¿Estás listo para sumergirte en el fascinante mundo del impuesto de actividades económicas, también conocido como IAE? Igual nadie está preparado para hablar de impuestos… pero no te preocupes: en este artículo te vamos a explicar todo lo que tienes que saber sobre este aspecto crucial de la vida empresarial y autónoma en España.
Aquí te explicamos cuáles son las actividades económicas en los impuestos de la renta que debes incluir y cuál es el régimen de tributación que se les aplica en cada caso. ¡Vamos allá!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El impuesto de actividades económicas (IAE) es ese compañero de viaje obligatorio para todos los autónomos y empresas que deciden aventurarse en el mundo empresarial, artístico o profesional dentro del territorio español. Su función principal es gravar cualquier actividad económica que tenga lugar en España, independientemente del sector o los ingresos que genere.
Las actividades económicas o de rendimientos empresariales vienen reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o LIRPF. En esta se incluyen los rendimientos del trabajo, los del capital y los que proceden de las actividades económicas, así como las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Pero, ¿qué son exactamente las actividades económicas en los impuestos de la renta? Se considera que los rendimientos de dichas actividades son los que proceden tanto del trabajo personal como capital o de uno solo de ellos.
Además, es la persona contribuyente la que se encarga de la disposición de los medios de producción y/o el capital humano por cuenta propia y no ajena, como sucede cuando se trabaja para una empresa a cambio de un salario. Es decir, que se organiza de manera autónoma. Su objetivo es participar de forma directa en la producción o la distribución de los bienes o servicios.
De acuerdo con dicha ley, las actividades económicas en los impuestos de la renta son las actividades extractivas, como la pesca o la industria maderera; las de fabricación de productos; el comercio y la prestación de servicios; la minería; las agrícolas, ganaderas y forestales; la construcción; la artesanía y las profesiones liberales, artísticas y deportivas. Como nota, cuando se trata del ejercicio de una profesión, como la arquitectura, veterinaria, abogacía, etc., se consideran rendimientos de actividades profesionales.
Si quieres empezar una actividad económica o acabas de empezar, y necesitas asesoría: en TaxDown te ayudamos. Contamos con un equipo especializado en el servicio para autónomos que podrán ayudarte a declarar correctamente tus ingresos e impuestos como autónomo. Si quieres probar, entra aquí y te ayudaremos encantados 😀
Además de las mencionadas, la ley contempla otras, siempre y cuando cumplan con una serie de características. De no ser así, suelen considerarse rendimientos del trabajo, como por ejemplo las siguientes:
Una vez que tienes claro que tus ingresos proceden de actividades económicas en el impuestos sobre la renta, el siguiente paso es determinar cuál es el régimen de tributación que les corresponde. Pueden ser de estimación directa, u objetiva o por módulos. La elección depende de la facturación y del tipo de actividad; mientras que algunas actividades pueden acogerse a ambas, otras como veremos, solo pueden incluirse en la primera.
Si no tienes claro qué tipo de régimen te corresponde, en TaxDown te asesoramos. Así no te equivocarás a la hora de declarar tus impuestos y evitarás líos con Hacienda (y nadie quiere problemas con la Administración). ¡Entra aquí para comenzar!
La estimación directa es el método más común utilizado por autónomos y pequeños empresarios para calcular sus impuestos, y se divide en dos modalidades: normal y simplificada. En la estimación directa normal, la facturación total de todas las actividades económicas debe superar los 600.000 euros al año, utilizando como referencia el año anterior. Sin embargo, incluso si la facturación es menor, es posible optar por este régimen de manera voluntaria.
Por otro lado, la estimación directa simplificada abarca aquellas actividades cuya facturación es inferior a los 600.000 euros mencionados anteriormente, así como aquellas que no son elegibles para la estimación directa normal o para la estimación objetiva. Es importante tener en cuenta que la estimación objetiva es incompatible con la estimación directa, lo que significa que una persona no puede tributar algunas actividades bajo un régimen y otras bajo otro.
Hay una excepción a esta regla cuando una persona que está en el régimen de módulos comienza una nueva actividad que se incluye en la estimación directa. En este caso, durante el primer año, debe pasar al régimen de estimación directa. Sin embargo, esta transición no puede ocurrir en sentido contrario, ya que las actividades económicas que tributan bajo estimación directa en el impuesto sobre la renta no pueden acogerse a la estimación objetiva.
Si existe una incompatibilidad entre ambos regímenes, el empresario o autónomo debe renunciar a uno de ellos. Esta renuncia se realiza en diciembre, antes del inicio de la nueva actividad, y se puede hacer mediante dos declaraciones: el modelo 036 y el 037. Otra opción es renunciar al régimen de módulos al presentar el modelo 130 de estimación directa en el primer trimestre del inicio de la actividad.
En la estimación objetiva, el Ministerio de Hacienda establece, mediante una orden ministerial publicada al final del año, quiénes están sujetos a este régimen y establece parámetros específicos para calcular el rendimiento anual. Sin embargo, este régimen tiene un límite, y cuando se supera, el empresario o autónomo está obligado a acogerse a otro régimen tributario.
Es importante no confundir estos rendimientos con la facturación anual. En los rendimientos objetivos se consideran diversos parámetros, como el volumen total de ingresos, el rendimiento neto previo, y factores como la minoración o el sistema de módulos.
Los requisitos para acogerse a este régimen son que los rendimientos íntegros del año anterior no superen los 150.000 euros en actividades económicas sujetas al impuesto sobre la renta, ya sea que se requiera o no la emisión de factura. Si el destinatario es un empresario y la emisión de factura es obligatoria, el límite para estas operaciones es de 75.000 euros. Sin embargo, hay excepciones para actividades como ganadería, agricultura y forestación, cuyo límite es de 250.000 euros en el volumen mencionado.
Resolvemos las dudas más comunes sobre el IAE y cómo afecta a autónomos y empresas en España.
El IAE es un impuesto que deben pagar todos los autónomos y empresas que realizan una actividad económica, artística o profesional en España. Básicamente, grava cualquier actividad empresarial que se desarrolle en territorio español, sin importar el sector o los ingresos que genere. Incluye desde actividades comerciales y de servicios hasta profesiones liberales, artísticas y deportivas.
La estimación directa es el método más común y se divide en normal (para facturaciones superiores a 600.000 euros anuales) y simplificada (para facturaciones inferiores). Por otro lado, la estimación objetiva o por módulos es un sistema donde Hacienda establece parámetros específicos para calcular el rendimiento anual. Este último tiene límites: no puedes superar los 150.000 euros de ingresos anuales (o 250.000 euros en actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
No, la estimación objetiva y la estimación directa son incompatibles. No puedes tributar algunas actividades bajo un régimen y otras bajo otro. La única excepción es durante el primer año cuando una persona que está en módulos comienza una nueva actividad que debe incluirse en estimación directa. En ese caso, deberás renunciar a uno de los regímenes presentando el modelo 036 o 037 en diciembre, o el modelo 130 en el primer trimestre.
Depende. El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica solo cuando tienes al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, o cuando ofreces servicios de hospedaje en una vivienda turística (como recepción, limpieza regular, lavandería o servicios de alimentación). Si simplemente alquilas tu piso sin estos servicios adicionales, no se considera actividad económica.
Para acogerte al régimen de estimación objetiva o módulos, tus ingresos del año anterior no pueden superar los 150.000 euros en actividades económicas. Además, si emites facturas a otros empresarios, el límite para estas operaciones es de 75.000 euros. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen un límite especial de 250.000 euros. Si superas estos límites, deberás cambiar obligatoriamente al régimen de estimación directa.
Los primeros trámites como autónomo pueden ser un verdadero jaleo. Sobre todo, si no estás familiarizado con este tipo de trámites, que pueden parecer de primeras un poco liosos y complicados.
Por eso, en TaxDown contamos con un equipo dedicado solo a los autónomos, que podrán ayudarte a declarar tus impuestos correctamente, asesorarte y revisar cualquier trámite relacionado con tu actividad económica.
¡Entra aquí para comenzar a ayudarte!
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.