Si vives de alquiler, es probable que parte de lo que pagas cada mes pueda reducir tu factura fiscal. Muchos inquilinos desconocen que existen deducciones específicas por arrendamiento de vivienda habitual, tanto a nivel estatal (la antigua, en régimen transitorio, y una nueva desde el 8 de octubre de 2026) como en la mayoría de comunidades autónomas.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para desgravar el alquiler en la declaración de la renta 2025 (que se presenta entre abril y junio de 2026): qué deducciones existen, quién puede aplicarlas, cuánto te puedes deducir y dónde se declara el alquiler en tu borrador. Además, descubre cómo TaxDown puede ayudarte a aplicar todas las deducciones automáticamente.
Sí, pero con matices. Desgravar el alquiler significa aplicar una deducción en tu declaración de la renta que reduce la cantidad de IRPF que pagas. Como inquilino, hay dos vías para hacerlo:
La deducción estatal por alquiler, que se suprimió para nuevos contratos a partir del 1 de enero de 2015, pero que se mantiene en régimen transitorio para quienes ya tenían derecho a ella antes de esa fecha. Desde el 8 de octubre de 2026 hay además una deducción estatal nueva del 10% para inquilinos con una base imponible (lo que ganas en el año a efectos del IRPF, después de restar algunos gastos) inferior a 33.007,20 €. Te la explicamos más abajo.
Las deducciones autonómicas por alquiler, que son las que actualmente ofrecen la mayor ventaja fiscal y están disponibles en la mayoría de comunidades autónomas, incluso para contratos recientes.
Desde el 1 de enero de 2015, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual fue suprimida. Sin embargo, se mantiene un régimen transitorio que permite seguir aplicándola si cumples estos dos requisitos:
Firmaste tu contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y ya pagabas alquiler antes de esa fecha. Además, tenías derecho a la deducción por ese alquiler en algún ejercicio anterior a 2015, aunque no te la aplicaras.
Si cumples ambas condiciones, puedes deducirte el 10,05% de las cantidades satisfechas (es decir, el total pagado por el alquiler durante el año) por el arrendamiento de tu vivienda habitual, tal y como recoge la Agencia Tributaria en su manual del IRPF 2025.
La cuantía depende de tu base imponible:
La Agencia Tributaria detalla estos tramos de base imponible y la base máxima de deducción de 9.040 € en su manual del IRPF 2025.
El Real Decreto-ley 29/2026, que se aplica desde el 8 de octubre de 2026, crea una deducción estatal nueva por el alquiler de tu vivienda habitual. Como las Cortes están disueltas, tiene que aprobarlo en una votación la Diputación Permanente del Congreso en 30 días hábiles, y si no lo hace deja de estar en vigor. No se aplica en la declaración de la renta 2025 ni si vives en el País Vasco o en Navarra, que tienen sus propias normas. Además, el decreto no aclara si en la declaración de la renta 2026 cuenta todo el alquiler que pagues en 2026 o solo el que pagues desde el 8 de octubre.
Puedes deducirte el 10% de lo que pagas por el alquiler si tu base imponible es inferior a 33.007,20 €. Vale también para contratos firmados después de 2015. El máximo depende de tu base imponible:
Hay un requisito más. Ni tú ni nadie de tu unidad familiar (por ejemplo, tu cónyuge o tus hijos menores) podéis tener otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la que alquilas durante más de medio año. Cuenta si es entera vuestra, de uno solo o entre varios de vosotros, o si tenéis sobre ella un derecho de uso o disfrute, como el usufructo. No cuenta la vivienda en la que una resolución administrativa o judicial os impida vivir.
Si tienes la deducción del régimen transitorio, no puedes aplicar las dos por la misma vivienda en el mismo año.
Si no sabes cómo aplicarte esta deducción, nosotros te lo hacemos de forma automática en tu borrador. ¡Pruébalo aquí!
Es una de las dudas más frecuentes entre inquilinos. El importe satisfecho es simplemente la cantidad total que has pagado al arrendador durante el año en concepto de alquiler. Incluye la mensualidad del alquiler y, en su caso, los gastos y tributos que correspondan al arrendador como propietario pero que, según el contrato, asumas tú como inquilino. No incluye suministros (luz, agua, gas) ni gastos de comunidad que pagues por separado.
Esta es una de las preguntas más buscadas por los contribuyentes. La casilla varía según el tipo de deducción:
Deducción estatal (régimen transitorio): El importe de la deducción va en las casillas 0562 y 0563, la mitad en cada una, según indica la Agencia Tributaria para el IRPF 2025.
Deducciones autonómicas: Cada comunidad tiene su propia casilla específica dentro del anexo de deducciones autonómicas del borrador. Lo más práctico es usar Renta Web, donde al indicar tu comunidad autónoma el sistema te muestra directamente las casillas correspondientes.
En todos los casos, necesitarás introducir el importe satisfecho (lo que has pagado de alquiler en total durante el año) y el NIF del arrendador.
Si eres inquilino y quieres declarar el alquiler, estos son los pasos que debes seguir en Renta Web:
1. Comprueba si tienes derecho a la deducción. Revisa los requisitos de tu comunidad autónoma y, si tu contrato es anterior a 2015, si puedes acogerte al régimen transitorio estatal.
2. Reúne la documentación necesaria. Necesitarás el contrato de alquiler, todos los justificantes de pago del año (transferencias, recibos bancarios) y el NIF de tu arrendador.
3. Accede a tu borrador en Renta Web. Para la deducción estatal (régimen transitorio), el importe de la deducción va en las casillas 0562 y 0563, la mitad en cada una. Para las deducciones autonómicas, busca el apartado de «Deducciones autonómicas» en tu borrador.
4. Introduce el importe satisfecho. Es la cantidad total que has pagado de alquiler durante todo el año 2025. Si compartes piso y contrato, indica solo la parte que te corresponde.
5. Revisa y confirma. Antes de presentar, verifica que el importe de la deducción se ha calculado correctamente.
La mayoría de comunidades autónomas ofrecen sus propias deducciones por alquiler, y estas son las que más inquilinos pueden aprovechar actualmente, ya que no exigen que el contrato sea anterior a 2015. Antes de repasar cada comunidad, hay varias reglas generales:
La deducción por alquiler en Madrid es del 30% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 1.237,20 €, según la Agencia Tributaria.
Requisitos: Tener menos de 40 años. La suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) no puede superar los 26.414 € en tributación individual ni los 37.322,20 € en conjunta. Además, la base imponible total de la unidad familiar no puede exceder los 61.860 €, y las cantidades pagadas por el alquiler deben superar el 20% de la suma de las bases.
La deducción en Andalucía es del 15% del alquiler pagado, con un límite de 1.200 € anuales (o 1.500 € si el contribuyente tiene reconocida una discapacidad).
Requisitos: Tener menos de 35 años, más de 65 años, o ser víctima de violencia doméstica, del terrorismo o persona afectada. También puedes aplicarla, a cualquier edad, si tienes reconocida una discapacidad del 33% o más. La suma de las bases imponibles no puede superar los 25.000 € en individual ni los 30.000 € en conjunta.
La deducción en Aragón solo se aplica cuando la vivienda se alquila como consecuencia de una dación en pago de un préstamo hipotecario: entregas tu vivienda habitual para saldar toda la deuda de la hipoteca y firmas un alquiler con opción de compra de esa misma vivienda. En ese caso, puedes deducir el 10% de lo que pagas, contando como mucho 4.800 € de alquiler al año (hasta 480 € de deducción), siempre que la suma de bases imponibles no supere los 15.000 € en individual ni los 25.000 € en conjunta.
La deducción general es del 10% de las cantidades pagadas, con un máximo de 500 €. Sube al 30% con un límite de 1.500 € para: menores de 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y residentes en concejos con riesgo de despoblación.
Requisitos: La suma de bases imponibles no puede superar los 35.000 € en individual ni los 45.000 € en conjunta. Si hay varios inquilinos con derecho a la deducción, deben dividirla a partes iguales.
La deducción básica es del 15% con un máximo de 530 € si tienes menos de 36 años o más de 65 años sin actividad laboral. Sube al 20% con un máximo de 650 € si tienes menos de 30 años, una discapacidad igual o superior al 33%, eres familia numerosa o autónomo dado de alta en el RETA al menos 183 días. También si eres madre o padre de una familia monoparental con dos o más hijos, o si te aplicas en la renta el mínimo por discapacidad de un ascendiente o descendiente (por ejemplo, un hijo o un padre con discapacidad). La suma de tus bases imponibles no puede pasar de 33.000 € en individual ni de 52.800 € en conjunta (algo más en familias numerosas y en algunas monoparentales).
La deducción es del 24% con un máximo de 740 € (que sube a 760 € para menores de 40 años y mayores de 75). La suma de bases imponibles debe ser inferior a 46.455 € en individual y 61.770 € en conjunta. Las cantidades pagadas deben superar el 10% de las bases. También ofrece una deducción para casos de dación en pago: el 25% con límite de 1.200 €.
La deducción es del 10% con un máximo de 300 € en individual y 600 € en conjunta. Tener menos de 36 años o 65 años o más, o una discapacidad igual o superior al 65%. En la declaración de la renta 2026 también puedes aplicarla si tienes menos de 40 años y te aplicas el mínimo familiar por dos o más hijos. El coste anual del alquiler debe superar el 10% de tu renta. Lo que pagues en efectivo no da derecho a la deducción.
Si la vivienda está en uno de los municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento, hay otra deducción del 20%, con un máximo de 600 € en individual y 1.200 € en conjunta. En esta deducción da igual tu edad y lo que ganes. Lo que pagues en efectivo tampoco cuenta. No se pueden aplicar las dos por la misma vivienda.
Tiene cinco deducciones diferentes por alquiler según el perfil: menores de 36 años, dación en pago, familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad. La deducción base es del 15% con un máximo de 500 €. En todas, la suma de tus bases imponibles menos el mínimo por descendientes (lo que el IRPF deja sin tributar por tus hijos) no puede pasar de 12.500 € en individual ni de 25.000 € en conjunta. Para menores de 36 años puede subir al 20% con un límite de 612 € si la vivienda está en un municipio pequeño.
La deducción es del 20% con un máximo de 459 €, exclusivamente para menores de 36 años. Si la vivienda está en un municipio de 10.000 habitantes o menos (3.000 o menos si está a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia), sube al 25% con un límite de 612 €. La suma de tus bases imponibles menos el mínimo personal y familiar (lo que el IRPF deja sin tributar por ti y tu familia) no puede pasar de 18.900 € en individual ni de 31.500 € en conjunta.
La deducción es del 10% del alquiler pagado. Hasta 500 € si tienes 35 años o menos, has estado en paro al menos 183 días, tienes una discapacidad igual o superior al 65%, o eres viudo/a de 65 años o más. Hasta 1.000 € si eres familia numerosa o monoparental. La suma de tus bases imponibles menos el mínimo personal y familiar no puede pasar de 30.000 € (45.000 € en conjunta).
La deducción es del 30% con un límite de 1.000 € anuales. Si la vivienda está en un municipio de menos de 3.000 habitantes, el límite sube a 1.500 €. Tener menos de 36 años, pertenecer a una familia numerosa, ser madre o padre separado o sin casar con dos hijos por los que no recibes pensión de alimentos y te aplicas todo el mínimo por descendientes, o tener una discapacidad igual o superior al 65%. La suma de tus bases imponibles no puede pasar de 28.000 € en individual ni de 45.000 € en conjunta, salvo algunas familias de municipios de menos de 3.000 habitantes.
La deducción es del 10% con un límite de 300 € por contrato, para menores de 35 años. Si tienes dos o más hijos menores de edad, sube al 20% con un máximo de 600 €. Estas cantidades se duplican si tienes una discapacidad igual o superior al 33%. La suma de bases imponibles debe ser inferior a 22.000 €.
La deducción es del 10% con un máximo de 300 € por contrato. Tener 40 años o menos, ser familia numerosa, o tener una discapacidad igual o superior al 65%. Tu base imponible general menos el mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 40.000 € y tu base imponible del ahorro no puede pasar de 1.800 €. No se admiten pagos en efectivo. Si hay varios inquilinos, la deducción se divide a partes iguales.
La deducción es del 10% con un máximo de 300 € por contrato, para menores de 36 años. La base liquidable general no puede superar los 18.030 € en individual ni los 30.050 € en conjunta. La base liquidable del ahorro no puede pasar de 1.800 €. Si la vivienda está en un pequeño municipio incluido en el listado oficial de la AEAT, sube al 20% con límite de 400 €.
La deducción es del 20% con un máximo de 800 €. Sube al 25% (máximo 950 €) si tienes 35 años o menos, una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o eres víctima de violencia de género. Si reúnes dos o más de esas circunstancias, alcanza el 30% con un máximo de 1.100 €. La suma de las bases liquidables no puede superar los 30.000 € en individual ni los 47.000 € en conjunta.
El País Vasco y Navarra tienen su propio régimen fiscal (régimen foral), por lo que las deducciones por alquiler se regulan de forma independiente. Si resides en alguno de estos territorios, consulta la normativa de la Diputación Foral correspondiente.
Aunque este artículo se centra en la perspectiva del inquilino, conviene saber que los propietarios que alquilan también tienen importantes beneficios fiscales, y estos han cambiado con la Ley de Vivienda (Ley 12/2023).
Los arrendadores declaran los ingresos del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario, pueden deducir gastos (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización del inmueble al 3% anual, etc.) y, sobre el rendimiento neto positivo, aplican una reducción que varía según la fecha del contrato:
Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023: Se mantiene la reducción del 60% del rendimiento neto, conforme detalla la Agencia Tributaria en su manual del IRPF 2025.
Contratos firmados entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de diciembre de 2026 (aplicable desde el ejercicio 2024): La reducción general baja al 50%, pero puede subir en estos supuestos:
Estos porcentajes se aplican por primera vez en la declaración de la renta 2024 y siguen en la de 2025. Cada uno tiene más requisitos de los que resumimos aquí. Por ejemplo, para el 60% no vale cualquier reforma: tiene que ser una rehabilitación de las que define el Reglamento del IRPF y haber terminado en los dos años anteriores al contrato. Te contamos todos los requisitos en qué puede desgravar el propietario.
Contratos firmados después del 1 de diciembre de 2026: el Real Decreto-ley 29/2026 cambia los porcentajes. Dependen sobre todo de si subes o bajas el precio respecto al contrato anterior de esa vivienda. Si no eres gran tenedor, van del 15% al 100%. Si eres gran tenedor, solo tienes reducción en dos casos. Uno, si alquilas la vivienda a una Administración o a una entidad sin ánimo de lucro para alquiler social o para alojar a personas vulnerables, o si su renta está limitada por un programa público de vivienda (70%). Otro, si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores al contrato (60%). Además, si un contrato cumple sus cinco primeros años después del 1 de diciembre de 2026 y sigue por prórroga tácita, en esa prórroga puede tener el 80%, aunque se firmara antes, si la renta inicial no supera el índice de precios de referencia del alquiler cuando empieza la prórroga y no eres gran tenedor. Te lo contamos en nuestra guía de zonas tensionadas.
En conclusión, el alquiler de una vivienda puede ser más beneficioso de lo que muchos inquilinos piensan, ya que puede generar deducciones fiscales que reducen tu carga fiscal. Conocer las deducciones disponibles y llevar un registro detallado de los pagos es clave.
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