Es autónomo societario quien tiene el control efectivo de una sociedad de capital y además trabaja en ella. Su suelo de cotización no es el del autónomo normal: cotiza como mínimo por 1.424,40 euros al mes, la base mínima del grupo 7 del Régimen General en 2026. Con el tipo conjunto del 31,50 por ciento, su cuota mínima sale a 448,69 euros al mes, unos 5.384,23 euros al año, salvo que le corresponda la cuota reducida por inicio de actividad.
¿Montaste una sociedad, te pusiste de administrador y ahora resulta que pagas bastante más de cuota que tu vecino que es autónomo de toda la vida? No te estás volviendo loco: existe una categoría propia, la de los autónomos societarios, y la Seguridad Social le pone un suelo de cotización distinto y más alto.
Hoy te explicamos qué es exactamente un autónomo societario, cuándo la ley considera que tienes el control efectivo de tu empresa, cuánto vale la cuota de autónomo en 2026 en tu caso concreto y cómo se cruza todo eso con tu declaración de la renta cuando además cobras nómina o dividendos de tu propia sociedad.
Spoiler: la diferencia con el autónomo persona física no es un matiz de letra pequeña. Son varios cientos de euros al año.
Un autónomo societario es la persona que trabaja en su propia sociedad mercantil y, además, la controla. No es una figura que se haya inventado la Seguridad Social por su cuenta: está en la ley.
El Estatuto del trabajo autónomo incluye expresamente en su ámbito a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia propias del cargo de consejero o administrador, o prestan otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando poseen el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Es el artículo 1.2.c de la Ley 20/2007.
Traducido a lenguaje de andar por casa: si tienes una sociedad limitada, mandas en ella y trabajas en ella cobrando algo, eres autónomo societario. Y te toca el RETA, que es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
No, y este matiz salva de más de un susto. La propia Ley 20/2007, en su artículo 2.b, deja fuera del Estatuto del trabajo autónomo la actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad.
Es decir: ser administrador, sin retribución por funciones de dirección y gerencia y sin control efectivo, no te convierte por sí solo en autónomo societario. Lo que activa la obligación es la suma de tres cosas: trabajo real, retribución y control.
💡 Ojo con el orden de los factores: primero se mira si trabajas y cobras por ello, y luego cuánto capital tienes. Si falta cualquiera de las dos patas, la conclusión puede cambiar por completo.
Aquí manda el artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social, que es el que te incluye de forma obligatoria en el RETA. Y establece un caso automático y tres presunciones.
Se entiende en todo caso que hay control efectivo cuando tus acciones o participaciones suponen al menos la mitad del capital social. Ahí no hay debate posible.
Además, se presume que existe control efectivo, salvo que demuestres lo contrario, en estos tres supuestos:
Fuera de esos casos, la Administración todavía puede probar el control efectivo por cualquier medio. Que no encajes en una presunción no significa que estés a salvo automáticamente.
Un ejemplo para verlo claro. Marta y su hermana montan una sociedad al 50 por ciento y viven juntas. Marta lleva la gerencia y cobra por ello. Aunque mires solo su porcentaje, la primera presunción ya se cumple por el reparto familiar entre convivientes: Marta es autónoma societaria. En cambio, Luis tiene el 20 por ciento de una sociedad, no la dirige y solo asiste a los consejos sin cobrar por funciones de gerencia: ni hay control efectivo ni hay actividad, así que no le corresponde el RETA por esta vía.
Vamos a lo que has venido a buscar. La clave del bolsillo del autónomo societario es que no puede elegir base libremente hacia abajo.
El artículo 308.1.a) de la LGSS, en su regla 4.ª, dice que los autónomos incluidos en el RETA por el artículo 305.2.b, es decir los societarios, y también los socios trabajadores de sociedades laborales, no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a la base mínima por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General. Y en la regularización anual la base definitiva tampoco puede quedar por debajo. Basta con haber figurado noventa días en alta en el periodo a regularizar para que se aplique.
Desde el 1 de enero de 2026, esa base mínima del grupo 7 es de 1.424,40 euros al mes, según la Orden PJC/297/2026 de cotización. La base máxima está en 5.101,20 euros al mes.
La cuota no es la base: es la base multiplicada por unos tipos. Estos son los del RETA en 2026.
| Concepto | Tipo 2026 |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % |
| Contingencias profesionales (0,66 % incapacidad temporal + 0,64 % incapacidad permanente, muerte y supervivencia) | 1,30 % |
| Cese de actividad | 0,90 % |
| Formación profesional | 0,10 % |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,90 % |
| Tipo conjunto | 31,50 % |
Sin el MEI, el tipo conjunto se quedaría en el 30,60 por ciento. Pero el MEI corre a cargo de la persona trabajadora autónoma, así que en tu recibo va incluido.
Aplicando el 31,50 por ciento sobre los 1.424,40 euros de base mínima, la cuota mínima del autónomo societario en 2026 es de 448,69 euros al mes. Al año, 5.384,23 euros.
⚠️ Importante: ese importe es un cálculo aritmético sobre las cifras oficiales de la Orden PJC/297/2026. Ni el BOE ni la Seguridad Social publican la cuota del societario ya cerrada en un cuadro, así que desconfía de quien te la venda como cifra publicada por el organismo.
¿Y cuánto ha subido? En 2025 la base mínima del grupo 7 era de 1.381,20 euros y el MEI del 0,80 por ciento, así que el tipo conjunto se quedaba en el 31,40 por ciento y la cuota mínima del societario en 433,70 euros al mes, unos 5.204,36 euros al año. El salto de 2025 a 2026 es de 14,99 euros más al mes, o 179,87 euros más al año.
Esta es la comparación que duele. Un autónomo persona física con rendimientos bajos puede irse a la tabla reducida, y ahí el suelo está mucho más abajo.
Dicho de otra forma: lo mínimo que se paga de autónomo en 2026 son 205,88 euros al mes si eres persona física con ingresos bajos, y 448,69 euros al mes si eres societario. Más del doble por la misma actividad. Si quieres afinar tu caso, tenemos una calculadora de cuotas de autónomos y una guía completa de cuánto paga un autónomo en España.
📌 Si has llegado buscando la cuota de autónomo societario de 2022 o de 2023, ten cuidado: esas cifras ya no sirven para pagar. Las bases y los tipos se aprueban cada año en una orden de cotización distinta, y lo único aplicable hoy es la tabla de 2026.
Desde 2023 la cuota de autónomos va por ingresos reales. Pero el societario tiene sus propias reglas de cálculo, y conviene conocerlas antes de que llegue la regularización.
Según el artículo 308.1.c) de la LGSS, regla 1.ª, tus rendimientos se calculan sumando dos cosas:
Y ahora el detalle que se le escapa a mucha gente: a esos rendimientos se les aplica una deducción por gastos genéricos que no es el 7 por ciento general, sino solo el 3 por ciento para los societarios y los socios trabajadores de sociedades laborales. También aquí basta con haber figurado noventa días en alta durante el periodo a regularizar para que se aplique ese 3 por ciento.
Un ejemplo rápido. Imagina que cobras 30.000 euros de nómina de tu sociedad y que además te reparte 10.000 euros de dividendos, con tu 60 por ciento de participación. Computan los 40.000 euros. A un autónomo persona física se le descontaría un 7 por ciento genérico. A ti, un 3 por ciento. La cifra con la que te comparan la tabla queda más alta, y por tanto tu tramo también.
💡 Si no presentas la declaración de la renta, o la presentas sin declarar ingresos para determinar el rendimiento neto en estimación directa, tu base definitiva será directamente la base mínima del grupo 7 del Régimen General. Callarse no sale gratis.
Aunque tú tengas suelo propio, te interesa ver el mapa completo de tramos, porque es el que determina tu base hacia arriba. Esta es la tabla general de 2026.
| Tramo | Rendimientos netos al mes | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | Entre 1.166,70 y 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € |
| 2 | Más de 1.300 hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € |
| 3 | Más de 1.500 hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € |
| 4 | Más de 1.700 hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850 € |
| 5 | Más de 1.850 hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030 € |
| 6 | Más de 2.030 hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330 € |
| 7 | Más de 2.330 hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760 € |
| 8 | Más de 2.760 hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190 € |
| 9 | Más de 3.190 hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620 € |
| 10 | Más de 3.620 hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050 € |
| 11 | Más de 4.050 hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € |
| 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
Y la tabla reducida, pensada para rendimientos bajos, tiene tres tramos: hasta 670 euros al mes, base de 653,59 a 718,94 euros; más de 670 hasta 900 euros, base de 718,95 a 900 euros; y más de 900 y menos de 1.166,70 euros, base de 849,67 a 1.166,70 euros.
Recuerda el filtro: aunque tus rendimientos te lleven a un tramo bajo, como societario tu base no puede bajar de 1.424,40 euros.
Sí, y hasta seis veces al año. Estos son los plazos y sus efectos:
Además, la Seguridad Social precisa, bajo el epígrafe expreso de familiares de la persona trabajadora autónoma y societarios, que estas personas pueden mantener durante 2026 la base de cotización provisional que tenían vigente en 2025, o bien la que resulte de aplicar esa regla 4.ª del artículo 308.1.a). Es una opción que conviene valorar con números encima de la mesa.
Un apunte de calendario: quien venía cotizando por la base máxima permitida hasta entonces, la de 4.909,50 euros de los tramos 11 y 12 de 2025, pudo elegir cualquier base entre esa cuantía y el nuevo límite máximo, con efectos desde el 1 de enero de 2026. La orden de cotización se publicó el 31 de marzo de 2026 y dio de plazo hasta el último día del mes siguiente, el 30 de abril. Ese plazo ya venció.
Pregunta estrella, y la respuesta es que sí, la ley lo contempla. Las reducciones en la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia del artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo, lo que todo el mundo llama tarifa plana o cuota reducida, resultan también de aplicación, cuando se cumplen sus requisitos, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
Las condiciones básicas son estas:
⚠️ Cuidado con las cifras que circulan por ahí. Los 80 euros al mes de cuota reducida estuvieron fijados por norma únicamente para el periodo 2023 a 2025. A partir de 2026, el importe lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así que cualquier cantidad que veas publicada para 2026 hay que contrastarla antes de contar con ella.
Si quieres el detalle de requisitos y solicitud, lo tenemos desarrollado en nuestra guía de la tarifa plana de autónomos, y el proceso completo de alta en cómo darse de alta como autónomo paso a paso.
Aquí está la parte que casi nadie te explica y que decide cuánto acabas pagando de verdad. Como societario, normalmente cobras de tu empresa por dos vías distintas, y cada una tributa a su manera.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que percibes por tu condición de administrador o miembro del consejo de administración es del 35 por ciento. Ahora bien, cuando esos rendimientos proceden de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje es del 19 por ciento. Y hay una excepción territorial: esos porcentajes se reducen en un 60 por ciento cuando se trata de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota del artículo 68.4 de la Ley del IRPF. Todo esto está en el artículo 101.2 de la Ley del IRPF.
Es la razón por la que dos administradores con el mismo sueldo pueden ver retenciones muy distintas en su nómina: no depende de ellos, depende de la cifra de negocios de la sociedad.
Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario y llevan una retención del 19 por ciento, según el artículo 101.4 de la misma ley. Después, en la renta, van a la base del ahorro. Si quieres el detalle de cómo se declaran, te lo contamos en cómo tributan los dividendos.
Sí. Las cotizaciones a la Seguridad Social tienen la consideración de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo en el IRPF, según el artículo 19.2.a de la Ley 35/2006. Esa es exactamente la vía por la que el autónomo societario que cobra nómina de su sociedad se resta su cuota del RETA.
Hay un caso distinto que conviene separar: el del socio profesional. Cuando los rendimientos que obtienes de una entidad en cuyo capital participas derivan de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, es decir actividades profesionales, se califican como rendimientos de actividades económicas siempre que estés incluido a tal efecto en el RETA o en una mutualidad de previsión social alternativa. Es la regla del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, y es la que separa al socio profesional del socio administrador que cobra nómina.
Ese es el supuesto de pluriactividad, muy habitual entre societarios. Si cotizas en pluriactividad durante 2026, tienes derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que tus cotizaciones por contingencias comunes superen los 17.323,68 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
Y hay un segundo efecto en la cuota. Si tienes cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social por tu trabajo por cuenta ajena y no te acoges voluntariamente a esa cobertura en el RETA, se aplica una reducción sobre la cuota de contingencias comunes equivalente a multiplicarla por el coeficiente reductor del 0,055.
Te lo explicamos con más calma en nuestro artículo sobre pluriactividad y pluriempleo.
Con los números de 2026 sobre la mesa, la comparación es incómoda para el societario cuando la facturación es modesta: 448,69 euros al mes frente a los 205,88 euros del suelo de la tabla reducida. Son 242,81 euros de diferencia cada mes solo en cuota.
Pero la cuota no es el único factor. También pesan la responsabilidad limitada de la sociedad, la forma en la que tributan los beneficios y la posibilidad de repartir dividendos. Si estás en ese cruce de caminos, lo tenemos comparado en autónomo o sociedad limitada.
La campaña de la Renta 2025 se desarrolló del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como fecha límite para las declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta. A día de hoy esa campaña ya está cerrada, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
Eso no significa que no puedas hacer nada. De hecho, si fraccionaste el pago de la Renta 2025 en dos plazos, el segundo sigue vivo: el 40 por ciento restante se ingresa hasta el 5 de noviembre de 2026 inclusive, con el modelo 102, salvo que lo tengas domiciliado. Y si domiciliaste el primer plazo pero no el segundo, puedes domiciliar este último hasta el 2 de noviembre de 2026 inclusive.
Si detectas un error a tu favor o en contra, existen vías como la rectificación de autoliquidación y la autoliquidación complementaria. Y de cara a la siguiente campaña, te viene bien repasar cómo funciona la declaración de la renta para autónomos y las deducciones fiscales para autónomos.
📌 Los trámites de cambio de base y el simulador de cuota viven en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ahí puedes comprobar tu base actual antes de decidir nada.
Resumimos lo importante en cuatro líneas:
La cuota de la Seguridad Social viene dada. Lo que sí está en tu mano es no pagar de más en la renta por no aplicar bien la deducción de tus cotizaciones, la retención que te corresponde como administrador o el reintegro por pluriactividad.
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