Dicen que los niños vienen con un pan debajo del brazo, ¿te suena? Pero en muchos casos no se queda ahí la cosa porque los que tienen una mamá emprendedora traen también la baja por maternidad para autónomos, así que llegan cargaditos, como los Reyes Magos…
De lo del pan poco más te podemos contar aquí, pero sobre la baja maternal de las autónomas sí que hemos preparado una guía con todos los puntos que debes saber sobre el tema, así que sigue leyendo y verás que terminas con todo más que claro. ¡Empezamos!
La cantidad que se paga en concepto de autónomo es mayor o menor en función de la base por la que se cotiza, de forma que a mayor base de cotización mayor es el pago mensual.
Esta base de cotización no solo sirve para calcular la pensión a cobrar en caso de jubilación sino también el importe a percibir en casos de baja por incapacidad, por maternidad o por paternidad, por ejemplo.
Pues bien, si tienes esto claro entenderás perfectamente la respuesta a la pregunta planteada en el titular:
El importe de la baja de maternidad es el 100% de la base reguladora por la que estás cotizando.
Esta base reguladora se calcula en función del tiempo que llevas siendo autónoma:
En este aspecto hay una noticia que te va a encantar: las prestaciones que como autónoma percibes con concepto de baja por maternidad están exentas de tributación, así que ni están sujetas a retención ni hay que incluirlas en la declaración de la renta.
No.
Mientras estés de baja por maternidad no tienes que pagar la cuota de autónomos. Esto no suspende la cotización porque lo que ocurre es que está bonificada al 100%.
Así que la situación es estupenda: mientras dure la baja sigues cotizando pero no te cuesta ni un céntimo.
La baja por maternidad del autónomo consiste en un permiso de trabajo retribuido que abarca un período de tiempo de 20 semanas. Ahora bien, a esta regla general hay que hacer matizaciones en dos sentidos diferentes:
1.- Casos en los que el plazo de 20 semanas se amplía:
2.- Tratamiento del período de descanso:
El tiempo total con el que cuentas es de 12 meses, de forma que llegado este momento perderás la parte de la baja que no hayas disfrutado.
Si eres autónoma, para poder disfrutar del permiso retribuido que implica la baja por maternidad tienes que:
Puedes solicitar la baja de maternidad de autónomos tanto de forma presencial en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa) como por vía telemática a través de la página web.
En ambos casos deberás presentar la siguiente documentación:
Cuando la autónoma se incorpore nuevamente a su trabajo una vez finalizado su descanso por maternidad cuenta con una importante ventaja durante los 24 meses siguientes (art. 38 bis de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo):
Para disfrutar de esta ventaja es necesario que la reincorporación se realice dentro de los 2 años siguientes a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento.
Si bien no está relacionado directamente con la baja por maternidad sí que viene a colación comentar este supuesto específico porque implica también una interrupción en el desempeño de la actividad empresarial o profesional de la emprendedora.
Y es que la normativa contempla la bonificación del 100% de la cuota de autónomos para las mujeres víctimas de la violencia de género que, como medida de protección, se ven obligadas a dejar de trabajar en su negocio.
El plazo durante el que se aplica es de 6 meses.
Y terminamos este artículo con dos ideas importantes que debes tener presentes:
¿Damos el paso juntos? Empieza gratis con nosotros.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.