El plazo de presentación de la declaración de la renta 2025 / 2026 está cerrado: fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 y los tres canales, internet, teléfono y oficinas, terminaron ese mismo día. Desde el 6 de mayo se pudo hacer por teléfono y desde el 1 de junio de forma presencial. Si presentas ahora, fuera de plazo y sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 por ciento más otro 1 por ciento por cada mes completo de retraso, hasta el 12 por ciento, y un 15 por ciento más intereses de demora pasados 12 meses. Sigue vivo el segundo plazo del pago fraccionado, hasta el 5 de noviembre de 2026. El umbral para dos pagadores se mantiene en 1.500€ (la subida a 2.500€ quedó derogada y solo se aplicó a los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025) y mejoran las deducciones por donaciones.
Aviso: el plazo de presentación de la Renta 2025 ya está cerrado. 📅 Se pudo presentar la Declaración de la renta del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive, y el plazo se agotó ese 30 de junio. ⏳ Si todavía no has presentado la tuya, puedes hacerlo igualmente, con los recargos que te explicamos más abajo.
A continuación, te explicamos todas las fechas importantes de la declaración de la renta 2025 durante este año 2026, qué puedes hacer ahora que el plazo se ha agotado, los hitos que siguen vivos y cuándo se prevé la próxima campaña. Si es tu primera vez haciendo la renta, no te preocupes: aquí te lo explicamos todo.
Aviso: el plazo de presentación de la Renta 2025 ya está cerrado. El calendario fiscal del 2026 fijó el período para presentar la declaración de la renta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive. Así lo confirmó la Agencia Tributaria, que situó el plazo de presentación del IRPF 2025 entre esas dos fechas. Durante esos meses se podía hacer la Declaración de la renta online o de forma presencial. Si todavía no la has presentado, sigue leyendo: más abajo te contamos cómo presentarla ahora y qué recargos se aplican. Y ojo, que el plazo esté cerrado no significa que el calendario esté vacío, porque quedan hitos vivos en noviembre de 2026.
Estas fueron las fechas clave de la campaña del IRPF 2025:
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¡Atención, que este 2026 ha venido cargadito de novedades fiscales! Para que no te pille el toro, aquí te dejamos un resumen de los cambios más importantes:
Si el 30 de junio de 2026 pasó y tu declaración de la Renta 2025 sigue sin presentar, no la dejes en el cajón. Puedes presentarla igualmente, y cuanto antes lo hagas, menos te va a costar. Que el plazo esté cerrado no quiere decir que ya no se pueda hacer nada: quiere decir que se hace en otras condiciones.
Los tres canales de la campaña, internet, teléfono y oficinas, terminaron el mismo día, el 30 de junio de 2026. Lo que la Agencia Tributaria mantiene abierto en su Sede electrónica es el servicio de tramitación de borrador y declaración, Renta DIRECTA y Renta WEB, para los ejercicios ya cerrados, año a año hasta 2016, junto con la consulta de datos fiscales y la modificación de una declaración ya presentada. En la práctica, la vía que sigue disponible es la electrónica.
Presentar tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame nada, no es una sanción: es un recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. La escala es de un 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, se calcula sobre el importe a ingresar y excluye las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación.
Esta es la tabla que publica la propia Agencia Tributaria para el IRPF:
Llevado al calendario concreto de la Renta 2025, y como cálculo derivado de esa tabla oficial, no como fecha publicada por la Agencia Tributaria: quien presentó hasta el 30 de julio de 2026 lleva un 1 por ciento, quien presenta entre el 31 de julio y el 30 de agosto de 2026 lleva un 2 por ciento, y a partir de ahí sube un punto por cada mes completo que pase desde el 30 de junio de 2026. Desde el 1 de julio de 2027 se pasa al 15 por ciento más intereses de demora.
Dos avisos sobre esta escala. El primero, que el recargo se calcula sobre el importe a ingresar, así que su base depende del resultado de tu declaración. El segundo, que el artículo 27 de la Ley General Tributaria es normativa de territorio común: si tributas en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra, tu hacienda foral tiene su propia normativa y conviene que consultes su escala de recargos antes de echar cuentas.
El recargo se reduce en un 25 por ciento si ingresas el resto del recargo en el plazo del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria que se abre con la notificación y, además, ingresas la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla o en los plazos del aplazamiento concedido con aval o certificado de seguro de caución.
Y un detalle práctico que sorprende a mucha gente: el recargo no se autoliquida al presentar. La Agencia Tributaria lo gestiona en un procedimiento propio de liquidación de recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones, así que te llega después, por liquidación notificada, y en ese procedimiento puedes contestar requerimientos y presentar alegaciones.
Fraccionar el pago en dos partes, un 60 por ciento al presentar y el 40 por ciento restante después, exige que la declaración se presente dentro del plazo establecido, según el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF y el artículo 11.5 de la Orden HAC/277/2026. Quien presenta fuera de plazo no puede acogerse a ese fraccionamiento. Lo que sí queda es la vía general de aplazamiento o fraccionamiento del artículo 65 de la Ley General Tributaria, previa solicitud y cuando tu situación económico financiera te impida transitoriamente pagar en plazo, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Otra cosa que ya no está sobre la mesa es la domiciliación bancaria: solo estuvo disponible del 8 de abril al 25 de junio de 2026, y hasta el 30 de junio si domiciliabas únicamente el segundo plazo. Fuera del plazo de campaña la orden no contempla domiciliación.
Sigue habiendo margen. Prescriben a los cuatro años tanto el derecho de la Administración a liquidar como tu derecho a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa del tributo, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Que el plazo de presentación esté cerrado no significa que el calendario se haya quedado vacío. Estos son los hitos que siguen en pie en 2026.
El artículo 103.1 de la Ley del IRPF da a la Administración seis meses desde el término del plazo de presentación para practicar la liquidación provisional, o desde la fecha de presentación si la declaración se presentó fuera de plazo. Para la Renta 2025 presentada en plazo, esos seis meses vencen el 31 de diciembre de 2026. Si presentaste tarde, tu cuenta atrás empieza el día en que presentaste, no el 30 de junio.
¿Y si pasan los seis meses y no hay liquidación? La Administración devuelve de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada. Y si transcurre ese plazo sin que se haya ordenado el pago por causa que no te sea imputable, se aplica el interés de demora sobre la cantidad pendiente sin necesidad de que tú lo reclames.
Para corregir una Renta 2025 ya presentada, la regla general es la autoliquidación rectificativa, el sistema único de corrección en el IRPF desde el ejercicio 2024, tanto si el error perjudica a Hacienda como si te perjudica a ti. Se hace desde Renta WEB, con la opción "Modificación de una declaración presentada".
Aquí toca ser honestos: a día de hoy no hay fechas. Y no las hay porque el plazo de cada campaña no está en la ley, lo fija cada año una orden ministerial, según el artículo 62.1 del Reglamento del IRPF y las habilitaciones de los artículos 96.5 y 96.6 de la Ley del IRPF. Hasta que esa orden se publica en el BOE, las fechas de la campaña siguiente no existen como dato.
Lo que sí tenemos es la serie histórica oficial:
Previsión, no dato. Por ese patrón, lo razonable es esperar que la campaña de la Renta 2026 arranque en los primeros días de abril de 2027 y termine a finales de junio de 2027, y que la orden ministerial se publique en marzo de 2027. Insistimos: es una previsión basada en los tres años anteriores, no una fecha oficial. Y fíjate en que el cierre no siempre cae el 30 de junio, porque en 2024 se trasladó al 1 de julio. En cuanto se publique la orden en el BOE actualizaremos esta página con las fechas reales.
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