Modelo 130: qué es y para qué sirve

Te contamos qué es y para qué sirve el modelo 130 de autónomos con todo lujo de detalles y de manera sencilla. Entra y te ayudamos.

Actualizado en:
26/8/2026
Resumiendo:
El modelo 130 es el formulario trimestral que los autónomos usan para adelantar el IRPF a Hacienda. Se presenta en abril, julio, octubre y enero. Si te retrasas, ojo: pueden caerte recargos o sanciones según el tiempo que pase.

Vamos al grano, los modelos trimestrales que tienen que hacer los autónomos que desarrollen una actividad económica, es lo que llamamos el modelo 130. Y es justamente lo que vamos a tratar en este artículo. Así no tendrás ninguna duda de qué es, cómo se presenta, y demás complicaciones que giran en torno a esto. Así que no te preocupes, y vamos a allá. 

Contenidos:

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es uno de los modelos más comunes y que más quebraderos da a las personas obligadas a realizarlo. 

Este formulario trimestral se utiliza para adelantar el IRPF que los autónomos pagan a Hacienda por desarrollar su actividad. Por esta razón, muchas personas se refieren a este modelo como “el del IRPF”

Para qué sirve este modelo

Básicamente, lo que se consigue mediante el modelo 130 es anticipar lo que se debe de pagar en la declaración de la renta anual por los beneficios de la actividad. Así dicho de forma clara y sencilla. 

Cada cuánto se presenta 

El modelo 130 se debe presentar en los meses de enero, abril, julio y octubre. 

Concretamente, sería: 

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive. 
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive. 
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive. 

Estos plazos los fija la Agencia Tributaria en su ficha de pagos fraccionados.

    Ojo: Es importante saber dos cosas: 

    • Estas fechas son días hábiles. Por tanto, si el fin de plazo coincide en un día que es sábado, domingo o festivo, el final del plazo se aplazaría hasta el día hábil siguiente. 
    • El plazo de domiciliación bancaria es, con carácter general, del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero. La Agencia Tributaria puede correr ese último día cuando cae en inhábil: en su calendario del contribuyente de 2026, el plazo de domiciliación del cuarto trimestre de 2025 quedó fijado del 1 al 27 de enero. 
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    **Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

    Formas de presentación del modelo 130

    Hay tres formas para poder presentar este modelo

    • De manera online a través de la web de la Agencia Tributaria. 

    Aquí se deberán rellenar los datos personales del declarante, como su NIF, nombre y apellidos. Así como la fecha de devengo que es el año al que corresponde la declaración y el periodo trimestral. Y por otro lado la liquidación que es la cuantía que se ha de pagar. 

    • En papel impreso, y solo si no estás obligado a presentar por vía electrónica. Ese papel no es un PDF que te descargues y rellenes a mano: tiene que generarse exclusivamente con el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 
    • Con TaxDown, que no tienes que preocuparte por nada y un departamento experto lo hace todo por ti. Creemos que la opción más recomendable está más que clara, ¿verdad? 

    ¿Pasa algo si se presenta fuera de estas fechas?

    No presentar este trámite en el plazo establecido, puede llegar a suponer la imposición de una sanción o un recargo.  

    La diferencia va a estar en dos cosas: 

    • Si es el propio contribuyente, el que subsana el error sin necesidad de haber recibido un requerimiento de la Administración. 
    • O, por el contrario, si es Hacienda la que se da cuenta y envía requerimiento. 

    Si nos ponemos en el caso de la primera opción y es el propio autónomo el que rectifica el error, podrán imponerte los siguientes recargos, dependiendo del plazo que haya pasado desde el fin del periodo voluntario de presentación: 

    • Dentro de los primeros doce meses: recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso sobre la cantidad a ingresar 
    • Pasados doce meses: recargo del 15 % más los intereses de demora correspondientes 

    Estos recargos los regula el artículo 27 de la Agencia Tributaria y, además, se reducen un 25 % si se ingresan en plazo.

      Si nos ponemos en el caso de la segunda opción, y es Hacienda la que se da cuenta y envía requerimiento. Pues aquí se da lugar a las sanciones. Cuyas bases serán: 

      • Infracción leve: sanción del 50% de lo dejado de ingresar.
      • Infracción grave: sanción del 100%.
      • Infracción muy grave: sanción del 150%. 

      ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 130?

      Según las instrucciones de la Agencia Tributaria, estos son los perfiles que tienen que presentar el modelo 130

      • Los empresarios dados de alta en actividad empresarial. Concretamente en los epígrafes IAE, salvo que estén en el sistema de módulos. En este último supuesto, los autónomos tienen que presentar el modelo 131, no este. 
      • Los autónomos que al menos el 70% de sus ingresos hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior. Es decir, no es necesario presentar el modelo 130 si se ha facturado con retenciones más del 70% de la facturación a empresas españolas. 
      • Los que formen parte de una comunidad de bienes. 

      ¿Cómo se rellena el modelo 130 casilla a casilla?

      Aquí es donde se atasca casi todo el mundo. El impreso tiene ocho apartados: declarante, devengo, liquidación, ingreso, a deducir, negativa, complementaria y firma. Los números viven en el tercero, el de liquidación, que se divide a su vez en tres bloques, I, II y III, y el orden de las casillas no es nada intuitivo. Vamos con el mapa completo, tal y como lo describen las instrucciones oficiales de la Agencia Tributaria.

      ⚠️ Antes de nada, la regla que lo cambia todo: los datos del bloque I no son los del trimestre suelto, van acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que declaras. En el segundo trimestre consignas de enero a junio, no de abril a junio. El bloque II, el de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, funciona justo al revés: ahí sí van los ingresos del trimestre suelto.

      Todos los importes se expresan en euros y con dos decimales. Las casillas que admiten resultado negativo se consignan precedidas del signo menos.

      Apartados 1 y 2: declarante y devengo

      La parte fácil. En Declarante van tu NIF, tu nombre y tus apellidos. En Devengo se consignan el ejercicio, con las cuatro cifras del año natural al que corresponde el pago fraccionado, y el periodo, que es el trimestre que estás declarando: 1T, 2T, 3T o 4T.

      Bloque I: casillas 01 a 07, estimación directa en actividades no agrarias

      Este es el bloque de la inmensa mayoría de los autónomos: cualquier actividad empresarial o profesional en estimación directa, normal o simplificada, que no sea agrícola, ganadera, forestal ni pesquera.

      Con una excepción que conviene mirar antes de nada: si desarrollas una actividad profesional y en el año natural anterior al menos el 70 % de tus ingresos de esa actividad estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a presentar el pago fraccionado por ella. En el año de inicio se mira el porcentaje del propio trimestre.

      CasillaQué se consigna
      01Todos los ingresos íntegros fiscalmente computables de la actividad, acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
      02Los gastos fiscalmente deducibles del mismo periodo, incluidas las amortizaciones del inmovilizado afecto y las provisiones deducibles. En estimación directa simplificada entran aquí también los gastos de difícil justificación del artículo 30 del Reglamento del IRPF.
      03Rendimiento neto: casilla 01 menos casilla 02. Si sale negativo, con signo menos. Si tienes rendimientos con derecho a la reducción del artículo 32.1 de la Ley del IRPF, se aplica antes de traer la cifra aquí.
      04El 20 % de la casilla 03, siempre que sea positiva. Si la 03 es negativa, aquí va un cero. En actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla el porcentaje es el 8 %.
      05Suma de las cantidades positivas que pusiste en la casilla 07 de los modelos 130 de trimestres anteriores del mismo ejercicio, minorada en la suma de las casillas 16 de esas mismas autoliquidaciones. Las casillas 07 negativas de trimestres anteriores no se computan aquí.
      06Retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de esta actividad, también acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
      07Casilla 04 menos casilla 05 menos casilla 06. Puede salir negativa, y entonces se consigna con signo menos.
      💡 La casilla 05 es la que más errores genera. Como el bloque I va acumulado, sin ella pagarías dos veces por los mismos meses. Ahí se resta lo que habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año, que no siempre coincide con lo que pagaste: se toman las casillas 07 positivas menos las casillas 16, sin descontar la minoración de la casilla 13 ni los negativos de la casilla 15.

      Bloque II: casillas 08 a 11, actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras

      Solo se rellena si tienes este tipo de actividad en estimación directa. Y con una diferencia importante frente al bloque I: aquí los datos son del trimestre, no acumulados.

      CasillaQué se consigna
      08Volumen de ingresos del trimestre, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
      09El 2 % de la casilla 08. Con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, el 0,8 %.
      10Retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre estos rendimientos en ese mismo trimestre.
      11Casilla 09 menos casilla 10. Si sale negativa, con signo menos.

      Bloque III: casillas 12 a 19, el total de la liquidación

      Aquí se juntan los dos bloques anteriores y se aplican las dos cantidades que te restan dinero cada trimestre.

      CasillaQué se consigna
      12Suma de las casillas 07 y 11, cada una con su signo. Si el resultado es negativo, se consigna un cero.
      13Minoración por rendimientos bajos, solo si tus rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior fueron iguales o inferiores a 12.000 euros. El importe sale del cuadro que tienes debajo.
      14Casilla 12 menos casilla 13. Si sale negativa, con signo menos.
      15Resultados negativos de trimestres anteriores del mismo ejercicio que aún no hayas deducido, es decir, casillas 19 negativas de modelos 130 anteriores. Se pone sin signo, solo si la casilla 14 es positiva, y nunca por un importe superior al de la casilla 14.
      16Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena, solo si conservas el derecho a la deducción y en la casilla 14 has obtenido una cantidad positiva. Es el 2 % de la casilla 03, con un máximo de 660,14 euros en cada trimestre según el artículo 110.3.d) del Reglamento del IRPF; las instrucciones de la Agencia Tributaria añaden entre paréntesis un tope de 660,14 euros anuales, así que antes de agotar el límite trimestre a trimestre conviene confirmarlo con la propia AEAT. Si solo rellenaste el bloque II, es el 2 % de la casilla 08 con un máximo de 660,14 euros anuales. En ningún caso puede superar la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15.
      17Casilla 14 menos casilla 15 menos casilla 16. Si la 14 era negativa, la 17 repite ese mismo importe con signo menos.
      18Solo en autoliquidación complementaria: el resultado a ingresar de los modelos 130 que ya presentaste por ese mismo ejercicio y periodo. Si ninguno salió a ingresar, un cero.
      19Casilla 17 menos casilla 18. Este es el resultado de tu modelo 130.
      🚨 Cuidado con el orden de las casillas 15 y 16, porque circulan por ahí muchas guías que las tienen intercambiadas. En el modelo vigente la 15 son los resultados negativos de trimestres anteriores y la 16 es la deducción por vivienda habitual, no al revés. Si las cambias de sitio, la casilla 05 de tu siguiente trimestre saldrá mal, porque se calcula restando precisamente las casillas 16 anteriores.

      La minoración de la casilla 13, tramo a tramo. Depende de lo que ganaste el año anterior, no de lo que llevas este año:

      Rendimientos netos del ejercicio anteriorImporte de la minoración
      Igual o inferior a 9.000 euros100 euros
      Entre 9.000,01 y 10.000 euros75 euros
      Entre 10.000,01 y 11.000 euros50 euros
      Entre 11.000,01 y 12.000 euros25 euros

      Ese importe se aplica en cada trimestre, no una vez al año. Y si un trimestre la minoración es mayor que lo que te sale a pagar, la diferencia no se pierde: se puede deducir en los pagos fraccionados siguientes del mismo ejercicio que tengan importe positivo suficiente. Si el ejercicio anterior no ejerciste ninguna actividad económica, se considera que tus rendimientos netos fueron cero, así que te toca el tramo de 100 euros. Y si además presentas modelo 131 por otra actividad en módulos, puedes repartir la minoración entre los dos impresos, siempre que la suma de la casilla 13 del 130 y la casilla 09 del 131 no supere el importe que te corresponde en cada trimestre.

      📍 ¿De dónde sacas la cifra de rendimientos netos del año anterior? De tu declaración de la renta. La Agencia Tributaria remite a las casillas 0224, 1479, 1553 y 1577 del modelo de declaración del IRPF, que recogen el rendimiento neto de las actividades en estimación directa, en estimación objetiva y el atribuido por entidades en régimen de atribución de rentas. Y ojo, se toman antes de aplicar la reducción por rendimientos irregulares y el resto de reducciones sobre el rendimiento neto.

      La deducción de la casilla 16 tiene mucha letra pequeña. Solo la puedes aplicar si estás pagando un préstamo destinado a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual y conservas el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF. La Agencia Tributaria advierte de que ese derecho exige, entre otros requisitos, haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 o haber satisfecho cantidades por rehabilitación o ampliación antes de esa fecha, con las obras terminadas antes del 1 de enero de 2017. Y añade un requisito que se olvida mucho: en todo caso hace falta haber practicado ya la deducción por inversión en vivienda habitual en un ejercicio devengado antes del 1 de enero de 2013. Aun así, queda fuera en estos casos:

      • Si el dinero se destina a la construcción o ampliación de la vivienda habitual.
      • Si compaginas actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con otras distintas.
      • Si además estás obligado a presentar el modelo 131 por una actividad en módulos.
      • Si cobras también rendimientos del trabajo y ya se lo comunicaste a tu empresa con el modelo 145.
      • Si tus ingresos íntegros anuales previsibles llegan o superan los 33.007,20 euros. Se calculan elevando al año los ingresos del primer trimestre del ejercicio, o del primer trimestre de actividad si acabas de empezar.

      Un ejemplo con números: dos trimestres seguidos

      Marta es traductora autónoma en estimación directa simplificada, en territorio común, sin actividad agraria y sin préstamo de vivienda anterior a 2013. En 2025 menos del 70 % de sus ingresos llevó retención, así que no le alcanza la exención de los profesionales y está obligada a presentar el modelo 130. Ese año sus rendimientos netos fueron de 10.800 euros.

      Primer trimestre. De enero a marzo factura 15.000 euros y acumula 4.500 euros de gastos deducibles.

      1. Casilla 01: 15.000,00 euros.
      2. Casilla 02: 4.500,00 euros.
      3. Casilla 03: 15.000 menos 4.500, es decir, 10.500,00 euros.
      4. Casilla 04: el 20 % de 10.500, o sea 2.100,00 euros.
      5. Casilla 05: cero, porque es el primer trimestre del año.
      6. Casilla 06: 900,00 euros de retenciones soportadas.
      7. Casilla 07: 2.100 menos 0 menos 900, es decir, 1.200,00 euros. La casilla 12 repite ese importe.
      8. Casilla 13: 50,00 euros, porque los 10.800 euros de 2025 caen en el tramo de 10.000,01 a 11.000.
      9. Casillas 14 y 17: 1.150,00 euros.
      10. Casilla 19: 1.150,00 euros a ingresar.

      Segundo trimestre. Y aquí es donde se ve por qué el bloque I va acumulado. De enero a junio, sumando los dos trimestres, lleva 26.000 euros de ingresos y 8.000 euros de gastos.

      1. Casilla 01: 26.000,00 euros, el acumulado del semestre completo.
      2. Casilla 02: 8.000,00 euros.
      3. Casilla 03: 18.000,00 euros.
      4. Casilla 04: el 20 % de 18.000, o sea 3.600,00 euros.
      5. Casilla 05: 1.200,00 euros, la casilla 07 positiva del primer trimestre, sin nada que restar porque su casilla 16 era cero.
      6. Casilla 06: 1.500,00 euros de retenciones acumuladas de enero a junio.
      7. Casilla 07: 3.600 menos 1.200 menos 1.500, es decir, 900,00 euros.
      8. Casilla 13: otros 50,00 euros de minoración.
      9. Casilla 19: 850,00 euros a ingresar.
      💰 Puedes aplicar en cada pago fraccionado porcentajes superiores al 20 %, nunca inferiores. Es una vía perfectamente legal para repartir el esfuerzo si sabes que tu IRPF de autónomo va a salir a pagar y prefieres no llevarte el susto de golpe en la declaración anual.

      Cómo se presenta el modelo 130 por internet, paso a paso

      Primero, la aclaración que ahorra media tarde de búsquedas: no existe un PDF del modelo 130 que puedas descargar, rellenar a mano y presentar por tu cuenta. Las instrucciones de la Agencia Tributaria contemplan dos vías y ninguna es esa. O lo presentas de forma electrónica por internet, o lo haces en papel impreso generado exclusivamente con el servicio de impresión de la sede electrónica de la AEAT, la llamada predeclaración, y solo cuando no estés obligado a presentarlo por vía electrónica.

      Ese papel impreso tampoco se entrega en cualquier sitio: si el resultado sale a ingresar, se lleva a una oficina bancaria autorizada; si sale a deducir o negativa, se presenta directamente o por correo certificado en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal.

      Recuerda el calendario antes de empezar: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si el último día cae en sábado o inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.

      Y una acotación de territorio: esto vale para quien tributa en territorio común. Si tu residencia habitual está en el País Vasco, tu IRPF y sus pagos a cuenta corresponden a la Diputación Foral de tu territorio y con su propia normativa, así que el trámite no va por la sede de la Agencia Tributaria.

      Estos son los pasos de la presentación telemática:

      1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y localiza los trámites del modelo 130 dentro de pagos fraccionados. Para el ejercicio 2026 la opción principal se llama «Modelo 130. Ejercicio 2026. Presentación y servicio de ayuda Pre 130».
      2. Identifícate. Vale un certificado electrónico reconocido de los admitidos por la AEAT o el sistema de firma con clave de acceso previo registro como usuario, que es Cl@ve PIN.
      3. Revisa el declarante y el devengo. NIF, nombre y apellidos, las cuatro cifras del ejercicio y el trimestre que declaras.
      4. Rellena la liquidación con las casillas del apartado anterior. Si ya presentaste trimestres previos, la sede tiene un trámite específico de presentación utilizando datos de declaraciones anteriores que arrastra tus cifras: es la mejor forma de no equivocarte en la casilla 05.
      5. Marca el tipo de resultado. Si la casilla 19 es positiva, el importe va a la clave «I» del apartado Ingreso. Si es negativa y estás en el primer, segundo o tercer trimestre, marcas «A deducir». Si es cero, o es negativa y estás en el cuarto trimestre, marcas «Negativa». Y si corriges un modelo anterior del mismo periodo, marcas «Complementaria» y anotas el número identificativo de 13 dígitos de la última autoliquidación que presentaste por ese ejercicio y periodo.
      6. Elige la forma de pago si te sale a ingresar.
      7. Firma y envía. Guarda el justificante: su número es secuencial y empieza por el código 130, salvo en el supuesto del artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, en el que arranca por 134.

      Formas de pago admitidas

      • Cargo en cuenta, obteniendo el NRC en el momento.
      • Domiciliación bancaria, indicando el IBAN completo de una entidad colaboradora o de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros, en cuyo caso el pago se canaliza a través de una entidad colaboradora. Ojo con el calendario, porque domiciliar acorta el plazo: con carácter general la domiciliación del modelo 130 va del día 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero, y la Agencia Tributaria puede correr ese último día si cae en inhábil, así que conviene mirar su calendario del contribuyente del año en curso.
      • Tarjeta de crédito o de débito y Bizum, mediante transferencias instantáneas a través de plataformas de comercio electrónico seguro. Es una vía disponible desde el ejercicio 2025.
      • Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o de compensación.
      • Transferencia o anotación en cuenta corriente tributaria.
      • En efectivo en una oficina bancaria autorizada, y esto solo si has usado el formulario de predeclaración impreso desde la sede.

      Qué puedes hacer después de enviarlo

      La sede electrónica mantiene abiertos varios trámites del modelo 130 una vez presentado: la consulta de declaraciones presentadas, la aportación de documentación complementaria y la gestión de la domiciliación bancaria, donde puedes consultarla, rectificarla, revocarla o rehabilitarla según en qué punto esté el expediente y el plazo.

      Si detectas un error, la vía depende de a quién perjudique. Cuando el fallo hizo que ingresaras menos de lo debido, presentas una autoliquidación complementaria, que debe arrojar un importe a ingresar superior al anterior y en la que se consignan por sus cuantías correctas todos los datos de las casillas 01 a 17. Esa complementaria se formula en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y periodo al que corresponde la autoliquidación anterior. Cuando el error te perjudicó a ti, no procede complementaria sino una solicitud de rectificación de la autoliquidación, prevista en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley General Tributaria, siempre que no haya prescrito el plazo de cuatro años ni exista liquidación de la Administración por el mismo motivo.

      📌 Aunque salga a cero o negativo, se presenta. El artículo 111.1 del Reglamento del IRPF obliga a presentar declaración negativa cuando no resultan cantidades a ingresar, así que un trimestre flojo no te libra del trámite. Te contamos qué hacer en ese caso en nuestra guía del modelo 130 y 303 con resultado negativo.

      ¿Lo mejor de todo lo que te hemos contado? Que ahora si eres autónomo, ¡puedes presentar el modelo 130 con nosotros! Tan solo tendrás que entrar en nuestra web, ponerte en contacto con nuestro departamento especialista en autónomos y presentaremos todos tus trámites sin errores. ¿A qué esperas? Te estamos esperando con los brazos abiertos.

      Fuente oficial

      Preguntas frecuentes

      ¿Qué es exactamente el Modelo 130?
      El Modelo 130 es el formulario de autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF que deben presentar los autónomos en estimación directa. Permite ingresar de forma anticipada a la AEAT una parte de la cuota del IRPF correspondiente a los rendimientos de la actividad económica, regularizándose posteriormente en la declaración anual de la renta del ejercicio fiscal.
      ¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 130?
      El Modelo 130 se presenta cuatro veces al año, durante los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, correspondientes al trimestre natural inmediatamente anterior. Si el día 20 coincide con sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria adelanta el último día hábil de presentación cinco días.
      ¿Todos los autónomos están obligados a presentarlo?
      No todos. Están obligados los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada), las comunidades de bienes y las sociedades civiles cuyos miembros tributen por el IRPF. Quedan exentos los autónomos en estimación objetiva (módulos) y aquellos cuyas actividades tengan al menos el 70% de ingresos sujetos a retención del IRPF practicada por terceros durante el ejercicio fiscal anterior.
      ¿Qué pasa si se me olvida presentarlo a tiempo?
      La presentación extemporánea del Modelo 130 conlleva recargos automáticos por presentación fuera de plazo. Si presentas voluntariamente sin requerimiento previo de la AEAT, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, y del 15% más intereses de demora si pasan doce meses. Si la presentación se produce tras requerimiento, las sanciones se agravan e incorporan intereses de demora calculados sobre la cuota tributaria correspondiente.

      Te ayudamos a presentar el Modelo 130 sin líos

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