El IRPF grava los salarios y demás ingresos que se perciban en forma de renta en el año natural. Es decir, que todos los que tributan en España, tendrán que pagar mensualmente por ellos unas retenciones que en la declaración se regularizarán para que el contribuyente no pague ni más ni menos de lo que le corresponde.
Sin embargo, existe una retención mínima de IRPF que se aplica en determinadas situaciones y contratos y que pasamos a explicar a continuación.
¿Cuál es el IRPF mínimo?
Las retenciones en el IRPF que se aplican sobre el sueldo bruto van a depender de la cantidad de los ingresos, del tipo de contrato y su duración, de la existencia de alguna discapacidad o de la situación familiar particular. Pero también existen algunas circunstancias en las que no se produce retención alguna.
Estas cantidades vienen establecidas por la propia Agencia Tributaria, pero en el caso de las nóminas, son las empresas las que se encargan de realizar los cálculos y aplicar el impuesto de acuerdo con la retención mínima del IRPF. No obstante, la persona trabajadora puede decidir voluntariamente que el porcentaje de retención sea más elevado. De este modo, el resultado de la declaración de la renta no saldrá a pagar, sino a devolver.
Pero, ¿cuál es el IRPF mínimo? La retención mínima del IRPF es del 2%, y bajo ningún concepto puede aplicarse una que sea inferior, salvo que se trate de los casos exentos que mencionaremos.
¿Y cuándo se aplica esta retención mínima?
En aquellos contratos de carácter temporal, en los de prácticas, en los que tienen una duración inferior al año y en los convenios con los becarios.
En el caso de que además de tener uno de estos contratos, la persona contribuyente recibiera una renta de otro pagador, se recomienda solicitar un aumento de la retención mínima del IRPF.
De no hacerlo, es muy probable que en la siguiente declaración de la renta salga a pagar a favor de Hacienda. Puesto que las empresas no ajustan entre sí la distribución de los porcentajes a lo largo del año, esta es la forma más eficaz de que el resultado nos salga a devolver.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 180
¿Cómo sacar el certificado de retenciones del modelo 180?
Para obtener el certificado de retenciones del Modelo 180, debes dirigirte a la Agencia Tributaria, ya sea a su web oficial o de manera presencial en una de sus oficinas. Este certificado se genera una vez que has presentado y confirmado todas las retenciones de alquiler durante el año en cuestión. Asegúrate de tener a mano tu identificación digital, como tu clave PIN, o tus datos de acceso para facilitar el proceso.
¿Qué pasa si la empresa no me da el certificado de retenciones?
Si la empresa no te entrega el certificado de retenciones, estás en tu derecho de solicitarlo, ya que es un documento esencial para validar tus declaraciones fiscales. En caso de negativa o demora injustificada, puedes informar a la Agencia Tributaria sobre esta situación. Es vital que dispongas de este certificado, ya que sirve como comprobante de las retenciones que se han practicado sobre tus ingresos.
¿Cómo saber cuáles son mis ingresos anuales?
Para conocer tus ingresos anuales, revisa las nóminas recibidas durante el año, suma las cantidades de cada una, y añade cualquier otro ingreso adicional que hayas tenido fuera de tu salario regular. Si trabajas por cuenta propia, consulta tus libros contables o el software de contabilidad que uses (en TaxDown contamos con uno). ¡Es fundamental tener en cuenta todas las fuentes de ingreso para obtener una cifra lo más precisa posible!
Cómo funcionan las retenciones
Las retenciones del impuesto, incluyendo la retención mínima del IRPF, se rigen por unas tablas de tramos del IRPF que cada año establece la Agencia Tributaria. Dichos tramos aumentan de manera progresiva y se van acumulando.
Es decir, que no se aplica un porcentaje concreto a una cantidad determinada de ingresos, sino que se sumarán los porcentajes que corresponden a los tramos anteriores.
Estos tramos son los siguientes para el ejercicio del IRPF del 2023:
BASE LIQUIDABLE HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA EUROS | RESTO BASE HASTA € | TIPO APLICABLE PORCENTAJE |
---|---|---|---|
0 | 0 | 12.450,00 | 8,50% |
12.450 | 1.058,25 | 5.257,20 | 10,70% |
17.707,20 | 1.620,77 | 15.300,00 | 12,80% |
33.007,20 | 3.579,17 | 20.400,00 | 17,40% |
53.407,20 | 7.128,77 | En adelante | 20,50% |
Dichos porcentajes no son la única retención a la que pueden verse sometidos los ingresos. Existen además otras que se aplican cuando la persona contribuyente es freelance, autora o artista y en los casos que detallamos a continuación:
- Los ingresos procedentes de los dividendos, fondos de inversión, participaciones, depósitos, acciones y rendimiento de las cuentas corrientes se consideran ahorros y tributan al 19%.
- Rendimientos de las actividades económicas al 15%, con la excepción de las nuevas altas como persona autónoma, ya que durante los tres primeros años de la actividad se puede tributar al 7%.
- Consejeros/as y personas administradores de empresas con facturación superior a los 100.000€ tienen una retención del 35%. Si no superan dicha cantidad es del 19%.
- Creación de obras literarias, artísticas y científicas, con una retención del 15%.

Cuándo no se aplica retención
En función de las circunstancias personales, se podrá determinar si se aplica la retención mínima del IRPF o si se está exento. Estas deben comunicarse a las empresas a través del modelo 145 con carácter anual. En la actualidad, los límites para este último caso son tres. El primero de ellos, cuando la persona contribuyente está soltera viuda, divorciada o separada de forma legal y no se superan los 14.266 € al año o 15.803 €, respectivamente, cuando hay un hijo o dos o más.
La segunda situación es la de tener un cónyuge cuyas rentas son inferiores a los 1.500 € al año, sin tener en cuenta las exentas. En este caso el límite para la retención son, cuando no hay hijos, de 13.696 € al año; si hay uno, de 14.985 €, y si hay dos o más, de 17.138 €.
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