Qué es la vivienda habitual

Para Hacienda, tu “vivienda habitual” es aquella donde resides de forma continuada durante, al menos, tres años.

Para Hacienda, tu “vivienda habitual” es aquella donde resides de forma continuada durante, al menos, tres años.

Cuándo se considera una vivienda cómo habitual

Independientemente de lo que consideres tú, para la Agencia Tributaria, tu vivienda habitual es aquella donde vives continuamente durante, mínimo, tres años. No obstante, si no has cumplido este periodo, puedes justificar tu ausencia y la Agencia Tributaria lo entenderá si se trata de alguna de estas situaciones:

  • Si te has casado.
  • Si te has separado. 
  • Si te trasladaste por motivos laborales
  • Si conseguiste tu primer trabajo o hiciste un cambio de empleo.
  • Si la vivienda deja de ser apropiada por situaciones de fuerza mayor (discapacidad).
  • Si el contribuyente ha fallecido.

Si tu situación no entra dentro de lo que acabamos de mencionar, Hacienda te da otra oportunidad: tu vivienda “habitual” será aquella donde hayas estado viviendo efectiva y permanentemente durante un periodo que no supere los doce meses. Dicha cuenta atrás iniciará el día en que compres la vivienda o cuando terminen las obras necesarias para su uso.
Taxito: Para Hacienda, tu vivienda habitual es aquella donde has residido durante, como mínimo, tres años. También será considerada “habitual” si has residido en ella de forma efectiva y constante durante doce meses.

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Dicen que la vivienda habitual en España es como encontrar el amor verdadero: siempre está fuera de tu alcance y, cuando la encuentras, te cuesta un ojo de la cara.

Cómo sabe Hacienda cuál es tu vivienda habitual

Hacienda tiene muchas maneras de saber si la vivienda que indicas en tus trámites es tu “vivienda habitual”. Tenemos un artículo del blog donde profundizamos en esta cuestión, pero aquí te haremos un breve resumen:

  • Hacienda, primero, revisará tu dirección de empadronamiento en el padrón municipal.
  • Luego, revisará tu dirección fiscal, para comprobar que coincide con la dirección de empadronamiento.
  • Por si fuera poco, revisará otros documentos para asegurarse al 100% que ha determinado tu vivienda habitual. Por ejemplo, echará un vistazo a tus facturas de luz, agua y gas.

Si Hacienda sigue sin estar segura de cuál es tu residencia habitual, procederá a revisar: la lejanía a tu lugar de trabajo y a tu centro de salud. De esta manera, tu vivienda habitual será aquella que esté más cerca de ambos puntos.

Qué ventajas tiene una vivienda habitual a nivel fiscal

Las ventajas fiscales que están relacionadas con la vivienda habitual se pueden aprovechar tanto a nivel autonómico, como a nivel estatal. En este artículo, nos centraremos en las deducciones estatales: 

  • Exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años: Quedan libres de impuestos aquellas ganancias patrimoniales que provengan de la venta de la vivienda habitual que realicen aquellas personas que superan los 65 años.  Esta exención también puede utilizarse en aquellos casos donde se transmite la nuda propiedad y permanece el usufructo vitalicio sobre la vivienda habitual.
  • Exención por reinversión de vivienda habitual: Si decides vender tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial (es decir, los beneficios) que obtengas pueden quedar libre de impuestos si dedicas los beneficios a adquirir tu nueva vivienda habitual o, al menos, a rehabilitar aquella que vaya a ser tu vivienda habitual.
  • Deducción por inversión de vivienda habitual Es una deducción que puedes aplicarte si compraste tu vivienda habitual o efectuaste pagos para su constitución antes del 1 de enero de 2013.  ¿Cuánto puedes deducir? La cantidad puede ascender hasta los 9.040€ anuales por inversiones en la adquisición o por las mejoras de la vivienda, lo que resulta en una deducción máxima de 1.356€ (cifra que supone el 15% de 9.040 euros). Además, existen deducciones específicas para obras de adecuación por discapacidad que no están nada mal.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Como su propio nombre indica: es una deducción por vivir de alquiler. ¿Cuánto puedes deducir? Hasta el 10,05% del total que hayas pagado del alquiler, mientras que ganes menos de 24.107,20 € anuales.

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