¿Formas parte de una comunidad de bienes, una sociedad civil o gestionas una herencia? Entonces el modelo 184 es un trámite que tienes que conocer sí o sí. No te preocupes: aunque suene a papeleo infernal, te lo explicamos en esta guía para que lo entiendas todo sin necesidad de un máster en fiscalidad. Vamos a ello.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El modelo 184 es una declaración informativa anual que se presenta ante la Agencia Tributaria. Su función es comunicar a Hacienda cómo se reparten los ingresos, gastos y rendimientos de una entidad entre sus miembros (socios, comuneros, herederos o partícipes).
Pero ojo, hay un matiz muy importante que debes tener claro desde el principio: el modelo 184 no es un impuesto. No genera ninguna cuota a pagar ni ninguna devolución. Es simplemente un documento informativo que le dice a Hacienda: "Oye, esta entidad ha ganado X euros y se reparten así entre sus miembros". Nada más.
Después, cada miembro tributa por su parte en su propia declaración de la renta (IRPF), en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRNR si es no residente. El modelo 184 es, digamos, el paso previo que conecta los números de la entidad con las declaraciones individuales de cada persona.
📌 Dato clave: la regulación del modelo 184 se encuentra en la Orden HAP/2250/2015 y en los artículos 87 a 91 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Para el ejercicio 2025 (a presentar en 2026), la AEAT ha introducido algunas novedades técnicas que te contamos más abajo.
Vale, este nombre suena a algo que solo entendería un inspector de Hacienda. Pero en realidad es más sencillo de lo que parece.
Las entidades en régimen de atribución de rentas son agrupaciones de personas que comparten un patrimonio o una actividad, pero que no tributan como entidad por el Impuesto de Sociedades. En lugar de eso, los beneficios (o las pérdidas) se reparten entre sus miembros, y cada uno paga sus impuestos de forma individual.
¿Qué tipo de entidades entran aquí? Estas son las más habituales:
⚠️ Ojo con las sociedades civiles mercantiles: desde 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto de Sociedades y, por tanto, no presentan el modelo 184. Si tienes dudas sobre si tu sociedad civil es mercantil o no, lo determinante es la actividad que desarrolle, no el nombre que le hayas puesto.
Piénsalo así: si estas entidades no pagan impuestos por sí mismas, Hacienda necesita un mecanismo para saber quién se lleva qué parte de los ingresos y asegurarse de que cada miembro tributa correctamente en su declaración individual.
Ese mecanismo es el modelo 184. Funciona como un mapa de reparto que detalla:
Con esa información, la Agencia Tributaria puede cruzar datos automáticamente. Si tú declaras que has recibido 5.000 € de una comunidad de bienes, pero el modelo 184 dice que te corresponden 8.000 €, Hacienda va a llamar a tu puerta. Así de simple.
📌 Importante: una vez presentado el modelo 184, la entidad tiene la obligación de notificar por escrito a cada miembro, dentro del mes siguiente al plazo de presentación, el importe total de las rentas obtenidas, la renta atribuible a cada uno, las bases de las deducciones y el importe de las retenciones soportadas. No basta con presentar el modelo: hay que informar individualmente a cada socio.
La presentación del modelo 184 es exclusivamente telemática desde hace años. No se admite en papel ni en ventanilla. Pero tranquilo, el proceso es bastante directo si sigues estos pasos:
1. Identifica el tipo de declaración
Lo primero es determinar qué tipo de declaración vas a realizar:
Selecciona la opción correcta en el formulario antes de empezar a rellenar nada.
2. Rellena la información principal
En la primera sección del formulario, introduce los datos identificativos de la entidad: NIF, denominación social, domicilio fiscal y ejercicio al que se refiere la declaración. También debes indicar una persona de contacto con nombre, teléfono y correo electrónico por si Hacienda necesita resolver alguna duda.
3. Define el tipo de entidad
Aquí tienes que especificar a qué categoría pertenece tu entidad (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) y si está constituida en España o en el extranjero. También se pide el importe neto de la cifra de negocios, que es el total de ingresos de la actividad una vez restadas devoluciones y descuentos.
4. Detalla las rentas obtenidas
Esta es la sección más importante. Tienes que clasificar las rentas de la entidad según su naturaleza, usando las claves que establece la AEAT:
📌 Novedad 2026 (ejercicio 2025): para las rentas con clave D (actividades económicas), se han añadido nuevas subclaves que permiten especificar el régimen de determinación de rendimientos (estimación directa normal, simplificada u objetiva). También se ha incorporado un nuevo campo de "Número total de registros de rentas de la entidad" en el registro del declarante. Es un cambio técnico, pero conviene tenerlo en cuenta si rellenas el modelo tú mismo.
Es fundamental clasificar correctamente cada renta, porque Hacienda traslada esa información directamente al borrador de cada socio. Si pones un alquiler (clave C) como actividad económica (clave D), el miembro tendrá problemas en su declaración de la renta.
5. Lista de socios y partícipes
Aquí debes registrar los datos de todos los miembros de la entidad:
Si la entidad genera rentas de una actividad económica, también tendrás que desglosar los ingresos totales y los gastos correspondientes por cada miembro.
6. Resumen y firma electrónica
Antes de enviar, revisa todos los datos con calma. Comprueba que los porcentajes de participación suman 100 %, que los NIF están bien escritos y que las cifras cuadran. Una vez que todo esté correcto, confirma y presenta la declaración utilizando tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
📌 Dos formas de presentación: si tu entidad tiene menos de 40.000 registros, puedes rellenar el formulario online directamente en la sede electrónica de la AEAT. Si el volumen de datos es mayor, tendrás que utilizar la presentación mediante fichero, subiendo un archivo con el formato que exige Hacienda.
No todas las entidades en régimen de atribución de rentas están obligadas a presentarlo. La obligación existe cuando se cumple al menos una de estas dos condiciones:
Si tu entidad no realiza actividad económica y sus rentas no llegan a 3.000 €, no tienes que presentarlo. Pero ojo: la AEAT interpreta esto de forma amplia. Si tu comunidad de propietarios alquila un local por 250 € al mes (3.000 € al año), ya estás justo en el límite. Y si ese año te ingresan 3.001 €, la obligación ya es clara.
⚠️ Caso especial 1: Comunidades de propietarios: si tu comunidad solo recauda cuotas de los vecinos para cubrir gastos comunes (portero, limpieza, mantenimiento) y no genera ningún ingreso adicional, no tiene que presentar el modelo 184. Pero en cuanto la comunidad alquila un espacio (la azotea para antenas, un local, la fachada para publicidad) o recibe una subvención que no está exenta, la obligación se activa.
⚠️ Caso especial 2: Entidades extranjeras: las entidades constituidas en el extranjero que obtienen rentas en España sin ejercer actividad económica en territorio español no están obligadas a presentar el modelo 184, sin importar la cuantía de las rentas.
El modelo 184 se presenta una vez al año, siempre referido al ejercicio fiscal anterior. El plazo habitual es durante el mes de enero, pero para la declaración del ejercicio 2025 (que se presenta en 2026) hay una pequeña particularidad:
📅 Plazo para el ejercicio 2025: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026.
¿Por qué el 2 de febrero y no el 31 de enero? Porque el 31 de enero de 2026 cae en sábado, y cuando el último día del plazo es inhábil, se traslada al siguiente día hábil, que en este caso es el lunes 2 de febrero.
Nuestro consejo: no esperes al último día. Los sistemas de la Agencia Tributaria pueden ir lentos, los certificados digitales caducan en el peor momento y, si hay algún error en el fichero, necesitarás tiempo para corregirlo y volver a presentar.
📌 Después de presentar, recuerda: la entidad tiene un mes desde el fin del plazo de presentación para comunicar por escrito a cada miembro las rentas que se le han atribuido, las bases de deducciones y las retenciones soportadas. Es decir, si presentas el modelo 184 antes del 2 de febrero, debes enviar la comunicación individual a cada socio como máximo en marzo de 2026.
Si quieres echarle un vistazo al formulario antes de sentarte a rellenarlo online, puedes descargarlo en PDF desde la propia web de la Agencia Tributaria. Esto te permite familiarizarte con las secciones, las claves de renta y los datos que te van a pedir, para que cuando te sientes a hacerlo de verdad tengas todo preparado.
Para acceder al modelo 184, entra en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) y busca "Modelo 184" en el buscador. Desde ahí puedes consultar el formulario, los diseños de registro y las instrucciones oficiales actualizadas.
📌 Recuerda que la presentación es obligatoriamente telemática. El PDF te sirve como referencia y para preparar los datos, pero el modelo en sí se envía siempre por vía electrónica.
Aquí viene la parte que nadie quiere escuchar pero que conviene saber. Aunque el modelo 184 no implica pagar ningún impuesto, no presentarlo (o hacerlo fuera de plazo o con errores) sí puede costarte dinero.
La Ley General Tributaria considera la falta de presentación de una declaración informativa como una infracción tributaria grave. Las sanciones varían según la situación:
⚠️ Más allá de la multa: si el modelo 184 no se presenta, los datos de los miembros no se trasladan correctamente a sus borradores de la renta. Esto genera discrepancias que pueden acabar en comprobaciones tributarias para todos los socios. Es decir, el incumplimiento de la entidad arrastra a todos sus miembros.
¿Cuándo una comunidad de propietarios tiene que presentar el modelo 184?
Solo cuando la comunidad genera ingresos sujetos a tributación que superen los 3.000 € anuales o cuando realice una actividad económica. Los casos más típicos son el alquiler de locales comerciales, azoteas para antenas de telefonía, fachadas para publicidad, cesión de espacios para máquinas expendedoras o el cobro de subvenciones no exentas. Si la comunidad solo recauda cuotas de los vecinos para gastos comunes, no está obligada.
¿Qué es el importe neto de la cifra de negocios?
Es el total de ingresos que la entidad obtiene de su actividad principal, una vez restadas las devoluciones, descuentos y rebajas sobre ventas. Es decir: ventas brutas − devoluciones − descuentos = importe neto de la cifra de negocios. Esta cifra es relevante porque determina ciertas obligaciones contables y fiscales de la entidad.
¿Tengo que presentar el modelo 184 aunque la entidad no haya tenido actividad este año?
Depende. Si la entidad sigue constituida y ha obtenido rentas superiores a 3.000 € (aunque sea solo por imputación de rentas inmobiliarias de un inmueble que no se alquila), la obligación persiste. Además, la Dirección General de Tributos ha señalado que la regulación del modelo no excluye la obligación de presentación aunque algunos apartados no tengan contenido, siempre que la entidad esté obligada (consulta DGT V2358-14). En la práctica, si la entidad no ha tenido ingresos, lo más prudente es consultar con un asesor.
¿Cada socio tiene que presentar el modelo 184?
No. El modelo 184 lo presenta la entidad en su propio nombre, no los socios individualmente. Lo que sí tiene que hacer cada miembro es declarar en su IRPF (o en el impuesto que le corresponda) la parte de renta que el modelo 184 le ha atribuido, respetando exactamente las cifras y la clasificación de las rentas (capital inmobiliario, actividad económica, etc.).
¿Puedo modificar el modelo 184 después de presentarlo?
Sí. Si detectas un error o datos incompletos, puedes presentar una declaración complementaria (para añadir información que faltaba) o una declaración sustitutiva (para reemplazar completamente la anterior). Hazlo cuanto antes: corregir por iniciativa propia siempre tiene mejor trato que esperar a que Hacienda detecte la discrepancia.
Ya lo ves: el modelo 184 no es un impuesto, no pagas nada al presentarlo y su función es puramente informativa. Pero eso no significa que puedas ignorarlo. Es la pieza que conecta los números de la entidad con la declaración de la renta de cada miembro, y si falta o está mal, el lío afecta a todos.
La clave está en tener claro si tu entidad está obligada, clasificar bien las rentas con las claves correctas, respetar los porcentajes de participación y, sobre todo, no dejarlo para el último día del plazo.
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