Deducciones autonómicas en Madrid 2024

La Comunidad de Madrid cuenta con una serie de beneficios fiscales que te ayudarán a mejorar tu declaración de la renta.

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Queridos madrileños, este artículo os interesa. Y no, no vamos a hablar de cómo se baila el chotis, ni tratar de convenceros de porque el cocido madrileño y el bocata de calamares son lo mejor del mundo (que lo son, todo sea dicho). Es porque vamos a explicaros todas las deducciones fiscales que tiene la Comunidad de Madrid y lo fácil que es aplicárselas con TaxDown.  

Estas son las deducciones autonómicas que puedes aplicar en tu declaración en Madrid 

A continuación, te explicamos con detalle todas las deducciones que puedes aplicar en la Comunidad de Madrid en la declaración de la renta 2023 / 2024:

1. Por nacimiento o adopción de hijos

Qué es 

Es una deducción por nacimiento o adopción de hijos 

Cantidad que puedes deducirte  

La cuantía de esta deducción es de 600 euros por cada hijo nacido o adoptado y se aplica tanto en el año de nacimiento o la adopción, como en los dos siguientes. Gran noticia.  

Si bien debes saber que en el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer año en que se aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.  

Y por último también debes de saber que cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual cada uno, el importe de la deducción se deberá de prorratear por partes iguales en la decla­ración de cada uno de ellos. 

2. Por adopción internacional de niños 

Qué es 

Es una deducción por adopción de hijos 

Cantidad que puedes deducirte 

Con esta deducción, también te podrás deducir hasta 600 euros por cada hijo adoptado ese mismo año y es totalmente compatible con la deducción anterior «Por nacimiento o adopción de hijos» 

Pilas de monedas reduciendose, representando el ahorro en impuestos gracias a las deducciones de la CAM

3. Por acogimiento familiar de menores 

Qué es

Es una deducción por acogimiento familiar de menores 

Cantidad que puedes deducirte 

  • 600 euros si se trata del primer menor   
  • 750 euros si se trata del segundo menor   
  • 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor. 

Requisitos

  • Se deberá convivir con el menor más de 183 días del año natural en cuestión  
  • y tener el correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid ya que puede llegar a ser requerido

4. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad 

Qué es 

Es una deducción por acogimiento de mayores o personas con discapacidad 

Cantidad que puedes deducirte  

La cuantía de esta deducción es de 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan que:  

  • Convivas durante más de 183 días al año con él. 
  • No se obtenga otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.  

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5. Por arrendamiento de la vivienda habitual 

Qué es 

Es una deducción por vivir de alquiler 

Cantidad que puedes deducirte 

Con esta deducción podrás desgravarte el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual 

Siendo el límite máximo 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.  

Requisitos  

  1. La edad del contribuyente ya que debe tener menos de 35 años de edad. 
  • No obstante, también podrá aplicarse en los casos en los que se tenga más de 35 años y menos de 40 años siempre que se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.  
  1. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar: 
  • 25.620 euros en tributación individual.  
  • 36.200 euros en tributación conjunta.  
  1. Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20 por 100 de la mencionada suma de bases.  
  1. Además, se debe poseer: 
  • Una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador  
  • O copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.  

6. Por donativos a fundaciones y clubes deportivos 

Qué es 

Es una deducción por donar a fundaciones y clubes deportivos 

Cantidad que puedes deducirte 

Podrás deducirte el 15% de las cantidades donadas a fundaciones y clubes deportivos. 

7. Por gastos educativos 

Qué es 

Es una deducción por haber tenido gastos educativos 

Cantidad que puedes deducirte 

Una de las deducciones estrella también. Las cuantías de esta deducción autonómica son: 

  • El 15% de los gastos de escolaridad. 
  • El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas. 
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. 

Hay que tener en cuenta, también que la cantidad a deducir no podrá exceder de: 

  • 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. 
  • 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil 
Foto del edificio Metropolis en Madrid. Beneficios fiscales.

8. Por cuidado de hijos menores de 3 años 

Qué es 

Es una deducción por cuidado de hijos menores de 3 años 

Cantidad que puedes deducirte 

En este caso, la cuantía y límite máximo de la deducción es:  

  • El 20 por 100 de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 400 euros anuales. 
  • El 30 por 100 de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa con el límite de deducción de 500 euros anuales. 

Requisitos

Se debe de:  

  • Estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar 
  • Tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social 

Además, de que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

9. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos 

Qué es 

Es una deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos 

Cantidad que puedes deducirte 

Podrás deducirte el 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. 

Requisitos

  • Tener dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecidos en la ley. 
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no sea superior a 24.000 euros. 

10. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación 

Qué es 

Es una deducción por haber adquirido acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación 

Cantidad que puedes deducirte 

  • Con carácter general, es el 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.  

El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales.  

  • Además, el 50% en el caso de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas.  

En este caso, el límite es de 12.000 euros.  

  • También, por otro lado, se podrá deducir el 50% en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. En este supuesto, el límite es de 12.000 euros.  

Requisitos 

  • La participación adquirida como consecuencia de la inversión no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.  
  • Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.  
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos: 
  • Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.  
  • Que desarrolle una actividad económica.  

Ojo, que estos requisitos no son exigibles cuando se trate de inversiones efectuadas en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación 

11. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años 

Qué es 

Es una deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años 

Cantidad que puedes deducirte  

La cuantía de la deducción es de 1.000 euros para los contribuyentes:  

  • Que sean menores de 35 años. 
  • Que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores  

Requisitos 

  • La deducción se practicará en el año en que se produzca el alta en el Censo.  
  • Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.  
  • Mantenerse en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.  
  • En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar. 
Mantones de manila colgados en Madrid deducciones fiscales Madrileñas

12. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil 

Qué es 

Es una deducción por haber invertido en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil 

Cantidad que puedes deducirte  

Te podrás deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores. En este caso, el límite máximo de la deducción es de 10.000 euros. 

Requisitos

  • Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años
  • Esta deducción se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010 
  • Que la participación no sea superior al 10 por 100 del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas. 
  • La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. 

Además, esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación".  

Y esto es todo, madrileños. Sabemos que son demasiados datos a tener en cuenta, por eso con TaxDown, no puede ser más sencillo, ¡sólo tienes que responder a unas 9 preguntas! De esta forma sabremos si puedes aplicarte alguna de estas deducciones.

Y es que recuerda que ni estas deducciones, ni las de otra Comunidad Autónoma, aparecen reportadas automáticamente en el borrador de Renta Web. No tienes nada que perder y mucho que ganar. Pruébanos. Estaremos encantados de ayudarte. 


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Preguntas frecuentes sobre las deducciones fiscales de Madrid

¿Que puedes desgravar en la declaración de la renta 2023 si vives en Madrid?

Si vives en la CAM, puedes conseguir las siguientes deducciones en tu declaración:
la Comunidad de Madrid 
- Donativos a fundaciones y clubes deportivos
- Cuidado de hijos menores de 3 años 
- Gastos educativos 
- Nacimiento o adopción de hijos
- Adopción internacional de niños 
- Acogimiento familiar de menores 
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad 
- Arrendamiento de la vivienda habitual 
- Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos 
- Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación 
- Fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años 

¿Cuáles son los gastos de escolaridad que se pueden deducir en Madrid?

Si vives en Madrid, es importante que sepas que existen deducciones fiscales por gastos educativos. Las cantidades que puedes deducir son: un 15% por gastos de escolaridad, un 5% por la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (incluyendo ropa deportiva exclusiva del colegio) y un 10% por enseñanza de idiomas. Estas deducciones son una excelente oportunidad al presentar tu declaración de la renta, aprovecha al máximo los beneficios fiscales que ofrece la Comunidad de Madrid.

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Ricardo

"prácticamente por el mismo precio que me cuesta un asesor, además de la renta tengo asesoría fiscal todo el año gratis...merece la pena"

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