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En este artículo te explicamos cómo funcionan las deducciones a que te puedes aplicar por obra y reforma en una vivienda.
¿Cuáles son las deducciones por obra o reforma?
Ampliación de vivienda habitual
La construcción de una vivienda habitual, siempre y cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las realice, siempre que se finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde que dio comienzo la inversión. La deducción solo será aplicable cuando el contribuyente hubiera satisfecho cantidades anteriores al 1 de enero de 2013.
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La deducción se aplicará cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta de forma permanente y durante todas las épocas del año.
El porcentaje de deducción aplicable será en todo caso del 7,5% en la parte estatal, y del 7,5% en la autonómica, es decir, del 15%.

Rehabilitación de vivienda
Todas aquellas viviendas que hayan sido calificadas o declaradas actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre de 2008 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para favorecer el acceso de los ciudadanos a dicha vivienda.
Otra opción puede ser, la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores al inicio de las obras.
En este caso, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda de los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Adecuación de la vivienda por discapacidad
Se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad las que impliquen una reforma del interior, además de la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

¿Quién puede aplicarse esta deducción?
Tendrá derecho a la deducción todas aquellas obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, o de un pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado incluso si convive con él.
Es imprescindible que la vivienda esté ocupada por cualquiera de estas personas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Las obras e instalaciones de adecuación tienen que estar debidamente certificadas por la Administración competente además de, necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que pueda facilitar el desenvolvimiento digno de las personas con discapacidad.
La acreditación ante la agencia tributaria se hará mediante un certificado o una resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de esta.
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