Si vives de alquiler, es probable que parte de lo que pagas cada mes pueda reducir tu factura fiscal. Muchos inquilinos desconocen que existen deducciones específicas por arrendamiento de vivienda habitual, tanto a nivel estatal (en régimen transitorio) como en la mayoría de comunidades autónomas.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para desgravar el alquiler en la declaración de la renta 2025 (que se presenta entre abril y junio de 2026): qué deducciones existen, quién puede aplicarlas, cuánto te puedes deducir y dónde se declara el alquiler en tu borrador. Además, descubre cómo TaxDown puede ayudarte a aplicar todas las deducciones automáticamente.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Sí, pero con matices. Desgravar el alquiler significa aplicar una deducción en tu declaración de la renta que reduce la cantidad de IRPF que pagas. Como inquilino, hay dos vías para hacerlo:
La deducción estatal por alquiler, que se suprimió para nuevos contratos a partir del 1 de enero de 2015, pero que se mantiene en régimen transitorio para quienes ya la disfrutaban antes de esa fecha.
Las deducciones autonómicas por alquiler, que son las que actualmente ofrecen la mayor ventaja fiscal y están disponibles en la mayoría de comunidades autónomas, incluso para contratos recientes.
Desde el 1 de enero de 2015, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual fue suprimida. Sin embargo, se mantiene un régimen transitorio que permite seguir aplicándola si cumples estos dos requisitos:
Firmaste tu contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y ya pagabas alquiler antes de esa fecha. Además, ya venías aplicando la deducción en declaraciones de ejercicios anteriores a 2015.
Si cumples ambas condiciones, puedes deducirte el 10,05% de las cantidades satisfechas (es decir, el total pagado por el alquiler durante el año) por el arrendamiento de tu vivienda habitual.
La cuantía depende de tu base imponible:
Si no sabes cómo aplicarte esta deducción, nosotros te lo hacemos de forma automática en tu borrador. ¡Pruébalo aquí!
Es una de las dudas más frecuentes entre inquilinos. El importe satisfecho es simplemente la cantidad total que has pagado al arrendador durante el año en concepto de alquiler. Incluye la mensualidad del alquiler y, en su caso, los gastos y tributos que correspondan al arrendador como propietario pero que, según el contrato, asumas tú como inquilino. No incluye suministros (luz, agua, gas) ni gastos de comunidad que pagues por separado.
Esta es una de las preguntas más buscadas por los contribuyentes. La casilla varía según el tipo de deducción:
Deducción estatal (régimen transitorio): Debes consignar las cantidades pagadas en las casillas 562 y 563 (parte estatal y parte autonómica respectivamente) y el NIF de tu arrendador en las casillas 719 y 720. El importe calculado de la deducción aparecerá en la casilla 721.
Deducciones autonómicas: Cada comunidad tiene su propia casilla específica dentro del anexo de deducciones autonómicas del borrador. Lo más práctico es usar Renta Web, donde al indicar tu comunidad autónoma el sistema te muestra directamente las casillas correspondientes.
En todos los casos, necesitarás introducir el importe satisfecho (lo que has pagado de alquiler en total durante el año) y el NIF del arrendador.
Si eres inquilino y quieres declarar el alquiler, estos son los pasos que debes seguir en Renta Web:
1. Comprueba si tienes derecho a la deducción. Revisa los requisitos de tu comunidad autónoma y, si tu contrato es anterior a 2015, si puedes acogerte al régimen transitorio estatal.
2. Reúne la documentación necesaria. Necesitarás el contrato de alquiler, todos los justificantes de pago del año (transferencias, recibos bancarios) y el NIF de tu arrendador.
3. Accede a tu borrador en Renta Web. Para la deducción estatal (régimen transitorio), ve a las casillas 562 y 563 e introduce las cantidades pagadas y los datos del arrendador (casillas 719-720). Para las deducciones autonómicas, busca el apartado de «Deducciones autonómicas» en tu borrador.
4. Introduce el importe satisfecho. Es la cantidad total que has pagado de alquiler durante todo el año 2025. Si compartes piso y contrato, indica solo la parte que te corresponde.
5. Revisa y confirma. Antes de presentar, verifica que el importe de la deducción se ha calculado correctamente.
La mayoría de comunidades autónomas ofrecen sus propias deducciones por alquiler, y estas son las que más inquilinos pueden aprovechar actualmente, ya que no exigen que el contrato sea anterior a 2015. Antes de repasar cada comunidad, hay varias reglas generales:
La deducción por alquiler en Madrid es del 30% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 1.237,20 €.
Requisitos: Tener menos de 40 años. La suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) no puede superar los 26.414 € en tributación individual ni los 37.322,20 € en conjunta. Además, la base imponible total de la unidad familiar no puede exceder los 61.860 €, y las cantidades pagadas por el alquiler deben superar el 20% de la suma de las bases.
La deducción en Andalucía es del 15% del alquiler pagado, con un límite de 1.200 € anuales (o 1.500 € si el contribuyente tiene reconocida una discapacidad).
Requisitos: Tener menos de 35 años, más de 65 años, o ser víctima de violencia doméstica, del terrorismo o persona afectada. La suma de las bases imponibles no puede superar los 25.000 € en individual ni los 30.000 € en conjunta.
La deducción en Aragón solo se aplica cuando la vivienda se alquila como consecuencia de una dación en pago de un préstamo hipotecario. En ese caso, puedes deducir el 10% con un límite de 4.800 €, siempre que la suma de bases imponibles no supere los 15.000 € en individual ni los 25.000 € en conjunta.
La deducción general es del 10% de las cantidades pagadas, con un máximo de 500 €. Sube al 30% con un límite de 1.500 € para: menores de 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y residentes en concejos con riesgo de despoblación.
Requisitos: La suma de bases imponibles no puede superar los 35.000 € en individual ni los 45.000 € en conjunta. Si hay varios inquilinos con derecho a la deducción, deben dividirla a partes iguales.
La deducción básica es del 15% con un máximo de 530 € si tienes menos de 36 años o más de 65 años sin actividad laboral. Sube al 20% con un máximo de 650 € si tienes menos de 30 años, una discapacidad igual o superior al 33%, eres familia numerosa o autónomo dado de alta en el RETA al menos 183 días.
La deducción es del 24% con un máximo de 740 € (que sube a 760 € para menores de 40 años y mayores de 75). La suma de bases imponibles debe ser inferior a 46.455 € en individual y 61.770 € en conjunta. Las cantidades pagadas deben superar el 10% de las bases. También ofrece una deducción para casos de dación en pago: el 25% con límite de 1.200 €.
La deducción es del 10% con un máximo de 300 € en individual y 600 € en conjunta. Tener menos de 36 años o más de 65 años, o una discapacidad igual o superior al 65%. El coste anual del alquiler debe superar el 10% de los ingresos. Si pagas en efectivo, no tendrás derecho a la deducción.
Tiene cinco deducciones diferentes por alquiler según el perfil: menores de 36 años, dación en pago, familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad. La deducción base es del 15% con un máximo de 450 €. Para menores de 36 años puede subir al 20% con un límite de 612 € si la vivienda está en un municipio pequeño.
La deducción es del 20% con un máximo de 459 €, exclusivamente para menores de 36 años. Si la vivienda está en un municipio de menos de 10.000 habitantes, sube al 25% con un límite de 612 €.
La deducción es del 10% del alquiler pagado. Hasta 500 € si tienes 32 años o menos, has estado en paro al menos 183 días, tienes una discapacidad igual o superior al 65%, o eres viudo/a de 65 años o más. Hasta 1.000 € si eres familia numerosa o monoparental. El coste anual del alquiler debe superar el 10% de los rendimientos netos.
La deducción es del 30% con un límite de 1.000 € anuales. Si la vivienda está en un municipio de menos de 3.000 habitantes, el límite sube a 1.500 €. Tener menos de 36 años, pertenecer a una familia numerosa, o tener una discapacidad igual o superior al 65%.
La deducción es del 10% con un límite de 300 € por contrato, para menores de 35 años. Si tienes dos o más hijos menores de edad, sube al 20% con un máximo de 600 €. Estas cantidades se duplican si tienes una discapacidad igual o superior al 33%. La suma de bases imponibles debe ser inferior a 22.000 €.
La deducción es del 10% con un máximo de 300 € por contrato. Tener menos de 40 años, ser familia numerosa, o tener una discapacidad igual o superior al 65%. No se admiten pagos en efectivo. Si hay varios inquilinos, la deducción se divide a partes iguales.
La deducción es del 10% con un máximo de 300 € por contrato, para menores de 36 años. La base liquidable general no puede superar los 18.030 € en individual ni los 30.050 € en conjunta. Si la vivienda está en un pequeño municipio incluido en el listado oficial de la AEAT, sube al 20% con límite de 400 €.
La deducción es del 20% con un máximo de 800 €. Sube al 25% (máximo 950 €) si tienes 35 años o menos, una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o eres víctima de violencia de género. Si reúnes dos o más de esas circunstancias, alcanza el 30% con un máximo de 1.100 €. La suma de las bases liquidables no puede superar los 30.000 € en individual ni los 47.000 € en conjunta.
El País Vasco y Navarra tienen su propio régimen fiscal (régimen foral), por lo que las deducciones por alquiler se regulan de forma independiente. Si resides en alguno de estos territorios, consulta la normativa de la Diputación Foral correspondiente.
Aunque este artículo se centra en la perspectiva del inquilino, conviene saber que los propietarios que alquilan también tienen importantes beneficios fiscales, y estos han cambiado con la Ley de Vivienda (Ley 12/2023).
Los arrendadores declaran los ingresos del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario, pueden deducir gastos (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización del inmueble al 3% anual, etc.) y, sobre el rendimiento neto positivo, aplican una reducción que varía según la fecha del contrato:
Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023: Se mantiene la reducción del 60% del rendimiento neto.
Contratos firmados a partir de esa fecha (aplicable desde el ejercicio 2024): La reducción general baja al 50%, pero puede subir en estos supuestos:
Estos porcentajes se aplican por primera vez de forma plena en la declaración de la renta 2025.
Resolvemos las dudas más habituales para que aproveches al máximo tus beneficios como inquilino.
A nivel estatal, no. La deducción estatal solo se mantiene para contratos anteriores al 1 de enero de 2015 (régimen transitorio). Pero la mayoría de comunidades autónomas sí ofrecen deducciones por alquiler para contratos recientes. Revisa las condiciones de tu comunidad.
Depende de la comunidad autónoma. En general, los perfiles que más se benefician son: jóvenes (normalmente menores de 35-40 años), mayores de 65 años, personas con discapacidad, familias numerosas y monoparentales, y víctimas de violencia de género o terrorismo. Siempre sujeto a límites de renta.
Varía según la comunidad autónoma y tu situación personal. El rango va desde el 10% (La Rioja, Murcia) hasta el 30% (Madrid, Extremadura, Comunidad Valenciana en ciertos casos). Los límites máximos oscilan entre 300 € y 1.500 € anuales.
Sí, siempre que figures como titular en el contrato de alquiler. Puedes deducirte la parte proporcional que te corresponda. En algunas comunidades, si hay varios inquilinos con derecho a deducción, el límite máximo se divide a partes iguales entre todos.
Para la deducción estatal transitoria: casillas 562, 563, 719, 720 y 721. Para las deducciones autonómicas: en el apartado de deducciones autonómicas del borrador, en la casilla específica de tu comunidad. Lo más cómodo es usar Renta Web, que te guía directamente al apartado correcto.
Solo si eres titular del contrato de arrendamiento. Si tus padres son los arrendatarios y tú simplemente colaboras con los gastos, no puedes aplicarte la deducción.
Aunque no es un requisito explícito para tu deducción como inquilino, es muy recomendable. Hacienda cruza datos y, si detecta incoherencias, puede revisar tu deducción. Además, necesitas el NIF del arrendador.
Sí. Las ayudas públicas al alquiler se deben declarar como ganancia patrimonial en la renta. No hacerlo puede generar un requerimiento de Hacienda.
Sí. Cada titular del contrato puede aplicar la deducción por la parte del alquiler que pague. El límite de la deducción se aplica a cada contribuyente de forma individual.
En conclusión, el alquiler de una vivienda puede ser más beneficioso de lo que muchos inquilinos piensan, ya que puede generar deducciones fiscales que reducen tu carga fiscal. Conocer las deducciones disponibles y llevar un registro detallado de los pagos es clave.
¡Te recomendamos usar TaxDown! Aplicamos todas las deducciones posibles que no aparecen reportadas automáticamente por el borrador. En el caso del alquiler, tan solo tendrás que introducir los datos de tu contrato y los importes pagados. ¿A qué esperas? Calcular el resultado es gratuito.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.