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Lo primero que debe tener en cuenta una persona discapacitada para hacer la declaración de la renta es su grado de discapacidad. Las personas con discapacidad según la ley son las certifiquen un grado igual o mayor al 33 %.
La acreditación la debe hacer a través de una resolución o certificado emitido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Esta también puede ser emitida por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
¿Cómo acreditar el grado de discapacidad?
La forma para acreditar el grado de discapacidad ante Hacienda y recibir los beneficios correspondientes es con un certificado de discapacidad. Este es emitido por el ente encargado en las Comunidades Autónomas y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
El certificado debe contener la información sobre el grado de discapacidad, si la discapacidad es permanente o temporal. También si es con movilidad reducida, la emisión de este documento requiere revisión previa.
Las personas acreditadas con discapacidad son las que obtengan los grados siguientes:
- Igual o mayor al 33 %: Los pensionistas de la Seguridad Social que se les haya reconocido una pensión de gran invalidez, incapacidad absoluta o permanente total. Y los pensionistas de Clases Pasivas que se les haya reconocido una pensión de retiro por incapacidad permanente o jubilación por inutilidad.
- Igual o mayor al 65 %: Las personas que su incapacidad haya sido declarada judicialmente, así no alcancen este grado. El porcentaje de discapacidad se encuentra regulado por el Real Decreto 1971/1999, con fecha 23 de diciembre.

¿Cuáles son las rentas de las personas con discapacidad que están exentas de tributar en el IRPF?
Las rentas de las personas con discapacidad que están exentas de tributar en el IRPF son las siguientes:
- Las prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta. Las prestaciones familiares establecidas en el Capítulo IX, Título II de la Ley General de la Seguridad Social.
- Los haberes pasivos y las pensiones de orfandad en beneficio de hermanos y nietos incapacitados para todo tipo de trabajo.
- Estarán incluidas también las pensiones por incapacidad permanente o por inutilidad del régimen de Clases Pasivas.
- Están exentas las prestaciones que hayan sido reconocidas por las Mutualidades de Previsión Social. Siempre que funcionen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
- Las ayudas económicas concedidas por las instituciones públicas a personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al 65 %. Siempre que hayan sido requeridas para financiar su estadía en centros de días o residencias. Para ello es necesario que las demás rentas no superen el doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
- Están exentas las pensiones otorgadas a las personas mutiladas o lesionadas por la Guerra Civil. Estas deben pertenecer al régimen de Clases Pasivas del Estado o las otorgadas por legislación específica.
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Las otras exenciones son por rendimiento de trabajo, entre ellas están las siguientes:
- Están exentos los rendimientos del trabajo originados de las prestaciones adquiridas en forma de renta por las personas con discapacidad. Las cuales deben corresponder a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido en beneficio de los mismos.
- Los rendimientos del trabajo originados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad también están exentos. El límite que se establece anual para esta exención es de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
- Están exentas las cantidades recibidas de las instituciones públicas por acoger a personas con discapacidad. Esto debe hacerse bajo la modalidad simple, preadoptivas o permanente o lo establecido en los ordenamientos de las Comunidades.
Patrimonio protegido
Los beneficiarios del patrimonio protegido serán los contribuyentes que tengan los siguientes grados de discapacidad:
- Las personas que tengan una discapacidad psíquica igual o mayor al 33 %.
- Las personas afectadas por una discapacidad sensorial o física igual o mayor al 65 %.

¿Quiénes tienen derecho a la reducción?
Las personas que tienen derecho a la reducción por patrimonio protegido son las siguientes:
- Las que tienen una relación de parentesco con la persona discapacitada en línea colateral o directa hasta el tercer grado.
El cónyuge de la persona con discapacidad. - Las que tuvieran a su cargo al discapacitado en régimen de acogimiento o tutela.
¿Cuál es la cifra que corresponde a la reducción?
Los aportes realizados sean dinerarios o no, le dan el derecho a reducir la base imponible de la persona que aporta el capital. El límite máximo anual es de 10.000 euros.
La cifra total de las reducciones aplicadas por todas las personas que realizan aportaciones por un mismo patrimonio protegido. Este no puede ser mayor a los 24.250 euros anuales, la reducción de las aportaciones debe realizarse de manera proporcional.
Cuando las aportaciones superan los límites establecidos o no procede la reducción por falta en la base imponible. Para estos casos la reducción será aplicada en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Planes de pensiones
Están exentos los planes de pensiones y cualquier otro sistema de previsión social establecido en beneficio de personas con discapacidad. Tienen derecho a una reducción de la base imponible las aportaciones en los siguientes planes:
- Planes de Previsión Asegurados
- Mutualidades de Previsión Social
- Planes de Pensiones
- Seguros de gran dependencia o de dependencia severa
- Planes de Previsión Social Empresarial
Estos serán posible cuando son constituidos a favor de: - Personas que tienen una discapacidad psíquica igual o mayor al 33%
- Las que tengan una discapacidad sensorial o física igual o mayor al 65%
- Las personas con una incapacidad declarada judicialmente sin importar su grado
- Los límites de reducciones establecidos serán aplicados por igual a todos los sistemas de previsión social en beneficio de personas con discapacidad
- Las aportaciones las puede hacer el propio discapacitado
- Las personas que tengan un parentesco con la persona discapacitada en línea colateral o directa hasta el tercer grado inclusive
- El cónyuge o las personas que tengan a su cargo al discapacitado en régimen de acogimiento o tutela. Estos tendrán una reducción de la base imponible en la declaración de la renta»
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