Pago fraccionado de la declaración de la renta

Descubre cómo dividir el pago de tu declaración en dos plazos sin intereses y evita sorpresas con Hacienda este 2026.

Actualizado en:
26/8/2026
Resumiendo:
Fraccionar el pago de la renta te permite abonar el 60% al presentar la declaración y el 40% restante antes del 5 de noviembre, sin intereses. Si necesitas más plazos, puedes pedir un aplazamiento, que sí devenga interés de demora, del 4,0625% en 2026.

Antes de nada conviene separar dos situaciones que se confunden mucho. Si tu declaración sale a ingresar, el que paga eres tú: puedes hacerlo de una vez o repartirlo en dos plazos, y de eso va esta guía. Si sale a devolver, no pagas nada porque es Hacienda quien te ingresa el dinero a ti, y entonces lo que toca es consultar el estado de tu devolución.

Cuando se presenta la Declaración de la Renta, puede que tengas que pagar a Hacienda. Si es tu caso, debes saber que tienes la opción de fraccionar este pago en varios plazos para facilitar su gestión.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre cómo funciona el fraccionamiento de los pagos de la renta, cómo solicitarlo, qué sucede si no pagas a tiempo, y mucho más. ¡Sigue leyendo!

Contenidos:

Cómo fraccionar el pago paso a paso

Este fraccionamiento se realiza de la siguiente manera:

  • Deberás abonar el 60% del importe total en el momento de presentar la declaración.
  • Segundo plazo: El 40% restante se pagará antes del 5 de noviembre del mismo año, sin ningún tipo de interés ni recargo.

Para aprovechar el fraccionamiento, debes pagar el 60% inicial cuando presentes la declaración. Si no lo haces, se iniciará un proceso para cobrarte el total de la deuda.

También puedes aplazarlo en más plazos si lo necesitas. Tendrás que solicitarlo de la misma manera que un aplazamiento. Para ello, presenta una solicitud escrita explicando por qué necesitas aplazar el pago.

En el escrito, propón el nuevo plazo y adjunta justificantes que demuestren tu incapacidad para pagar. Hacienda puede concederlo o denegarlo, no es automático. Eso sí, presentar la solicitud dentro del periodo voluntario impide que se inicie el periodo ejecutivo mientras se tramita el expediente, que es donde se cobraría la deuda de forma forzosa. A cambio, aplazar tiene coste: se devenga interés de demora, que en 2026 es del 4,0625% hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, que puede establecer otro tipo.

Si necesitas asesoramiento para redactar este escrito, en TaxDown te ayudamos. Fraccionar el pago de la renta puede ser complicado, pero con nuestro equipo de expertos fiscales, todo el proceso es más rápido y eficiente. ¡Entra aquí!

Cómo hacer el aplazamiento de pagos

Para fraccionar el pago de la renta, debes indicarlo en el momento de presentar tu declaración. Te vamos a explicar en detalle cada una de las opciones disponibles para aplazar el pago:

Domiciliar ambos plazos

Puedes optar por domiciliar tanto el primer como el segundo plazo en la misma cuenta bancaria. Este proceso es sencillo y te asegura que ambos pagos se realicen automáticamente en las fechas correspondientes, evitando preocupaciones y posibles olvidos. Para hacerlo, sigue estos pasos:

  1. Selecciona la opción de domiciliación de ambos plazos en el borrador de tu declaración de la renta.
  2. Introduce los datos de tu cuenta bancaria en la que deseas domiciliar los pagos. Asegúrate de que esta cuenta esté a tu nombre y sea de una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria.
  3. Confirma la domiciliación al finalizar la presentación de tu declaración.

Esta opción estará disponible hasta el 25 de junio de 2026. Al domiciliar ambos pagos, el primer plazo del 60% se cargará en tu cuenta el 30 de junio de 2026, y el segundo plazo del 40% se cargará el 5 de noviembre de 2026. Así lo establece la Agencia Tributaria, que permite fraccionar el ingreso en dos plazos del 60% y el 40% sin interés ni recargo alguno.

Domiciliar solo el primer plazo

Otra opción es domiciliar únicamente el primer pago del 60% del importe total. Esta alternativa te permite pagar la mayor parte de tu deuda de manera automatizada, mientras que el segundo pago lo realizas manualmente más adelante. Aquí te explicamos cómo hacerlo:

  1. Selecciona la opción de domiciliación del primer plazo al presentar tu declaración.
  2. Introduce los datos de tu cuenta bancaria para domiciliar el primer pago. Esta cuenta debe ser de una entidad colaboradora y estar a tu nombre.
  3. Confirma la domiciliación y presenta tu declaración.

El segundo plazo del 40% deberá ser pagado electrónicamente o en cualquier sucursal de bancos, cajas de ahorro, o cooperativas de crédito utilizando el modelo 102. Tienes hasta el 5 de noviembre de 2026 para realizar este pago. Si decides domiciliar también el segundo plazo, puedes hacerlo hasta el 2 de noviembre de 2026, según la Agencia Tributaria.

Acordarte de estas fechas puede ser algo complicado, pero si usas TaxDown, no tendrás que recordar nada. Nosotros nos ocuparemos de los plazos con Hacienda, así no tendrás que preocuparte por nada.

Domiciliar solo el segundo plazo

Si prefieres, puedes domiciliar únicamente el segundo plazo del 40%. Esta opción es útil si prefieres manejar el primer pago manualmente y asegurarte de que el segundo pago se realice automáticamente. Para domiciliar solo el segundo plazo, sigue estos pasos:

  1. Realiza el primer pago del 60% manualmente en el momento de presentar tu declaración.
  2. Selecciona la opción de domiciliación del segundo plazo.
  3. Introduce los datos de tu cuenta bancaria donde se realizó el primer pago para domiciliar el segundo plazo. Asegúrate de que la cuenta esté a tu nombre y sea de una entidad colaboradora. Este trámite puede realizarse hasta el 30 de junio de 2026.

Requisitos y recomendaciones

  • Entidad de crédito colaboradora: La domiciliación bancaria debe hacerse en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria, como un banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito.
  • Cuenta a tu nombre: La cuenta bancaria utilizada debe estar a tu nombre.
  • Ubicación: La entidad de crédito debe estar ubicada en España.

Realizar la domiciliación bancaria te proporciona la comodidad de no tener que preocuparte por los plazos de pago, ya que el importe se cargará automáticamente en tu cuenta en las fechas establecidas. Además, evita recargos por impago y facilita la gestión de tu declaración de la renta.

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Qué pasa si no pagas el aplazamiento

Si no realizas el pago en los plazos establecidos, pueden darse dos situaciones con sus correspondientes recargos:

Pago voluntario fuera de plazo

  • Hasta 12 meses de retraso: Recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso.
  • Más de 12 meses de retraso: Recargo del 15% más intereses de demora del 4,0625%.

Estos recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo los fija el artículo 27 de la Ley General Tributaria y pueden reducirse un 25% si se cumplen los requisitos previstos en la norma.

Si Hacienda te reclama el pago

Ojo con una confusión muy extendida. Si presentaste la declaración y no ingresaste, no estamos ante una sanción: la deuda entra en periodo ejecutivo y lo que se aplica son los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria. Son el 5% si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el 10% si pagas la deuda y el propio recargo dentro del plazo que abre esa providencia, y el 20% en los demás casos, este último ya compatible con intereses de demora. En casos prolongados de impago, Hacienda puede embargar bienes para liquidar la deuda. Recuerda respetar los plazos de la renta.

Además, cualquier reclamación de pago interrumpe la prescripción de la deuda, que es de cuatro años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria si no hay requerimiento de pago. Así que más nos vale pagar a tiempo.

ConTaxDown, no tendrás sorpresas desagradables al fraccionar el pago de tu renta. Nos encargamos de todos los detalles y te ofrecemos una guía clara y sencilla. Así, puedes centrarte en lo que realmente importa.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Hay una fecha límite para solicitarlo

El último día para domiciliar el pago de la renta es el 25 de junio de 2026. Si no domicilias el pago antes de esta fecha, tendrás que pagar el importe total en el momento de presentar la declaración.

No cumplir con los plazos puede resultar en multas con intereses por demora. La sanción puede reducirse en un 40% si la abonas en plazo voluntario sin presentar recurso, según la Ley General Tributaria.

Pago único: pagar toda la renta de una vez

Fraccionar no es obligatorio. Si el resultado te sale a ingresar y prefieres quitártelo de encima, la opción por defecto es el pago único: al presentar la declaración determinas la deuda y la ingresas en ese mismo momento, en el lugar, la forma y los plazos que fija el Ministerio. Así lo establecen el artículo 97 de la Ley del IRPF y el artículo 62.1 de su Reglamento.

Elegir pago único o fraccionamiento no cambia lo que acabas pagando, porque el reparto en dos plazos es sin interés ni recargo alguno. Es una decisión de tesorería, no una forma de ahorrar impuestos.

Para la campaña de la Renta 2025 estos fueron los medios de pago admitidos:

  • Domiciliación bancaria en una entidad colaboradora.
  • Cargo en cuenta.
  • Número de Referencia Completo (NRC) obtenido previamente en tu banco.
  • Tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro.
  • Transferencias instantáneas a través de plataformas de comercio electrónico seguro, que es la vía por la que entra Bizum.
  • Documento de ingreso, que se imprime y permite pagar en una entidad colaboradora.

Cuándo se paga el IRPF si eres autónomo: el modelo 130

Si eres empresario o profesional, tu IRPF no se paga solo una vez al año. Además de la declaración anual tienes pagos fraccionados trimestrales a cuenta del impuesto, que son cosa distinta del 60/40 de la renta: aquí vas adelantando impuesto durante el propio ejercicio.

El modelo depende de tu régimen: modelo 130 en estimación directa, normal o simplificada, y modelo 131 en estimación objetiva, los módulos de toda la vida.

Plazos trimestrales

  • Primer, segundo y tercer trimestre: entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
  • Cuarto trimestre: entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

Con domiciliación bancaria el plazo se acorta. Con carácter general va del 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre. En el calendario del contribuyente de 2026 la Agencia Tributaria fijó estas fechas concretas: cuarto trimestre de 2025 del 1 al 27 de enero, primer trimestre de 2026 del 1 al 15 de abril, segundo trimestre del 1 al 15 de julio y tercer trimestre del 1 al 15 de octubre.

Aunque no te salga cantidad a ingresar tienes que presentar el modelo igualmente, como declaración negativa.

Cuánto se paga en cada trimestre

  • Estimación directa, normal o simplificada: el 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo que va desde el primer día del año hasta el último día del trimestre. De ahí se restan los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año.
  • Estimación objetiva: el 4% de los rendimientos netos que resulten de aplicar los módulos según los datos base del primer día del año. Ese porcentaje baja al 3% si tienes una sola persona asalariada y al 2% si no tienes personal asalariado.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

De la cantidad que salga todavía puedes deducir las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados en ese mismo periodo, algo que se olvida a menudo y que hace pagar de más.

Y un matiz territorial que casi nadie cuenta: esos porcentajes se reducen en un 60% para las actividades económicas con derecho a la deducción en cuota del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, que es la de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Cuándo no tienes que presentar pagos fraccionados

Si desarrollas actividades profesionales y en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a efectuar pago fraccionado por ellas. La misma regla del 70% vale para las actividades agrícolas o ganaderas y para las forestales, dejando fuera del cómputo las subvenciones corrientes y de capital y las indemnizaciones. Si acabas de iniciar la actividad, lo que se mira es el porcentaje de ingresos con retención del propio periodo del pago fraccionado.

Qué puedes hacer si no puedes pagar

El 60/40 de la renta es un fraccionamiento automático y corto. Si con eso no llegas, existe la vía general del artículo 65 de la Ley General Tributaria: pedir que se aplace o se fraccione la deuda cuando tu situación económico financiera te impida, de forma transitoria, pagar en los plazos establecidos. Sirve tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, y siempre va previa solicitud.

Cuánta garantía te van a pedir

No se exigen garantías cuando el importe en conjunto no excede de 50.000 euros, ni en periodo voluntario ni en ejecutivo. Ojo con la palabra conjunto: para ese cálculo se acumulan la deuda que pides aplazar, cualquier otra tuya con aplazamiento solicitado y sin resolver, y los vencimientos pendientes de deudas ya aplazadas que no estén garantizadas. Ese límite está vigente desde 2023 y antes era de 30.000 euros, así que si has visto la cifra antigua por ahí, está caducada.

En la tramitación automatizada, cuando la deuda pendiente supera los 3.000 euros los plazos máximos son 24 plazos mensuales para personas físicas y 12 para personas jurídicas. Si es igual o inferior a 3.000 euros, se resuelve según los plazos que propongas siempre que cada uno, excluidos intereses, no baje de 50 euros. En todo caso, en las concesiones automatizadas los pagos son mensuales y ninguna fracción, sin contar intereses, puede ser inferior a 50 euros.

Qué te cuesta aplazar

Aquí sí hay coste, y es la diferencia grande con el 60/40. El aplazamiento devenga interés de demora, que es el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La Agencia Tributaria aplica en 2026 el 4,0625%, el mismo tipo que rigió en 2023, 2024 y 2025, y lo hace hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, que puede establecer un tipo nuevo. Si garantizas la totalidad de la deuda con aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, el interés exigible es el interés legal, sin ese incremento.

Cuándo te lo van a denegar

En la tramitación automatizada, la Agencia Tributaria deniega la solicitud en dos supuestos:

  • Cuando tienes otras deudas en periodo ejecutivo con providencia de apremio ya notificada, no has pedido aplazamiento de ellas y su importe total supera los 600 euros.
  • Cuando incluyes una deuda que ya estuvo antes en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.

Hay además deudas que no pueden aplazarse ni fraccionarse y cuya solicitud se inadmite: las que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de tributos que deban repercutirse legalmente salvo que se justifique que las cuotas no se cobraron, las de los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, las que se exigen por efectos timbrados, los créditos contra la masa en caso de concurso, las de recuperación de ayudas de Estado y las que salen de resoluciones firmes desestimatorias previamente suspendidas. Los pagos fraccionados del IRPF, es decir el modelo 130, no figuran en esa lista de deudas inaplazables.

Un detalle que ahorra disgustos: presentar la solicitud dentro del periodo voluntario impide que se inicie el periodo ejecutivo durante la tramitación del expediente, aunque no frena el devengo del interés de demora. Eso sí, no lo impide si antes ya te habían denegado otra solicitud sobre la misma deuda y dejaste pasar el nuevo plazo de ingreso.

Y si te sale a devolver

En ese caso no hay nada que pagar ni nada que fraccionar, porque el dinero va en la otra dirección. La Administración practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de presentación, y si presentaste fuera de plazo esos seis meses se cuentan desde la fecha de tu presentación. Como el plazo de la Renta 2025 acabó el 30 de junio de 2026, para quien presentó en plazo la cuenta llega hasta el 31 de diciembre de 2026.

Si pasan los seis meses sin liquidación provisional, Hacienda devuelve de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada. Y si transcurre ese plazo sin que se haya ordenado el pago por causa no imputable a ti, se aplica interés de demora sobre la cantidad pendiente, sin que tengas que reclamarlo. Puedes seguir la tramitación en nuestra guía sobre el estado de tu devolución.

Y si todavía no has presentado la Renta 2025

El plazo de presentación de la Renta 2025 fue el comprendido entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive y cualquiera que fuese el resultado. Presentar después es una autoliquidación extemporánea, con dos consecuencias que conviene tener claras:

  • Pierdes el 60/40. Para disfrutar de ese fraccionamiento es necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en ella se haya ingresado el 60% de la deuda. Tampoco pueden fraccionarse así las autoliquidaciones complementarias. Y si no ingresas la primera fracción en plazo, se inicia el periodo ejecutivo por el importe total autoliquidado, no solo por ese 60%.
  • Si sale a devolver o negativa no hay recargo, porque no se produce perjuicio económico para Hacienda. Lo que hay es una infracción leve con multa pecuniaria fija de 200 euros, que se queda en la mitad, 100 euros, cuando presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Si sale a ingresar, se aplican los recargos por presentación extemporánea que te hemos explicado más arriba.

Todo lo anterior es territorio común. Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu hacienda foral tiene su propia normativa, su propio calendario y sus propias reglas de fraccionamiento y aplazamiento, así que consúltalas antes de dar por buena cualquier fecha de esta guía.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Puedo dividir el pago de la declaración de la renta en varios plazos?
Sí. El fraccionamiento ordinario del artículo 62.2 del Reglamento del IRPF permite dividir el ingreso en dos plazos sin intereses: 60% al presentar la autoliquidación y 40% restante hasta el 5 de noviembre. Es la opción más utilizada y no requiere solicitud específica: basta con marcar la casilla correspondiente en el modelo 100 al presentar la declaración.
¿Hasta qué fecha puedo domiciliar el pago fraccionado?
Para domiciliar ambos plazos, la presentación de la autoliquidación debe realizarse antes del 25 de junio de 2026. Si solo domicilio el segundo plazo, dispongo hasta el 30 de junio. Si no domicilio, el primer plazo se ingresa al presentar la declaración (hasta el 30 de junio) y el segundo se autoliquida con modelo 102 hasta el 5 de noviembre.
¿Qué ocurre si no pago el segundo plazo a tiempo?
Si vence el segundo plazo (5 de noviembre) sin ingreso se activa el procedimiento de apremio del artículo 28 de la Ley General Tributaria, con recargo del 5% si pago antes de notificación, 10% si pago en periodo voluntario tras notificación, o 20% más intereses de demora si tardo más. La AEAT puede iniciar embargo conforme al artículo 167 LGT.
¿Puedo domiciliar solo uno de los dos plazos?
Sí. El fraccionamiento del artículo 62.2 del Reglamento del IRPF admite tres modalidades: domiciliar ambos plazos (hasta el 25 de junio), domiciliar solo el primer plazo (hasta el 25 de junio) o domiciliar solo el segundo plazo (hasta el 30 de junio). La cuenta bancaria debe figurar a mi nombre y pertenecer a una entidad financiera autorizada por la AEAT para domiciliaciones tributarias.

En TaxDown, te ayudamos

Fraccionar el pago de la renta es una opción muy útil para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Conociendo los plazos y procedimientos adecuados, puedes gestionar tus finanzas de manera más flexible.

Para facilitar aún más la gestión de tu declaración de la renta y el aplazamiento de estos pagos, usa TaxDown. Nuestra plataforma te ayuda a presentar tu declaración de manera sencilla y rápida, asegurando que aproveches todas las deducciones y beneficios fiscales posibles.

Además, nuestros asesores te guiarán en el proceso de fraccionamiento del pago, para que no tengas que preocuparte por nada.

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