Modelo 036: qué es y cómo rellenarlo

Te explicamos qué es el modelo 036, quién lo presenta y cómo rellenarlo paso a paso, con sus plazos, la multa si llegas tarde y por qué la AEAT suprimió el 037.

Actualizado en:
28/9/2026
Resumiendo:
El modelo 036 es el formulario de la Agencia Tributaria para darte de alta, baja o modificar datos en el Censo de Empresarios. Te explicamos paso a paso cómo rellenarlo, qué páginas completar según tu caso, qué pasa si lo presentas tarde y por qué desde febrero de 2025 ya no existe el modelo 037 de la Agencia Tributaria.

Bienvenido al universo de las declaraciones tributarias. Como pasa con las estrellas, hay muchas y muy diferentes entre sí pero casi todas comparten una característica: inspiran, cuando menos, respeto (por no decir otra cosa…).

Aun así, cuando termines de leer este artículo vas a tener muy claro todo lo relativo a una de ellas, porque no solo te vamos a explicar qué es y para qué sirve sino también cómo rellenar el modelo 036. 

Contenidos:

Qué es el modelo 036 y para qué sirve

Si vas a empezar una actividad como autónomo, montar una empresa o incluso si vas a pagar sueldos o ciertas rentas, hay un formulario del que seguro vas a oír hablar: el Modelo 036.

Es un formulario que sirve para darte de alta, modificar datos o darte de baja en lo que se llama el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, tal y como recoge la Agencia Tributaria en la ficha oficial del modelo 036. Y tú pensarás: “¿Y eso qué es?”. Pues básicamente, es una lista que Hacienda tiene para saber quién está haciendo una actividad económica, quién tiene obligaciones fiscales, quién paga sueldos con retenciones, etc.

Si tú empiezas un negocio o te das de alta como autónomo, Hacienda tiene que saberlo, y en territorio común para eso se usa este modelo.

También sirve si ya estás dado de alta pero cambias algo importante: por ejemplo, te mudas, cambias el tipo de actividad, o incluso si decides cerrar. Todo eso hay que notificarlo con este modelo.

El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores está formado por:

  • Las personas o entidades que, en territorio español, desarrollen o vayan a desarrollar:
    • Actividades empresariales o profesionales, abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
    • Compras dentro de la Unión Europea de bienes sujetas a IVA realizadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales
  • Las personas o entidades no residentes que operen mediante establecimiento permanente o hagan pagos por los que se debe aplicar una retención fiscal.
  • Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias por ser miembros de ellas.

Quién está obligado a presentar el modelo 036

En territorio común, están obligados a presentar el modelo 036, además de las empresas para solicitar su NIF provisional o definitivo, cualquier persona o entidad que realice o vaya a realizar alguna actividad empresarial o profesional o que tenga que aplicar retenciones de impuestos siempre que vayan a comunicar:

  • El alta en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores.
  • La baja en el mismo.
  • Cualquier modificación de los datos que allí constan.

En resumen (y para que no queden dudas):

Todo el que realice actividades empresariales y profesionales o que esté obligado a aplicar retenciones de impuestos debe formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. No tienen que presentar declaración censal quienes, sin pagar rentas con retención, solo alquilan inmuebles exentos de IVA.

Salvo que te des de alta con el Documento Único Electrónico (DUE) al tramitar por internet la constitución de tu sociedad o el inicio de tu actividad como empresario individual, que te exonera de presentar el alta, el alta, la baja y los cambios de datos en el Censo de la Agencia Tributaria se comunican con el modelo 036 (el 037, su versión simplificada, se suprimió el 3 de febrero de 2025).

Las empresas también deben presentar el modelo 036 para solicitar su NIF provisional y el definitivo.

Cómo rellenar el modelo 036 paso a paso

Bien, ya sabemos qué es y para qué sirve así que ahora toca ver cómo rellenar el modelo 036 y  te lo vamos a explicar paso a paso y por partes:

Primero

En territorio común, el modelo 036 hay que rellenarlo en la página web de la Agencia Tributaria. Una vez lo tengas relleno puedes hacer dos cosas:

  • Presentarlo por internet. Si eres persona física, puedes identificarte con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Las sociedades anónimas y limitadas tienen que presentarlo siempre por internet y con certificado electrónico, igual que quien lo use para inscribirse en el registro de devolución mensual del IVA.
  • O validarlo e imprimir un PDF para entregarlo en la Administración o Delegación de la AEAT de tu domicilio fiscal, o enviarlo por correo certificado. Esta vía no vale para sociedades anónimas y limitadas, salvo cuando el 036 sirve para pedir el NIF: presentar en papel cuando es obligatorio hacerlo por internet es una infracción grave con multa de 250 euros (artículo 199 de la Ley General Tributaria).

Segundo

La declaración censal tiene en total 10 páginas (la 2, con tres hojas) pero tú solo tendrás que rellenar:

  • La página 1, porque en ella indicas qué quieres comunicar, la fecha y la firma.
  • La página 2, con tus datos identificativos. Si lo presentas por internet, el formulario te habilita las páginas que te tocan según tu NIF.
  • Y del resto de páginas solo debes rellenar aquellas que hagan referencia a los datos que a los que vayas a hacer referencia. Las demás ni se rellenan ni se presentan.

Tercero

En todas las hojas, arriba del todo, deberás dejar constancia de tu nombre y NIF.

Cuarto

El contenido de cada una de las páginas y lo que se consigna en ellas es lo que sigue:

Página 1

Deberás marcar la casilla que corresponda a la causa de presentación que podrá ser: solicitud del NIF, alta o baja en el censo o modificación de datos. En este caso hay que marcar la opción concreta entre todas las posibles. Se pueden elegir varias en una misma declaración.

Y también anotar el lugar y fecha de presentación así como la firma.

Página 2

Es la que contiene los datos identificativos y se divide en 3 hojas: una para las personas físicas, otras para las personas jurídicas o entidades y otra para los establecimientos permanentes.

Página 3

Se rellenará al producirse el alta, baja o modificación de los representantes y se consignarán su nombre y NIF así como la causa y tipo de representación.

Página 4

En ella se rellenarán:

  • Los datos de la actividad que se va a dar de alta o de baja: epígrafe de IAE y tipo de actividad (empresarial, profesional, artística, etc.)
  • Los datos relativos al local afecto (si lo hay): dirección, referencia catastral, superficie, grado de afectación,…

Página 5

El IVA…

Aquí, además de seleccionar el régimen de IVA que te corresponda deberás anotar el epígrafe del IAE y la fecha en la que comienza a hacer efectos el alta o la baja.

También se comunica, si procede, la condición de Gran empresa y otras características propias de este impuesto al igual que el alta o baja en el Registro de devolución mensual y el de Operadores intracomunitarios.

Página 6

En esta página se rellenan los datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (método de estimación del rendimiento y obligación o no de presentar pagos a cuenta), Impuesto de Sociedades (supuestos de exenciones, opciones de pagos fraccionados, …) y Impuesto sobre la Renta de No Residentes (opciones de cálculo, obligatoriedad de presentar la declaración, …).

Ya sabes: solo rellena la parte que te afecta.

Página 7

La de quienes tienen que aplicar retenciones: solo tienes que marcar el tipo de retención respecto al que quieres presentar el alta o la baja y la fecha de inicio.

También se hace constar, si corresponde, información relativa a los Impuestos Especiales y Regímenes especiales de comercio intracomunitario.

Página 8

Las sociedades y otras entidades deben rellenar aquí los datos personales de sus socios o miembros. 

Página 9

La relación de sucesores: en la baja se identifica a los sucesores cuando los hay, por ejemplo los herederos de una persona fallecida.

Página 10

La relación de titulares reales: las sociedades y demás entidades identifican aquí a sus titulares reales. Si una declaración censal va incompleta, la multa es de 250 euros (artículo 199 de la Ley General Tributaria).

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¿Te toca el 036 o el 037? Ante la AEAT, desde 2025 siempre el 036

Ya no hay que elegir. El modelo 037 de la Agencia Tributaria era la versión simplificada de la declaración censal y solo podían usarlo personas físicas residentes que cumplían una serie de requisitos. Hacienda lo suprimió con la Orden HAC/1526/2024 y, desde el 3 de febrero de 2025, todas las altas, modificaciones y bajas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT se hacen con el modelo 036, seas autónomo o sociedad.

Lo sencillo no ha desaparecido: si eres persona física, al entrar en el formulario del 036 en la sede de la Agencia Tributaria puedes elegir el modelo 036 simplificado. Si te pica la curiosidad, en nuestra guía del modelo 037 te contamos cómo era.

Declarar modificaciones y cese en el modelo 036

Si cambias algún dato relevante de tu actividad o decides cesarla, en territorio común es necesario informarlo a través del Modelo 036. En el formulario, marca las opciones correspondientes a modificación o baja. Si eres una sociedad y dejas de operar sin disolverte, no es una baja: se comunica como modificación (casilla 140). La baja llega con la disolución, en el mes siguiente a la cancelación en el Registro Mercantil.

Plazos para presentar el modelo 036

En territorio común, debe presentarse antes del inicio de la actividad económica, conforme a los plazos publicados por la Agencia Tributaria. Y ojo: para Hacienda la actividad empieza con la primera compra, pago, cobro o contratación que haces para ella, no con la primera factura. Si eres un nuevo autónomo o estás creando una empresa, no dejes pasar esta obligación. Y si vas a pagar rentas con retención, por ejemplo nóminas, también tienes que presentarlo antes del primer pago.

¿Qué pasa si presentas el modelo 036 fuera de plazo?

Ante la Agencia Tributaria, presentar tarde el 036, ya sea el alta, una modificación o la baja, es una infracción tributaria leve. Recuerda: allí el alta va antes de empezar la actividad; la modificación y la baja, por lo general, en el plazo de un mes, pero las opciones y renuncias a regímenes especiales tienen su propio plazo (con carácter general, diciembre del año anterior).

Como Hacienda no pierde dinero, la sanción es una multa de importe fijo (artículo 198 de la Ley General Tributaria).

Todo lo que explicamos aquí es la normativa estatal, la de territorio común. Si tu actividad está en Canarias, además del 036 tienes que comunicar el comienzo, los cambios y el cese a la Agencia Tributaria Canaria con el modelo 400, que es donde se declaran los datos del IGIC.

¿Y si tu domicilio o tu actividad están en el País Vasco o en Navarra?

Entonces el censo lo lleva tu Hacienda foral. Y también la AEAT, con su 036, si allí presentas el IVA, retenciones, Sociedades o el IAE. Y al revés: si tu domicilio fiscal está en territorio común pero tienes que presentar alguna de esas declaraciones ante una Hacienda foral (por ejemplo, las retenciones de un trabajador que presta sus servicios en el País Vasco), también te toca su declaración censal (artículo 46 del Concierto Económico y del Convenio con Navarra).

  • Bizkaia. Modelo: 036 foral, sin 037 desde el 9 de abril de 2026. Alta: hasta un mes después de empezar, o antes si vas a retener o a deducirte el IVA de compras previas. Multa: 800 euros, 400 si lo presentas tarde por tu cuenta y 500 con datos incorrectos; un 30% menos si pagas en plazo y no recurres.
  • Gipuzkoa. Modelo: 036 foral. Alta: antes de empezar la actividad. Multa: 400 euros, 200 si lo presentas tarde por tu cuenta y 250 con datos incorrectos, sin rebaja.
  • Álava. Modelo: 037 foral si eres autónomo, sociedad civil o comunidad de bienes; 036 para personas jurídicas, como una SL. Alta: antes de presentar el alta en el IAE, que en Álava tienes que presentar aunque estés exento de pagarlo; la Hacienda alavesa indica que esa alta va en los diez días hábiles anteriores al inicio, así que en la práctica el 037 va antes de empezar. Solo si tu actividad no exige alta en el IAE tienes hasta un mes después de empezar, o menos si vas a retener o a deducirte el IVA de compras previas. Multa: 400 euros, 200 si lo presentas tarde por tu cuenta y 250 con datos incorrectos.
  • Navarra. Modelos: F-65 para opciones y renuncias de IVA e IRPF y para el inicio o cese de actividades no sujetas al IAE; impreso CI para que una sociedad pida el NIF. Plazo: el alta en el IAE, en los diez días hábiles anteriores al inicio. En Navarra hay que presentarla aunque estés exento por tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros. Multa: por el F-65, desde 300 euros, con un 30% menos si aceptas la propuesta de sanción y pagas en plazo, sin aplazamiento ni recurso. Por el alta tardía en el IAE, entre 6,01 y 901,52 euros, según la ley de Haciendas Locales de Navarra.

En los cuatro territorios, la modificación y el cese se comunican en el plazo de un mes, como ante la AEAT. La diferencia está en el fallecimiento: en Bizkaia y en Álava los herederos tienen un mes para presentar la baja, y en Navarra los causahabientes, un mes para la baja en el IAE. Solo en Gipuzkoa son seis meses, como en la AEAT. Y ojo con el papel: el paso a paso de arriba es el del formulario de la AEAT. En Bizkaia el 036 foral se presenta por internet (en papel, solo para pedir el NIF) y en Álava el 037 también, salvo para pedir el NIF o si lo rellenas en persona con ayuda de Hacienda. Presentarlo en papel cuando toca por internet se multa con 1.500 euros.

¿Cuánto es la multa por presentar tarde el 036?

Ante la Agencia Tributaria:

  • 400 euros si no lo presentas o lo haces después de un requerimiento de Hacienda. Y si ignoras ese requerimiento, puede sumarse otra sanción por no atenderlo.
  • 200 euros si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo: la ley deja la multa en la mitad.
  • En los dos casos, un 40% menos si pagas la multa en el plazo que marque la notificación y no la recurres (artículo 188).

¿Y si el 036 lleva datos incorrectos o incompletos?

Entonces, ante la Agencia Tributaria, la infracción es grave y la multa fija es de 250 euros, según el artículo 199.

Si detectas tú el error y lo corriges con otro 036 antes de que Hacienda te lo pida, te libras de esos 250 euros (artículos 179 y 198 de la Ley General Tributaria). Como mucho, podrían multarte por presentar la corrección fuera de plazo, con la multa rebajada de 200 euros.

¿Darte de alta tarde retrasa tu IVA o tu IRPF?

No. A efectos de IVA eres empresario o profesional desde que empiezas la actividad, incluso desde las primeras compras que haces para ella, si hay elementos objetivos que prueben ese destino (artículo 5 de la Ley del IVA). En el IRPF pasa igual: el rendimiento de tu actividad se define por lo que haces, no por figurar en el censo.

Eso sí, si te deduces el IVA de esas primeras compras, Hacienda puede pedirte que demuestres que eran para la actividad, y una de las cosas que tiene en cuenta es que hayas presentado el alta en el censo (artículo 27 del Reglamento del IVA).

Si tu modelo 303 sale a pagar y lo presentas tarde por tu cuenta ante la Agencia Tributaria, durante el primer año se suma un recargo por declaración extemporánea del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Pasados 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora. Y si ese 303 no sale a pagar (por ejemplo, porque sale a compensar), no hay recargo, pero sí una multa fija de 200 euros, que se queda en 100 si lo presentas antes de que Hacienda te lo pida (artículo 198).

¿Cuánto pagarías si presentas el alta un mes tarde?

Imagina que tu primera operación para el negocio (una compra, un pago o tu primera factura) es del 2 de marzo y presentas el alta ante la Agencia Tributaria el 2 de abril, sin que Hacienda te haya dicho nada:

  • Multa por el alta tardía: 200 euros.
  • Si la pagas en plazo y no la recurres: 120 euros.
  • Si hubieras esperado al requerimiento: 400 euros, o 240 con la rebaja.
  • Y si tus facturas llevan IVA, el de marzo va en el 303 del primer trimestre, que se presenta hasta el 20 de abril (artículo 71 del Reglamento del IVA).
  • Y si estás en estimación directa, el pago fraccionado del IRPF del primer trimestre (modelo 130), también del 1 al 20 de abril, aunque salga a cero. Si eres profesional y en ese periodo al menos el 70% de tus ingresos llevan retención, no tienes que presentarlo (artículos 109 y 111 del Reglamento del IRPF).
Nuestro consejo: si se te ha pasado el plazo, no esperes a que Hacienda te escriba. Ante la Agencia Tributaria, presentar el 036 por tu cuenta deja la multa en la mitad (200 euros en vez de 400) y, si la pagas en plazo sin recurrirla, se queda en 120.

¿Qué diferencia había entre el modelo 036 y el 037 de la AEAT?

El modelo 037 era una declaración censal simplificada: como el 036, servía para darse de alta, comunicar cambios y darse de baja en el censo, pero era más corto y solo valía para algunos casos. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y desde el 3 de febrero de 2025 ya no se puede presentar ante la Agencia Tributaria: allí todas las gestiones censales se hacen con el modelo 036.

La diferencia estaba en quién podía usar cada uno. El 036 lo podía presentar cualquiera que tuviera que darse de alta, de baja o modificar sus datos en el censo. El 037 estaba reservado a personas físicas residentes que cumplían a la vez varios requisitos, por ejemplo: no ser gran empresa, no actuar por medio de representante, no estar inscritas en el Registro de operadores intracomunitarios ni en el de devolución mensual del IVA y no aplicar más regímenes especiales de IVA que el simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca, el recargo de equivalencia o el criterio de caja.

Y no eran excluyentes: quien cumplía esas condiciones podía elegir entre el 037 y el 036. Hoy esa versión sencilla vive dentro del propio 036: si eres persona física, el formulario de la Agencia Tributaria te pregunta si quieres usar el modelo 036 simplificado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 036 y para qué sirve?
El Modelo 036 es la declaración censal general de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT. Constituye el formulario imprescindible para comunicar a la Agencia Tributaria el inicio, las variaciones o el cese de cualquier actividad económica sujeta a obligaciones fiscales en territorio común. En Canarias, además, el comienzo, los cambios y el cese se comunican a la Agencia Tributaria Canaria con el modelo 400. En el País Vasco y en Navarra, el censo lo lleva la Hacienda foral, con sus propios modelos.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 036?
En territorio común, están obligados a presentarlo todas las personas físicas y jurídicas que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales, así como quienes deban practicar retenciones e ingresos a cuenta. También lo presentan las sociedades y demás entidades para pedir su NIF, aunque no tengan que darse de alta en el censo, y cada socio o comunero de una entidad en atribución de rentas con actividad, por las obligaciones que le toquen como miembro.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el 037?
Ante la Agencia Tributaria, hoy ninguna, porque su 037 ya no existe: desde el 3 de febrero de 2025 todas las altas, modificaciones y bajas en su Censo de empresarios, profesionales y retenedores se presentan con el modelo 036. Hasta esa fecha, el 037 era una versión simplificada que solo podían usar personas físicas residentes que cumplían ciertos requisitos, como no ser gran empresa ni actuar por medio de representante. Esa versión sencilla sigue existiendo dentro del propio 036: si eres persona física, puedes elegir el modelo 036 simplificado al rellenarlo en la sede de la Agencia Tributaria. Ojo si vives en Álava: allí el 037 foral sigue vivo y es el modelo censal de los autónomos; el 036 es el de las sociedades.
¿Cuándo se presenta el modelo 036?
Ante la Agencia Tributaria, el alta debe presentarse antes de empezar la actividad, y para Hacienda la actividad empieza con la primera compra, pago, cobro o contratación que haces para ella, no con la primera factura. Las modificaciones, como el cambio de domicilio fiscal o de actividad, se comunican en el plazo de un mes desde el día siguiente al cambio, salvo que la norma del impuesto fije otro plazo: las opciones y renuncias a regímenes especiales se presentan, con carácter general, en diciembre del año anterior (el criterio de caja, al darte de alta o en diciembre), y la inscripción en el Registro de operadores intracomunitarios, antes de hacer la primera operación que la exige. La baja se presenta en el plazo de un mes desde que dejas todas tus actividades; si una sociedad se disuelve, en el mes siguiente a la cancelación en el Registro Mercantil, y si el titular fallece, sus herederos tienen seis meses (en Bizkaia, Álava y el IAE de Navarra, un mes).

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