Uno de los elementos Fiscales asociado a la certificación de discapacidad es la reducción del IVA o el impuesto al valor añadido. Aunque ciertamente la mayoría de estos beneficios dependen de una cantidad de elementos complejos.
Cosas como tu porcentaje de discapacidad, edad y otros factores personales o del ámbito legal. Ante esto puedes tener muchas dudas. Por eso, en este artículo te diremos qué clase de beneficios traen los certificados de discapacidad en relación al IVA.
¿Qué es el IVA y cómo puedo obtener beneficios si soy discapacitado?
De acuerdo a la ley del impuesto sobre el valor añadido. El IVA es un gravamen fiscal de tipo estatal que recae sobre los bienes que se adquieren por compra-venta. Para poder solicitar el beneficio fiscal del IVA como persona discapacitada tienes que hacerlo a través de la agencia tributaria.
En su página web y también lo puedes hacer de forma presencial en cualquiera de sus oficinas. Para ello necesitas el certificado de discapacidad. Que es el que te trae esta serie de beneficios. Bienes y servicios como la vivienda, la movilidad y la atención sanitaria se reducen en su pago del IVA.
Pero, para obtenerlos debes tener un grado de 33% de discapacidad o mayor. En general, se pueden dividir en cuatro aspectos los beneficios Fiscales recibidos en el impuesto al valor añadido.
Productos sanitarios de apoyo
Esto es entendible como todos los aparatos y complementos sanitarios usados por discapacitados. Esto incluye gafas graduadas, lentillas, sillas de ruedas y prótesis. Objetos que, por sus características, son susceptibles a destinarse esencialmente a personas con discapacidad.
También aplica cualquier tipo de material, equipo o instrumento que sólo puedan utilizarse para prevenir diagnosticar, tratar o curar enfermedades. Todos ellos cuentan con un impuesto al valor añadido del 4%. En la venta de prótesis e implantes para personas con discapacidad en cambio te aplica un impuesto del 10%.
Asimismo, te aplican solo 10% de IVA a todo dispositivo de punción y de lectura automática del nivel de glucosa. Esto también aplica a materiales como la insulina y otros elementos de control propio y tratamiento de la diabetes.
Ese impuesto del 10% aplica de la misma forma a los aparatos para el control de cuerpos cetónicos. Los de la coagulación sanguínea y los dispositivos de control y tratamiento de enfermedades degenerativas como el cáncer.
Si necesitas elementos para traqueotomía o laringectomía o de infusión de morfina y medicamentos oncológicos también está al 10% para ti. También bolsas para recoger orina, en caso que sufras de incontinencia o Sillas de rueda terapéuticas y cojines antiescaras.
Además, usas ese mismo porcentaje de impuesto a arneses para el uso de muletas, grúas y andadores. Si necesitas aparatos destinados a la reducción de lesiones o malformaciones aplican el mismo 10% que te hemos indicado.
Si necesitas hacerte un tratamiento de diálisis o tratamientos respiratorios aplicas al mismo impuesto para la compra de estos equipos. Así como todo tipo de instrumento destinado a compensar una incapacidad visual o auditiva.
Por último, este impuesto del 10% también incluye a los productos que estén destinados para el uso exclusivo de personas con incapacidad.

Vehículos
Este es para la adquisición de vehículos para el transporte de personas con discapacidad o la modificación de estos.
Aplicas a un gravamen de 4% del Impuesto al Valor Añadido. Para esto se hace necesario que tengas la acreditación de discapacidad por parte del Ministerio de Hacienda. IMSERSO o la entidad gestora correspondiente de tu comunidad autónoma.
En este caso, no importa si La venta de vehículos es para ti como discapacitado o como conductor del mismo. Deben haber pasado al menos 4 años desde el registro en condiciones similares de otro vehículo. Aunque este requisito no te lo van a pedir en caso de haber ocurrido un accidente que este debidamente registrado.
Otro elemento que consideran es la razón por la cual estás comprando ese vehículo. Es decir, en un caso hipotético como chofer de personas discapacitadas, es común que pidas el coche. De la misma forma consideraran si vienes de parte de una empresa que brinda estos servicios. Si eres tú como agente propio, Tu como discapacitado, etcétera.
En el caso de los servicios de reparación del vehículo aplica el impuesto a 4%. Únicamente a coches no superiores a los 350kg y velocidades hasta 45 kilómetros por hora. En el caso de las sillas de ruedas aplica un impuesto del 10%. El resto de vehículos, aunque sean de transporte de discapacitados, se aplican impuestos del 21%.
Para la aplicación de estos beneficios necesitas un certificado de discapacidad. Ya sea propio o de algún familiar, pareja o relacionado directo. Así como la resolución del instituto de mayores y servicios sociales.
Ascensores y sillas de ruedas
También cuentas con un beneficio del 10% de IVA. Para adquirir ascensores y sillas de ruedas o rampas se debe dar alguno de los siguientes casos. La instalación de estos elementos, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas, son para que forme parte de un proyecto de rehabilitación o de edificación.
La adquisición de estos ascensores, plataformas elevadoras, etcétera son para incorporar a la persona discapacitada. De esta forma facilita su movilidad dentro del hogar. En cualquier caso. Debes saber que se considera personas con movilidad reducida a:
- Personas ciegas, con deficiencia visual o al menos afiliadas a la organización nacional de ciegos españoles (ONCE).
- Las personas con tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. Que en cualquier caso deben contar con su certificado de discapacidad.

Centros de residencia y ayuda a domicilio
En estos casos la ley les cataloga como servicios imprescindibles para personas discapacitadas O que necesitan atención constante. Por lo cual ellos obtienen el mayor beneficio fiscal siendo entonces un impuesto al valor añadido del 4% de IVA.
Casos como el Servicio telefónico de asistencia. Servicio de asistencia a domicilio Y servicio las 24 horas especializados en todo lo que es situaciones médicas. Estás requieren atención a las necesidades dentro de la casa, así como los cuidados personales de la persona.
Para aplicar a este beneficio requieres que se presten en plazas específicas o centros o residencias especializadas. Otra posibilidad que tienes los costes de servicio que brindas sean derivados de un concurso administrativo. De esta forma se les adjudica a las empresas.
Ya que estos los brindan como consecuencia de una prestación económica y que cubre más del 10% de su precio. Igualmente, si brindas asistencia a otros te encuentras exento completamente del impuesto. Esta sección comprende a la prestación de servicios de alimentación, alojamiento y transportes.
En estos casos son mayormente las empresas quiénes se encargan de solicitar esa deducción de impuestos. Claro, que esto queda así establecido mientras estas personas estén prestando servicios a entidades de carácter social. Es decir, que tienen como finalidad no recibir beneficio económico alguno.

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