En general, si has invertido en comprar o mejorar tu casa, la cual consideras o considerarás tu hogar principal, puedes disfrutar de un descuento en tus impuestos. Este se aplica tanto a nivel nacional, como en la comunidad autónoma donde vivas, basado en el dinero que hayas invertido en tu vivienda durante el año.
No, si tributas en territorio común. Si compras una vivienda hoy y presentas tu IRPF ante la Agencia Tributaria, la compra no te da ninguna deducción estatal. La deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013: el artículo 1.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, eliminó el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del IRPF, y su artículo 1.6 hizo lo mismo con el tramo autonómico del artículo 78.
Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, la respuesta es otra. Esos territorios tienen su propio IRPF, que la Ley del IRPF respeta expresamente en su artículo 4.2, y ahí la deducción por adquisición de vivienda habitual sigue viva. En Bizkaia, sin ir más lejos, el artículo 87 de la Norma Foral 13/2013 mantiene una deducción del 18% de lo invertido en la adquisición de la vivienda habitual, con una deducción máxima anual de 1.530 euros y un tope acumulado de 36.000 euros. Consulta la normativa de tu hacienda foral: nada de lo que sigue en esta página se traslada tal cual a esos cuatro territorios.
Da igual que sea tu primera vivienda, que la compres siendo joven o que estés pagando hipoteca. A nivel estatal, comprar un piso ya no desgrava, y sigue sin desgravar en 2026.
Dicho esto, hay dos vías que sí siguen abiertas y las dos importan:
Y una tercera cosa que no es deducción pero sí dinero: los gastos de la compra (ITP o IVA, notaría, registro) no se deducen el año que compras, pero suman en el valor de adquisición y te rebajan el impuesto el día que vendas. También lo vemos abajo.
Pues bien, puedes deducirte un 7,50% a nivel nacional, según el tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual que recoge la Agencia Tributaria. Además, cada comunidad autónoma tiene su propio porcentaje de deducción. Si tu comunidad no ha especificado uno, entonces también será del 7,50%.
Este beneficio se aplica al dinero que has pagado durante el año para tu hipoteca.
Por ejemplo: Cataluña tiene su propio porcentaje especial para estas deducciones, con un tramo autonómico del 7,5% general y porcentajes incrementados del 9% y el 15% en determinados casos, tal como recoge la Agencia Tributaria. Y recuerda, el máximo que puedes deducir es de 9.040 euros al año, que es la base máxima de deducción anual establecida por la Agencia Tributaria.
Pero ojo, solo puedes aprovechar esta deducción si conseguiste tu hipoteca antes del 1 de enero de 2013. Así lo exige el régimen transitorio de la deducción que detalla la Agencia Tributaria. Si no estás seguro de esto, pincha aquí para calcular tu resultado y nosotros lo comprobaremos por ti de forma automática. Consulta también cómo hacer la declaración de la renta paso a paso.
Aquí es donde mucha gente se lleva el chasco. No basta con haber comprado antes de 2013. La disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 del IRPF, que introdujo el artículo 1.9 de la Ley 16/2012, exige dos cosas a la vez.
Sobre la modalidad de construcción, un aviso que la AEAT recoge en su Manual práctico de Renta: esa vía dejó de ser posible en el ejercicio 2022, al agotarse el plazo de cuatro años más la prórroga de otros cuatro y los 78 días en que estuvo suspendido el cómputo en 2020. Para conservar el derecho había que tener las obras terminadas y la vivienda jurídicamente adquirida antes del 20 de marzo de 2021.
Este es el requisito que casi nadie cuenta y el que deja fuera a mucha gente. La DT 18ª lo dice sin rodeos: «en todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013».
Traducido: si compraste en 2011 pero nunca te aplicaste la deducción en ninguna declaración anterior a 2013, la regla general es que no tienes derecho al régimen transitorio.
La propia disposición prevé una excepción: los casos del artículo 68.1.2.ª de la Ley del IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Es decir, cuando no pudiste deducir porque lo invertido en esa vivienda todavía no superaba lo invertido en viviendas habituales anteriores que ya habías deducido y, en su caso, la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Y hay una segunda puerta, más reciente. La Resolución del TEAC de 22 de abril de 2024 (reclamación 00/00765/2023, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio), que la AEAT ya incorpora a su Manual práctico de Renta, permite aplicar la deducción a quien no la practicó ni la consignó antes de 2013 en dos supuestos:
En cambio, quien estaba obligado a declarar, declaró y sí tuvo cuota íntegra en alguno de aquellos ejercicios pero no se aplicó la deducción, no puede aplicarla ahora.
Hay que presentar declaración, sí o sí. El apartado 3 de la DT 18ª obliga a presentar declaración por el IRPF, en todo caso, a quien ejercite el derecho a esta deducción. Aunque por tus rentas no estuvieras obligado a declarar, si quieres deducir, declaras.
El derecho va unido a esa vivienda concreta. Como recuerda la AEAT, el derecho a practicar la deducción sobre una determinada vivienda no es transferible a otra: si vendes y compras otra casa, el derecho no se muda contigo.
Tu patrimonio tiene que haber crecido al menos lo que has invertido. La disposición transitoria decimoctava remite, entre otros, al artículo 70.1 de la Ley del IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, que exige «que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación». Si tu patrimonio no ha subido en esa cuantía, ese año no puedes aplicar la deducción.
Esta deducción incluye el dinero que has pagado para comprar o mejorartu casa, y también cubre otros gastos relacionados, como los intereses de tu hipoteca o cualquier otro costo vinculado a la financiación. Además, si utilizas algún tipo de seguro o protección para tu hipoteca, eso también afectará a cuánto puedes deducir.
El límite máximo que puedes deducir se aplica a todo lo que inviertas en tu vivienda habitual, ya sea comprándola, mejorándola, construyéndola o ampliándola. Pero, si haces obras para adaptar tu casa por motivos de discapacidad, eso se cuenta aparte y puedes combinar ambas deducciones.
Si te has separado, divorciado o tu matrimonio ha sido anulado, ¡no te preocupes! aún puedes beneficiarte de esta deducción. Esto aplica para el dinero que pagaste por tu casa mientras estabas casado/a, siempre y cuando esa casa siga siendo el hogar principal para tus hijos y el padre o madre con quien vivan.
Además, si pagas por una nueva vivienda que será tu hogar principal, también puedes aplicar esta deducción. En estos casos, el límite máximo que puedes deducir por ambas casas es de 9.040 euros al año. ¿No lo sabías? Compruébalo tu mismo aquí.
Si ya has tenido deducciones por una vivienda principal y luego compras otra, solo podrás obtener deducciones por la nueva casa si el dinero que inviertes en ella supera lo que invertiste en la casa anterior y por lo cual ya obtuviste deducciones.
4. Beneficio por reinvertir al vender tu casa
Si vendes tu vivienda y luego compras otra, no podrás deducirte nada por la nueva compra a menos que inviertas en ellamás de lo que ganaste al vender la anterior, siempre que esa ganancia se haya beneficiado de una deducción previa.
Para que lo entiendas mejor, te ponemos un ejemplo: Si vendiste tu casa por 100.000 euros y luego compras otra por 150.000 euros, puedes deducirte por la nueva solo si inviertes más de lo que ganaste con la venta. En este caso, al invertir 150.000 euros, cumples con el requisito para la deducción.
Para que puedas aplicar la deducción en tu declaración de la renta por comprar una vivienda, el total de tu patrimonioal final del año debe ser mayor que al inicio, al menos por el valor que invertiste en la vivienda, sin contar los intereses o otros gastos de la hipoteca.
Además, si tu patrimonio aumenta o disminuye de valor durante el año, esos cambios no afectarán la cantidad que puedes deducir, siempre que esos bienes sigan siendo parte de tu patrimonio al final del año fiscal.
Antes del tope, la pregunta previa: esto solo va contigo si conservas el régimen transitorio, es decir, si compraste antes del 1 de enero de 2013 y cumples lo que hemos visto más arriba. Si has comprado después, no hay tope estatal que calcular porque no hay deducción estatal que aplicar. Dicho esto, para quien sí lo conserva hay dos topes: un límite en la base y un porcentaje que se aplica sobre ella.
La base máxima de deducción por adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación de la vivienda habitual es de 9.040 euros anuales, según el artículo 68.1.1.º de la Ley del IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Tres precisiones que la AEAT deja claras en su Manual práctico de Renta:
Dentro de esa base entra bastante más que la cuota de la hipoteca: las cantidades satisfechas en el año, incluidos los gastos y tributos que corrieron a tu cargo (ITP y AJD, IVA, notaría, registro, gestoría) y, si compraste con financiación ajena, la amortización del principal y los intereses.
El tramo estatal es del 7,50%. El tramo autonómico es el porcentaje que haya aprobado tu comunidad al amparo de la Ley 22/2009 y, solo si no ha aprobado ninguno, se aplica el 7,50% supletorio del artículo 78.2 de la Ley del IRPF en su redacción a 31 de diciembre de 2012. De ahí sale el 15% del que habla todo el mundo, que es el caso general. Ahora bien, hay comunidades que han aprobado porcentajes propios y conviene comprobar el tuyo: Cataluña, por ejemplo, mantiene el 7,50% general, pero lo sube al 9% para quien adquirió su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 y además tiene 32 años o menos, ha estado en paro 183 días o más en el ejercicio, tiene una discapacidad igual o superior al 65% o forma parte de una unidad familiar con al menos un hijo, siempre que la suma de su base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no exceda de 30.000 euros. Lo tienes en detalle en nuestra ficha de las deducciones autonómicas de Cataluña.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base máxima anual | 9.040 € |
| Tramo estatal | 7,50% |
| Tramo autonómico general (a falta de porcentaje propio) | 7,50% |
| Deducción máxima al año | 1.356 € |
Ese es el techo por contribuyente. Si la vivienda es de dos titulares con derecho a la deducción y cada uno presenta declaración individual, cada uno aplica su propia base sobre lo que él haya pagado, así que se puede llegar a 1.356 euros cada uno. En tributación conjunta, en cambio, la base máxima sigue siendo 9.040 euros para la declaración.
Ese supuesto va aparte y es más generoso: el porcentaje es del 10% estatal y otro 10% autonómico si la comunidad no ha aprobado uno propio, con una base máxima de 12.080 euros anuales que la ley fija «independientemente de la fijada en el número 1.º anterior», es decir, aparte de la de los 9.040 euros y sin competir con ella.
Que el Estado ya no premie comprar una vivienda no significa que nadie lo haga. Varias comunidades autónomas mantienen deducciones propias por la adquisición de la vivienda habitual, y unas cuantas admiten compras posteriores a 2013, que es justo lo que el régimen transitorio estatal deja fuera.
Ojo con no confundirlas con el tramo autonómico que hemos visto antes: aquello es la mitad autonómica de la deducción estatal y solo la tiene quien está en el régimen transitorio. Esto de aquí son deducciones propias de cada comunidad, con su normativa y sus requisitos.
Antes de mirar la tabla, tres reglas que valen para todas:
Los datos son los del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, el último publicado. Esa campaña se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, así que los datos corresponden al ejercicio 2025: si vas a declarar otro ejercicio, comprueba la normativa autonómica de ese año.
| Comunidad y deducción | Quién puede aplicarla | Porcentaje y tope |
|---|---|---|
| Andalucía Por inversión en vivienda habitual protegida y por jóvenes | Vivienda calificada como protegida en Andalucía o comprador menor de 35 años, con suma de bases imponibles general y del ahorro que no supere 25.000 € en individual ni 30.000 € en conjunta | 6%. Base máxima 9.040 € |
| Aragón Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos | Menor de 36 años, primera vivienda y municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes o entidad local menor o singular. Solo operaciones desde el 1 de enero de 2012 | 5% en régimen general y 7,50% en el de fiscalidad diferenciada, incompatible con el anterior. Base y límite de la normativa estatal a 31-12-2012 (9.040 €) |
| Aragón Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo | Vivienda nueva acogida a protección pública que sea la primera residencia habitual, para víctimas del terrorismo y, en su defecto, cónyuge o pareja de hecho e hijos convivientes | 3%. Base y límite de la normativa estatal a 31-12-2012 (9.040 €) |
| Asturias Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida | Vivienda con calificación de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica | 100% del gasto efectivo satisfecho, con 5.000 € el ejercicio de la adquisición o rehabilitación y 1.000 € en los siguientes |
| Asturias Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos | Dos supuestos. Vivienda en un concejo asturiano en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, manteniendo allí el domicilio fiscal al menos tres años. O vivienda en el resto de concejos si tienes 35 años o menos y no vale más de 250.000 €. En los dos casos, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 35.000 € en individual ni 45.000 € en conjunta | 5% general, que sube al 10% en los concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica si además tienes 35 años o menos, eres miembro de familia numerosa o de familia monoparental. Base máxima 10.000 €, también en conjunta |
| Asturias Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad | Grado de discapacidad igual o superior al 65% del contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes, con requisitos de convivencia y de renta | 3%. Base máxima 15.000 €, tanto en individual como en conjunta |
| Canarias Por inversión en vivienda habitual | Adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, con el porcentaje ligado a la suma de bases imponibles | 5% si la suma de bases es inferior a 26.035 € y 3,50% si está entre 26.035 € y 46.455 €. Sube al 5,50% y al 4% si eres menor de 40 años. Base máxima 6.000 € anuales por contribuyente |
| Castilla-La Mancha Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales | Vivienda en municipio de zona escasamente poblada con menos de 5.000 habitantes y adquisición o rehabilitación producida a partir del 1 de enero de 2021 | 15%. Base máxima 12.000 € por ejercicio |
| Castilla-La Mancha Por ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual | Cantidades depositadas en una cuenta destinada a comprar o construir la primera vivienda habitual en Castilla-La Mancha, con destino efectivo antes de 6 años desde su apertura | 15% de lo depositado en el ejercicio. Deducción máxima 750 € al año y 3.000 € en total |
| Castilla y León Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en el medio rural | Menor de 36 años, primera vivienda, municipio o entidad local menor de hasta 10.000 habitantes (3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital), valor de la vivienda inferior a 150.000 € y límite de renta de 18.900 € en tributación individual y 31.500 € en conjunta | 15%. Base máxima 10.000 € anuales |
| Castilla y León Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual | Primera vivienda, de nueva construcción y situada en Castilla y León, con visado del proyecto de ejecución obtenido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 | 7,50%. Base máxima 9.040 € anuales |
| Extremadura Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo | Vivienda nueva que sea la primera residencia habitual, comprada por menores de 36 años. También, cualquiera que sea la edad, por víctimas del terrorismo | 3% si la vivienda nueva está acogida a alguna modalidad de protección pública extremeña. 5% en municipios o entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes, sin exigir protección pública y solo para compras o rehabilitaciones desde el 1 de enero de 2015. Base máxima 9.040 €, excluidos los intereses |
| Extremadura Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales | Vivienda en municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes, adquirida o rehabilitada a partir del 1 de enero de 2022 | 10% de lo satisfecho, minorado en las subvenciones recibidas de la Junta de Extremadura. Base máxima 9.040 € por ejercicio y 180.000 € en total por vivienda |
| Galicia Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo | Viviendas situadas en terrenos integrados en proyectos de aldeas modelo, adquiridas a partir del 1 de enero de 2021 y destinadas a residencia del contribuyente | 15%. Base máxima 9.000 € anuales en construcción de vivienda habitual y 4.500 € en el resto de casos |
| Madrid Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación | Menores de 35 años que compran en un municipio madrileño de menos de 2.500 habitantes, siempre que la compra se haya producido a partir del 1 de enero de 2024 | 10% del precio de adquisición, prorrateado por décimas partes entre el año de la compra y los nueve siguientes. Límite 1.546,50 € al año |
| Madrid Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos | Compra de la vivienda habitual de la unidad familiar como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, producida a partir del 1 de enero de 2023, y siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no supere 30.930 € multiplicado por el número de miembros | 10% del precio de adquisición, prorrateado por décimas partes entre el año de la compra y los nueve siguientes. Límite 1.546,50 € al año, tanto en individual como en conjunta |
| Madrid Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años | Menores de 30 años, por los intereses de préstamos hipotecarios para comprar la vivienda habitual, hasta el mes anterior al de cumplir los 30 | 25% de los intereses satisfechos. Límite 1.031 €, tanto en individual como en conjunta |
| Murcia Por inversión en vivienda habitual por jóvenes | Edad igual o inferior a 40 años, suma de bases imponibles inferior a 40.000 € y base del ahorro que no supere 1.800 €. Vale para inversiones hechas a partir del 1 de enero de 2013 y solo para viviendas de nueva construcción, es decir, primera transmisión tras la declaración de obra nueva y menos de tres años desde esta | 5%. Límite 300 € al año. La base máxima es 9.040 € menos la base de la deducción estatal |
| Murcia Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la actual por familias numerosas | Familias numerosas, con la compra o ampliación dentro de los 5 años siguientes a alcanzar esa condición o al nacimiento o adopción de cada hijo. Hay que vender la vivienda anterior en los 5 años siguientes, salvo que se compre para ampliar la actual, y la nueva debe tener más de un 10% de superficie útil que la anterior. Si no se cumple, hay que devolver lo deducido con intereses de demora | 10% en categoría general y 15% en categoría especial. Base máxima 5.000 € |
| La Rioja Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios | Vivienda habitual en alguno de los pequeños municipios de La Rioja del listado oficial, adquirida, rehabilitada o iniciada su construcción a partir del 1 de enero de 2017 | 5%. Límite 452 € por declaración, con base máxima anual de 9.040 € |
| La Rioja Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años | Menor de 36 años, vivienda en La Rioja adquirida después del 1 de enero de 2013, base liquidable general que no exceda de 18.030 € en individual ni de 30.050 € en conjunta y base del ahorro que no supere 1.800 € | 15%. Base máxima 9.000 € anuales |
| La Rioja Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes | Menor de 36 años al terminar el ejercicio, con la vivienda en La Rioja y cumpliendo los mismos requisitos que exige la DT 18ª de la Ley del IRPF, es decir compra anterior al 1 de enero de 2013. Quien compró antes de esa fecha tiene que aplicar esta y no la anterior, porque son incompatibles | 3%, que sube al 5% si la base liquidable general no excede de 18.030 € en individual ni de 30.050 € en conjunta y la del ahorro no supera 1.800 €. Base máxima de 9.040 € menos las cantidades que sean base de la deducción estatal |
| Comunitat Valenciana Por primera adquisición de vivienda habitual con 35 años o menos | Primera adquisición de la vivienda habitual, edad igual o inferior a 35 años y pago por medios bancarios que dejen rastro | 5%, excluidos los intereses. Suma de bases liquidables que no supere 30.000 € en individual ni 47.000 € en conjunta, con reducción proporcional a partir de 27.000 € y 44.000 € |
| Comunitat Valenciana Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad | Grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33% | 5%, excluidos los intereses. Mismos límites de base liquidable que la deducción anterior |
| Comunitat Valenciana Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas | Haber destinado efectivamente en el ejercicio a comprar o rehabilitar la vivienda habitual cantidades procedentes de una subvención o ayuda pública concedida por la Generalitat | 112 € por contribuyente, o el tipo medio de gravamen general autonómico aplicado sobre el importe de la ayuda, según el supuesto |
Esta tabla recoge las deducciones autonómicas ligadas a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual. Hay comunidades con deducciones por otros conceptos relacionados con la vivienda, como los intereses de la hipoteca, el alquiler o las obras, y las desarrollamos en la ficha de cada comunidad dentro de nuestro apartado de deducciones.
Un apunte sobre los intereses de la hipoteca, porque van por su cuenta. Además de la deducción madrileña para menores de 30 años que sí aparece arriba, el Manual práctico de Renta 2025 recoge deducciones autonómicas ligadas a los intereses o al encarecimiento de la financiación en Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, la Comunitat Valenciana y La Rioja. No las hemos metido en la tabla porque no premian la compra sino cómo la pagas, y las tienes en la ficha de cada comunidad.
Y el aviso foral de siempre: Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen normativa propia y regulan su IRPF con sus propias deducciones por vivienda, así que nada de lo anterior se traslada tal cual a esos territorios.
Es la confusión número uno de quien llega aquí buscando si la vivienda desgrava, así que conviene deslindarlo en dos líneas.
Si eres inquilino, la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual también está suprimida y solo sobrevive en régimen transitorio: la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF la reserva a quien celebró el contrato antes del 1 de enero de 2015, pagó alquiler antes de esa fecha y ya tuvo derecho a la deducción en un ejercicio devengado con anterioridad a 2015. Lo que sí está muy vivo son las deducciones autonómicas por alquiler, que existen en casi todas las comunidades y suelen ser bastante más generosas. Lo tienes desarrollado en nuestra guía de cómo desgravar el alquiler y en el repaso de las deducciones por alquiler de cada comunidad autónoma.
Si eres propietario y alquilas, lo tuyo no va por deducciones sino por otra vía: los gastos deducibles del arrendador y la reducción por arrendamiento de vivienda, que se aplican sobre el rendimiento del capital inmobiliario. Es un mundo aparte y lo tratamos en nuestra sección de propietarios.
Aquí hay una buena noticia que casi nadie cuenta, y es la mitad que le falta a la pregunta.
Si compras hoy, el ITP (vivienda de segunda mano) o el IVA más AJD (obra nueva), la notaría, el registro, la gestoría y la tasación no desgravan en el IRPF del año en que compras. Pero no se evaporan: forman parte del valor de adquisición de la vivienda.
Lo dice el artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF, que incluye en el valor de adquisición «el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente». Traducido a dinero: cuanto mayor sea ese valor de adquisición, menor será la ganancia patrimonial el día que vendas y menos pagarás por ella.
Así que guarda las facturas y la escritura aunque no las uses este año. Te lo contamos en detalle en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una vivienda y en la de compraventa y plusvalía.
Un matiz importante para quien sí tiene el régimen transitorio: en ese caso, esos mismos gastos y tributos sí entran en la base de deducción del ejercicio en que los pagaste, según recoge la AEAT en su Manual práctico de Renta, siempre con el tope conjunto de los 9.040 euros.
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