Las personas discapacitadas pueden acogerse a ciertas exenciones de impuestos recogidas en la ley española En la IRPF se hace énfasis en cuanto a la acreditación de un grado igual o superior al 33% de discapacidad.
Sin embargo, es necesario tener acreditación de acuerdo al grado de discapacidad que tengas para poder acogerte a estas ayudas. Dicho certificado debe ser expedido por parte del instituto de migraciones y servicios sociales.
También, será válida la resolución que emita el órgano que ejerza funciones en cada una de las Comunidades Autónomas.
Acreditación de condición de discapacidad
En caso de requerir la ayuda de otra persona para que te puedas trasladar al trabajo esta situación también se acredita.
Ante la posibilidad de tener esta movilidad reducida debes acudir al órgano competente en las Comunidades Autónomas. Éstas tienen el permiso para dar la valoración de la discapacidad que posees.
De acuerdo, con la ley se evalúan ciertos grados que te permitan acreditar la discapacidad que tienes. Donde el órgano competente de las pensiones será la Seguridad Social, en cuanto al reconocimiento de la jubilación o pensión.
Ante esta instancia el grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33%. Por lo que se podrá reconocer una pensión de incapacidad permanente o absoluta.
En este ámbito también se considera la invalidez y a aquellos pensionistas que forman parte de las clases pasivas. Donde se manifieste una capacidad permanente para ejercer el servicio o en caso de inutilidad. También, se deben considerar las acreditaciones ante la declaración judicial. En este contexto el grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65%.
Condiciones que afectan la declaración de la renta para personas con discapacidad
Se consideran las prestaciones en cuanto a las pensiones por inutilidad o incapacidad del régimen estipulado como clases pasivas. Esto dependerá de que la lesión o enfermedad en sí haya causado la inhabilitación completa si recibes la pensión. Se considera además los rendimientos del trabajo que deriven del patrimonio y la aportación de las personas con discapacidad.
Debes considerar que será el límite anual que afecte la exención a través de la multiplicación del mismo. Siendo está la cantidad de tres veces lo que estipula el IPREM.
A su vez, es necesario tener en consideración aquellos casos que sean reconocidos por los profesionales. Ante la situación de que no integre el régimen especial que proporciona la Seguridad Social.
Si una institución pública realiza una ayuda económica a personas con grado superior a 65% de discapacidad, no realizan la tributación. Dependerá de que las rentas no excedan el doble de lo que estipula el IPREM.
Para el rendimiento del trabajo que se deriva de la prestación si eres persona con discapacidad que aporta al sistema. Directamente implicado con la previsión social especial que constituya la aportación del mismo al sistema.

En el caso de que tu límite anual de extensión sea tres veces lo estipulado por el IPREM
Se considerará la ley de promoción de la autonomía personal y atención, donde se vincula la prestación social económica. Si se establecen los cuidados en el entorno familiar y ante una asistencia personalizada.
Tras el paso de la guerra civil también se reconocen las pensiones de aquellas personas que fueron lesionadas durante esta época.
Casos especiales para la reducción de la renta en la declaración
Si eres una persona que tiene familiares en condición de discapacidad este aspecto influye. Dependiendo, si eres el cónyuge o tienes una relación directa sanguínea.
Se debe tomar en cuenta que, si eres un aportante, se considerará el rendimiento del trabajo con un importe de 10000 €. Si son varias personas en conjunto debe haber un importe de 24.250 euros.
Cuando formas parte de los sujetos pasivos tendrás esta consideración si se realizó un gasto deducible en el IS. Donde el límite que debes considerar son 10000 € anuales.
En el caso del mínimo por discapacidad se va a considerar la suma del mínimo del contribuyente. La cantidad será de 3000 € anuales a 9000 € anuales dependiendo de la acreditación del grado de discapacidad.
El mínimo se puede aumentar de acuerdo a los gastos de asistencia si es que se requiere el apoyo de terceras personas. Principalmente si se necesita apoyo en la movilidad o si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
En el mínimo de discapacidad debes considerar los ascendentes o descendientes los cuales variarán entre 3.000 a 9.000 € anuales. Esta situación también dependerá del grado de discapacidad.
Condiciones en cuanto a los rendimientos del trabajo
Si eres un trabajador discapacitado verás el incremento de aquellos gastos deducibles debido a los importes vinculados a la acción activa. Obligatoriamente dependerán del grado de discapacidad que tengas para realizar la deducción.
En caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% pero que sea menor al 65%. Tendrás una deducción de 3.500 euros de acuerdo al importe del IPREM. Si tu grado de discapacidad es igual o superior al 33% pero es inferior al 65% se suma un condicionante agregado. El elemento será la acreditación de la ayuda de terceras personas o en el caso de que tengas movilidad reducida.
La cantidad total que influirá en los gastos deducibles es de 7.750 €. Siempre y cuando se mantenga en estos dos elementos condicionantes mencionados anteriormente.
Finalmente, si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 65% el gasto deducible será de una cantidad de 7.750 euros.

Elemento de los rendimientos de actividades económicas para la deducción
En el caso de que seas un trabajador autónomo e independiente dependerá del ejercicio de la actividad que estás realizando. Específicamente que se pueda aplicar la deducción que se ha establecido entre los 2000 € y un rendimiento neto inferior a 14450 €.
Al ser una persona con discapacidad puedes realizar la reducción del rendimiento de estos. Entre los 3500 € en un carácter general o 7700 € si se llega a acreditar por el apoyo de terceras personas.
En este último caso también es necesario considerar si tienes movilidad reducida. A su vez, si el grado de tu discapacidad es igual o superior al 65%.
Otras consideraciones que debes tener en cuenta
En este ámbito también aplica el aspecto de la ganancia o pérdida patrimonial. Ya que no se considera como un elemento a considerar si eres una persona con discapacidad.
Es decir, se te considera exenta de la transmisión de la vivienda habitual en cuanto a la dependencia. De acuerdo a lo establecido en la ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas que se encuentra en una situación de dependencia.
El último aspecto que debes considerar es el mínimo por discapacidad. Es considerado como la suma del mínimo de tu discapacidad como contribuyente ante los ascendentes y descendentes.

Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos no pagan las personas con discapacidad?
Tú, como persona con discapacidad, estás exento de pagar el IRPF en ciertos casos. Por ejemplo, cuando recibes una pensión o prestación, siempre y cuando tengas reconocida una gran invalidez o incapacidad permanente. Lo mismo ocurre si has recibido ayudas, prestaciones o indemnizaciones de instituciones o administraciones públicas.
Además, también estás exento de pagar este impuesto cuando recibes una prestación por desempleo en modalidad de pago único.
Por último, es importante mencionar que no tendrás que pagar el IRPF en el caso de que tus rendimientos del trabajo provengan de prestaciones obtenidas en forma de renta en planes de pensiones o de patrimonios protegidos.
¿Cuáles son las rentas exentas del IRPF por discapacidad?
Para aprovechar los beneficios que contempla la normativa del IRPF para personas con discapacidad y sus familiares, especialmente si tienes una discapacidad igual o superior al 65%, eres dependiente o tienes movilidad reducida, debes seguir ciertos pasos.
En primer lugar, debes acreditar tu grado de discapacidad, ya sea igual o superior al 33% o igual o superior al 65%. Es importante destacar que no estarás sujeto a tributación en el IRPF si recibes rentas como persona con discapacidad reconocida legalmente con gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, siempre y cuando sean prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social. Además, tampoco tributarán las prestaciones por maternidad, paternidad y las prestaciones familiares no contributivas, que están reguladas en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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