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Los grados de discapacidad que recoge Hacienda para hacer la declaración de la renta son igual o mayor al 33%. Presta una mayor atención a las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o mayor al 65%.
La normativa vigente establece la obligatoriedad de acreditar la discapacidad con un certificado o resolución. Esta será la única forma de acceder a las reducciones que hace Hacienda en las declaraciones de renta de los contribuyentes discapacitados.
¿Cómo acreditar los grados de discapacidad que recoge Hacienda para hacer la declaración de la renta?
La acreditación de los grados de discapacidad que recoge Hacienda para hacer la declaración de la renta, está en su normativa. Esto se debe hacer de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del IRPF 214/1999, artículo 67 y en la ley 55/1997.
La forma de acreditar la discapacidad es a través de una resolución o certificado. Este es emitido por el organismo competente de las Comunidades Autónomas o por el Instituto de Migraciones y Servicios (IMSERSO).
Este certificado también debe ser presentado por la persona con movilidad reducida y las que necesiten ayuda de terceros. Se consideran acreditado con un grado de minusvalía a las siguientes personas:
Con un grado igual o mayor al 33%: Los pensionados de la Seguridad Social que se les haya asignado una pensión por gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total. Los pensionados que pertenecen a clases pasivas que se les haya asignado una pensión de retiro por incapacidad permanente. Que la pensión sea por inutilidad o para el servicio o una pensión de jubilación.
Esto se debe a que estas pensiones las reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Con un grado igual o mayor al 65%:
Las personas que tengan una minusvalía que la incapacidad la haya declarado judicialmente el orden civil, así no alcancen dicho grado.

¿Cuáles son las ayudas que otorga Hacienda por los grados de discapacidad?
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 7 establece las rentas exentas. Estas son las aplicadas para los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad.
Entre las rentas exentas se encuentran las siguientes:
- Las prestaciones económicas que recibe el contribuyente a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta. Siempre que sean reconocidas por la Seguridad Social o por los organismos que la sustituyan.
- Las prestaciones reconocidas a los trabajadores por cuenta propia, profesionales o que no forman parte del régimen especial de la Seguridad Social.
- Las personas que reciben prestaciones económicas por las mutualidades de previsión social. Las cuales funcionan como una alternativa al régimen especial de la Seguridad Social y que sean por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
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Las ayudas económicas provenientes de instituciones públicas, por acoger a personas con discapacidad, menores o mayores de 65 años.
Los beneficios económicos que otorgan instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 65%. También cuando se otorgan a mayores de 65 años con la finalidad de financiar su estancia en centros de día o residencias.

Prestaciones por desempleo
Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, de acuerdo con el Real Decreto 1044/1985. Siempre que estén reconocidas por el correspondiente ente gestor y con un límite de 12.020 euros.
El límite establecido 12.020 euros no será aplicado a las prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores con discapacidad. Esto de acuerdo con la Ley 50/1998, con fecha 30 de diciembre, cuando destinan el coste para trabajar como autónomos.
¿Cuáles son las reducciones en la declaración de la renta por el grado de discapacidad?
Las reducciones en la declaración de la renta por el grado de discapacidad son las siguientes:
Reducción por discapacidad de trabajadores activos : La ley establece las reducciones por el rendimiento neto obtenido del trabajo de discapacitados. Entre ellas están las siguientes:
Reducción por rendimientos del trabajo : Las reducciones por rendimientos del trabajo varían entre 2.400 y 3.500 euros anuales. Esto depende de la cantidad obtenida por los rendimientos y por otras rentas diferentes a las del trabajo.
Reducción por prolongación de la actividad laboral : La reducción por extender la actividad laboral corresponde a un aumento del 100% de la disminución por rendimiento del trabajo. Esta es aplicada a los trabajadores que prolonguen la actividad laboral y son mayores de sesenta y cinco años.
Reducción por movilidad geográfica : La reducción por movilidad geográfica se aplica a los contribuyentes que aceptan un trabajo donde deban trasladarse a otro municipio. Esto también representa un aumento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo.
Esto se aplica en el período impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el siguiente.
Los discapacitados que sean trabajadores activos también tendrán derecho a la reducción llamada discapacidad de trabajadores activos. La cual se aplica de la siguiente forma:
El grado de discapacidad es igual o mayor al 33% pero menor de 65% la reducción es de 2.800 euros. Cuando es igual o mayor de 33% y menor de 65% pero acredita necesidades especiales, la reducción es de 6.200 euros.
La persona que tiene movilidad reducida o requiere ayuda de terceras personas, se ubica en el grado igual o mayor la reducción es de 6.200 euros.

Reducciones para los contribuyentes
Los contribuyentes sean o no discapacitados todos tienen derecho a las siguientes reducciones de su renta:
- Por el mínimo personal la reducción será de 3.400 euros.
- Los mayores de 65 años tendrán una reducción por la edad de 800 euros.
- Los mayores de 65 años tendrán una reducción por asistencia por 1.000 euros.
A estas reducciones se le debe agregar el coste que corresponde por discapacidad, que es el siguiente:
- Igual o mayor a 33% pero menor al 65% una reducción de 2.000 euros
- Igual o mayor al 65% una reducción de 5.000 euros.
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