Qué impuestos paga un autónomo en España: IRPF, IVA y retenciones

El mapa completo de lo que un autónomo le paga a Hacienda en España: IRPF, IVA, retenciones en factura y los modelos de cada trimestre, explicado sin tecnicismos.

Actualizado en:
30/8/2026
Resumiendo:

Un autónomo en España paga dos impuestos: el IRPF sobre lo que gana y el IVA que cobra a sus clientes. El IRPF se adelanta cada trimestre con el modelo 130, o con el 131 si estás en módulos, y se cierra en la declaración de la renta. El IVA se liquida con el modelo 303. La cuota del RETA no es un impuesto y el IAE está exento para las personas físicas.

¿Te has dado de alta como autónomo y todavía no tienes claro qué vas a acabar pagándole a Hacienda cada trimestre? Es la duda número uno de quien empieza, y la respuesta es más corta de lo que parece: los impuestos autónomos España se reducen básicamente a dos, el IRPF y el IVA.

Lo que despista es todo lo que orbita alrededor. Los pagos fraccionados, las retenciones de tus facturas, la cuota de la Seguridad Social y ese IAE del que todo el mundo habla y casi nadie paga. Suena a mucho, pero en el día a día es un calendario de cuatro fechas al año y un par de porcentajes que conviene tener grabados.

Hoy te explicamos, con la ley delante, qué impuestos tiene que pagar un autónomo en España, cuánto se paga de cada uno, qué modelos se presentan y qué cosas parecen impuestos pero no lo son. Sin tecnicismos y sin letra pequeña.

Contenidos:

¿Qué impuestos paga un autónomo en España?

Un autónomo persona física paga, como norma general, dos impuestos de verdad: el IRPF, que grava lo que gana con su actividad, y el IVA, que en realidad no es suyo, porque lo cobra a sus clientes y se limita a ingresarlo en Hacienda. Todo lo demás que verás por ahí son formas de adelantar esos mismos impuestos o trámites que los acompañan.

Este es el mapa completo de lo que se mueve en la cuenta de un autónomo a lo largo del año:

Concepto¿Es un impuesto?Cada cuántoCómo se paga
IRPF anualSí, es tu impuesto personal sobre la rentaUna vez al añoDeclaración de la renta
Pago fraccionado del IRPFNo, es un adelanto de ese mismo IRPFTrimestralModelo 130 o modelo 131
IVASí, pero lo soporta tu clienteTrimestral, o mensual en grandes volúmenesModelo 303 y resumen anual
Retenciones de tus facturasNo, es IRPF tuyo adelantadoEn cada facturaTe lo descuenta el cliente
Retenciones que practicas túNo, es IRPF de otros que ingresasTrimestralModelo 111
Retenciones del alquiler de tu localNo, es IRPF del propietario que ingresasTrimestralModelo 115
Cuota de autónomos (RETA)No, es una cotización socialMensualDomiciliación en Seguridad Social
IAESí, pero exento para personas físicasAnualAlta obligatoria, sin pago

Dicho de otra forma: si eres autónomo persona física, tributas por IRPF y no por el Impuesto sobre Sociedades, porque la ley considera rendimientos de actividades económicas los que provienen de ordenar por tu cuenta medios de producción o recursos humanos para producir o distribuir bienes y servicios, profesiones liberales, artísticas y deportivas incluidas, según el artículo 27.1 de la Ley del IRPF.

📍 Aviso de ámbito: este artículo explica el IRPF de territorio común y el IVA del territorio en el que se aplica. Si resides en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu IRPF lo gestiona tu hacienda foral con su propia normativa, sus impresos y su calendario, así que consulta ahí antes de presentar nada. Y si tu actividad está en Canarias, Ceuta o Melilla, la parte de IVA de este artículo no te aplica: el artículo 3 de la Ley del IVA deja fuera del ámbito del impuesto a Canarias, por un lado, y a Ceuta y Melilla, por otro, de modo que ahí no se repercute IVA ni se presenta el modelo 303, sino la imposición indirecta propia de tu territorio.

¿Cuántos impuestos paga un autónomo en España, entonces?

Aquí es donde se lía todo el mundo, porque se confunden impuestos con impresos. Impuestos hay dos, IRPF e IVA. Impresos puedes llegar a presentar cuatro o cinco al trimestre, según cómo trabajes y a quién factures.

Si quieres el detalle de qué te toca presentar cada tres meses, lo desglosamos en nuestra guía sobre la declaración trimestral para autónomos, y tienes el resto de piezas del puzle en nuestro centro de información para autónomos.

¿Los autónomos pagan IRPF y cuánto se paga?

Sí, y no hay escapatoria posible. La Ley del IRPF obliga a declarar, en cualquier caso y sea cual sea tu facturación, a todas las personas físicas que en cualquier momento del año hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial del Mar. Lo dice el último párrafo del artículo 96.2.

Traducido: aunque hayas facturado 800 euros en todo el año, aunque te dieras de alta en noviembre y aunque tu resultado salga a devolver, tú presentas la declaración de la renta. Esa es la primera regla que conviene interiorizar.

🗓️ El plazo para presentar el borrador y las declaraciones del ejercicio 2025, fuese cual fuese el resultado, fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 según el artículo 7 de la Orden HAC/277/2026. Si se te pasó, sigue habiendo salida, pero con recargo. Y ojo si fraccionaste el pago: el artículo 11 de esa misma orden parte la deuda en un 60 % al presentar y un 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive, que se ingresa con el modelo 102. Si domiciliaste el primer plazo, el artículo 12 te deja domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026.

¿Cuánto se paga de IRPF siendo autónomo?

No hay un tipo fijo de autónomo. El IRPF es progresivo, así que cuanto más ganas, más porcentaje pagas sobre el tramo superior, nunca sobre todo el dinero. Esta es la escala general estatal del artículo 63.1 de la Ley del IRPF, que es solo la mitad de la historia:

Base liquidable generalTipo estatal
Hasta 12.450 euros9,50 %
De 12.450 a 20.200 euros12 %
De 20.200 a 35.200 euros15 %
De 35.200 a 60.000 euros18,50 %
De 60.000 a 300.000 euros22,50 %
Desde 300.000 euros24,50 %

¿Por qué decimos que es la mitad? Porque a esa misma base se le aplica además la escala autonómica que aprueba cada comunidad conforme a la Ley 22/2009, tal y como recoge el artículo 74.1 de la Ley del IRPF. El tipo que soportas de verdad es la suma de las dos, y por eso un autónomo con los mismos ingresos paga distinto según dónde resida. Tienes el desglose en nuestras tablas y tramos del IRPF.

Ojo con una confusión habitual: los intereses del banco, los dividendos y las ganancias por vender acciones o un inmueble no van por esa escala, sino por la escala del ahorro del artículo 66.1, que en su parte estatal grava al 9,5 % los primeros 6.000 euros, al 10,5 % de 6.000 a 50.000, al 11,5 % de 50.000 a 200.000, al 13,5 % de 200.000 a 300.000 y al 15 % a partir de ahí. El beneficio de tu actividad nunca entra por esa puerta.

¿Sobre qué se calcula, sobre lo que facturas o sobre lo que ganas?

Sobre lo que ganas. El IRPF grava tu rendimiento neto, es decir, ingresos menos gastos deducibles, y ese cálculo se hace por uno de estos dos métodos:

  1. Estimación directa, la de la inmensa mayoría. Se parte de tus ingresos y gastos reales. Tiene una modalidad simplificada que se aplica cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de tus actividades no superó los 600.000 euros el año anterior, salvo que renuncies, según el artículo 30.1 de la Ley del IRPF.
  2. Estimación objetiva, los famosos módulos. Aquí no cuentan tus ingresos reales, sino unos indicadores fijados por Hacienda para determinadas actividades.

Si quieres profundizar, tenemos fichas específicas sobre la estimación directa y sobre la estimación objetiva.

¿Qué gastos te bajan el IRPF?

Los que estén vinculados a la actividad, justificados y registrados. Además, la ley reconoce expresamente algunos que suelen pasarse por alto:

  • El 5 % de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, calculado sobre el rendimiento neto, con un tope de 2.000 euros al año.
  • Las primas del seguro de salud tuyo, de tu cónyuge y de tus hijos menores de 25 años que convivan contigo, con un límite de 500 euros por persona, o 1.500 euros si tiene discapacidad.
  • Los suministros de tu vivienda si trabajas en ella. Agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje que sale de aplicar el 30 % a la proporción de metros cuadrados afectos sobre la superficie total.
  • Los gastos de manutención propios en bares, restaurantes y hoteles, siempre que se paguen por medio electrónico, con los límites del artículo 9.A del Reglamento: 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el extranjero sin pernoctar, y 53,34 euros en España o 91,35 euros fuera si pernoctas.
  • Las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA de profesionales no integrados en ese régimen, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de cada ejercicio.
  • El sueldo de tu cónyuge o de tus hijos menores que convivan contigo, si acreditas contrato laboral y afiliación a la Seguridad Social, trabajan de forma habitual y continuada y cobran lo que cobraría cualquiera con su cualificación.

Tienes la lista larga, con ejemplos, en nuestra guía de deducciones fiscales para autónomos.

¿Qué es el pago fraccionado y quién presenta el modelo 130 o el 131?

El pago fraccionado es tu propio IRPF pagado por adelantado, trimestre a trimestre, para no encontrarte con una factura enorme en la campaña de la renta. No es un impuesto añadido: cada euro que ingresas ahí ya lo llevas puesto cuando llega la declaración anual. Es lo que en la jerga se llama un pago a cuenta.

El porcentaje depende de tu método de cálculo, y lo fija el artículo 110.1 del Reglamento del IRPF:

SituaciónPorcentajeSobre qué
Estimación directa, normal o simplificada20 %Rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero
Estimación objetiva, con carácter general4 %Rendimiento neto resultante de los módulos
Estimación objetiva, con un solo asalariado3 %Rendimiento neto resultante de los módulos
Estimación objetiva, sin personal asalariado2 %Rendimiento neto resultante de los módulos
Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras2 %Volumen de ingresos del trimestre
📍 Si tu actividad da derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, estos porcentajes bajan. El artículo 110.2 del Reglamento reduce en un 60 % los porcentajes del pago fraccionado y el artículo 95.1 hace lo mismo con la retención en factura, así que la cuenta te sale con un 8 % en lugar del 20 % y con un 6 % en lugar del 15 %.

El impreso también cambia. La Orden EHA/672/2007 aprobó el modelo 130 para estimación directa y el modelo 131 para estimación objetiva. Si eres autónomo en estimación directa, el tuyo es el 130, y lo explicamos paso a paso en nuestra guía del modelo 130.

¿Cuándo se presentan los pagos fraccionados?

El artículo 111.1 del Reglamento del IRPF marca cuatro citas al año, y no se mueven:

  • Primer, segundo y tercer trimestre: entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre.
  • Cuarto trimestre: entre el 1 y el 30 de enero.
⚠️ Un trimestre a cero se presenta igual. El mismo artículo obliga a presentar declaración negativa cuando no sale cantidad a ingresar, así que un trimestre flojo no te libra del trámite. Te contamos qué marcar en cada caso en nuestra guía sobre el resultado negativo o cero en el modelo 130 o 303.

¿Hay autónomos que no presentan el modelo 130?

Los hay, y son muchos más de los que crees. Si desarrollas una actividad profesional y en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a hacer el pago fraccionado. Lo dicen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 109 del Reglamento del IRPF, que aplican la misma regla del 70 % a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La lógica es sencilla: si tus clientes ya te están reteniendo IRPF en cada factura, Hacienda ya va cobrando por el camino y no necesita que además le adelantes nada por tu cuenta.

Un ejemplo real de trimestre

Marta es diseñadora y tributa en estimación directa simplificada. Factura a empresas que no le practican retención, así que le toca el 130. De enero a marzo ingresa 9.000 euros y acumula 3.000 euros de gastos deducibles.

  1. Rendimiento neto acumulado: 9.000 menos 3.000, o sea 6.000 euros.
  2. Pago fraccionado: el 20 % de 6.000, es decir, 1.200 euros.
  3. Como el cálculo es acumulado desde el 1 de enero, en el segundo trimestre volverá a sumar todo el año y tendrá en cuenta lo que ya ingresó.

Si quieres entender bien la mecánica de estos adelantos, la desarrollamos en nuestra ficha de pagos a cuenta del IRPF y en la guía de la declaración trimestral del IRPF para autónomos.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Cómo funciona el IVA para un autónomo?

El IVA es el impuesto que peor fama tiene y el que menos te debería doler, porque ese dinero nunca fue tuyo. Tú se lo cobras a tu cliente en la factura, lo guardas y lo ingresas en Hacienda. Eres un recaudador, no el que paga.

Los tipos los fija la Ley 37/1992: el tipo general es el 21 % según el artículo 90.Uno, el reducido es el 10 % y el superreducido el 4 %, ambos en el artículo 91. Cuál te toca aplicar depende del bien o servicio que vendas, no de ti. Lo desglosamos en nuestra guía de tipos de IVA en España.

¿Cada cuánto se liquida el IVA?

Por trimestres naturales, salvo que superases los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior, en cuyo caso liquidas mensualmente, según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. La autoliquidación trimestral se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, y la del último periodo del año durante los treinta primeros días naturales de enero, tal y como marca el artículo 71.4.

El impreso es el modelo 303, que explicamos entero en nuestra guía de qué es el modelo 303 y en la de la declaración trimestral del IVA. Además de esas autoliquidaciones periódicas, hay que presentar una declaración resumen anual de IVA, el modelo 390. Quien realiza exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la ley queda fuera de las dos obligaciones, la periódica y la anual, según el propio artículo 71.1 del Reglamento del IVA.

⚠️ El trimestre a cero también se declara. El artículo 71.1 del Reglamento del IVA obliga a presentar las autoliquidaciones periódicas y el resumen anual incluso cuando no hay cuotas devengadas ni deducción de cuotas soportadas. Sin actividad, sin ingresos y sin gastos, el impreso se manda igual.

Un ejemplo de trimestre de IVA

Emites una factura de 1.000 euros a un cliente español con el tipo general. Le cobras 1.210 euros, de los cuales 210 euros no son tuyos. Si ese mismo trimestre soportaste 60 euros de IVA en compras afectas a tu actividad, el resultado de tu 303 será de 150 euros a ingresar. Ni un euro más que lo que ya tenías apartado.

Para hacer los cálculos al vuelo tienes nuestra calculadora de base imponible para facturas.

¿Todos los autónomos cobran IVA?

No. Hay actividades exentas por su naturaleza, como buena parte de la sanidad, la enseñanza reglada o determinadas operaciones financieras, y las recogemos en nuestra pieza sobre las actividades exentas de IVA.

🚫 Cuidado con un bulo muy repetido: en España no existe un umbral de facturación que te libre del IVA. Las exenciones del artículo 20 de la Ley del IVA lo son por el tipo de operación que realizas, no por lo poco que factures.

¿Y si vendo al por menor o estoy en módulos de IVA?

Entonces puedes estar en un régimen especial. El recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas, según el artículo 148.Uno de la Ley del IVA, y sus tipos son el 5,2 % con carácter general, el 1,4 % para bienes al tipo reducido, el 0,50 % para los del 4 % y el 1,75 % para las labores del tabaco. Lo explicamos en nuestra ficha de recargo de equivalencia.

El régimen simplificado del IVA, por su parte, se aplica a personas físicas y entidades en atribución de rentas que desarrollen las actividades y cumplan los requisitos previstos reglamentariamente, salvo renuncia, y queda excluido quien realice otras actividades no comprendidas en él, con la excepción de las acogidas al régimen de agricultura, ganadería y pesca o al recargo de equivalencia, según el artículo 122 de la ley.

¿Y si facturo a clientes de otros países de la Unión Europea?

Entonces se te añaden dos obligaciones. La primera, pedir la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios en la declaración censal, que es uno de los fines que el artículo 9.3.g) del Real Decreto 1065/2007 asigna a esa declaración. Y la segunda, presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el modelo 349, que el artículo 78 del Reglamento del IVA impone a los empresarios y profesionales por sus entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y por sus prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Cómo se factura cada una de esas operaciones depende de dónde se entienda localizada, y eso lo desarrollamos en nuestra guía del modelo 349.

¿Qué retenciones lleva tu factura y cuándo presentas el modelo 111?

Aquí hay que separar dos cosas que se parecen y no tienen nada que ver: la retención que te practican a ti y la que practicas tú a otros.

La retención que te descuentan en factura

Cuando tus rendimientos son la contraprestación de una actividad profesional, el tipo de retención de IRPF en factura es el 15 % sobre los ingresos íntegros, según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. Ese dinero no lo pierdes: lo ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre y aparece descontado cuando haces la renta. Y si tienes derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, ese 15 % se reduce en un 60 % por el propio artículo 95.1.

Si acabas de empezar, el porcentaje baja. Los contribuyentes que inician actividades profesionales aplican el 7 % en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna el año anterior y se lo comuniquen por escrito al pagador. Ese último requisito se olvida constantemente y sin él no hay 7 % que valga.

Un ejemplo: facturas 1.000 euros más 210 de IVA a una empresa. Con el 15 %, te retiene 150 euros y cobras 1.060. Con el 7 % de nuevo autónomo, te retiene 70 y cobras 1.140. En los dos casos el impuesto es el mismo, solo cambia cuándo lo pagas.

La retención que practicas tú

Si tienes trabajadores en nómina o recibes facturas de otros profesionales con retención, ese dinero retenido no es tuyo y hay que ingresarlo. El artículo 108.1 del Reglamento del IRPF obliga a declararlo e ingresarlo en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre natural inmediatamente anterior. Es el modelo 111, que explicamos en nuestra guía del modelo 111, y que después se cierra con el resumen anual, el modelo 190.

Y hay un tercer caso que se olvida siempre: si pagas el alquiler de un local, una oficina o un despacho para tu actividad, tienes que retener el 19 % al propietario e ingresarlo tú. El artículo 76.1.b) del Reglamento del IRPF obliga a retener a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades, y el artículo 100 fija esa retención en el 19 % sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA, porcentaje que se reduce en el 60 % cuando el inmueble está en Ceuta o Melilla. Se declara cada trimestre, en los mismos veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero del artículo 108.1, con el modelo 115, y se cierra con el resumen anual, el modelo 180.

¿La cuota de autónomos y el IAE son impuestos?

No, y conviene tenerlo claro porque son las dos partidas que más ruido meten cuando alguien pregunta cuánto paga un autónomo a Hacienda.

La cuota del RETA es una cotización, no un impuesto

La cuota mensual de autónomos va a la Seguridad Social, no a Hacienda, y compra derechos: jubilación, baja por enfermedad, prestación por cese de actividad. Desde la reforma del sistema, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos anuales: eliges una base provisional según tu previsión de rendimientos netos dentro de la tabla general o la reducida, la ajustas si cambia tu previsión y después la Tesorería regulariza con los rendimientos reales que le comunica la Administración tributaria, según el artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para calcular ese rendimiento computable, al rendimiento neto incrementado en tus cuotas se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %, que baja al 3 % para los autónomos societarios. Estos son los tramos y bases mínimas vigentes en 2026 según el artículo 18.1 de la Orden PJC/297/2026:

TablaTramoRendimientos netos mensualesBase mínima de cotización
Reducida1Hasta 670 euros653,59 euros
Reducida2De 670 a 900 euros718,95 euros
Reducida3De 900 a 1.166,70 euros849,67 euros
General1De 1.166,70 a 1.300 euros950,98 euros
General2De 1.300 a 1.500 euros960,78 euros
General3De 1.500 a 1.700 euros960,78 euros
General4De 1.700 a 1.850 euros1.143,79 euros
General5De 1.850 a 2.030 euros1.209,15 euros
General6De 2.030 a 2.330 euros1.274,51 euros
General7De 2.330 a 2.760 euros1.356,21 euros
General8De 2.760 a 3.190 euros1.437,91 euros
General9De 3.190 a 3.620 euros1.519,61 euros
General10De 3.620 a 4.050 euros1.601,31 euros
General11De 4.050 a 6.000 euros1.732,03 euros
General12Más de 6.000 euros1.928,10 euros

Sobre esa base se aplican estos tipos: el 28,30 % por contingencias comunes y el 1,30 % por contingencias profesionales, con un 0,66 % de incapacidad temporal y un 0,64 % de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, los tres del artículo 18.2 de la orden; más el 0,90 % de cese de actividad y el 0,10 % de formación profesional de los apartados 5 y 6 del artículo 37; más el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional a cargo del autónomo. La base máxima es de 5.101,20 euros mensuales, por muchos rendimientos que tengas.

Como la cuota final depende de tu base concreta, lo más rápido es pasarla por nuestra calculadora de cuotas de autónomos y ver el coste completo en nuestra guía de cuánto cuesta ser autónomo en España.

💡 Si acabas de darte de alta, o no has estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, puedes aplicar la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, quedando exceptuado de cotizar por cese de actividad y formación profesional, y prorrogarla otros doce meses si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. Ese plazo previo sube a tres años si ya disfrutaste de la cuota reducida en tu anterior periodo de alta, según el artículo 38 ter.4 de la Ley 20/2007. Hay que solicitarla al darse de alta y, en su caso, antes del segundo periodo. Los requisitos, en nuestra guía de la tarifa plana de autónomos.

El IAE lo tienes que dar de alta, pero no lo pagas

El Impuesto sobre Actividades Económicas existe y tú tienes que darte de alta en tu epígrafe, pero están exentas las personas físicas, residentes o no, según el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. También quedan exentos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros y todos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad. Traducido: un autónomo persona física se da de alta en el IAE y no paga. Tienes el detalle en nuestra guía del Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué obligaciones formales acompañan a los impuestos de un autónomo?

Los impuestos vienen con papeleo, y saltárselo sale caro aunque no debas ni un euro:

  • Alta censal antes de empezar. La declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se presenta con anterioridad al inicio de la actividad, según el artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007, y la baja en el plazo de un mes desde el cese. Todo se tramita con el modelo 036, porque el modelo 037 quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024 con efectos del 3 de febrero de 2025.
  • Facturar siempre. El artículo 2.1 del Reglamento de facturación obliga a expedir factura y copia por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas de IVA, y también por los pagos anticipados.
  • Llevar los libros registro. Si eres empresario en estimación directa simplificada, o en directa normal con una actividad que no tiene carácter mercantil, llevas libro registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión, según los apartados 3 y 4 del artículo 68 del Reglamento del IRPF. Si eres profesional en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, el apartado 5 te pide cuatro: libro registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
  • Prepararse para Verifactu. El calendario del Real Decreto 1007/2023, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2025, da de plazo hasta el 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y hasta el 1 de julio de 2027 al resto de obligados, entre ellos los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas.

Y si estás empezando de cero, el orden correcto de los pasos lo tienes en nuestra guía de cómo darse de alta como autónomo.

Fuente oficial

Todo lo que has leído sale de la normativa vigente a 25 de agosto de 2026. Estas son las referencias:

Las cuantías concretas de la cuota de autónomos, el simulador oficial y la solicitud de la cuota reducida se gestionan en la Seguridad Social a través de la Tesorería General, y el calendario del contribuyente y los manuales prácticos los publica la Agencia Tributaria en su sede electrónica.

Preguntas
frecuentes

¿Los autónomos pagan IRPF?
Sí. El beneficio de un autónomo persona física tributa en el IRPF como rendimiento de actividades económicas, porque el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 califica así los rendimientos que proceden de ordenar por cuenta propia medios de producción o recursos humanos, profesiones liberales, artísticas y deportivas incluidas. Además, el último párrafo del artículo 96.2 obliga a declarar en cualquier caso a todas las personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial del Mar, así que un autónomo presenta la declaración de la renta aunque haya facturado muy poco.
¿Cuánto se paga de IRPF siendo autónomo?
No hay un tipo único, porque el IRPF es progresivo y se calcula sobre el rendimiento neto, es decir, ingresos menos gastos deducibles. La escala general estatal del artículo 63.1 de la Ley del IRPF va del 9,50 % hasta 12.450 euros al 24,50 % a partir de 300.000 euros, pasando por el 12 %, el 15 %, el 18,50 % y el 22,50 %. A eso se le suma la escala autonómica que aprueba cada comunidad conforme al artículo 74.1, así que el tipo final depende de dónde residas. Durante el año se adelanta el 20 % del rendimiento neto acumulado con el modelo 130 si estás en estimación directa.
¿Cuántos impuestos paga un autónomo en España?
Dos: el IRPF y el IVA. El resto de siglas son adelantos o trámites de esos mismos impuestos. Los pagos fraccionados de los modelos 130 y 131 son IRPF pagado por anticipado, las retenciones del 15 % o del 7 % de tus facturas también son IRPF tuyo, y el modelo 111 solo sirve para ingresar el IRPF que has retenido a otros. La cuota mensual del RETA no es un impuesto, es una cotización a la Seguridad Social, y el IAE está exento para las personas físicas según el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aunque haya que darse de alta en el epígrafe.
¿Cuánto paga un autónomo a Hacienda cada trimestre?
Depende de lo que gane y de su régimen, pero la fórmula es siempre la misma. Por IRPF, el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero si está en estimación directa, o el rendimiento de los módulos en estimación objetiva al 4 % con carácter general, al 3 % si tiene un solo asalariado y al 2 % si no tiene personal asalariado. Por IVA, la diferencia entre el IVA que ha repercutido a sus clientes y el que ha soportado en sus compras deducibles. Los pagos fraccionados se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, y las autoliquidaciones de IVA en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, con treinta días naturales en enero para el último periodo del año.

Los impuestos de un autónomo, en cinco ideas que no se olvidan

Primera: impuestos hay dos, IRPF e IVA. El IRPF grava lo que ganas y el IVA lo pagan tus clientes a través de ti. Todo lo demás son adelantos, retenciones o trámites.

Segunda: el IRPF se adelanta cada trimestre. El 20 % de tu rendimiento neto acumulado con el modelo 130, o el 2 %, el 3 % o el 4 % con el 131 si estás en módulos, y en la declaración anual se ajusta la cuenta.

Tercera: si estuviste de alta en el RETA un solo día, declaras. Sin excusas y sin importar cuánto facturaste.

Cuarta: los trimestres a cero también se presentan, tanto en IRPF como en IVA. Ahí es donde caen las multas más tontas.

Y quinta: la cuota del RETA no es un impuesto y el IAE, siendo persona física, no lo pagas. Ninguno de los dos es un impuesto sobre el beneficio de tu actividad.

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