Un autónomo en España paga dos impuestos: el IRPF sobre lo que gana y el IVA que cobra a sus clientes. El IRPF se adelanta cada trimestre con el modelo 130, o con el 131 si estás en módulos, y se cierra en la declaración de la renta. El IVA se liquida con el modelo 303. La cuota del RETA no es un impuesto y el IAE está exento para las personas físicas.
¿Te has dado de alta como autónomo y todavía no tienes claro qué vas a acabar pagándole a Hacienda cada trimestre? Es la duda número uno de quien empieza, y la respuesta es más corta de lo que parece: los impuestos autónomos España se reducen básicamente a dos, el IRPF y el IVA.
Lo que despista es todo lo que orbita alrededor. Los pagos fraccionados, las retenciones de tus facturas, la cuota de la Seguridad Social y ese IAE del que todo el mundo habla y casi nadie paga. Suena a mucho, pero en el día a día es un calendario de cuatro fechas al año y un par de porcentajes que conviene tener grabados.
Hoy te explicamos, con la ley delante, qué impuestos tiene que pagar un autónomo en España, cuánto se paga de cada uno, qué modelos se presentan y qué cosas parecen impuestos pero no lo son. Sin tecnicismos y sin letra pequeña.
Un autónomo persona física paga, como norma general, dos impuestos de verdad: el IRPF, que grava lo que gana con su actividad, y el IVA, que en realidad no es suyo, porque lo cobra a sus clientes y se limita a ingresarlo en Hacienda. Todo lo demás que verás por ahí son formas de adelantar esos mismos impuestos o trámites que los acompañan.
Este es el mapa completo de lo que se mueve en la cuenta de un autónomo a lo largo del año:
| Concepto | ¿Es un impuesto? | Cada cuánto | Cómo se paga |
|---|---|---|---|
| IRPF anual | Sí, es tu impuesto personal sobre la renta | Una vez al año | Declaración de la renta |
| Pago fraccionado del IRPF | No, es un adelanto de ese mismo IRPF | Trimestral | Modelo 130 o modelo 131 |
| IVA | Sí, pero lo soporta tu cliente | Trimestral, o mensual en grandes volúmenes | Modelo 303 y resumen anual |
| Retenciones de tus facturas | No, es IRPF tuyo adelantado | En cada factura | Te lo descuenta el cliente |
| Retenciones que practicas tú | No, es IRPF de otros que ingresas | Trimestral | Modelo 111 |
| Retenciones del alquiler de tu local | No, es IRPF del propietario que ingresas | Trimestral | Modelo 115 |
| Cuota de autónomos (RETA) | No, es una cotización social | Mensual | Domiciliación en Seguridad Social |
| IAE | Sí, pero exento para personas físicas | Anual | Alta obligatoria, sin pago |
Dicho de otra forma: si eres autónomo persona física, tributas por IRPF y no por el Impuesto sobre Sociedades, porque la ley considera rendimientos de actividades económicas los que provienen de ordenar por tu cuenta medios de producción o recursos humanos para producir o distribuir bienes y servicios, profesiones liberales, artísticas y deportivas incluidas, según el artículo 27.1 de la Ley del IRPF.
📍 Aviso de ámbito: este artículo explica el IRPF de territorio común y el IVA del territorio en el que se aplica. Si resides en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu IRPF lo gestiona tu hacienda foral con su propia normativa, sus impresos y su calendario, así que consulta ahí antes de presentar nada. Y si tu actividad está en Canarias, Ceuta o Melilla, la parte de IVA de este artículo no te aplica: el artículo 3 de la Ley del IVA deja fuera del ámbito del impuesto a Canarias, por un lado, y a Ceuta y Melilla, por otro, de modo que ahí no se repercute IVA ni se presenta el modelo 303, sino la imposición indirecta propia de tu territorio.
Aquí es donde se lía todo el mundo, porque se confunden impuestos con impresos. Impuestos hay dos, IRPF e IVA. Impresos puedes llegar a presentar cuatro o cinco al trimestre, según cómo trabajes y a quién factures.
Si quieres el detalle de qué te toca presentar cada tres meses, lo desglosamos en nuestra guía sobre la declaración trimestral para autónomos, y tienes el resto de piezas del puzle en nuestro centro de información para autónomos.
Sí, y no hay escapatoria posible. La Ley del IRPF obliga a declarar, en cualquier caso y sea cual sea tu facturación, a todas las personas físicas que en cualquier momento del año hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial del Mar. Lo dice el último párrafo del artículo 96.2.
Traducido: aunque hayas facturado 800 euros en todo el año, aunque te dieras de alta en noviembre y aunque tu resultado salga a devolver, tú presentas la declaración de la renta. Esa es la primera regla que conviene interiorizar.
🗓️ El plazo para presentar el borrador y las declaraciones del ejercicio 2025, fuese cual fuese el resultado, fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 según el artículo 7 de la Orden HAC/277/2026. Si se te pasó, sigue habiendo salida, pero con recargo. Y ojo si fraccionaste el pago: el artículo 11 de esa misma orden parte la deuda en un 60 % al presentar y un 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive, que se ingresa con el modelo 102. Si domiciliaste el primer plazo, el artículo 12 te deja domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026.
No hay un tipo fijo de autónomo. El IRPF es progresivo, así que cuanto más ganas, más porcentaje pagas sobre el tramo superior, nunca sobre todo el dinero. Esta es la escala general estatal del artículo 63.1 de la Ley del IRPF, que es solo la mitad de la historia:
| Base liquidable general | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 12.450 euros | 9,50 % |
| De 12.450 a 20.200 euros | 12 % |
| De 20.200 a 35.200 euros | 15 % |
| De 35.200 a 60.000 euros | 18,50 % |
| De 60.000 a 300.000 euros | 22,50 % |
| Desde 300.000 euros | 24,50 % |
¿Por qué decimos que es la mitad? Porque a esa misma base se le aplica además la escala autonómica que aprueba cada comunidad conforme a la Ley 22/2009, tal y como recoge el artículo 74.1 de la Ley del IRPF. El tipo que soportas de verdad es la suma de las dos, y por eso un autónomo con los mismos ingresos paga distinto según dónde resida. Tienes el desglose en nuestras tablas y tramos del IRPF.
Ojo con una confusión habitual: los intereses del banco, los dividendos y las ganancias por vender acciones o un inmueble no van por esa escala, sino por la escala del ahorro del artículo 66.1, que en su parte estatal grava al 9,5 % los primeros 6.000 euros, al 10,5 % de 6.000 a 50.000, al 11,5 % de 50.000 a 200.000, al 13,5 % de 200.000 a 300.000 y al 15 % a partir de ahí. El beneficio de tu actividad nunca entra por esa puerta.
Sobre lo que ganas. El IRPF grava tu rendimiento neto, es decir, ingresos menos gastos deducibles, y ese cálculo se hace por uno de estos dos métodos:
Si quieres profundizar, tenemos fichas específicas sobre la estimación directa y sobre la estimación objetiva.
Los que estén vinculados a la actividad, justificados y registrados. Además, la ley reconoce expresamente algunos que suelen pasarse por alto:
Tienes la lista larga, con ejemplos, en nuestra guía de deducciones fiscales para autónomos.
El pago fraccionado es tu propio IRPF pagado por adelantado, trimestre a trimestre, para no encontrarte con una factura enorme en la campaña de la renta. No es un impuesto añadido: cada euro que ingresas ahí ya lo llevas puesto cuando llega la declaración anual. Es lo que en la jerga se llama un pago a cuenta.
El porcentaje depende de tu método de cálculo, y lo fija el artículo 110.1 del Reglamento del IRPF:
| Situación | Porcentaje | Sobre qué |
|---|---|---|
| Estimación directa, normal o simplificada | 20 % | Rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero |
| Estimación objetiva, con carácter general | 4 % | Rendimiento neto resultante de los módulos |
| Estimación objetiva, con un solo asalariado | 3 % | Rendimiento neto resultante de los módulos |
| Estimación objetiva, sin personal asalariado | 2 % | Rendimiento neto resultante de los módulos |
| Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras | 2 % | Volumen de ingresos del trimestre |
📍 Si tu actividad da derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, estos porcentajes bajan. El artículo 110.2 del Reglamento reduce en un 60 % los porcentajes del pago fraccionado y el artículo 95.1 hace lo mismo con la retención en factura, así que la cuenta te sale con un 8 % en lugar del 20 % y con un 6 % en lugar del 15 %.
El impreso también cambia. La Orden EHA/672/2007 aprobó el modelo 130 para estimación directa y el modelo 131 para estimación objetiva. Si eres autónomo en estimación directa, el tuyo es el 130, y lo explicamos paso a paso en nuestra guía del modelo 130.
El artículo 111.1 del Reglamento del IRPF marca cuatro citas al año, y no se mueven:
⚠️ Un trimestre a cero se presenta igual. El mismo artículo obliga a presentar declaración negativa cuando no sale cantidad a ingresar, así que un trimestre flojo no te libra del trámite. Te contamos qué marcar en cada caso en nuestra guía sobre el resultado negativo o cero en el modelo 130 o 303.
Los hay, y son muchos más de los que crees. Si desarrollas una actividad profesional y en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a hacer el pago fraccionado. Lo dicen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 109 del Reglamento del IRPF, que aplican la misma regla del 70 % a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La lógica es sencilla: si tus clientes ya te están reteniendo IRPF en cada factura, Hacienda ya va cobrando por el camino y no necesita que además le adelantes nada por tu cuenta.
Marta es diseñadora y tributa en estimación directa simplificada. Factura a empresas que no le practican retención, así que le toca el 130. De enero a marzo ingresa 9.000 euros y acumula 3.000 euros de gastos deducibles.
Si quieres entender bien la mecánica de estos adelantos, la desarrollamos en nuestra ficha de pagos a cuenta del IRPF y en la guía de la declaración trimestral del IRPF para autónomos.
El IVA es el impuesto que peor fama tiene y el que menos te debería doler, porque ese dinero nunca fue tuyo. Tú se lo cobras a tu cliente en la factura, lo guardas y lo ingresas en Hacienda. Eres un recaudador, no el que paga.
Los tipos los fija la Ley 37/1992: el tipo general es el 21 % según el artículo 90.Uno, el reducido es el 10 % y el superreducido el 4 %, ambos en el artículo 91. Cuál te toca aplicar depende del bien o servicio que vendas, no de ti. Lo desglosamos en nuestra guía de tipos de IVA en España.
Por trimestres naturales, salvo que superases los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior, en cuyo caso liquidas mensualmente, según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. La autoliquidación trimestral se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, y la del último periodo del año durante los treinta primeros días naturales de enero, tal y como marca el artículo 71.4.
El impreso es el modelo 303, que explicamos entero en nuestra guía de qué es el modelo 303 y en la de la declaración trimestral del IVA. Además de esas autoliquidaciones periódicas, hay que presentar una declaración resumen anual de IVA, el modelo 390. Quien realiza exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la ley queda fuera de las dos obligaciones, la periódica y la anual, según el propio artículo 71.1 del Reglamento del IVA.
⚠️ El trimestre a cero también se declara. El artículo 71.1 del Reglamento del IVA obliga a presentar las autoliquidaciones periódicas y el resumen anual incluso cuando no hay cuotas devengadas ni deducción de cuotas soportadas. Sin actividad, sin ingresos y sin gastos, el impreso se manda igual.
Emites una factura de 1.000 euros a un cliente español con el tipo general. Le cobras 1.210 euros, de los cuales 210 euros no son tuyos. Si ese mismo trimestre soportaste 60 euros de IVA en compras afectas a tu actividad, el resultado de tu 303 será de 150 euros a ingresar. Ni un euro más que lo que ya tenías apartado.
Para hacer los cálculos al vuelo tienes nuestra calculadora de base imponible para facturas.
No. Hay actividades exentas por su naturaleza, como buena parte de la sanidad, la enseñanza reglada o determinadas operaciones financieras, y las recogemos en nuestra pieza sobre las actividades exentas de IVA.
🚫 Cuidado con un bulo muy repetido: en España no existe un umbral de facturación que te libre del IVA. Las exenciones del artículo 20 de la Ley del IVA lo son por el tipo de operación que realizas, no por lo poco que factures.
Entonces puedes estar en un régimen especial. El recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas, según el artículo 148.Uno de la Ley del IVA, y sus tipos son el 5,2 % con carácter general, el 1,4 % para bienes al tipo reducido, el 0,50 % para los del 4 % y el 1,75 % para las labores del tabaco. Lo explicamos en nuestra ficha de recargo de equivalencia.
El régimen simplificado del IVA, por su parte, se aplica a personas físicas y entidades en atribución de rentas que desarrollen las actividades y cumplan los requisitos previstos reglamentariamente, salvo renuncia, y queda excluido quien realice otras actividades no comprendidas en él, con la excepción de las acogidas al régimen de agricultura, ganadería y pesca o al recargo de equivalencia, según el artículo 122 de la ley.
Entonces se te añaden dos obligaciones. La primera, pedir la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios en la declaración censal, que es uno de los fines que el artículo 9.3.g) del Real Decreto 1065/2007 asigna a esa declaración. Y la segunda, presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el modelo 349, que el artículo 78 del Reglamento del IVA impone a los empresarios y profesionales por sus entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y por sus prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Cómo se factura cada una de esas operaciones depende de dónde se entienda localizada, y eso lo desarrollamos en nuestra guía del modelo 349.
Aquí hay que separar dos cosas que se parecen y no tienen nada que ver: la retención que te practican a ti y la que practicas tú a otros.
Cuando tus rendimientos son la contraprestación de una actividad profesional, el tipo de retención de IRPF en factura es el 15 % sobre los ingresos íntegros, según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. Ese dinero no lo pierdes: lo ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre y aparece descontado cuando haces la renta. Y si tienes derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, ese 15 % se reduce en un 60 % por el propio artículo 95.1.
Si acabas de empezar, el porcentaje baja. Los contribuyentes que inician actividades profesionales aplican el 7 % en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna el año anterior y se lo comuniquen por escrito al pagador. Ese último requisito se olvida constantemente y sin él no hay 7 % que valga.
Un ejemplo: facturas 1.000 euros más 210 de IVA a una empresa. Con el 15 %, te retiene 150 euros y cobras 1.060. Con el 7 % de nuevo autónomo, te retiene 70 y cobras 1.140. En los dos casos el impuesto es el mismo, solo cambia cuándo lo pagas.
Si tienes trabajadores en nómina o recibes facturas de otros profesionales con retención, ese dinero retenido no es tuyo y hay que ingresarlo. El artículo 108.1 del Reglamento del IRPF obliga a declararlo e ingresarlo en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre natural inmediatamente anterior. Es el modelo 111, que explicamos en nuestra guía del modelo 111, y que después se cierra con el resumen anual, el modelo 190.
Y hay un tercer caso que se olvida siempre: si pagas el alquiler de un local, una oficina o un despacho para tu actividad, tienes que retener el 19 % al propietario e ingresarlo tú. El artículo 76.1.b) del Reglamento del IRPF obliga a retener a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades, y el artículo 100 fija esa retención en el 19 % sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA, porcentaje que se reduce en el 60 % cuando el inmueble está en Ceuta o Melilla. Se declara cada trimestre, en los mismos veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero del artículo 108.1, con el modelo 115, y se cierra con el resumen anual, el modelo 180.
No, y conviene tenerlo claro porque son las dos partidas que más ruido meten cuando alguien pregunta cuánto paga un autónomo a Hacienda.
La cuota mensual de autónomos va a la Seguridad Social, no a Hacienda, y compra derechos: jubilación, baja por enfermedad, prestación por cese de actividad. Desde la reforma del sistema, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos anuales: eliges una base provisional según tu previsión de rendimientos netos dentro de la tabla general o la reducida, la ajustas si cambia tu previsión y después la Tesorería regulariza con los rendimientos reales que le comunica la Administración tributaria, según el artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Para calcular ese rendimiento computable, al rendimiento neto incrementado en tus cuotas se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %, que baja al 3 % para los autónomos societarios. Estos son los tramos y bases mínimas vigentes en 2026 según el artículo 18.1 de la Orden PJC/297/2026:
| Tabla | Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima de cotización |
|---|---|---|---|
| Reducida | 1 | Hasta 670 euros | 653,59 euros |
| Reducida | 2 | De 670 a 900 euros | 718,95 euros |
| Reducida | 3 | De 900 a 1.166,70 euros | 849,67 euros |
| General | 1 | De 1.166,70 a 1.300 euros | 950,98 euros |
| General | 2 | De 1.300 a 1.500 euros | 960,78 euros |
| General | 3 | De 1.500 a 1.700 euros | 960,78 euros |
| General | 4 | De 1.700 a 1.850 euros | 1.143,79 euros |
| General | 5 | De 1.850 a 2.030 euros | 1.209,15 euros |
| General | 6 | De 2.030 a 2.330 euros | 1.274,51 euros |
| General | 7 | De 2.330 a 2.760 euros | 1.356,21 euros |
| General | 8 | De 2.760 a 3.190 euros | 1.437,91 euros |
| General | 9 | De 3.190 a 3.620 euros | 1.519,61 euros |
| General | 10 | De 3.620 a 4.050 euros | 1.601,31 euros |
| General | 11 | De 4.050 a 6.000 euros | 1.732,03 euros |
| General | 12 | Más de 6.000 euros | 1.928,10 euros |
Sobre esa base se aplican estos tipos: el 28,30 % por contingencias comunes y el 1,30 % por contingencias profesionales, con un 0,66 % de incapacidad temporal y un 0,64 % de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, los tres del artículo 18.2 de la orden; más el 0,90 % de cese de actividad y el 0,10 % de formación profesional de los apartados 5 y 6 del artículo 37; más el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional a cargo del autónomo. La base máxima es de 5.101,20 euros mensuales, por muchos rendimientos que tengas.
Como la cuota final depende de tu base concreta, lo más rápido es pasarla por nuestra calculadora de cuotas de autónomos y ver el coste completo en nuestra guía de cuánto cuesta ser autónomo en España.
💡 Si acabas de darte de alta, o no has estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, puedes aplicar la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, quedando exceptuado de cotizar por cese de actividad y formación profesional, y prorrogarla otros doce meses si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. Ese plazo previo sube a tres años si ya disfrutaste de la cuota reducida en tu anterior periodo de alta, según el artículo 38 ter.4 de la Ley 20/2007. Hay que solicitarla al darse de alta y, en su caso, antes del segundo periodo. Los requisitos, en nuestra guía de la tarifa plana de autónomos.
El Impuesto sobre Actividades Económicas existe y tú tienes que darte de alta en tu epígrafe, pero están exentas las personas físicas, residentes o no, según el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. También quedan exentos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros y todos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad. Traducido: un autónomo persona física se da de alta en el IAE y no paga. Tienes el detalle en nuestra guía del Impuesto de Actividades Económicas.
Los impuestos vienen con papeleo, y saltárselo sale caro aunque no debas ni un euro:
Y si estás empezando de cero, el orden correcto de los pasos lo tienes en nuestra guía de cómo darse de alta como autónomo.
Todo lo que has leído sale de la normativa vigente a 25 de agosto de 2026. Estas son las referencias:
Las cuantías concretas de la cuota de autónomos, el simulador oficial y la solicitud de la cuota reducida se gestionan en la Seguridad Social a través de la Tesorería General, y el calendario del contribuyente y los manuales prácticos los publica la Agencia Tributaria en su sede electrónica.
Primera: impuestos hay dos, IRPF e IVA. El IRPF grava lo que ganas y el IVA lo pagan tus clientes a través de ti. Todo lo demás son adelantos, retenciones o trámites.
Segunda: el IRPF se adelanta cada trimestre. El 20 % de tu rendimiento neto acumulado con el modelo 130, o el 2 %, el 3 % o el 4 % con el 131 si estás en módulos, y en la declaración anual se ajusta la cuenta.
Tercera: si estuviste de alta en el RETA un solo día, declaras. Sin excusas y sin importar cuánto facturaste.
Cuarta: los trimestres a cero también se presentan, tanto en IRPF como en IVA. Ahí es donde caen las multas más tontas.
Y quinta: la cuota del RETA no es un impuesto y el IAE, siendo persona física, no lo pagas. Ninguno de los dos es un impuesto sobre el beneficio de tu actividad.
Si prefieres no jugártela con los porcentajes, los plazos y los impresos, nosotros lo revisamos contigo, calculamos lo que te toca y nos aseguramos de que no pagas ni un euro de más. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal se encargue del papeleo. Y si quieres ver cómo lo hacemos, échale un ojo a nuestro servicio de declaración de la renta para autónomos y a la guía de la declaración de la renta para autónomos paso a paso.
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