Si trabajas con el comercio internacional dentro de la Unión Europea, probablemente hayas oído hablar de INTRASTAT y del modelo 349. Pero, ¿sabes realmente qué son y cuál es su finalidad? A continuación, te desgranamos todo lo que necesitas saber sobre estos dos conceptos clave.
El INTRASTAT es un sistema diseñado para recopilar estadísticas sobre el tráfico de mercancías entre los países miembros de la Unión Europea (UE).
Cuando realizas transacciones intracomunitarias, ya sea como comprador o vendedor, necesitas proporcionar cierta información sobre esas operaciones para que las autoridades puedan elaborar estadísticas comerciales. En resumen, esta declaración es un reflejo de los movimientos de mercancías entre los diferentes estados miembros de la UE.
Presentar la declaración de INTRASTAT puede parecer complicado, pero en realidad es un proceso bastante sencillo si sigues los pasos adecuados.
Primero, debes determinar si tu empresa está obligada a presentarla, lo cual dependerá del volumen de tus operaciones intracomunitarias. El umbral es de 400.000 euros al año y se cuenta por separado para lo que entra (mercancías que llegan de otros países de la UE) y para lo que sale (las que envías a ellos). Si llegaste a esa cifra el año anterior, deberás presentarla todo este año. Si llegas durante este año, la primera declaración es la del mes en que llegas y solo lleva las operaciones de ese mes. Puedes estar obligado en un sentido y no en el otro.
Podrás hacerlo:
Hay dos tipos de declaración INTRASTAT:
Si te equivocas, puedes rectificar o anular una declaración ya presentada hasta el 30 de junio del año siguiente.
La periodicidad de la declaración es mensual. Debes presentarla durante los 12 primeros días naturales del mes siguiente al que hace referencia la operación. Por ejemplo, para las operaciones de enero, tendrás hasta el 12 de febrero para presentar. Así lo recoge la Agencia Tributaria, que fija el plazo hasta el día 12 del mes siguiente o, si es sábado domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.
La presentación puntual y precisa de la declaración INTRASTAT es una responsabilidad fundamental para las empresas que realizan operaciones intracomunitarias. No cumplir con este deber no solo puede generar dudas sobre la transparencia de una empresa, sino que también puede resultar en sanciones económicas.
No presentarla dentro del plazo establecido o hacerlo con datos erróneos es considerado un incumplimiento en términos fiscales. Las autoridades entienden que tener información precisa y oportuna es esencial para mantener un registro adecuado de los movimientos de mercancías dentro de la Unión Europea.
Tipos de sanciones:
1. Sanciones por presentar fuera de plazo: Si la declaración INTRASTAT se presenta después de la fecha límite, puedes enfrentarte a una sanción. Desde el 1 de febrero de 2025, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1305/2024 que aprueba el nuevo reglamento del procedimiento sancionador de INTRASTAT, las multas son fijas. Si la presentas tarde, pero antes de que acabe el mes en que vencía el plazo, es una infracción leve y la multa es de 150€. Si la presentas después de ese mes, o no la presentas, es grave y la multa es de 600€. Por ejemplo, la declaración de enero vence el 12 de febrero: si la presentas antes de que acabe febrero, es leve; si la presentas en marzo o más tarde, es grave. Si no la presentas y dejas sin atender dos requerimientos sobre el mismo mes y el mismo sentido, es muy grave y la multa es de 4.000€. Repetir faltas también sube de escalón. Si en los doce meses anteriores te sancionaron en firme por dos leves, la siguiente leve pasa a grave. Si fueron dos graves, la siguiente grave pasa a muy grave. Estas multas suben a 300€, 1.200€ y 6.000€ si el año anterior tus ventas o tus compras de bienes con otros países de la UE superaron los 100 millones de euros. Y que te multen no te libra de presentarla.
2. Sanciones por datos erróneos: Proporcionar información incorrecta, ya sea accidentalmente o deliberadamente, también puede resultar en multas. La gravedad de la sanción dependerá del grado de error y de si se considera que hubo intención de engañar. Conforme al Real Decreto 1305/2024, las infracciones graves se sancionan con 600€ y las muy graves con 4.000€, importes que ascienden a 1.200€ y 6.000€ respectivamente cuando el año anterior tus ventas o tus compras de bienes con otros países de la UE superaron los 100 millones de euros.
Es fundamental ser consciente de que, además de las sanciones económicas, el incumplimiento reiterado o la percepción de evasión pueden llevar a una mayor revisión por parte de las autoridades fiscales en futuras transacciones. Esto puede traducirse en auditorías más frecuentes o procesos de revisión más exhaustivos.
Por lo tanto, más allá de las implicancias económicas directas, es crucial presentar la declaración INTRASTAT correctamente y a tiempo para mantener una buena reputación fiscal y evitar complicaciones innecesarias con las autoridades. Es siempre recomendable contar con la asesoría de expertos en el tema para garantizar el cumplimiento adecuado de estos requisitos (y en TaxDown te ayudamos).
El modelo 349 es una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, se encarga de reflejar las transacciones realizadas con empresas de otros países miembros de la UE. Es una declaración informativa que gestiona la Agencia Tributaria. La presentan los empresarios y profesionales que hacen estas operaciones, sin un importe mínimo. También quien envía mercancía de su propia empresa a otro país de la UE para usarla allí en su actividad, o la trae a España desde otro país de la UE para usarla aquí. En los dos casos hay algunas excepciones (transferencias de bienes). Tus ventas de bienes y servicios a empresas de otros países de la UE, junto con las transferencias hacia otros países de la UE, solo deciden si la presentas cada mes o cada trimestre.
Aunque ambos, el INTRASTAT y el modelo 349, están relacionados con operaciones intracomunitarias, tienen diferencias claras:
No. El INTRASTAT es siempre mensual, mientras que el modelo 349 puede ser mensual o trimestral. Los plazos tampoco coinciden.
Como mencionamos, el INTRASTAT se presenta hasta el día 12 del mes siguiente (si ese día es inhábil, hasta el siguiente día hábil). El modelo 349 mensual se presenta en los primeros 20 días naturales del mes siguiente. Según la ficha de plazos de la Agencia Tributaria, hay dos salvedades: el de julio puede presentarse hasta el 20 de septiembre y el de diciembre, durante los 30 primeros días naturales de enero.
El modelo 349 es trimestral cuando no pasas de 50.000 euros (sin contar el IVA), ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores. En esa cifra suman tus ventas de bienes y los servicios que prestas a empresas de otros países de la UE. También suman los envíos de mercancía de tu empresa a otro país de la UE que se declaran en el 349 (transferencias de bienes). Lo que compras no cuenta para este límite. Se presenta en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre: hasta el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre. El del cuarto trimestre, durante los 30 primeros días naturales de enero.
Si al acabar un mes del trimestre ya pasas de 50.000 euros, no esperes al final del trimestre. En los 20 días naturales siguientes presenta una declaración con todos los meses que lleves del trimestre, incluido ese. Los meses que quedan de ese trimestre ya se presentan cada mes.
Entender y gestionar correctamente la presentación de INTRASTAT y el modelo 349 es esencial para cualquier empresa que opere dentro de la Unión Europea. No solo te ayuda a cumplir con tus obligaciones legales, sino que también contribuye a la generación de estadísticas vitales para el análisis económico de la región.
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