El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que se aplica a la riqueza que tienes. En otras palabras, si el valor de tus bienes y derechos supera un límite concreto, tendrás que declarar tu patrimonio y, si corresponde, pagar el impuesto.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es decir, el valor total de todos tus bienes y derechos (menos las deudas y cargas deducibles) a 31 de diciembre. Este impuesto complementa al IRPF y se aplica de manera individual, no por unidad familiar.
En otras palabras, si tienes una vivienda, dinero en el banco, inversiones, joyas o coches, todo eso forma parte de tu patrimonio y está sujeto a este impuesto.
¿Tienes una casa, ahorros, inversiones y alguna joyita? Hacienda toma nota y te cobra impuesto por todo. Pero ojo, hay mínimos exentos y solo se paga si superas ciertos límites.
Imaginemos que, a 31 de diciembre, tienes lo siguiente:
Total del patrimonio: 1.000.000 euros. Pero no te asustes, porque tienes exenciones:
Calculamos la base imponible:
1.000.000 € (patrimonio total) – 200.000 € (exceso vivienda habitual) – 700.000 € (mínimo exento) = 100.000 €
Este resultado (100.000 €) es lo que se conoce como base imponible. Es decir, sobre estos 100.000 euros se calculará el impuesto. Ahora se aplicaría el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio. Los porcentajes son progresivos. Esto significa que el porcentaje a pagar aumenta conforme crece la base imponible. Por ejemplo, los tipos suelen ir desde el 0,2% hasta el 3,5% a nivel estatal, dependiendo de la cantidad.
El porcentaje a pagar aumenta conforme lo hace tu patrimonio neto. A nivel estatal, las tarifas son las siguientes, pero cada comunidad autónoma tiene sus propios porcentajes que pueden variar.
| Base Liquidable (€) | Tipo Aplicable (%) |
| Hasta 167.129,45 | 0,2% |
| De 167.129,45 a 334.252,88 | 0,3% |
| De 334.252,88 a 668.499,75 | 0,5% |
| De 668.499,75 a 1.336.999,51 | 0,9% |
| De 1.336.999,51 a 2.673.999,01 | 1,3% |
| De 2.673.999,01 a 5.347.998,03 | 1,7% |
| De 5.347.998,03 a 10.695.996,06 | 2,1% |
| Más de 10.695.996,06 | 3,5% |
¿Cuándo se paga?
El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es como un acompañante de la Declaración de la Renta: van siempre juntitos de la mano. Para el ejercicio 2025, segun la Orden HAC/277/2026 del BOE, la cosa quedó así:
Así que ya sabes, si tu patrimonio pasa el límite y te toca rendir cuentas, marca estas fechas bien en tu calendario… o en la nevera, da igual, donde las veas seguro.
El mínimo exento es como el «comodín» del Impuesto sobre el Patrimonio: es la cantidad de riqueza que está libre de pagar impuestos. A nivel estatal, este mínimo es de 700.000 euros, importe recogido en el artículo 28 de la Ley 19/1991 del BOE. Pero ojo, que aquí las comunidades autónomas tienen voz y voto para cambiar la cifra.
Por ejemplo:
Así que, dependiendo de dónde vivas, puedes librarte de pagar… o no.
Además del mínimo exento, existen otras exenciones, como:
1. Vivienda habitual
La vivienda habitual tiene una especie de «escudo fiscal» en el Impuesto sobre el Patrimonio: está exenta hasta 300.000 euros, según el artículo 4 de la Ley 19/1991 publicada en el BOE. Esto significa que, si tu casa vale menos de esa cantidad, no tendrás que incluirla en la base imponible del impuesto. Si supera ese valor, solo tributarás por el exceso.
2. Patrimonio histórico
Los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, debidamente inscritos y calificados, están exentos del impuesto. Esto incluye, por ejemplo, obras de arte o antigüedades reconocidas oficialmente.
3. Objetos de arte y antigüedades
Están exentos los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a los límites establecidos en la normativa. Estos límites varían según el tipo de objeto y su antigüedad.
4. Ajuar doméstico
El ajuar doméstico, es decir, los bienes muebles de uso particular en el hogar, como muebles, enseres y utensilios domésticos, están exentos del impuesto. Sin embargo, se excluyen de esta exención las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
5. Patrimonio empresarial y profesional
Los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad económica están exentos, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que la actividad sea la principal fuente de renta del contribuyente y que se ejerza de forma habitual, personal y directa.
6. Participaciones en entidades
Las participaciones en entidades (como acciones de empresas) pueden estar exentas si se cumplen ciertos requisitos, entre ellos que la entidad no tenga carácter patrimonial y que el contribuyente posea un porcentaje mínimo de participación y ejerza funciones de dirección en la misma.
7. Planes de pensiones y seguros
Los derechos consolidados en planes de pensiones y determinados seguros de vida están exentos del impuesto, siempre que no sean rescatables en el momento de la declaración.
8. Bienes y derechos de personas con discapacidad
Algunas Comunidades Autónomas han establecido exenciones para los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Las comunidades autónomas tienen competencias para regular aspectos clave del impuesto, como:
Por ejemplo, la ComunidaddeMadrid aplica una bonificación del 100% en la cuota, lo que, en la práctica, supone la eliminación del impuesto. En cambio, otras comunidades mantienen el gravamen con sus propias particularidades.
El Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF son como dos caras de una misma moneda: mientras el IRPF se fija en los ingresos que generas durante el año, el Impuesto sobre el Patrimonio se centra en la riqueza acumulada que tienes al final del ejercicio. Vamos, uno te graba lo que ganas y el otro lo que tienes.
Ahora bien, para que Hacienda no te exprima como a una naranja y te deje seco, existe un límite conjunto entre ambos impuestos:
Si te pasas de ese 60%, Hacienda te da un respiro: se reduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta llegar al límite. Eso sí, la reducción tiene un tope, como en todo: no puede superar el 80% de la cuota de Patrimonio.
Gracias a este límite, la carga fiscal se mantiene razonable y no te deja temblando a final de año.
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