificación y además multiplican la cuota por 1,5 o por 1,9, así que la misma donación les cuesta 18.930 € o 23.978 €. Dos: el coeficiente andaluz no mira tu patrimonio previo, cosa que sí hacen otras comunidades. Tres: hay cinco reducciones autonómicas que recortan la base antes de la escala, y la de dinero para la vivienda habitual de un hijo deja la factura en calderilla, aunque solo si el hijo es menor de 35 años o tiene discapacidad reconocida o la condición de víctima de violencia doméstica o de terrorismo. Y cuatro: desde el 1 de enero de 2026 la bonificación solo cubre lo que declares de forma espontánea, antes de que Hacienda pregunte.
El aviso que de verdad ahorra dinero es de calendario, no de cálculo: por encima de 5.000 € de base la donación necesita documento público, sumando lo que la misma persona te donó en los tres años anteriores, y si es dinero solo tienes un mes desde la entrega para formalizarlo con el origen de los fondos por escrito. Primero el papel y después la presentación, que tiene dos meses desde el día siguiente al acto o contrato. Y antes de todo eso, comprueba que la donación tributa de verdad en Andalucía: con dinero, eso lo decide dónde ha residido el donatario más días de los cinco años anteriores.
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