El impuesto de bienes inmuebles o también conocido como IBI depende de cada municipio y ejerce ciertos condicionantes en la declaración de la renta. Se cobra de manera periódica y es obligatorio pagarlo ante todos los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas.
El impuesto de bienes inmuebles se paga ante el hecho de ser titular de algún derecho sobre un bien. Dicho bien incluye el inmueble urbano, el rural y aquel que posea características particulares.
El IBI es deducido de la declaración de la Renta si el contribuyente obtiene algún arrendamiento o capital del inmueble.
Hecho imponible en el impuesto de bienes inmuebles
La constitución del hecho imponible depende de la titularidad que se tenga en los derechos de los bienes inmuebles. El hecho imponible incluye aquellos bienes que sean urbanos o rústicos o que posean características especiales para las leyes españolas.
La inclusión de este hecho imponible depende de la concesión administrativa que se tenga sobre los inmuebles. Ante esta situación se incluyen los servicios públicos que se encuentren vinculados con dicha concesión.
El hecho imponible incluye el derecho sobre la superficie el usufructo y el derecho a la propiedad. Siendo estos los únicos derechos que son imponibles con respecto a los impuestos a pagar.
Bienes inmuebles no sujetos y exentos de acuerdo a la ley española
Serán las infraestructuras determinadas por carreteras, caminos o vías terrestres que lleguen a ser de dominio público. Dichos elementos pueden ser marítimos, terrestres o hidráulicos, a su vez deben ser públicos y gratuitos.
En caso de que sean propiedad de los municipios en el dominio público o que sea gestionado por el ayuntamiento. Se incluye a los bienes patrimoniales que no sean cedidos a terceros.
Los bienes inmuebles exentos tienen dos supuestos que determinan las condiciones para abarcar el pago.
El primero es ser reconocido de oficio, es decir aquellos muebles que sean propiedad del Estado. En este ámbito se incluyen las Comunidades Autónomas o ciertas entidades locales que promuevan la seguridad y el servicio ciudadano.
La iglesia será incluida en esta exención, además de los bienes comunales que sean reconocidos legalmente.
La ley contempla la expedición y de los bienes inmuebles que pertenezcan a la institución de la Cruz Roja española.
En los tratados internacionales también se aplica dicha exención con los inmuebles consulares. Esto incluye la representación diplomática y los organismos que dependan de estos convenios.
Los terrenos que son usados para líneas de ferrocarriles y las infraestructuras que se presten para este servicio serán exentos.
Ante la situación de que se tenga un inmueble que no supere la cuantía líquida de 6 € está exento al pago. Las entidades sin fines de lucro están incluidas en la extensión, de acuerdo a la ley 49/2002.
La segunda condicionante es que tengan previa solicitud para ser evaluados como efectos del siguiente año.
Se aplica en los inmuebles destinados a la enseñanza, los monumentos con interés cultural y los terrenos de reforestación.

El impuesto sobre bienes inmuebles y la declaración de la renta española
Según lo establecido por la declaración de la renta los inmuebles deben incluirse entre los datos para realizar el pago anual.
Ante esta situación es necesario evaluar diferentes contextos que involucran el impuesto sobre bienes inmuebles.
En el caso de que la vivienda sea la habitual debe incluirse en la declaración de la Renta. No es posible realizar ninguna deducción en este elemento.
Si la vivienda está vacía el propietario debe imputar la renta inmobiliaria, y el importe dependerá del valor catastral. Ante esta situación el impuesto sobre bienes inmuebles no es deducible.
Cuando la casa está alquilada es posible deducir el impuesto sobre bienes inmuebles. Asumiendo que el inmueble genera al contribuyente un rendimiento en el capital.
En el momento de pagar la declaración de la renta hay que incluir la casilla 073. De esta opción dependerá la deducción de los gastos que incluya el rendimiento.
Si el alquiler de la casa tributa como una actividad económica entonces es posible deducir el IBI. Todo dependerá en gran medida de si el inquilino realiza el pago del impuesto.
Si se ejerce una actividad económica el inquilino puede deducir el IBI de la declaración. En el caso de que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino el IBI no será deducido.
Ante la situación de que se venda el inmueble se tiene que incluir en la declaración de la renta. La ley contempla que en ninguna situación el IBI es deducido en la ganancia o pérdida patrimonial.
La valoración del IBI en las comunidades autónomas
Desde el 2020 se notó un aumento en los valores catastrales de diferentes municipios que conforman las Comunidades Autónomas españolas. Fueron 1014 localidades que realizaron la actualización correspondiente del catastro, siendo el último órgano de aprobación el Ministerio de Hacienda.
La medida aumentó el 5% en 79 municipios, mientras que el 935 se aumentó el 3%. Esta situación también disminuyó el 3% en 78 localidades con el objetivo de realizar los cambios de tipos tributarios.
Estás cuotas aumentaron y disminuyeron directamente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el de la plusvalía municipal. Es el Impuesto sobre el los terrenos naturales urbanos el que influye permanente en el IBI.
Se entiende que la valoración del catastro es la referencia utilizada para gravar directamente las viviendas en propiedad. Permite el aumento de la tierra de la propiedad y el porcentaje que se debe pagar por el inmueble.

Aspectos que influyen en la tributación de una segunda vivienda con respecto al IBI y la declaración de la Renta
La agencia tributaria en el 2015 estipuló que la segunda vivienda tiene que tributar en la declaración de la Renta. Para todos los contribuyentes en las Comunidades Autónomas se aprobó ciertas condiciones que hace aplican en estos casos.
Se aumentó el 2% sobre el valor catastral del inmueble al estar en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles. Ante la situación de que el inmueble haya sido revisado en su valor catastral se aumentará el 1,1%.
Depende de la modificación y determinación ante un procedimiento de valoración impositiva o en un plazo de 10 años antes. Si el inmueble carece de un valor catastral el porcentaje se aumentarán 1,1%.
La situación anterior depende principalmente de la aplicación de dicho porcentaje sobre el 50% del mayor en algunos valores. Siendo necesaria la comprobación por parte de la Administración en cuanto a los tributos o el valor de la adquisición.

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