Información sobre el impuesto de actividades económicas

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Realizar la declaración de la renta puede resultar un dolor de cabeza, especialmente cuando se tienen ingresos procedentes de distintas fuentes.

Si te encuentras en esta situación, aquí te explicamos cuáles son las actividades económicas en los impuestos de la renta que debes incluir y cuál es el régimen de tributación que se les aplica en cada caso.

Qué son las actividades económicas

Las actividades económicas o de rendimientos empresariales vienen reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o LIRPF. En esta se incluyen los rendimientos del trabajo, los del capital y los que proceden de las actividades económicas, así como las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Pero, ¿qué son exactamente las actividades económicas en los impuestos de la renta? Se considera que los rendimientos de dichas actividades son los que proceden tanto del trabajo personal como capital o de uno solo de ellos.

Además, es la persona contribuyente la que se encarga de la disposición de los medios de producción y/o el capital humano por cuenta propia y no ajena, como sucede cuando se trabaja para una empresa a cambio de un salario. Es decir, que se organiza de manera autónoma. Su objetivo es participar de forma directa en la producción o la distribución de los bienes o servicios.

De acuerdo con dicha ley, las actividades económicas en los impuestos de la renta son las actividades extractivas, como la pesca o la industria maderera; las de fabricación de productos; el comercio y la prestación de servicios; la minería; las agrícolas, ganaderas y forestales; la construcción; la artesanía y las profesiones liberales, artísticas y deportivas. Como nota, cuando se trata del ejercicio de una profesión, como la arquitectura, veterinaria, abogacía, etc., se consideran rendimientos de actividades profesionales.

Una mujr autónoma revisando el impuesto de actividades económicas

Particularidades en algunos tipos de actividad

Además de las mencionadas, la ley contempla otras, siempre y cuando cumplan con una serie de características. De no ser así, suelen considerarse rendimientos del trabajo. Son las siguientes:

  • El arrendamiento de inmuebles, recogido en el art. 27.2, cuando haya como mínimo una persona empleada con un contrato laboral a jornada completa o cuando se ofrecen servicios de hospedaje en una vivienda turística. Estos son la recepción, la limpieza regular, lavandería, custodia de equipaje o servicios de alimentación.
  • Cursos, seminarios y conferencias. Aunque por lo general se consideran rendimientos del trabajo, figuran como actividades económicas en los impuestos de la renta cuando se ajustan con la definición de estas. Se recogen en el art. 17.3.
  • Obras literarias, artísticas y científicas, que también figuran en el art. 17.3, son actividades económicas en los impuestos de la renta cuando no se ceden los derechos de explotación y la finalidad se ajusta a su descripción.
  • Relaciones laborales de carácter especial. Recogidas en el mismo artículo y también consideradas rendimientos de trabajo, salvo cuando la relación laboral de los artistas y el resto de personas que participen en las actividades mercantiles por cuenta de empresarios que no asumen riesgo se trate de una ordenación por cuenta propia.

Una vez que tienes claro que tus ingresos proceden de actividades económicas en los impuestos de renta, el siguiente paso es determinar cuál es el régimen de tributación que les corresponde. Estos son la estimación directa y la objetiva o por módulos. La elección depende de la facturación y del tipo de actividad; mientras que algunas actividades pueden acogerse a ambas, otras, como veremos solo pueden incluirse en la primera.

Estimación directa

Es el más común para autónomos y empresarios y se divide en la normal y la simplificada. En la estimación directa normal, la facturación, cuando se suman todas las actividades económicas, debe ser superior a 600.000 € al año. La referencia que debes utilizar es el año anterior. No obstante, aunque la cifra sea inferior, también puedes acogerte a este régimen voluntariamente.

En la estimación directa simplificada, se incluyen aquellas actividades cuya facturación es inferior a la cantidad mencionada. También, todas las que no pueden acogerse a la directa normal o a la objetiva. Esta última es incompatible con la estimación directa, es decir, que una persona no puede tributar algunas de sus actividades en un régimen y las demás en otro.

Sin embargo, existe una excepción, que tiene lugar cuando una persona se encuentra en el régimen por módulos, que veremos a continuación, e inicia otra actividad que se incluye en la estimación directa. En este caso, durante el primer año debe transitar hacia esta última. Esta situación a la inversa no puede producirse, ya que las actividades económicas en los impuestos de la renta que tributan en la estimación directa no pueden acogerse a la objetiva.

SI se produjera una incompatibilidad entre ambos regímenes, el empresario o persona autónoma debe renunciar a uno de ellos. Esta comunicación se realiza en diciembre, antes de que comience la nueva actividad. Para ello, existen dos declaraciones; el modelo 036 y el 037. Otra opción es una renuncia tácita del régimen de módulos al presentar en el primer trimestre del inicio de la actividad el modelo 130 de estimación directa.

Un propietario de una PYME preguntando cuanto tiene que pagar de impuesto de actividades económicas por teléfono

Estimación objetiva o por módulos

En la estimación objetiva, el Ministerio de Hacienda establece por una orden ministerial, que se publica a final de año, quién tributa en él y marca unos parámetros concretos para calcular el rendimiento anual. Este tiene, además, un límite, que cuando se supera obliga al empresario o autónomo a acogerse al régimen anterior.

Aquí debes tener cuidado de no confundir estos rendimientos con tu facturación anual. En los primeros, se incluyen parámetros como el volumen de ingresos total, el rendimiento neto previo, el minorado o el de módulos.

Los requisitos son que el volumen de los rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no sean superiores a los 150.000 € en las actividades económicas en los impuestos de la renta, tanto si la factura es obligatoria como si no. Si el destinatario es empresario y existe la obligación de emitir factura, el límite para estas operaciones es de 75.000 €. Se exceptúan en el volumen mencionado las actividades ganaderas, agrícolas y forestales, cuyo límite son los 250.000 €.


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