Deducciones fiscales por obra o reforma

Si tienes pensado hacer reformas en casa, lee detenidamente esto ya que puedes ahorrarte dinero en la declaración.

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En este artículo te explicamos cómo funcionan las deducciones a que te puedes aplicar por obra y reforma en una vivienda.

¿Cuáles son las deducciones por obra o reforma?

Ampliación de vivienda habitual

La construcción de una vivienda habitual, siempre y cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las realice, siempre que se finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde que dio comienzo la inversión. La deducción solo será aplicable cuando el contribuyente hubiera satisfecho cantidades anteriores al 1 de enero de 2013.


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La deducción se aplicará cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta de forma permanente y durante todas las épocas del año.

El porcentaje de deducción aplicable será en todo caso del 7,5% en la parte estatal, y del 7,5% en la autonómica, es decir, del 15%.

Obrero haciendo una reforma que el propietario se podrá deducir en la declaración de la renta

Rehabilitación de vivienda

Viviendas protegidas

Todas aquellas viviendas que hayan sido calificadas o declaradas actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre de 2008 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para favorecer el acceso de los ciudadanos a dicha vivienda.

Otra opción puede ser, la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores al inicio de las obras.

En este caso, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda de los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación la parte proporcional correspondiente al suelo.

Reducción calefacción y refrigeración.

También, si has realizado obras en tu vivienda habitual para reducir la demanda de calefacción y refrigeración, hay una deducción del 20% de las cantidades satisfechas. Eso sí, la reducción de la demanda de calefacción/refrigeración tiene que ser de al menos un 7%.

El periodo en el que se aplicará la deducción será el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética después de haber realizado las obras. La base de esta deducción es de 5.000€ al año.

Reducción consumo energía primera no renovable.

Por otro lado, hay otra deducción para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual. Se podrá aplicar a ella cuando se haya reducido al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o cuando tengamos una calificación energética de la vivienda de clase "A" o "B".

Esta deducción es del 40%, con una base máxima de 7.500€ anuales. Eso si, el certificado tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2024.

Obras en edificios residenciales.

Por último, las viviendas que se encuentren en edificios residenciales que hayan tenido obras de rehabilitación energética (es decir, que el edificio donde está la vivienda haya tenido obras por rehabilitación energética) y haya obtenido una reducción de energía primaria no renovable de al menos un 30%, o tenga la calificación energética de clase "A" o "B", cuentan con una deducción de hasta el 60%. La base de esta deducción es de hasta 5.000€ anuales.

Adecuación de la vivienda por discapacidad

Se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad las que impliquen una reforma del interior, además de la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

Planos representando una posible reforma de una casa

Esta deducción estatal es del 10% máximo de la cuota íntegra estatal, y otro 10% de la cuota íntegra autonómica, por lo que la deducción total es del 20%, con algunas excepciones.

Las obras tienen que haberse realizado antes del 1 de enero de 2013, y terminada antes del 1 de enero de 2017, y podrán disfrutarla:

  • Los contribuyentes con discapacidad.
  • El cónyuge del contribuyente con discapacidad.
  • Un familiar de tercer grado que conviva con el discapacitado.

Además, las personas copropietarias del edificio en el que se ha realizado obras en espacios comunes pueden optar por esta deducción en el IRPF por discapacidad, debido a que han pagado parte del coste de estas obras.

¿Quién puede aplicarse esta deducción?

Tendrá derecho a la deducción todas aquellas obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, o de un pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado incluso si convive con él.

Es imprescindible que la vivienda esté ocupada por cualquiera de estas personas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Las obras e instalaciones de adecuación tienen que estar debidamente certificadas por la Administración competente además de, necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que pueda facilitar el desenvolvimiento digno de las personas con discapacidad.

La acreditación ante la agencia tributaria se hará mediante un certificado o una resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de esta.

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Preguntas frecuentes

Obras de rehabilitación energética hechas por la comunidad de propietarios en un edificio residencial

Si tu comunidad de vecinos ha realizado obras de este tipo, podrás deducirte el 60% de lo que hayas pagado por las obras (teniendo en cuenta tu porcentaje de participación en la comunidad), con un máximo de 3.000€. Además, si con lo que te has gastado en las obras superas este límite, podrás deducirte el resto en los cuatro años siguientes, para un gasto máximo total de 15.000€.
Se consideran obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. En concreto, debe conseguirse una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». Esto lo podrás acreditar mediante el certificado de eficiencia energética (hará falta uno antes y otro después de acabar la obra).
Te podrás aplicar la deducción en las declaraciones de 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades que pagues en cada uno de esos años. Sin embargo, si el certificado de eficiencia energética se expide en un año posterior a aquél en el que pagaste tales obras, la deducción se practica en el año de expedición del certificado tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021. En todo caso, el certificado debe expedirse antes del 1 de enero de 2024.

Obras para mejorar el consumo de energías no renovables

Si has realizado obras de este tipo, podrás deducirte el 40% de las cantidades pagadas por ello, con un máximo de 3.000€.
Debe tratarse de obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 en tu vivienda habitual, en una vivienda que tengas alquilada como habitual o en una vivienda que tengas la intención de alquilar como tal (en cuyo caso tendrás que alquilarla antes del 31 de diciembre de 2023).
Se requiere que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o que mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». Esto lo podrás acreditar mediante el certificado de eficiencia energética (hará falta uno antes y otro después de acabar la obra).
La deducción te la podrás aplicar en el año en que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. En todo caso, dicho certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2023.
¡Ojo! Si realizas las obras en una vivienda afecta a tu actividad como autónomo, no podrás deducirte lo correspondiente a esa vivienda/parte de la misma.

Obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración

Si has realizado obras de este tipo, podrás deducirte el 20% de las cantidades pagadas por ello, con un máximo de 1.000€.
Debe tratarse de obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 en tu vivienda habitual, en una vivienda que tengas alquilada como habitual o en una vivienda que tengas la intención de alquilar como tal (en cuyo caso tendrás que alquilarla antes del 31 de diciembre de 2023).
Se requiere que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, lo cual podrás acreditar con el certificado de eficiencia energética (hará falta uno antes y otro después de acabar la obra).
La deducción te la podrás aplicar en el año en que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. En todo caso, dicho certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2023.
¡Ojo! Si realizas las obras en una vivienda afecta a tu actividad como autónomo, no podrás deducirte lo correspondiente a esa vivienda/parte de la misma.

He realizado obras en una vivienda para mejorar la eficiencia energética, ¿puedo deducírmelo?

¡Así es! Podrás deducirte los gastos de las obras en los que hayas incurrido desde el 6 de octubre de 2021 si cuentas con el certificado de eficiencia energética correspondiente. Debe tratarse de obras en la vivienda en la que resides o una vivienda que alquiles como vivienda habitual.
La cantidad que puedas deducirte dependerá del tipo concreto de obra, pero en todo caso deberás cumplir una serie de requisitos.
Tienes que pagar la obra por banco, no te podrás deducir los gastos pagados en efectivo, y en todo caso tendrás que descontar la parte subvencionada (en caso de que te hayan concedido una subvención para la obra).
Como gastos deducibles de la obra se entienden los siguientes: todos los necesarios para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No se incluyen los costes de instalar equipos que utilicen combustibles fósiles.

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