Hoy decides montar tu propio negocio de entrenador personal, de venta de camisetas o de fontanero y mañana mismo puedes tener terminados los trámites burocráticos que son necesarios para cumplir con la legalidad.
Al contrario de lo que pueda parecer, es bastante simple y rápido, y si tienes este artículo a mano más todavía porque en él te explicamos cómo darse de alta en autónomos en esta guía de manera sencilla.
Aplícalo y verás que en nada estarás poniendo fuertes a tus clientes, llenando el mundo con tus fantásticas camisetas o arreglando tuberías a diestro y siniestro.
Requisitos
Para darte de alta como autónomo tienes que cumplir los siguientes requisitos (sí, sí, todos):
- Ser mayor de edad: Si bien en España se puede trabajar por cuenta ajena a partir de los 16 años (aunque con ciertas particularidades) para hacerlo como dueño de un negocio es necesario tener más de 18 años.
- Ejercer de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo: Se trata de un régimen obligatorio pero solo para aquellos que trabajan por cuenta propia y de manera habitual (más adelante explicaremos esto).
- Estar dado de alta en Hacienda: Antes de tramitar el alta como autónomo en la seguridad social es necesario haber presentado la correspondiente declaración censal en hacienda comunicando el inicio de actividad.
- En caso de ser extranjero, deberás contar con el permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia.
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Cuándo debes darte de alta
La tramitación de alta en el régimen de autónomos deberás realizarla con carácter previo al inicio de la actividad y la puedes llevar a cabo durante los 60 días anteriores a esa fecha.
Piensa que para un empresario o profesional cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es similar a hacerlo en el Régimen General un trabajador por cuenta ajena: no se puede trabajar sin estar cotizando.
En este punto hay cierta duda o controversia sobre si se puede empezar con el negocio en un momento dado pero darse de alta más adelante, cuando ya haya cierto volumen de ingresos.
Como ya hemos dicho, la ley establece que quien realice una actividad económica de forma habitual, personal y directa debe estar de alta como autónomo. Ahora bien, la jurisprudencia establece que no se considera “habitual” aquella actividad que se desempeñe de forma esporádica y por la que se perciban ingresos que no superen el salario mínimo interprofesional anual (si bien esta interpretación no se aplica en determinados casos especificados en la normativa).
La aplicación práctica de esta interpretación la vas a entender muy bien con los siguientes ejemplos:
- Si realizas tres trabajos al año por los que cobras menos del salario interprofesional anual no tendrías que darte de alta en autónomos porque se trata de algo esporádico y con ingresos por debajo del límite.
- Si realizas tres trabajos al año por los que cobras más del salario interprofesional anual si tendrías que darte de alta en autónomos porque rebasas el límite de ingresos.
- Si realizas pequeños trabajos de forma continuada en el tiempo y tus ingresos son inferiores al importe señalado sí que tendrías que cotizar en el régimen de autónomos porque tu actividad no es esporádica sino continua.
Así que cuidado con este tema, porque incumplir la legalidad acarrea el alta de oficio y tener que hacer frente a sanciones y recargos. Lo que no mola nada…
¿Cuesta dinero darse de alta como autónomo?
No. Tramitar el alta como autónomo no tiene coste alguno, porque la presentación de los formularios correspondientes no lleva aparejada el desembolso de ninguna tasa.
Otra cosa es que se contraten los servicios de un tercero para que realice las gestiones necesarias, en cuyo caso cobrará los honorarios que correspondan (como es lógico).
Por otra parte, desde que se produce el alta se empieza a pagar la cotización a la seguridad social de forma mensual (cosa que a todo el mundo le encanta…), aunque por el primer mes solo se pagará la parte proporcional que corresponda al número de días durante los que se está en el régimen.
Alberto ha ahorrado 390€ en su declaración.
Pasos a seguir para darse de alta por primera vez
Antes de tramitar el alta en la Seguridad Social es necesario comunicar el inicio de actividad en la Agencia Tributaria. Por eso vamos a ver, en primer lugar, cómo se lleva esto a cabo.
Alta en Hacienda
El alta en Hacienda se realiza presentando en la Agencia Tributaria la correspondiente declaración censal debidamente cumplimentada y en la que se comunica el inicio de actividad.
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.- Declaración que corresponde
El formulario correcto es el modelo 036. También se podrá presentar el modelo 037, que es algo más simplificado, cuando se cumplan ciertos requisitos.
En él deberás consignar tanto tus datos personales, si no haces la presentación de forma telemática, como los relativos a la actividad que vas a realizar:
- Epígrafe de IAE
- Lugar en el que la vas a desempeñar
- Régimen aplicable de IVA
- Método de determinación de la base imponible en IRPF
- Si vas a practicar retenciones y de qué tipo
2.- Plazo de presentación
El alta en Hacienda debe ser previa al inicio de actividad.
3.- Forma de presentación
El modelo 036 o 037 lo puedes presentar:
- Por vía telemática, una vez cumplimentada la declaración en la página de la Agencia Tributaria. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- Mediante su entrega en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
En este caso, el impreso se podrá rellenar en la propia página de la AEAT y una vez validado se generará un documento PDF que se imprimirá para su presentación.
4.- Documentación a adjuntar
Para comunicar el inicio de actividad no es necesario aportar ninguna documentación complementaria.
Alta en la Seguridad Social
Una vez comunicado el inicio de actividad en Hacienda ya sí que te puedes dar de alta en la Seguridad Social:
1.- Declaración que corresponde
El que corresponde presentar es el TA.0521.
En él deberás consignar:
- Datos personales (incluído el número de la seguridad social)
- Datos de la actividad (ten a mano el epígrafe del IAE y el Código CNAE)
- Base de cotización
- Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas
- Número de cuenta bancaria para domiciliar la cuota
2.- Plazo de presentación
Debes presentar la solicitud de alta con carácter previo al inicio de la actividad y como máximo en un plazo de 60 días antes.
3.- Forma de presentación
Lo puede hacer de dos formas:
- Por vía telemática, para lo cual deberás disponer de certificado electrónico o DNI electrónico.
- En la delegación de la Seguridad Social
4.- Documentación a adjuntar
Es necesario aportar el modelo 036 (o 037 en su caso) ya presentado.
Y con eso ya estaría, al final no era para tanto, ¿verdad? También puedes olvidarte de todo esto y dejarlo en las manos de nuestros expertos en autónomos y nos encargaremos de todo por ti. Pincha aquí para saber más.
Por cierto, que no hemos hablado de las obligaciones fiscales que conlleva comenzar una actividad como autónomo. Eso lo dejaremos para otro artículo… pero sí que es importante que recuerdes que en TaxDown no solo aligeramos mucho esa carga sino que damos bastantes alegrías porque ayudamos a nuestros clientes a cumplir con el fisco ahorrando impuestos a la vez que se cumple con la ley. ¡Te esperamos!
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