El primer aspecto que se debe considerar es el impuesto de vehículos de tracción mecánica, de acuerdo con el Real Decreto. Es entendido como un impuesto municipal que se aplica a las personas que son propietarias de un vehículo. Sin importar la clase y categoría del vehículo que poseas.
Si eres una persona con discapacidad debes considerar el artículo 93.1 del Real Decreto que se dictó en el 2004.
Entendiendo que en el apartado se habla específicamente de la exención de este pago de impuesto.
Exención del pago en el impuesto de circulación para las personas con discapacidad
En el caso de utilizar un coche que no es tuyo para la movilización como persona discapacitada, se aplica la exención.
También, es posible hacer esta exención si el coche se encuentra matriculado a tu nombre como persona discapacitada.
Uno de los elementos que debes tomar en consideración es que debe ser sólo para tu uso como discapacitado. Es decir, la condición se aplicará si la persona con discapacidad conduce el auto o si lo utiliza para su transporte.
El mayor requisito que requieres considerar es que el grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33%. En caso contrario, no puedes ser beneficiario de esta exención en el impuesto.
¿Cómo una persona con discapacidad se beneficia de este impuesto?
Como persona con discapacidad debes realizar la concesión de las características de tu vehículo. Estas circunstancias incluyen la matrícula y la razón por el que debe recibir el beneficio.
Cuando realices la declaración el Ayuntamiento procederá a la exención a través de un documento. De esta forma, como persona con discapacidad se te acreditará la concesión en el pago del impuesto.
Sí el coche está matriculado a tu nombre como un vehículo para tu uso exclusivo, debes dar el certificado de discapacidad. Este certificado será emitido por el órgano que permita justificar la razón del vehículo ante el Ayuntamiento.
Siempre se deben considerar los términos que el Ayuntamiento establezca en cuanto a la ordenanza que regule el impuesto. No obstante, este tipo de trámites tiende a variar entre los Ayuntamientos por lo que es necesario que solicites información.
En caso de que tengas otro vehículo no recibirás la exención en ese. La única forma es que des de baja el vehículo anterior, por lo que será tu principal vehículo de transporte.
Si tienes un taxi que se adapta para las personas con discapacidad no disfrutarás de la exención del impuesto. No obstante, es aconsejable que pidas información en la gestión de tributos del ayuntamiento donde seas residente.

Personas con discapacidad que están en silla de ruedas o con movilidad reducida
La discapacidad comprobable tiene que ser mayor al 33% como un requisito indispensable para que recibas el beneficio. Obtendrás una acreditación con respecto a la discapacidad para utilizar los medios de transporte colectivo.
La movilidad reducida y la silla de ruedas son elementos que son valorados por el órgano que realizará tu trámite. De esta forma, se establecerán unos criterios para valorar tu movilidad reducida. En este caso serás considerado: si tu movilidad está limitada debido a una incapacidad física. La cual puede ser tanto sensorial como motriz, también se consideran aquellas que den una deficiencia intelectual.
Se acepta si esta situación ocasiona alguna dificultad para que utilices un medio de transporte. Principalmente, si se requiere hacer alguna adaptación de los servicios que se ofrecen a los pasajeros en general.
Es aprobado si se posee la acreditación por parte del IMSERSO. Siendo también una de las funciones que ejercen los órganos correspondientes en la Comunidad Autónoma donde vives.
Además, se recurre a la determinación de la dificultad para utilizar aquellos medios de transportes colectivos que se establecen en ciertas categorías. Entre estas condiciones de discapacidad también se suma si eres ciego o tienes una deficiencia visual.
Ante esta última situación, es necesaria la acreditación por parte de la Organización Nacional de ciegos españoles. Aunado, al certificado que debe ser emitido por la Corporación de Derecho Público.
Impuesto de matriculación con respecto a las personas con discapacidad
Este impuesto se paga en el momento de realizar la matriculación del vehículo en España. A través del artículo 65.1 de la ley 38/ 1992 se estipulan las condiciones que te abarcan. Es posible exonerar todo este pago especial si el vehículo de propulsión te pertenece como persona discapacitada. Si la matrícula está a tu nombre recibes directamente la exención del impuesto sobre el vehículo.
Para esto se requieren ciertos requisitos que permitan la exención sobre el impuesto de determinados medios de transporte. Esto se enfoca en la cantidad de años y en la fecha de matriculación.
Deben haber transcurrido cuatro años desde el momento en el que matriculaste el vehículo, si se acreditó correctamente. No puede ser objeto de una transmisión, si has vendido el coche cuatro años después de la matriculación.
Para que esta exención llegue a ser legal debe ser reconocido por la Administración Tributaria. Por lo que, debes presentar una declaración en el lugar donde determine el Ministro de Economía y Hacienda.
En el caso de que tu vehículo como persona discapacitada este matriculado, necesitas una previa certificación. La gestión se realizará por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

¿Es posible estar exento del pago de impuestos de vehículos si están adaptados?
La Normativa estipula que la exención sólo se aplicará si tu vehículo es usado únicamente para personas con discapacidad. Si el vehículo tiene el destino de transportar a otras personas no te puedes beneficiar.
Esto lo dictamina la normativa vigente general no obstante es aconsejable que acudas a la administración del Ayuntamiento. De esta forma, obtendrás la información correspondiente a estos casos particulares.
Sí decides vender el coche antes de que transcurran los cuatro años de la matriculación se aplican ciertas condiciones. Las condiciones explicadas estipulan que perderás la excepción del impuesto.
En términos generales, el uso de tu coche como persona con discapacidad tiene varios condicionantes. Principalmente por el uso que le des al vehículo, sin importar la adecuación que tenga conforme a tus necesidades.
Los tiempos estipulados por parte de las diferentes leyes son extremadamente importantes. En caso de no cumplir con estos tiempos a pesar de que seas una persona discapacitada no se hará la exención.

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