Modelo 037: qué era, cómo se rellenaba y por qué ya no existe

El modelo 037 de la Agencia Tributaria ya no existe: se suprimió el 3 de febrero de 2025. Qué era, cómo se rellenaba y por qué hoy todo va con el 036.

Actualizado en:
9/10/2026
Resumiendo:

El modelo 037 de la Agencia Tributaria ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos del 3 de febrero de 2025. Era la declaración censal simplificada con la que algunas personas físicas se daban de alta, cambiaban sus datos o se daban de baja en el censo de empresarios. Hoy, ante la Agencia Tributaria, todo eso se hace con el modelo 036. En Álava, la Hacienda Foral mantiene su propio 037.

El modelo 037 de la Agencia Tributaria ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos del 3 de febrero de 2025. Desde ese día, el alta, los cambios de datos y la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores se hacen con el modelo 036, que te explicamos en nuestra guía del modelo 036.

¿Buscabas el formulario del 037? ¿Te diste de alta con él y no sabes si tienes que hacer algo? Aquí te contamos qué era, quién podía usarlo y cómo se rellenaba, con un ejemplo de cómo se hace hoy la misma alta. Y si haces tus trámites con la Hacienda Foral de Álava, ojo: allí sigue existiendo un 037 propio, que es otro formulario.

Contenidos:

Qué era el modelo 037

El modelo 037 de Hacienda (la Agencia Tributaria) era la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Ese censo es el registro donde constan tu domicilio fiscal, tus actividades y locales y las declaraciones que te tocan. Se entra en él antes de empezar a trabajar por tu cuenta o de tener que practicar retenciones.

Lo aprobó la Orden EHA/1274/2007 a la vez que el 036 y se usó desde el 1 de julio de 2007 hasta el 2 de febrero de 2025. Era la versión reducida del 036, más corta y fácil de rellenar. Para darse de alta, solo podían usarla las personas físicas residentes que cumplían a la vez todos sus requisitos; para algunos cambios de datos bastaba con ser residente y no ser gran empresa. Era voluntaria: quien los cumplía podía presentar igualmente el 036.

Para qué servía: alta, cambios de datos y baja

  • El alta en el censo (casilla 111), antes de empezar la actividad.
  • Los cambios de datos (casillas 122 a 142): domicilio fiscal, actividades y locales, IVA, IRPF o retenciones, entre otros.
  • La baja en el censo (casilla 150), con su causa y su fecha.

Desde cuándo no existe el modelo 037 y por qué se suprimió

La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, suprimió el modelo 037 de la Agencia Tributaria con efectos del 3 de febrero de 2025. El último día en que se pudo presentar fue el 2 de febrero. Desde entonces, el alta, los cambios y la baja en el censo de la Agencia Tributaria se presentan solo con el modelo 036.

¿Por qué? Según la propia Orden, la presentación por internet y herramientas como el informador censal y el buscador de actividades permiten ofrecer dentro del 036 la misma simplificación que daba el 037. Por eso la Orden EHA/1274/2007 pasó a aprobar solo el 036 y perdió los artículos del 037 y su formulario.

⚠️ Todavía circulan por internet PDF antiguos del 037, pero ya no sirven ante la Agencia Tributaria. En su sede, el 037 ya no aparece entre los trámites de censos, donde sí están el 030 y el 036.

En Álava, el modelo 037 sigue existiendo

La supresión es de la Agencia Tributaria: la Orden HAC/1526/2024 es una orden del Ministerio de Hacienda para el ámbito del Estado y no toca los modelos de las haciendas forales. La Hacienda Foral de Álava mantiene en 2026 su propio modelo 037, que es otro formulario. Lo usan las personas físicas con actividad económica, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades para comunicar el alta, los cambios y la baja censal. Allí el 036 es el modelo de las personas jurídicas.

Quien tiene actividad económica debe presentarlo por internet en la sede electrónica de la Hacienda Foral, salvo cuando pide el NIF o cuando la Hacienda Foral le ayuda a rellenarlo en persona. Esa obligación no alcanza a quien alquila locales sin estar de alta en el IAE. Esta guía no sirve para ese modelo. Tampoco para Bizkaia y Gipuzkoa, cuyas haciendas forales tienen su propio modelo 036, que es otro formulario. Si haces tus trámites censales con una hacienda foral, es ella quien te dice qué modelo usar y cómo rellenarlo.

Qué se presenta hoy en lugar del modelo 037

Hoy, ante la Agencia Tributaria, el alta, los cambios de datos y la baja en el censo se hacen con el modelo 036, seas persona física o entidad. Las personas físicas residentes en España que cumplen los requisitos que pedía el 037 (tener NIF, no ser gran empresa y no estar inscritas en el registro de operadores intracomunitarios, entre otros) pueden usar el 036 en su versión simplificada («modelo 036 declaración censal simplificada»), para el alta, los cambios de datos que admitía el 037 y la baja. Si eres persona física, el servicio Censos WEB de la sede te ayuda a presentar el 036 del alta inicial (si empiezas por primera vez una actividad), de la baja o del cambio de domicilio fiscal. Tienes el paso a paso en la guía del modelo 036.

Con el 037, hasta el 2 de febrero de 2025Hoy, con el 036
AltaCasilla 111, antes de empezar. Había que tener NIF: quien no lo tenía lo pedía con el 036.Casilla 111, antes de empezar. Si eres persona física y empiezas por primera vez, Censos WEB te guía.
Cambios de datosEn un mes desde el día siguiente al cambio, salvo los que tenían plazo propio.Igual: en un mes desde el día siguiente, salvo los que tienen plazo propio (como optar por un régimen o renunciar a él).
BajaCasilla 150, con la causa y la fecha, en un mes. Si el titular fallecía, sus herederos tenían seis meses.Igual: en un mes desde el cese; si el titular fallece, sus herederos tienen seis meses. Más en cómo darse de baja como autónomo.
Para quiénPersonas físicas residentes: para el alta, solo si cumplían todos los requisitos; para algunos cambios, bastaba con no ser gran empresa.Cualquier empresario, profesional o retenedor, sea persona física o entidad.
Cómo se presentaPor internet (certificado electrónico o Cl@ve PIN) o en papel, en una oficina de la Agencia Tributaria o por correo certificado.Por internet (certificado electrónico o, las personas físicas, Cl@ve) o en papel. Las sociedades anónimas y limitadas, quienes dependen de las unidades de grandes empresas de la Agencia Tributaria y algunos trámites van siempre por internet con certificado electrónico, salvo cuando el 036 solo sirve para pedir el NIF.

Ojo: el 036 es el alta en el censo de Hacienda, no en la Seguridad Social. El alta como autónomo en la Seguridad Social te la explicamos en cómo darse de alta como autónomo.

Si te diste de alta con el modelo 037

No tienes que repetir el alta. La Orden que suprimió el 037 no tiene régimen transitorio ni obliga a repetirla. Lo único que cambia es el modelo: tu próximo cambio de datos o tu baja ya van con el 036, en general en el plazo de un mes.

Si necesitas acreditar que estás de alta, pide el certificado de situación censal. Recoge tu domicilio fiscal, tus actividades y locales y tus obligaciones periódicas, te dieras de alta con el 037 o con el 036. Se pide en la sede de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil. Si no estás obligado a relacionarte con ella por internet, también en sus oficinas.

💡 En la sede también puedes consultar y modificar hoy tus datos censales: domicilio, IVA, IRPF, actividades y locales y retenciones.

Quién podía usar el modelo 037

Hasta el 2 de febrero de 2025, solo podían darse de alta con el 037 las personas físicas residentes en España que cumplían todo esto a la vez:

  • Tener NIF (con el 037 no se podía pedir).
  • No actuar por medio de representante.
  • Tener el domicilio fiscal en el mismo sitio desde el que se llevaba el negocio.
  • No ser gran empresa.
  • En el IVA, estar en el régimen general o en el simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca, el de recargo de equivalencia o el del criterio de caja.
  • No estar en el registro de operadores intracomunitarios ni en el de devolución mensual del IVA.
  • No hacer las adquisiciones no sujetas del artículo 14 de la Ley del IVA (compras de bienes a otros países de la Unión Europea que no tributan en el IVA español si quien compra está en el régimen de agricultura, ganadería y pesca o solo hace operaciones que no dan derecho a deducir, y no llega a 10.000 euros al año en compras de bienes a otros países de la Unión).
  • No hacer ventas a distancia.
  • No pagar como sujeto pasivo impuestos especiales ni el impuesto sobre las primas de seguros.
  • No pagar rendimientos del capital mobiliario, como intereses.

Para comunicar algunos cambios de datos bastaba con ser persona física residente y no ser gran empresa: el domicilio fiscal o el de notificaciones, otros datos identificativos, las actividades y locales, el IRPF, las retenciones y el IVA (este, solo en el régimen general o en uno de los especiales de la lista anterior). Las sociedades y demás entidades, los no residentes y quien no cumplía algún requisito usaban el 036.

Plazos que tenía el modelo 037 y los que se aplican hoy con el 036

Con el 037, el alta se presentaba antes de empezar la actividad, de hacer operaciones o de tener que practicar retenciones. Los cambios de datos, en un mes desde el día siguiente al cambio. La baja, en un mes.

Hoy, con el 036, los plazos son los mismos. Ojo con dos casos, que ya se aplicaban antes de la supresión: algunos cambios tienen plazo propio (como optar por un régimen o renunciar a él) y, si el titular fallece, sus herederos tienen seis meses para presentar la baja.

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Cómo se rellenaba el modelo 037

El último formulario del 037, el que se usó desde febrero de 2024, tenía 4 páginas. Solo se rellenaban las casillas que cambiaban. El NIF y el nombre se ponían solo en las páginas con alguna casilla rellena. Se imprimía en dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Página 1: motivo y datos identificativos. Se marcaba el alta (casilla 111), el cambio de datos que tocaba (casillas 122 a 142) o la baja (casilla 150, con su causa y su fecha). Debajo iban los datos del titular.

Página 2: IRPF e IVA. En el IRPF, si tenías que hacer pagos fraccionados (adelantos del impuesto; casilla 600) y el método de estimación: objetiva (módulos), directa normal (casilla 608) o directa simplificada (casilla 609, con la fecha en la 650). En el IVA, el inicio de la actividad (casilla 502 si empezabas a vender o a prestar servicios antes o a la vez que comprabas; 504 si primero comprabas) y el régimen: general (casilla 510, con el epígrafe del IAE en la 511), recargo de equivalencia, agricultura, ganadería y pesca, simplificado o criterio de caja.

Página 3: retenciones, actividades y locales. Primero, las retenciones que tenías que practicar (casillas 700 a 702): las de nóminas, profesionales y otras rentas (modelo 111) y las de alquileres de inmuebles urbanos, como un local (modelo 115). Después, una hoja por actividad con su descripción, epígrafe del IAE, tipo (A05 para las profesionales) y código (casillas 400 a 404). Al final, si se ejercía fuera de un local (casilla 405) o en un local, con su referencia catastral, superficie y grado de afectación. Si estabas exento del IAE por todas tus actividades, esta declaración sustituía a la propia del IAE. Hoy lo hace el 036.

Página 4: sucesores y firma. La «Relación de sucesores» solo se rellenaba en la baja por fallecimiento. Debajo, lugar, fecha y firma.

Cómo se presentaba

  • Por internet, con certificado electrónico (también el del DNI electrónico) o, solo las personas físicas, con Cl@ve PIN. Había que tener NIF y estar ya identificado en el Censo de Obligados Tributarios. Si se aceptaba, la Agencia Tributaria devolvía la declaración validada con un código seguro de verificación de 16 caracteres y la fecha y hora. Había que guardarla.
  • En papel, con el PDF generado en la sede o con el impreso de las oficinas. Se entregaba en la oficina de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal o se enviaba por correo certificado.

Hoy ese formulario ya no se puede presentar: en la sede de la Agencia Tributaria el 037 ya no aparece entre los trámites de censos.

Ejemplo: un alta con el modelo 037 y la misma alta hoy con el 036

Marta es traductora y se dio de alta como profesional en enero de 2025, pocas semanas antes de que desapareciera el 037. Trabaja sin un local determinado, en el régimen general del IVA y en estimación directa simplificada (calcula su rendimiento como ingresos menos gastos). Esta modalidad se aplica a quien no está en módulos, no supera 600.000 euros de cifra de negocios en el año anterior y no renuncia; el primer año de actividad, salvo renuncia.

Esto es lo principal que marcó en el 037:

  1. Página 1: el alta (casilla 111), su NIF y su nombre.
  2. Página 2, IRPF: la directa simplificada (casilla 609, con la fecha en la 650). Los pagos fraccionados (casilla 600), solo si estaba obligada: según el Reglamento del IRPF vigente, un profesional no lo está si al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad llevaron retención el año anterior. El año en que empieza, cuenta el porcentaje del periodo de cada pago.
  3. Página 2, IVA: el inicio de actividad (casilla 502, con la fecha en la 503) y el régimen general (casilla 510, con su epígrafe del IAE en la 511 y la fecha en la 512).
  4. Página 3: su actividad (casillas 400 a 404, tipo A05) y que la ejercía fuera de un local (casilla 405, con la fecha en la 406). Como no tenía trabajadores ni pagaba alquileres ni a profesionales con retención, no marcó las casillas 700 a 702.
  5. Página 4: lugar, fecha y firma.

Si Marta empezara hoy, haría la misma alta con el modelo 036: el alta en la página 1 (casilla 111), sus datos en la 2A, la actividad en la 4, el IVA en la 5, el IRPF en la 6 y las retenciones en la 7. Las casillas del ejemplo conservan el número (609 y 650, 600, 502 y 510). Como es persona física y empieza por primera vez, también puede usar Censos WEB, que la guía con preguntas en lugar de enseñarle las páginas. Tienes el detalle en la guía del modelo 036.

💡 Después del alta llegan las declaraciones periódicas. El IVA, por ejemplo, se declara con el modelo 303.

En qué se diferenciaba del modelo 036

Servían para lo mismo: el alta, los cambios de datos y la baja en el mismo censo de la Agencia Tributaria. La diferencia era quién podía usarlos: el 037 estaba reservado a las personas físicas residentes (para el alta, solo si cumplían todos los requisitos). El 036 lo podía usar cualquiera, incluso quien tenía derecho al 037. Desde el 3 de febrero de 2025 solo queda el 036. Más detalle en diferencias entre el modelo 036 y el 037.

Errores frecuentes desde que se suprimió el modelo 037

  • Descargar el PDF antiguo y presentarlo. Ya no sirve: el alta, los cambios y la baja van con el 036.
  • Buscar el 037 en la sede de la Agencia Tributaria. Ya no está. Lo que buscas es el 036 o, si eres persona física, Censos WEB (para el alta inicial, la baja o el cambio de domicilio).
  • Creer que hay que repetir el alta hecha con el 037. La Orden no lo pide: solo cambia el modelo de tu próximo cambio o de tu baja.
  • Fiarse de guías que lo dan por vigente. Ante la Agencia Tributaria no se puede presentar desde el 3 de febrero de 2025. El 037 foral de Álava es otro modelo.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Es cierto que el modelo 037 ya no existe?
Sí, en la Agencia Tributaria. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos del 3 de febrero de 2025. Desde ese día, el alta, los cambios de datos y la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores se presentan solo con el modelo 036. Ojo en Álava: su Hacienda Foral mantiene en 2026 su propio modelo 037, que es otro formulario.
¿Qué modelo sustituye al 037?
El modelo 036. Desde el 3 de febrero de 2025 es el único modelo de la Agencia Tributaria para darte de alta, comunicar cambios de datos o darte de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Las personas físicas residentes que cumplen los requisitos que pedía el 037 pueden usarlo en su versión simplificada, la «declaración censal simplificada» del 036. Si eres persona física, el servicio Censos WEB de la sede te ayuda a presentar el 036 del alta inicial, de la baja o del cambio de domicilio fiscal. Si haces tus trámites censales con una hacienda foral, el modelo es el suyo: en Álava se sigue usando su propio 037, y Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propio 036, que es otro formulario.
¿Se puede descargar todavía el modelo 037?
Aún hay PDF antiguos del 037 en internet, pero no sirven: el formulario se suprimió el 3 de febrero de 2025 y ante la Agencia Tributaria ya no vale para darte de alta, cambiar datos ni darte de baja. Todo eso se hace con el modelo 036. Si lo que necesitas es acreditar que estás de alta, pide a la Agencia Tributaria el certificado de situación censal.
¿Qué era el modelo 037 y para qué servía?
Era la declaración censal simplificada de la Agencia Tributaria: una versión reducida del modelo 036 con la que las personas físicas residentes que cumplían todos sus requisitos comunicaban el alta, los cambios de datos y la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Lo aprobó la Orden EHA/1274/2007 y se usó desde el 1 de julio de 2007 hasta el 2 de febrero de 2025. Entre sus requisitos estaban no ser gran empresa, no actuar por medio de representante y no hacer ventas a distancia.

Te ayudamos con el alta y los modelos de autónomo

  • El modelo 037 de la Agencia Tributaria se suprimió el 3 de febrero de 2025: hoy el alta, los cambios y la baja van con el modelo 036.
  • Si te diste de alta con el 037, no tienes que repetir el alta; para acreditarla, pide el certificado de situación censal.
  • En Álava, la Hacienda Foral mantiene su propio 037.

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