Presentación de INTRASTAT y Modelo 349

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Actualizado en:
9/10/2026
Resumiendo:
El INTRASTAT y el modelo 349 son obligaciones clave para empresas con operaciones intracomunitarias. Mientras INTRASTAT recopila estadísticas de mercancías entre países de la UE, el modelo 349 tiene enfoque tributario. INTRASTAT es mensual, pero solo obliga si tus entradas o tus salidas de mercancías con otros países de la UE llegan a 400.000 euros al año. El modelo 349, por regla general, también es mensual. Es trimestral si no pasas de 50.000 euros ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores. En esa cifra suman tus ventas de bienes y servicios a empresas de otros países de la UE. También suman los envíos de mercancía de tu empresa a otro país de la UE que se declaran en el 349 (transferencias de bienes). Los plazos de cada uno son distintos.

Si trabajas con el comercio internacional dentro de la Unión Europea, probablemente hayas oído hablar de INTRASTAT y del modelo 349. Pero, ¿sabes realmente qué son y cuál es su finalidad? A continuación, te desgranamos todo lo que necesitas saber sobre estos dos conceptos clave. 

Contenidos:

 ¿Qué es la Declaración de INTRASTAT? 

El INTRASTAT es un sistema diseñado para recopilar estadísticas sobre el tráfico de mercancías entre los países miembros de la Unión Europea (UE).  

Cuando realizas transacciones intracomunitarias, ya sea como comprador o vendedor, necesitas proporcionar cierta información sobre esas operaciones para que las autoridades puedan elaborar estadísticas comerciales. En resumen, esta declaración es un reflejo de los movimientos de mercancías entre los diferentes estados miembros de la UE. 

¿Cómo puedo presentar la declaración de INTRASTAT? 

Presentar la declaración de INTRASTAT puede parecer complicado, pero en realidad es un proceso bastante sencillo si sigues los pasos adecuados.  

Primero, debes determinar si tu empresa está obligada a presentarla, lo cual dependerá del volumen de tus operaciones intracomunitarias. El umbral es de 400.000 euros al año y se cuenta por separado para lo que entra (mercancías que llegan de otros países de la UE) y para lo que sale (las que envías a ellos). Si llegaste a esa cifra el año anterior, deberás presentarla todo este año. Si llegas durante este año, la primera declaración es la del mes en que llegas y solo lleva las operaciones de ese mes. Puedes estar obligado en un sentido y no en el otro. 

Podrás hacerlo: 

  1. Mediante un tercero: Contratar a una entidad o profesional especializado para que lo haga por ti. 
  2. A través de una empresa de cabecera: En caso de pertenecer a un grupo empresarial. 
  3. Por la sede electrónica: Tan sólo tienes que seguir los siguientes pasos: 
  • Ingresa al sitio web de Hacienda y ve a la Sede Electrónica. 
  • Ahí, en el lado izquierdo del sitio, verás el apartado de Aduanas y la clica en Presentar declaración. 
  • Selecciona Presentar declaración con operaciones. 
  • Al entrar, observarás el cuestionario que debes completar con la información que te indicamos posteriormente. 
  • Notarás que se estructura en partidas. Es necesario completar una partida por cada producto que adquieras o comercialices. 

Tipos de Declaraciones INTRASTAT 

Hay dos tipos de declaración INTRASTAT: 

  1. Con operaciones: Cuando en el mes has tenido entradas o salidas de mercancías con otros países de la UE.
  2. Sin operaciones: Cuando estás obligado a presentarla y ese mes no has tenido operaciones que declarar en ese sentido (entradas o salidas). 

Si te equivocas, puedes rectificar o anular una declaración ya presentada hasta el 30 de junio del año siguiente. 

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Plazos para la presentación de INTRASTAT 

La periodicidad de la declaración es mensual. Debes presentarla durante los 12 primeros días naturales del mes siguiente al que hace referencia la operación. Por ejemplo, para las operaciones de enero, tendrás hasta el 12 de febrero para presentar. Así lo recoge la Agencia Tributaria, que fija el plazo hasta el día 12 del mes siguiente o, si es sábado domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente. 

Sanción por presentar el INTRASTAT fuera de plazo 

La presentación puntual y precisa de la declaración INTRASTAT es una responsabilidad fundamental para las empresas que realizan operaciones intracomunitarias. No cumplir con este deber no solo puede generar dudas sobre la transparencia de una empresa, sino que también puede resultar en sanciones económicas. 

No presentarla dentro del plazo establecido o hacerlo con datos erróneos es considerado un incumplimiento en términos fiscales. Las autoridades entienden que tener información precisa y oportuna es esencial para mantener un registro adecuado de los movimientos de mercancías dentro de la Unión Europea. 

Tipos de sanciones: 

1. Sanciones por presentar fuera de plazo: Si la declaración INTRASTAT se presenta después de la fecha límite, puedes enfrentarte a una sanción. Desde el 1 de febrero de 2025, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1305/2024 que aprueba el nuevo reglamento del procedimiento sancionador de INTRASTAT, las multas son fijas. Si la presentas tarde, pero antes de que acabe el mes en que vencía el plazo, es una infracción leve y la multa es de 150€. Si la presentas después de ese mes, o no la presentas, es grave y la multa es de 600€. Por ejemplo, la declaración de enero vence el 12 de febrero: si la presentas antes de que acabe febrero, es leve; si la presentas en marzo o más tarde, es grave. Si no la presentas y dejas sin atender dos requerimientos sobre el mismo mes y el mismo sentido, es muy grave y la multa es de 4.000€. Repetir faltas también sube de escalón. Si en los doce meses anteriores te sancionaron en firme por dos leves, la siguiente leve pasa a grave. Si fueron dos graves, la siguiente grave pasa a muy grave. Estas multas suben a 300€, 1.200€ y 6.000€ si el año anterior tus ventas o tus compras de bienes con otros países de la UE superaron los 100 millones de euros. Y que te multen no te libra de presentarla. 

2. Sanciones por datos erróneos: Proporcionar información incorrecta, ya sea accidentalmente o deliberadamente, también puede resultar en multas. La gravedad de la sanción dependerá del grado de error y de si se considera que hubo intención de engañar. Conforme al Real Decreto 1305/2024, las infracciones graves se sancionan con 600€ y las muy graves con 4.000€, importes que ascienden a 1.200€ y 6.000€ respectivamente cuando el año anterior tus ventas o tus compras de bienes con otros países de la UE superaron los 100 millones de euros. 

Es fundamental ser consciente de que, además de las sanciones económicas, el incumplimiento reiterado o la percepción de evasión pueden llevar a una mayor revisión por parte de las autoridades fiscales en futuras transacciones. Esto puede traducirse en auditorías más frecuentes o procesos de revisión más exhaustivos. 

Por lo tanto, más allá de las implicancias económicas directas, es crucial presentar la declaración INTRASTAT correctamente y a tiempo para mantener una buena reputación fiscal y evitar complicaciones innecesarias con las autoridades. Es siempre recomendable contar con la asesoría de expertos en el tema para garantizar el cumplimiento adecuado de estos requisitos (y en TaxDown te ayudamos). 

¿Qué es el modelo 349? 

El modelo 349 es una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, se encarga de reflejar las transacciones realizadas con empresas de otros países miembros de la UE. Es una declaración informativa que gestiona la Agencia Tributaria. La presentan los empresarios y profesionales que hacen estas operaciones, sin un importe mínimo. También quien envía mercancía de su propia empresa a otro país de la UE para usarla allí en su actividad, o la trae a España desde otro país de la UE para usarla aquí. En los dos casos hay algunas excepciones (transferencias de bienes). Tus ventas de bienes y servicios a empresas de otros países de la UE, junto con las transferencias hacia otros países de la UE, solo deciden si la presentas cada mes o cada trimestre. 

INTRASTAT: Diferencias con el modelo 349 

Aunque ambos, el INTRASTAT y el modelo 349, están relacionados con operaciones intracomunitarias, tienen diferencias claras: 

  1. Propósito: Mientras que INTRASTAT busca recopilar estadísticas, el modelo 349 tiene un enfoque tributario. 
  2. Información requerida: INTRASTAT se centra más en los detalles de las mercancías, mientras que el modelo 349 en las transacciones. 

¿El plazo de presentación del INTRASTAT coincide con el modelo 349? 

No. El INTRASTAT es siempre mensual, mientras que el modelo 349 puede ser mensual o trimestral. Los plazos tampoco coinciden.  

Como mencionamos, el INTRASTAT se presenta hasta el día 12 del mes siguiente (si ese día es inhábil, hasta el siguiente día hábil). El modelo 349 mensual se presenta en los primeros 20 días naturales del mes siguiente. Según la ficha de plazos de la Agencia Tributaria, hay dos salvedades: el de julio puede presentarse hasta el 20 de septiembre y el de diciembre, durante los 30 primeros días naturales de enero. 

El modelo 349 es trimestral cuando no pasas de 50.000 euros (sin contar el IVA), ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores. En esa cifra suman tus ventas de bienes y los servicios que prestas a empresas de otros países de la UE. También suman los envíos de mercancía de tu empresa a otro país de la UE que se declaran en el 349 (transferencias de bienes). Lo que compras no cuenta para este límite. Se presenta en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre: hasta el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre. El del cuarto trimestre, durante los 30 primeros días naturales de enero. 

Si al acabar un mes del trimestre ya pasas de 50.000 euros, no esperes al final del trimestre. En los 20 días naturales siguientes presenta una declaración con todos los meses que lleves del trimestre, incluido ese. Los meses que quedan de ese trimestre ya se presentan cada mes. 

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre INTRASTAT y el modelo 349?
Ambos están vinculados a operaciones intracomunitarias pero tienen finalidades distintas. El INTRASTAT es una declaración estadística que recoge información detallada sobre el movimiento físico de mercancías entre Estados miembros de la UE. El modelo 349 es una declaración informativa de naturaleza tributaria que recoge las operaciones intracomunitarias sujetas o exentas de IVA a efectos fiscales.
¿Estoy obligado a presentar INTRASTAT y el modelo 349?
Depende de la declaración. El INTRASTAT tiene un umbral de 400.000 euros al año, que se cuenta por separado para las mercancías que entran desde otros países de la UE y para las que salen hacia ellos. Si el año anterior llegaste a esa cifra en un sentido (entradas o salidas), este año presentas la de ese sentido. Si no llegaste, te obliga desde el mes en que la alcances durante el año, y esa primera declaración solo lleva las operaciones de ese mes. El modelo 349 no tiene umbral: lo presentan los empresarios y profesionales que hacen operaciones intracomunitarias. También quien envía mercancía de su propia empresa a otro país de la UE para usarla allí en su actividad, o la trae a España desde otro país de la UE para usarla aquí. En los dos casos hay algunas excepciones (transferencias de bienes). Tus ventas de bienes y servicios a empresas de otros países de la UE, junto con las transferencias hacia otros países de la UE, solo deciden si lo presentas cada mes o cada trimestre.
¿Cuándo tengo que presentar cada declaración?
El INTRASTAT es siempre mensual y se presenta durante los primeros 12 días naturales del mes siguiente al periodo declarado. El modelo 349 es mensual por regla general: se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente, salvo el de julio, que se presenta hasta el 20 de septiembre, y el de diciembre, hasta el 30 de enero. Es trimestral si no pasas de 50.000 euros ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores. En esa cifra suman tus ventas de bienes y servicios a empresas de otros países de la UE. También suman los envíos de mercancía de tu empresa a otro país de la UE que se declaran en el 349 (transferencias de bienes). Si es trimestral, se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre, y el del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero. Si al acabar un mes del trimestre ya pasas de 50.000 euros, no esperes: en los 20 días naturales siguientes presenta una declaración con todos los meses que lleves del trimestre, incluido ese. Los meses que quedan de ese trimestre van ya cada mes.
¿Qué pasa si presento el INTRASTAT fuera de plazo?
Te pueden multar. Desde el 1 de febrero de 2025 las multas son fijas. Si la presentas tarde, pero antes de que acabe el mes en que vencía el plazo, la multa es de 150 €. Si la presentas después de ese mes, o no la presentas, es de 600 €. Si además dejas sin atender dos requerimientos sobre el mismo mes y el mismo sentido, es de 4.000 €. Si los datos están incompletos o mal, la multa es de 150 € o de 600 €, según lo grande que sea el error, y de 4.000 € si son falsos. Presentar una declaración sin operaciones cuando sí las tuviste se multa con 600 €. Si en los doce meses anteriores te sancionaron en firme dos veces con multas del mismo nivel, la siguiente de ese nivel sube un escalón. Estas multas suben a 300 €, 1.200 € y 6.000 € si el año anterior tus ventas o tus compras de bienes con otros países de la UE superaron los 100 millones de euros. Que te multen no te libra de presentarla.

Te asesoramos 

Entender y gestionar correctamente la presentación de INTRASTAT y el modelo 349 es esencial para cualquier empresa que opere dentro de la Unión Europea. No solo te ayuda a cumplir con tus obligaciones legales, sino que también contribuye a la generación de estadísticas vitales para el análisis económico de la región.

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