Antes de nada conviene separar dos situaciones que se confunden mucho. Si tu declaración sale a ingresar, el que paga eres tú: puedes hacerlo de una vez o repartirlo en dos plazos, y de eso va esta guía. Si sale a devolver, no pagas nada porque es Hacienda quien te ingresa el dinero a ti, y entonces lo que toca es consultar el estado de tu devolución.
Cuando se presenta la Declaración de la Renta, puede que tengas que pagar a Hacienda. Si es tu caso, debes saber que tienes la opción de fraccionar este pago en varios plazos para facilitar su gestión.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre cómo funciona el fraccionamiento de los pagos de la renta, cómo solicitarlo, qué sucede si no pagas a tiempo, y mucho más. ¡Sigue leyendo!
Este fraccionamiento se realiza de la siguiente manera:
Para aprovechar el fraccionamiento, debes pagar el 60% inicial cuando presentes la declaración. Si no lo haces, se iniciará un proceso para cobrarte el total de la deuda.
También puedes aplazarlo en más plazos si lo necesitas. Tendrás que solicitarlo de la misma manera que un aplazamiento. Para ello, presenta una solicitud escrita explicando por qué necesitas aplazar el pago.
En el escrito, propón el nuevo plazo y adjunta justificantes que demuestren tu incapacidad para pagar. Hacienda puede concederlo o denegarlo, no es automático. Eso sí, presentar la solicitud dentro del periodo voluntario impide que se inicie el periodo ejecutivo mientras se tramita el expediente, que es donde se cobraría la deuda de forma forzosa. A cambio, aplazar tiene coste: se devenga interés de demora, que en 2026 es del 4,0625% hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, que puede establecer otro tipo.
Si necesitas asesoramiento para redactar este escrito, en TaxDown te ayudamos. Fraccionar el pago de la renta puede ser complicado, pero con nuestro equipo de expertos fiscales, todo el proceso es más rápido y eficiente. ¡Entra aquí!
Para fraccionar el pago de la renta, debes indicarlo en el momento de presentar tu declaración. Te vamos a explicar en detalle cada una de las opciones disponibles para aplazar el pago:
Puedes optar por domiciliar tanto el primer como el segundo plazo en la misma cuenta bancaria. Este proceso es sencillo y te asegura que ambos pagos se realicen automáticamente en las fechas correspondientes, evitando preocupaciones y posibles olvidos. Para hacerlo, sigue estos pasos:
Esta opción estará disponible hasta el 25 de junio de 2026. Al domiciliar ambos pagos, el primer plazo del 60% se cargará en tu cuenta el 30 de junio de 2026, y el segundo plazo del 40% se cargará el 5 de noviembre de 2026. Así lo establece la Agencia Tributaria, que permite fraccionar el ingreso en dos plazos del 60% y el 40% sin interés ni recargo alguno.
Otra opción es domiciliar únicamente el primer pago del 60% del importe total. Esta alternativa te permite pagar la mayor parte de tu deuda de manera automatizada, mientras que el segundo pago lo realizas manualmente más adelante. Aquí te explicamos cómo hacerlo:
El segundo plazo del 40% deberá ser pagado electrónicamente o en cualquier sucursal de bancos, cajas de ahorro, o cooperativas de crédito utilizando el modelo 102. Tienes hasta el 5 de noviembre de 2026 para realizar este pago. Si decides domiciliar también el segundo plazo, puedes hacerlo hasta el 2 de noviembre de 2026, según la Agencia Tributaria.
Acordarte de estas fechas puede ser algo complicado, pero si usas TaxDown, no tendrás que recordar nada. Nosotros nos ocuparemos de los plazos con Hacienda, así no tendrás que preocuparte por nada.
Si prefieres, puedes domiciliar únicamente el segundo plazo del 40%. Esta opción es útil si prefieres manejar el primer pago manualmente y asegurarte de que el segundo pago se realice automáticamente. Para domiciliar solo el segundo plazo, sigue estos pasos:
Realizar la domiciliación bancaria te proporciona la comodidad de no tener que preocuparte por los plazos de pago, ya que el importe se cargará automáticamente en tu cuenta en las fechas establecidas. Además, evita recargos por impago y facilita la gestión de tu declaración de la renta.
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Si no realizas el pago en los plazos establecidos, pueden darse dos situaciones con sus correspondientes recargos:
Estos recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo los fija el artículo 27 de la Ley General Tributaria y pueden reducirse un 25% si se cumplen los requisitos previstos en la norma.
Ojo con una confusión muy extendida. Si presentaste la declaración y no ingresaste, no estamos ante una sanción: la deuda entra en periodo ejecutivo y lo que se aplica son los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria. Son el 5% si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el 10% si pagas la deuda y el propio recargo dentro del plazo que abre esa providencia, y el 20% en los demás casos, este último ya compatible con intereses de demora. En casos prolongados de impago, Hacienda puede embargar bienes para liquidar la deuda. Recuerda respetar los plazos de la renta.
Además, cualquier reclamación de pago interrumpe la prescripción de la deuda, que es de cuatro años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria si no hay requerimiento de pago. Así que más nos vale pagar a tiempo.
ConTaxDown, no tendrás sorpresas desagradables al fraccionar el pago de tu renta. Nos encargamos de todos los detalles y te ofrecemos una guía clara y sencilla. Así, puedes centrarte en lo que realmente importa.
El último día para domiciliar el pago de la renta es el 25 de junio de 2026. Si no domicilias el pago antes de esta fecha, tendrás que pagar el importe total en el momento de presentar la declaración.
No cumplir con los plazos puede resultar en multas con intereses por demora. La sanción puede reducirse en un 40% si la abonas en plazo voluntario sin presentar recurso, según la Ley General Tributaria.
Fraccionar no es obligatorio. Si el resultado te sale a ingresar y prefieres quitártelo de encima, la opción por defecto es el pago único: al presentar la declaración determinas la deuda y la ingresas en ese mismo momento, en el lugar, la forma y los plazos que fija el Ministerio. Así lo establecen el artículo 97 de la Ley del IRPF y el artículo 62.1 de su Reglamento.
Elegir pago único o fraccionamiento no cambia lo que acabas pagando, porque el reparto en dos plazos es sin interés ni recargo alguno. Es una decisión de tesorería, no una forma de ahorrar impuestos.
Para la campaña de la Renta 2025 estos fueron los medios de pago admitidos:
Si eres empresario o profesional, tu IRPF no se paga solo una vez al año. Además de la declaración anual tienes pagos fraccionados trimestrales a cuenta del impuesto, que son cosa distinta del 60/40 de la renta: aquí vas adelantando impuesto durante el propio ejercicio.
El modelo depende de tu régimen: modelo 130 en estimación directa, normal o simplificada, y modelo 131 en estimación objetiva, los módulos de toda la vida.
Con domiciliación bancaria el plazo se acorta. Con carácter general va del 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre. En el calendario del contribuyente de 2026 la Agencia Tributaria fijó estas fechas concretas: cuarto trimestre de 2025 del 1 al 27 de enero, primer trimestre de 2026 del 1 al 15 de abril, segundo trimestre del 1 al 15 de julio y tercer trimestre del 1 al 15 de octubre.
Aunque no te salga cantidad a ingresar tienes que presentar el modelo igualmente, como declaración negativa.
De la cantidad que salga todavía puedes deducir las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados en ese mismo periodo, algo que se olvida a menudo y que hace pagar de más.
Y un matiz territorial que casi nadie cuenta: esos porcentajes se reducen en un 60% para las actividades económicas con derecho a la deducción en cuota del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, que es la de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Si desarrollas actividades profesionales y en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a efectuar pago fraccionado por ellas. La misma regla del 70% vale para las actividades agrícolas o ganaderas y para las forestales, dejando fuera del cómputo las subvenciones corrientes y de capital y las indemnizaciones. Si acabas de iniciar la actividad, lo que se mira es el porcentaje de ingresos con retención del propio periodo del pago fraccionado.
El 60/40 de la renta es un fraccionamiento automático y corto. Si con eso no llegas, existe la vía general del artículo 65 de la Ley General Tributaria: pedir que se aplace o se fraccione la deuda cuando tu situación económico financiera te impida, de forma transitoria, pagar en los plazos establecidos. Sirve tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, y siempre va previa solicitud.
No se exigen garantías cuando el importe en conjunto no excede de 50.000 euros, ni en periodo voluntario ni en ejecutivo. Ojo con la palabra conjunto: para ese cálculo se acumulan la deuda que pides aplazar, cualquier otra tuya con aplazamiento solicitado y sin resolver, y los vencimientos pendientes de deudas ya aplazadas que no estén garantizadas. Ese límite está vigente desde 2023 y antes era de 30.000 euros, así que si has visto la cifra antigua por ahí, está caducada.
En la tramitación automatizada, cuando la deuda pendiente supera los 3.000 euros los plazos máximos son 24 plazos mensuales para personas físicas y 12 para personas jurídicas. Si es igual o inferior a 3.000 euros, se resuelve según los plazos que propongas siempre que cada uno, excluidos intereses, no baje de 50 euros. En todo caso, en las concesiones automatizadas los pagos son mensuales y ninguna fracción, sin contar intereses, puede ser inferior a 50 euros.
Aquí sí hay coste, y es la diferencia grande con el 60/40. El aplazamiento devenga interés de demora, que es el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La Agencia Tributaria aplica en 2026 el 4,0625%, el mismo tipo que rigió en 2023, 2024 y 2025, y lo hace hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, que puede establecer un tipo nuevo. Si garantizas la totalidad de la deuda con aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, el interés exigible es el interés legal, sin ese incremento.
En la tramitación automatizada, la Agencia Tributaria deniega la solicitud en dos supuestos:
Hay además deudas que no pueden aplazarse ni fraccionarse y cuya solicitud se inadmite: las que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de tributos que deban repercutirse legalmente salvo que se justifique que las cuotas no se cobraron, las de los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, las que se exigen por efectos timbrados, los créditos contra la masa en caso de concurso, las de recuperación de ayudas de Estado y las que salen de resoluciones firmes desestimatorias previamente suspendidas. Los pagos fraccionados del IRPF, es decir el modelo 130, no figuran en esa lista de deudas inaplazables.
Un detalle que ahorra disgustos: presentar la solicitud dentro del periodo voluntario impide que se inicie el periodo ejecutivo durante la tramitación del expediente, aunque no frena el devengo del interés de demora. Eso sí, no lo impide si antes ya te habían denegado otra solicitud sobre la misma deuda y dejaste pasar el nuevo plazo de ingreso.
En ese caso no hay nada que pagar ni nada que fraccionar, porque el dinero va en la otra dirección. La Administración practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de presentación, y si presentaste fuera de plazo esos seis meses se cuentan desde la fecha de tu presentación. Como el plazo de la Renta 2025 acabó el 30 de junio de 2026, para quien presentó en plazo la cuenta llega hasta el 31 de diciembre de 2026.
Si pasan los seis meses sin liquidación provisional, Hacienda devuelve de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada. Y si transcurre ese plazo sin que se haya ordenado el pago por causa no imputable a ti, se aplica interés de demora sobre la cantidad pendiente, sin que tengas que reclamarlo. Puedes seguir la tramitación en nuestra guía sobre el estado de tu devolución.
El plazo de presentación de la Renta 2025 fue el comprendido entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive y cualquiera que fuese el resultado. Presentar después es una autoliquidación extemporánea, con dos consecuencias que conviene tener claras:
Si sale a ingresar, se aplican los recargos por presentación extemporánea que te hemos explicado más arriba.
Todo lo anterior es territorio común. Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu hacienda foral tiene su propia normativa, su propio calendario y sus propias reglas de fraccionamiento y aplazamiento, así que consúltalas antes de dar por buena cualquier fecha de esta guía.
Fraccionar el pago de la renta es una opción muy útil para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Conociendo los plazos y procedimientos adecuados, puedes gestionar tus finanzas de manera más flexible.
Para facilitar aún más la gestión de tu declaración de la renta y el aplazamiento de estos pagos, usa TaxDown. Nuestra plataforma te ayuda a presentar tu declaración de manera sencilla y rápida, asegurando que aproveches todas las deducciones y beneficios fiscales posibles.
Además, nuestros asesores te guiarán en el proceso de fraccionamiento del pago, para que no tengas que preocuparte por nada.
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