La deducción fiscal se obtiene a través de las aportaciones anuales realizadas en un plan de pensiones. Es una reducción directa de la base imponible del IRPF del partícipe del plan.
De este modo, el dinero que se ingresa en el plan se reduce del total del capital a declarar para calcular el IRPF anual. Al disminuir la base imponible, por consecuencia, se reducen los impuestos a pagar.
¿Cuáles son los límites de las aportaciones en un plan de pensiones?
Las aportaciones anuales realizadas a un plan de pensiones se restan a los ingresos que se declaran para calcular el IRPF.
Aunque como se ha expuesto anteriormente existen unas cantidades máximas anuales que se pueden ingresar en un plan de pensiones.
Con la reforma fiscal de 2015 la cantidad que se estableció para todos los rangos de edad en 8.000 euros anuales. Eso sí, existen una serie de excepciones que permiten ingresar más dinero, ya que, a mayor aportación al plan, mayor deducción se podrá aplicar por tener un plan de pensiones.

¿En qué casos se puede aplicar?
Esta deducción se puede aplicar en los siguientes casos:
- Las personas cuyo cónyuge no obtenga ingresos por rendimientos de trabajo o reciba una nómina anual inferior a los 8.000 euros anuales, sí que podrán aportar al plan de pensiones de su cónyuge, adicionalmente del suyo propio, un máximo de 2.500 euros anuales.
- Las personas que sean discapacitadas, entendidas como aquellas que tienen una minusvalía física o psíquica igual o superior al 65 %, el límite máximo de aportación a su plan de pensiones se establece en 24.250 euros. Asimismo, las aportaciones realizadas a los planes de pensiones por terceras personas pueden ser de hasta 10.000 €, siempre y cuando las sumas de todas las aportaciones realizadas no excedan la cantidad citada de 24.250 €.

¿Qué va a cambiar?
Este año se ha aprobado la tramitación de los presupuestos generales del estado (PGE). En dicha propuesta hay una importante modificación a las reducciones a los planes de pensiones individuales de 8.000 euros a 2.000 euros.
No obstante, el límite conjunto de la reducción (aportaciones del contribuyente y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.

Esta medida sigue las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) para aumentar la progresividad. Según las autoridades fiscales la mayor parte de los propietarios de planes de pensiones realizan aportaciones muy inferiores a los 8.000 euros actuales. De hecho, el 58% hace aportaciones inferiores a 1.000 euros.
Por otra parte, se prorrogan para 2021 los límites vigentes para poder aplicar el régimen de módulos.

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Preguntas frecuentes
¿Si mi marido/mujer y yo tenemos cada uno un plan de pensiones pero lo pagamos desde una cuenta común, puedo incluir las cantidades que ha pagado él/ella en mi declaración como aportaciones a favor del cónyuge?
Sí, siempre y cuando tu cónyuge no se incluya esos planes de pensiones en su declaración. Esta opción va a resultar beneficiosa en el caso de matrimonios en los que uno no trabaja, ya que el que no trabaja no podrá aplicarse el beneficio de la aportación a planes de pensiones y sí podrá hacerlo su marido/mujer.
Si ambos trabajaran no tendría sentido, porque el límite cuando la aportación es a favor de tu marido/mujer es de 1.000€ mientras que cuando la aportación es a tu propio plan de pensiones el límite es de 2.000€.
Además, si tu cónyuge obtiene rentas del trabajo y/o rentas como autónomo que superen los 8.000€, en ningún caso podrás incluir las aportaciones hechas a su favor, sino que solo podrá él o ella.
Plan de pensiones, PIAS, plan de ahorro y seguro de vida. ¿Son lo mismo?
No. Los planes de pensiones los puedes incluir en tus declaraciones y se pueden desgravar, mientras que los otros no tienen esta ventaja. En concreto, sus diferencias son las siguientes:
– Las aportaciones a los seguros de vida no se pueden desgravar en el IRPF.
– Las aportaciones a los planes de ahorro tampoco tienen este beneficio en el IRPF.
– Las aportaciones hechas a los PIAS tampoco se pueden incluir en la declaración de la renta. No obstante, una vez que se rescatan en forma de rentas vitalicias, la rentabilidad estará exenta de tributar en el IRPF, mientras que la parte del interés obtenido en la anualidad percibida en el rescate sí que tributaría.
Por lo tanto, ninguna de los tres anteriores se puede incluir en el apartado de «planes de pensiones».
Si mi empresa me paga un plan de pensiones ¿dónde lo tengo que incluir?
Los planes de pensiones que paga tu empresa son rendimientos del trabajo en especie, es decir, se entienden como una parte de tu salario y se incluyen en la parte de trabajo.
¿Cómo tributa un plan de pensiones extranjero en España?
Una persona física que es residente fiscal en España, será contribuyente por el IRPF y deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional.
El rescate de un plan de pensiones constituye un rendimiento del trabajo, y debe ser objeto de integración en la base imponible general en el IRPF del perceptor.
En cuanto a la reducción del 40%, existe un régimen transitorio que, entre otros, señala que la reducción es de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los 2 ejercicios siguientes.
La reducción solamente es de aplicación al rescate de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
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