Home » Deducciones »
Cuando se percibe un capital diferido, la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 que se hubiese generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se podrá aplicar la reducción de la siguiente forma:
Deducciones por seguros, ¿Cómo funcionan?
En primer lugar, se determinará la parte del rendimiento neto total que corresponda a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Para determinar la parte de dicho rendimiento total obtenido que corresponda a cada prima, se multiplicará el rendimiento por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
- En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue tramitada hasta el cobro de la percepción.
- En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue tramitada hasta el cobro de la percepción.
Ahorra hasta 5.000€ en impuestos
Te contamos cómo hacerlo en nuestra guía «15 consejos para pagar menos en tu declaración de la renta»
Déjanos tu email… ¡y te enviaremos nuestra guía totalmente gratis!Por consecuencia y, en segundo lugar, para determinar la parte de la prestación que, correspondiendo a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se multiplicará la misma por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
- En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006.
- En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de dicha prestación.
En tercer lugar, se calculará el importe total de los capitales correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación lo anteriormente descrito, obtenidos desde el 1 de enero hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido.
En definitiva y en cuarta posición, cuando la suma del capital diferido y la cuantía a que se refiere el apartado 3 sea inferior a 400.000 euros, se determinará el importe a reducir del rendimiento neto total. En este caso, se aplicará a cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 el porcentaje del 14,28% por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994. Cuando hubiesen transcurrido más de 6 años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100 por 100.
Cuando la suma del capital diferido y la cuantía a que se refiere el apartado 3 sea superior a 400.000 euros, pero el resultado de lo dispuesto en el apartado 3 sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción señalada en el apartado 4 a cada una de las partes del rendimiento neto generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 que se correspondan proporcionalmente a la parte del capital diferido que sumado a la cuantía del apartado 3 no supere los 400.000 euros.
En último y sexto lugar, cuando el resultado de lo dispuesto en el apartado 3 sea superior a 400.000 euros, no se podrá aplicar ninguna reducción.

Deducciones por seguros de vida
Para determinar el importe de los ingresos íntegros de estos rendimientos de capital mobiliario se aplicarán las siguientes reglas:
- Capital diferido
En el caso en que se perciba un capital diferido, el rendimiento íntegro vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
- Rentas vitalicias o temorales
No tributarán en el IRPF las rentas vitalicias o temporales que se hayan adquirido a través de una herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Las rentas temporales y vitalicias se integrarán en la base imponible conforme a las siguientes reglas:
- Rentas vitalicias
- Rentas temporales
- Régimen especial de integración
- Rescate de rentas temporales y vitalicias
- Importe total de los capitales diferidos correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimiento le sea aplicable la D. T. 4ª de la Ley
- Planes individuales de ahorro sistemáticos
- Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión («unit linked») tributan con ciertas especialidades.
Los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión (denominados «unit linked»), tributan según el régimen general establecido para las percepciones de los seguros de vida.
- Seguros unit linked que no cumplan los requisitos del ART. 14.2 h.
- Imputación anual como rendimiento de capital mobiliario
Engloba cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo.
- Rendimiento derivado de la percepción de cantidades del contrato
Cuando se obtengan las percepciones derivadas de estos contratos tributarán como rendimientos del capital mobiliario de acuerdo con las reglas previstas para los contratos de seguro de vida, con esta peculiaridad:
Requisitos del art. 14.2 h: seguros unit linked
Para las percepciones de los seguros de vida, se tienen que producir las siguientes circunstancias:
- No se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza, o bien las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:
- Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva
- Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora

Condiciones de los activos en que se inviertan las provisiones matemáticas (art. 14.2 h) ley)
Deben cumplirse durante toda la vigencia de los contratos, lo expuesto a continuación:
- ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, siempre que:
- Se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley de instituciones de inversión colectiva (Ley 35/2003).
- Se trate de instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva 2009/65/CE.
- CONJUNTO DE ACTIVOS reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, con los siguientes requisitos:
- La determinación de los activos integrantes de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder a la entidad aseguradora.
- La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
- Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, para los contratos de seguro.
No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos los conjuntos de activos que desarrollen una política de inversión caracterizada por reproducir un índice bursátil o de renta fija representativo de alguno de los mercados secundarios oficiales de la Unión Europea (art. 16 Ley 6/2000).

El tomador únicamente tendrá el derecho de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.
¿Te ha servido este artículo?

Descubre todas las deducciones de 2023
¡No pagues impuestos de más! Con nuestra guía conocerás todas las deducciones fiscales de 2023 para pagar menos en tu declaración de la renta.
Déjanos tu email y te la enviaremos totalmente gratis:
Más Información
Preguntas frecuentes
Son solo números … ¡pero hablan por sí solos!
34647284
euros ahorrados
472180
declaraciones realizadas
0
fallos en declaraciones