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Los hijos dan muchas alegrías pero también aumentan los gastos que ocurren en tu hogar. Por ellos, existen deducciones por tener hijos que buscan ayudar a las familias y hacerles la vida un poco más sencilla.
En esta deducción se incluirán únicamente los hijos que formen parte de la unidad familiar y sean perceptores de rentas sujetas y no exentas del impuesto. Sólo se admite un máximo de cuatro hijos perceptores de rentas.
¿Cómo aplicar la deducción?
Se consignará en la casilla «Vinculación» la clave que corresponda de los casos que se exponen a continuación:
- Hijo común al «Primer declarante» y al «Cónyuge».
- Hijo exclusivamente del «Primer declarante», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
- Hijo exclusivamente del «Cónyuge», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
- Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.
Se utilizará esta clave si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida. Así mismo, en el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge deberá consignar esta clave.

Supuestos especiales en uniones de hecho
En las uniones de hecho con hijos comunes se podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación de la declaración mediante el programa hay que distinguir:
- Declaración de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos
- Declaración individual del otro progenitor: Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.
Adiós, Hacienda. Hola, TaxDown
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Fallecimiento de uno de los progenitores
En el supuesto de fallecimiento durante el año 2020 de uno de los progenitores y siempre que los hijos menores (o mayores sometidos a patria potestad prorrogada) hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento se deberá marcar la clave de Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.

Discapacidad
En caso de que, considerando la situación existente el día 31-12- 2020, alguno de los hijos relacionados es discapacitado y puede acreditar el grado de dicha discapacidad igual o superior al 33 por 100, existen los siguientes casos que se indican a continuación:
- Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%
- Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
- Discapacidad en grado igual o superior al 65%. Por los hijos discapacitados cuya discapacidad haya sido declarada judicialmente se deberá indicar como mínimo un grado de discapacidad del 65 por 100, aunque no alcancen dicho grado.
Adopción
En el caso de adopción se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa. En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda a dicho acogimiento.

Rentas superiores a 8.000 euros
Se marcará esta casilla si el hijo miembro de la unidad familiar percibe rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
Los hijos que presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros no tienen derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
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