Cómo darse de alta como autónomo paso a paso

Te explicamos de manera rápida y sencilla cómo darte de alta como autónomo

Actualizado en:
9/10/2026

Hoy decides montar tu propio negocio de entrenador personal, de venta de camisetas o de fontanero y mañana mismo puedes tener terminados los trámites burocráticos que son necesarios para cumplir con la legalidad.

Al contrario de lo que pueda parecer, es bastante simple y rápido, y si tienes este artículo a mano más todavía porque en él te explicamos cómo darse de alta en autónomos en esta guía de manera sencilla.

Aplícalo y verás que en nada estarás poniendo fuertes a tus clientes, llenando el mundo con tus fantásticas camisetas o arreglando tuberías a diestro y siniestro.

Contenidos:

Requisitos

Para darte de alta como autónomo tienes que cumplir los siguientes requisitos (sí, sí, todos):

  • Ser mayor de edad: Si bien en España se puede trabajar por cuenta ajena a partir de los 16 años (aunque con ciertas particularidades) para hacerlo como dueño de un negocio es necesario tener más de 18 años. La Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo establece en su artículo 9 que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional.
  • Ejercer de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo: Se trata de un régimen obligatorio pero solo para aquellos que trabajan por cuenta propia y de manera habitual (más adelante explicaremos esto).
  • Estar dado de alta en Hacienda: Antes de tramitar el alta como autónomo en la seguridad social es necesario haber presentado la correspondiente declaración censal en hacienda comunicando el inicio de actividad.
  • En caso de ser extranjero, deberás contar con el permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia.

Cuándo debes darte de alta

La tramitación de alta en el régimen de autónomos deberás realizarla con carácter previo al inicio de la actividad y la puedes llevar a cabo durante los 60 días anteriores a esa fecha. Así lo recoge el artículo 32 del Real Decreto 84/1996 publicado en el BOE, que fija ese plazo en los sesenta días naturales anteriores al inicio de la prestación de servicios.

Piensa que para un empresario o profesional cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es similar a hacerlo en el Régimen General un trabajador por cuenta ajena: si tu actividad te obliga a estar en autónomos, no puedes trabajar sin estar de alta y cotizando.

En este punto hay cierta duda o controversia sobre si se puede empezar con el negocio en un momento dado pero darse de alta más adelante, cuando ya haya cierto volumen de ingresos.

Como ya hemos dicho, lo que obliga a darte de alta en autónomos es que tu actividad sea habitual, personal y directa, y la ley no fija una cantidad general de ingresos a partir de la cual haya que hacerlo. El salario mínimo interprofesional (SMI) es solo un criterio de los tribunales: el Tribunal Supremo dijo en julio de 2025, y lo repitió en febrero de 2026, que ganar menos del SMI no basta por sí solo para que tu actividad deje de ser habitual.

Si cobras una pensión de jubilación contributiva, la ley sí fija una cifra: no tienes que darte de alta en autónomos mientras tus ingresos netos del año por trabajar por tu cuenta no pasen del SMI anual.

Ojo, todo esto va de la Seguridad Social. El alta en Hacienda va aparte y se presenta antes de empezar, aunque la actividad sea esporádica o te deje poco dinero. Ni siquiera un encargo suelto te libra del alta en Hacienda: un servicio que prestas por tu cuenta, fuera de un contrato de trabajo, cuenta como actividad económica en el IRPF aunque sea ocasional y de poca cuantía. Lo que cambia si el encargo es de verdad puntual y aislado, sin intención de repetirlo y al margen de cualquier actividad, es el IVA: en ese caso no lo cobras.

Así que cuidado con este tema: si tu actividad es habitual y no te das de alta, la Seguridad Social puede darte de alta de oficio y reclamarte las cuotas atrasadas con sus recargos e intereses, además de las sanciones que correspondan. Lo que no mola nada…

¿Cuesta dinero darse de alta como autónomo?

No. Tramitar el alta como autónomo no tiene coste alguno, porque la presentación de los formularios correspondientes no lleva aparejada el desembolso de ninguna tasa.

Otra cosa es que se contraten los servicios de un tercero para que realice las gestiones necesarias, en cuyo caso cobrará los honorarios que correspondan (como es lógico).

Por otra parte, desde que se produce el alta se empieza a pagar la cotización a la seguridad social de forma mensual (cosa que a todo el mundo le encanta…), aunque por el primer mes solo se pagará la parte proporcional que corresponda al número de días durante los que se está en el régimen.

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Pasos a seguir para darse de alta por primera vez

Lo más práctico es empezar por Hacienda: para el alta en la Seguridad Social te pedirán el epígrafe del IAE y la Administración tributaria a la que perteneces, que ya tendrás claros tras el alta en Hacienda. Por eso vamos a ver, en primer lugar, cómo se lleva esto a cabo.

Alta en Hacienda

El alta en Hacienda se realiza presentando en la Agencia Tributaria la correspondiente declaración censal debidamente cumplimentada y en la que se comunica el inicio de actividad. Según la Agencia Tributaria esta declaración censal de alta debe presentarse antes del inicio de tus actividades u operaciones.

Todo lo que viene a continuación es el alta ante la Agencia Tributaria. En el País Vasco y en Navarra cambia: si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, la declaración censal se presenta ante la Hacienda Foral de tu territorio, con su propio modelo. En Álava, las personas físicas con actividad usan el modelo 037 de la Diputación Foral; en Bizkaia y en Gipuzkoa, su propio modelo 036.

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

1.- Declaración que corresponde

El formulario correcto es el modelo 036, la declaración censal con la que te das de alta en Hacienda. Puedes consultar el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y aquí te contamos cómo rellenar el modelo 036.

En él deberás consignar tanto tus datos personales como los relativos a la actividad que vas a realizar:

  • Epígrafe de IAE
  • Lugar en el que la vas a desempeñar
  • Régimen aplicable de IVA
  • Método de estimación del rendimiento neto de tu actividad en el IRPF (directa u objetiva), que es lo que tu actividad aporta a la base imponible
  • Si vas a practicar retenciones y de qué tipo
  • Si vas a comprar o vender bienes a empresas de otros países de la Unión Europea, o a prestarles servicios, tu alta en el Registro de operadores intracomunitarios (también si contratas servicios a empresas no establecidas en España y te toca a ti declarar su IVA)
¿Y el modelo 037? Era una versión simplificada del 036 que solo podían usar algunas personas físicas residentes que cumplían a la vez varias condiciones. Se suprimió el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024). Desde entonces, en la Agencia Tributaria todo se hace con el 036: el alta, los cambios y la baja.

2.- Plazo de presentación

El alta en Hacienda debe ser previa al inicio de actividad. Y para Hacienda la actividad empieza con la primera compra, venta, cobro o pago que hagas para el negocio, o al contratar a alguien, aunque todavía no hayas emitido ninguna factura.

3.- Forma de presentación

El modelo 036 lo puedes presentar:

  • Por vía telemática, una vez cumplimentada la declaración en la página de la Agencia Tributaria. Para ello necesitas certificado electrónico (sirve el del DNI electrónico) o, si eres persona física, el sistema de clave de acceso de la Agencia Tributaria, que exige registrarte antes como usuario.
  • Mediante su entrega en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal, o enviándolo a esa oficina por correo certificado.

En este caso, el impreso se podrá rellenar en la propia página de la AEAT y una vez validado se generará un documento PDF que se imprimirá para su presentación.

4.- Documentación a adjuntar

Si presentas el alta en plazo, no hace falta aportar documentación adicional.

Alta en la Seguridad Social

Con el alta en Hacienda hecha, toca el alta en la Seguridad Social:

1.- Declaración que corresponde

El alta se pide por internet, con el servicio «Alta en trabajo autónomo» de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (también desde su app).

En la solicitud tendrás que indicar:

  • Datos personales (incluido el número de la Seguridad Social)
  • Datos de la actividad (ten a mano el epígrafe del IAE y el Código CNAE)
  • La previsión de tus rendimientos netos del año, con la que eliges tu base de cotización
  • Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar la cuota
  • Si te corresponde, la cuota reducida (tarifa plana): se pide en esta misma solicitud

2.- Plazo de presentación

Debes presentar la solicitud de alta con carácter previo al inicio de la actividad y como máximo en un plazo de 60 días antes.

3.- Forma de presentación

El alta en autónomos se hace por medios electrónicos, en Importass o en su app. Para identificarte puedes usar Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, o la vía SMS si tienes tu móvil comunicado a la Seguridad Social.

4.- Documentación a adjuntar

La Seguridad Social te pide, entre otros datos, el epígrafe del IAE y la Administración tributaria a la que perteneces, que ya tendrás tras el alta en Hacienda. También puede pedirte documentos que acrediten la actividad.

Y con eso ya estaría, al final no era para tanto, ¿verdad? También puedes olvidarte de todo esto y dejarlo en las manos de nuestros expertos en autónomos y nos encargaremos de todo por ti. Pincha aquí para saber más.

Preguntas
frecuentes

¿Puedo darme de alta como autónomo si ya trabajo por cuenta ajena?
Sí, puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo. Es lo que se conoce como pluriactividad. Tendrás que cotizar en ambos regímenes de la Seguridad Social, aunque existen bonificaciones que pueden reducir tu cuota de autónomo en esta situación.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2025?
El alta en sí es gratuita, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Lo que sí tendrás que pagar es la cuota mensual de autónomo, que desde 2023 funciona por tramos según tus ingresos reales. Además, si eres nuevo, puedes beneficiarte de la tarifa plana de 80€ durante los primeros 12 meses.
¿Qué pasa si empiezo a facturar sin darme de alta como autónomo?
Es una situación que puede traerte problemas serios. Hacienda y la Seguridad Social pueden sancionarte con multas y recargos, además de obligarte a pagar las cuotas atrasadas desde el momento en que empezaste tu actividad. Lo recomendable es siempre darte de alta antes de emitir tu primera factura.
¿Puedo darme de alta y de baja como autónomo varias veces al año?
Sí, puedes hacerlo. De hecho, si tu actividad es estacional o puntual, tiene todo el sentido darte de alta solo cuando estés trabajando. Eso sí, ten en cuenta que darte de baja y volver a darte de alta puede afectar a bonificaciones como la tarifa plana si no cumples ciertos requisitos de tiempo.

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Autor
Valeria Hernández Rodas
Tax Manager Especialista en Autónomos
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Valeria Hernández es asesora fiscal especializada en tributación para autónomos y trabajadores por cuenta propia en TaxDown. Experta en optimización fiscal para freelancers, ayuda a autónomos a maximizar sus deducciones, gestionar correctamente sus obligaciones tributarias y elegir el régimen fiscal más ventajoso según su actividad. Con amplia experiencia en declaraciones trimestrales (modelos 130 y 303), gastos deducibles, IRPF de autónomos y planificación fiscal, Valeria guía a emprendedores y profesionales independientes en cada paso de su camino fiscal. Desde TaxDown, hace la fiscalidad de autónomos más sencilla y accesible, permitiéndoles centrarse en hacer crecer su negocio.

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