Información sobre el impuesto de actividades económicas

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¿Estás listo para sumergirte en el fascinante mundo del impuesto de actividades económicas, también conocido como IAE? Igual nadie está preparado para hablar de impuestos... pero no te preocupes: en este artículo te vamos a explicar todo lo que tienes que saber sobre este aspecto crucial de la vida empresarial y autónoma en España.

Aquí te explicamos cuáles son las actividades económicas en los impuestos de la renta que debes incluir y cuál es el régimen de tributación que se les aplica en cada caso. ¡Vamos allá!

Qué son las actividades económicas

El impuesto de actividades económicas (IAE) es ese compañero de viaje obligatorio para todos los autónomos y empresas que deciden aventurarse en el mundo empresarial, artístico o profesional dentro del territorio español. Su función principal es gravar cualquier actividad económica que tenga lugar en España, independientemente del sector o los ingresos que genere.

Las actividades económicas o de rendimientos empresariales vienen reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o LIRPF. En esta se incluyen los rendimientos del trabajo, los del capital y los que proceden de las actividades económicas, así como las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Pero, ¿qué son exactamente las actividades económicas en los impuestos de la renta? Se considera que los rendimientos de dichas actividades son los que proceden tanto del trabajo personal como capital o de uno solo de ellos.

Además, es la persona contribuyente la que se encarga de la disposición de los medios de producción y/o el capital humano por cuenta propia y no ajena, como sucede cuando se trabaja para una empresa a cambio de un salario. Es decir, que se organiza de manera autónoma. Su objetivo es participar de forma directa en la producción o la distribución de los bienes o servicios.

De acuerdo con dicha ley, las actividades económicas en los impuestos de la renta son las actividades extractivas, como la pesca o la industria maderera; las de fabricación de productos; el comercio y la prestación de servicios; la minería; las agrícolas, ganaderas y forestales; la construcción; la artesanía y las profesiones liberales, artísticas y deportivas. Como nota, cuando se trata del ejercicio de una profesión, como la arquitectura, veterinaria, abogacía, etc., se consideran rendimientos de actividades profesionales.

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Mujer autónoma delante de un ordenador presentando el impuesto sobre actividades económicas

Particularidades en algunos tipos de actividad

Además de las mencionadas, la ley contempla otras, siempre y cuando cumplan con una serie de características. De no ser así, suelen considerarse rendimientos del trabajo, como por ejemplo las siguientes:

  • El arrendamiento de inmuebles: cuando haya como mínimo una persona empleada con un contrato laboral a jornada completa o cuando se ofrecen servicios de hospedaje en una vivienda turística. Estos son la recepción, la limpieza regular, lavandería, custodia de equipaje o servicios de alimentación.
  • Cursos, seminarios y conferencias: aunque por lo general se consideran rendimientos del trabajo, figuran como actividades económicas en los impuestos de la renta cuando se ajustan con la definición de estas.
  • Obras literarias, artísticas y científicas: son actividades económicas en el impuesto sobre la renta cuando no se ceden los derechos de explotación y la finalidad se ajusta a su descripción.
  • Relaciones laborales de carácter especial: también consideradas rendimientos de trabajo, salvo cuando la relación laboral de los artistas y el resto de personas que participen en las actividades mercantiles por cuenta de empresarios que no asumen riesgo se trate de una ordenación por cuenta propia.

Una vez que tienes claro que tus ingresos proceden de actividades económicas en el impuestos sobre la renta, el siguiente paso es determinar cuál es el régimen de tributación que les corresponde. Pueden ser de estimación directa, u objetiva o por módulos. La elección depende de la facturación y del tipo de actividad; mientras que algunas actividades pueden acogerse a ambas, otras como veremos, solo pueden incluirse en la primera.

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Estimación directa

La estimación directa es el método más común utilizado por autónomos y pequeños empresarios para calcular sus impuestos, y se divide en dos modalidades: normal y simplificada. En la estimación directa normal, la facturación total de todas las actividades económicas debe superar los 600.000 euros al año, utilizando como referencia el año anterior. Sin embargo, incluso si la facturación es menor, es posible optar por este régimen de manera voluntaria.

Por otro lado, la estimación directa simplificada abarca aquellas actividades cuya facturación es inferior a los 600.000 euros mencionados anteriormente, así como aquellas que no son elegibles para la estimación directa normal o para la estimación objetiva. Es importante tener en cuenta que la estimación objetiva es incompatible con la estimación directa, lo que significa que una persona no puede tributar algunas actividades bajo un régimen y otras bajo otro.

Hay una excepción a esta regla cuando una persona que está en el régimen de módulos comienza una nueva actividad que se incluye en la estimación directa. En este caso, durante el primer año, debe pasar al régimen de estimación directa. Sin embargo, esta transición no puede ocurrir en sentido contrario, ya que las actividades económicas que tributan bajo estimación directa en el impuesto sobre la renta no pueden acogerse a la estimación objetiva.

Si existe una incompatibilidad entre ambos regímenes, el empresario o autónomo debe renunciar a uno de ellos. Esta renuncia se realiza en diciembre, antes del inicio de la nueva actividad, y se puede hacer mediante dos declaraciones: el modelo 036 y el 037. Otra opción es renunciar al régimen de módulos al presentar el modelo 130 de estimación directa en el primer trimestre del inicio de la actividad.

Persona delante de ordenador presentando el impuesto sobre actividades económicas

Estimación objetiva o por módulos

En la estimación objetiva, el Ministerio de Hacienda establece, mediante una orden ministerial publicada al final del año, quiénes están sujetos a este régimen y establece parámetros específicos para calcular el rendimiento anual. Sin embargo, este régimen tiene un límite, y cuando se supera, el empresario o autónomo está obligado a acogerse a otro régimen tributario.

Es importante no confundir estos rendimientos con la facturación anual. En los rendimientos objetivos se consideran diversos parámetros, como el volumen total de ingresos, el rendimiento neto previo, y factores como la minoración o el sistema de módulos.

Los requisitos para acogerse a este régimen son que los rendimientos íntegros del año anterior no superen los 150.000 euros en actividades económicas sujetas al impuesto sobre la renta, ya sea que se requiera o no la emisión de factura. Si el destinatario es un empresario y la emisión de factura es obligatoria, el límite para estas operaciones es de 75.000 euros. Sin embargo, hay excepciones para actividades como ganadería, agricultura y forestación, cuyo límite es de 250.000 euros en el volumen mencionado.


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