Modelo 303: qué es y para qué sirve

Te explicamos qué es el modelo 303 del IVA, quién lo presenta, sus plazos, cómo presentarlo en la AEAT y qué pasa si sale a pagar, a compensar o a devolver.

Actualizado en:
1/10/2026
Resumiendo:
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA que presentan ante la Agencia Tributaria autónomos y empresas, por lo general cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra y el año anterior no pasaste de 12 millones de euros de volumen de operaciones, no va a la Agencia Tributaria: lo presentas ante tu Hacienda foral, con su modelo y sus plazos. Ante la AEAT, si lo entregas tarde y sale a ingresar, pagarás un recargo; si sale a compensar, a devolver, cero o sin actividad, una multa fija de 100 € (200 € si ya te lo ha pedido Hacienda). ¿Necesitas aplazarlo? Ante la AEAT puedes pedirlo sin aportar garantías si, sumado a otros aplazamientos pendientes, no pasa de 50.000 €, pero la ley no deja aplazar el IVA que ya has cobrado a tus clientes. Las Haciendas forales aplican su propia norma: en Bizkaia, presentar tarde ya es una multa fija de 400 €.

El modelo 303 de la Agencia Tributaria es la autoliquidación del IVA. Sí, ese trámite con el que, por regla general cada trimestre, los empresarios y profesionales liquidan el IVA con Hacienda: autónomos y empresas, pero también, por ejemplo, quien alquila un local. ¿Cómo y cuándo se presenta? ¿Está todo el mundo obligado a presentarlo? Spoiler: no, y te contamos quién se libra. Pues para responder a todas estas preguntas ya estamos nosotros. ¡Esperamos que este artículo resuelva todas tus dudas!

Contenidos:

El modelo 303, ¿qué es y para qué sirve?

Hay muchos modelos que los autónomos tienen que rellenar: el 036, el 130, el TA0521… todos son importantes, pero sin duda el modelo 303 es uno de los más conocidos y que más dudas genera. ¿Por qué? Porque es la autoliquidación trimestral del IVA, que no hay que confundir con el pago fraccionado del IRPF: ese va aparte y, ante la AEAT, no lo tienes que hacer si tu actividad es profesional y al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención (el año en que empiezas, cuentan los del propio trimestre), según el artículo 109 del Reglamento del IRPF. Si vives en el País Vasco, el IRPF sigue la norma de tu Diputación y esa regla cambia: en Bizkaia, por ejemplo, el 70% se mira en el penúltimo año y, el año en que empiezas la actividad y el siguiente, en el propio trimestre del pago.

Lo presentan quienes hacen una actividad empresarial o profesional con operaciones por las que tienen que liquidar IVA, incluidos los promotores inmobiliarios y quien alquila un inmueble cuyo alquiler no está exento, como un local. El alquiler de vivienda está exento, así que quien solo alquila viviendas no lo presenta.

Además de llamarse «modelo 303», que parece el título de una película de sobremesa, se le puede llamar de otras formas: «liquidación del IVA trimestral», «autoliquidación del IVA» o incluso «el modelo del IVA». Pero, ¿qué se calcula exactamente en el modelo 303? La diferencia entre el IVA que el autónomo ha recogido de sus clientes (también conocido como IVA repercutido) y el IVA que ha pagado en los gastos de su actividad y que puede deducir (IVA soportado deducible). Así lo recoge el artículo 99 de la Ley del IVA, que permite restar de las cuotas devengadas en cada periodo las cuotas deducibles soportadas en él. No todo el IVA de tus gastos se deduce: necesitas la factura, el gasto tiene que estar afecto a la actividad, un turismo se presume afecto al 50% y el IVA de alimentos, bebidas, espectáculos o atenciones a clientes no se deduce en ninguna proporción, salvo las excepciones de la ley (artículos 95, 96 y 97 de la Ley del IVA). El resultado de este cálculo puede ser positivo, negativo o cero. Si sale positivo, el autónomo tendrá que pagar dicha cantidad; si sale negativo, el IVA soportado supera al repercutido y esa diferencia queda a tu favor: la compensas en los siguientes 303 o pides que te la devuelvan en el último 303 del año (o cada mes, si estás inscrito en el registro de devolución mensual), como te contamos justo debajo.

¿Qué pasa si el modelo 303 sale a pagar, a compensar o a devolver?

Según las instrucciones del modelo 303 de la Agencia Tributaria, el tipo de declaración lo marca la casilla 71, el resultado de la liquidación, más un quinto tipo para cuando no ha habido IVA:

  • A ingresar: sale positivo y pagas.
  • A compensar: sale negativo y no pides la devolución.
  • Con solicitud de devolución: sale negativo y la pides.
  • Resultado cero: sale exactamente cero.
  • Sin actividad: no has tenido IVA ni en tus ventas ni en tus compras.

¿Qué significa «a compensar» en el modelo 303?

Que el IVA de tus gastos supera al de tus facturas y la diferencia se queda a tu favor. La restas en los siguientes 303 durante cuatro años desde que presentaste el 303 en el que nació, como fija el artículo 99 de la Ley del IVA.

Un ejemplo: tu 303 del primer trimestre sale a compensar 1.200 € y en el segundo te salen 750 € a pagar antes de compensar. Aplicas 750 € de tu saldo, ese 303 sale a cero (no pagas nada) y te quedan 450 € para el tercero.

¿Cuándo puedes pedir la devolución del IVA?

Por regla general, solo en el último 303 del año (el del cuarto trimestre o el de diciembre si declaras por meses) y por el saldo a 31 de diciembre, según el artículo 115 de la Ley del IVA. En Bizkaia y Gipuzkoa no hay declaración del cuarto trimestre: la devolución se pide en el 390 de enero, que allí es la última declaración del año (en Bizkaia, en el 303 solo puede pedirla quien está en el registro de devolución mensual).

Si la pides, va todo el saldo, también lo que arrastres de periodos anteriores. Si no, lo sigues compensando en los 303 siguientes, dentro de esos cuatro años.

Hacienda tiene seis meses desde que acaba el plazo (o desde que presentas, si vas tarde) para comprobarla. Si pasan sin que haya ordenado el pago por causa suya, te abona intereses de demora desde entonces, sin que los reclames.

La excepción es el Registro de devolución mensual (REDEME), que permite pedirla cada mes. Te inscribes con una declaración censal en noviembre para el año siguiente o en el plazo de un 303 si, entre otros requisitos, estás al corriente con Hacienda y no tienes actividades en el régimen simplificado del IVA (módulos).

A cambio, según el Reglamento del IVA, presentas el 303 cada mes y por internet, llevas los libros de IVA por el SII (el suministro inmediato de información) y te quedas al menos el año para el que te inscribes (ese y el siguiente, si te inscribes en el plazo de un 303).

Ojo: si pides la devolución en un 303 que no sea el último del año sin estar en el REDEME, no se tramita. Déjalo a compensar y pídela en el último 303 del año (en Bizkaia y Gipuzkoa, en el 390).

¿Y si sale cero o no has tenido actividad?

Lo presentas igual. El artículo 71 del Reglamento del IVA te obliga aunque no haya IVA en tus ventas ni en tus compras. En ese caso marcas «sin actividad».

No presentas el 303 si solo haces operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA, como la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios. Eso no te libra de todo el IVA: si haces adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto o eres tú el sujeto pasivo de una operación en los casos del artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA (por ejemplo, operaciones sujetas que te presta una empresa no establecida en el territorio de aplicación del impuesto), tienes que presentar una declaración-liquidación no periódica, el modelo 309, e ingresar ese IVA (artículo 71.8 del Reglamento del IVA). Lo mismo vale para el recargo de equivalencia y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que no presentan el 303 por esas actividades. Y en Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA: en Canarias rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), cada uno con su normativa propia.

Si te sale negativo, tienes más detalle en nuestra guía del modelo 303 con resultado negativo.

Plazos para presentar el modelo 303

Ante la AEAT, si te toca presentar el 303 y no declaras por meses, lo presentas cada tres meses. Concretamente, en estas fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril. Aquí va el IVA devengado entre enero y marzo.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio. Aquí va el IVA devengado entre abril y junio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre. Con el IVA devengado entre julio y septiembre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero. Con el IVA devengado en octubre, noviembre y diciembre. Así lo fija el artículo 71.4 del Reglamento del IVA, como recoge la Agencia Tributaria en su página de plazos del modelo 303.
Ojo: el IVA de tus ventas va al trimestre en que se devenga, que no siempre es el de la fecha de la factura. Por regla general se devenga cuando entregas el bien o prestas el servicio y, si cobras un anticipo, cuando lo cobras (artículo 75 de la Ley del IVA). Si trabajas para empresas o profesionales y facturas en los primeros días del mes siguiente, como permite el Reglamento de facturación (antes del día 16), ese IVA sigue siendo del trimestre anterior. En los servicios de tracto sucesivo, como una cuota mensual, se devenga cuando es exigible cada parte del precio. El IVA de tus gastos, en cambio, lo deduces como pronto en el trimestre en que recibes la factura.

Además, en enero toca el modelo 390, el resumen anual del IVA, del 1 al 30 de enero (artículo 71.7 del Reglamento del IVA). No lo presentas si llevas los libros de IVA por el SII (REDEME, grandes empresas, grupos de IVA o quien lo haya elegido) ni si declaras por trimestres, tributas solo en territorio común y tu actividad está en el régimen simplificado del IVA o es el alquiler de inmuebles urbanos: en ese caso rellenas un apartado específico en el 303 del cuarto trimestre. Si te toca y no lo presentas a tiempo, la multa es de 200 €, que se queda en 100 € si lo presentas tarde antes de que Hacienda te lo pida (artículo 198 de la Ley General Tributaria).

¿Y si tu Hacienda es la del País Vasco o la de Navarra?

El IVA es el mismo, pero cada Hacienda foral fija sus modelos y plazos (Concierto vasco y Convenio navarro).

Si tu domicilio fiscal está allí (si eres autónomo, tu residencia habitual) y el año anterior no pasaste de 12 millones de euros de volumen de operaciones, presentas el IVA ante tu Hacienda foral, operes donde operes.

Con domicilio en territorio común y sin pasar de ese límite, vas a la AEAT aunque trabajes en el País Vasco, con los plazos de arriba.

El límite rige desde los periodos de 2026 (Ley 3/2025 y Ley 4/2025); en los de 2025 era de 10 millones. Por encima, tributas donde operas y, si operas en los dos territorios, declaras ante ambas administraciones en proporción: durante el año aplicas la del año anterior y la ajustas en la última declaración del año.

Esto cambia en cada Hacienda foral:

  • Bizkaia: modelo 303 foral, en los 25 primeros días naturales del mes siguiente. No hay 303 del cuarto trimestre: va al 390, del 1 al 31 de enero.
  • Gipuzkoa: modelo 300 si declaras por trimestres, en los 25 primeros días naturales de abril, julio y octubre. No hay 300 del cuarto trimestre: va al 390, durante enero. Si declaras por meses, el modelo es otro: el 320 si eres gran empresa y el 330 si estás en el registro de devolución mensual, en los 25 primeros días naturales de cada mes de febrero a diciembre (el de julio, hasta el 25 de septiembre); el último mes del año también va al 390.
  • Álava: modelo 303 foral, en los 25 primeros días naturales del mes siguiente. No hay 303 del cuarto trimestre: va al 390, durante enero.
  • Navarra: modelo F-69 si declaras por trimestres, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente, salvo el segundo trimestre (hasta el 5 de agosto) y el cuarto (hasta el 31 de enero), con el resumen anual dentro. Si declaras por meses (gran empresa o registro de devolución mensual), el modelo es el F66, en los 30 primeros días naturales del mes siguiente: el de enero, hasta el último día de febrero; el de junio, hasta el 5 de agosto; el de julio, hasta el 20 de septiembre; el de diciembre, hasta el 31 de enero.

En Bizkaia y Gipuzkoa ese 390 es la última autoliquidación del año: con él ingresas lo del cuarto trimestre o pides la devolución.

Ojo: en el País Vasco, el régimen simplificado tiene otro modelo.

¿Cómo presentar el modelo 303 ante la AEAT?

Desde el ejercicio 2023, el modelo 303 solo se presenta por internet, como recoge el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013: en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el formulario web y su servicio Pre303, que trae algunas casillas ya rellenas, o importando el fichero de tu programa de facturación si sigue el diseño oficial.

¿Qué necesitas para identificarte?

Según las formas de presentación de la AEAT:

  • Persona física (autónomo) que declara por trimestres: te vale Cl@ve, el certificado digital o el DNI electrónico.
  • Sociedades y demás entidades, grandes empresas o quien declara por meses: solo con certificado electrónico. Cl@ve es solo para personas físicas.
  • Si no lo presentas tú: un colaborador social o alguien a quien hayas apoderado, con su propio certificado.

¿Cómo se paga el modelo 303 y hasta cuándo?

Si sale a ingresar, eliges cómo pagar al presentar. Estas son las opciones de la ayuda técnica del modelo 303:

  • Domiciliación bancaria: das el IBAN de una cuenta a tu nombre y el banco te cobra el día en que vence el plazo. Si declaras por trimestres, se presenta antes: del 1 al 15 de abril, julio y octubre (en enero, del 1 al 25), según la Orden EHA/1658/2009.
  • Pago con NRC: pagas en la pasarela de la AEAT (cargo en cuenta, tarjeta o Bizum) o en tu banco y te dan un código de 22 caracteres para el formulario. Vale hasta el final del plazo, pero presentas el mismo día que pagas.
  • Documento de ingreso: si eres persona física (o entidad sin personalidad jurídica) y declaras por trimestres, presentas y pagas después en el banco, dentro del plazo.
  • Reconocimiento de deuda: presentas sin pagar y, dentro del plazo, pides aplazar o compensar desde «Tramitar deuda». Presentar así no basta: sin esa solicitud a tiempo, la deuda se cobra con recargo.

Si piensas aplazar, la ley solo deja aplazar el IVA que justifiques que aún no has cobrado (artículo 65 de la Ley General Tributaria). Cuando la deuda pendiente, sumando tus otros aplazamientos pendientes o pedidos, no pasa de 50.000 €, la AEAT tramita la solicitud de forma automatizada y presume con la propia solicitud que no has cobrado ese IVA. Es una presunción, no un permiso: si te lo requieren, tendrás que justificarlo. Por encima de ese importe te pide la relación de facturas no cobradas, la prueba de que no te las han pagado y las reclamaciones que hayas hecho.

Si sale a compensar, a devolver, cero o sin actividad, no pagas y lo presentas en el plazo general: hasta el 20 de abril, julio y octubre y el 30 de enero si declaras por trimestres, o hasta el 30 del mes siguiente si declaras por meses (el de enero, hasta el último día de febrero). Si el último día es inhábil (el sábado lo es), pasa al siguiente día hábil.

Un ejemplo con el calendario de 2026: si tu 303 del tercer trimestre sale a ingresar y lo domicilias, presentas hasta el 15 de octubre y te cobran el 20. Con NRC tienes hasta el 20, pagando y presentando el mismo día.

Ojo con la domiciliación: si el día del cargo no hay saldo, el pago no se hace, la deuda sigue siendo tuya y, como ese día acaba el plazo, se cobra con recargo (del 5% si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio). Si se te pasa el plazo para domiciliar, aún puedes pagar con NRC hasta el final del plazo general.

Todo esto vale ante la AEAT. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA y, si tributas en el País Vasco o Navarra, comprueba antes si tu IVA va a tu Hacienda foral.

¿Qué pasa si lo presentas fuera de plazo?

Puedes presentar el modelo fuera de plazo… ¡pero es mejor que no lo hagas! Porque de hacerlo, tendrás que pagar un recargo extra a la Agencia Tributaria.

Aunque todo depende de si presentas fuera de plazo ANTES de recibir un requerimiento de Hacienda o DESPUÉS.

Si presentas el modelo 303 fuera de plazo antes de recibir un requerimiento, se te aplicará un recargo que varía dependiendo de lo que tardes en presentarlo:

  • 1% de recargo más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso si lo presentas dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo, sin intereses de demora ni sanciones.
  • 15% de recargo si superas los 12 meses de retraso más los intereses de demora devengados desde ese momento.
  • Si tu 303 no sale a ingresar (a compensar, a devolver, cero o sin actividad), no hay recargo, pero presentarlo tarde es infracción: multa fija de 200 €, que se queda en 100 € si lo presentas antes de que Hacienda te lo requiera (artículo 198 de la Ley General Tributaria). En Bizkaia la multa es de 400 € (artículo 203 de su Norma Foral General Tributaria). Y para que se aplique el recargo, el 303 tardío tiene que ser el de su trimestre y llevar solo sus datos: meter ese IVA en el 303 de otro trimestre no vale y se sanciona (artículos 27.4 y 191.6 de la misma ley).

Estos porcentajes son los que fija la Ley General Tributaria en su artículo 27, tras la reforma de la Ley 11/2021.

Son los de la AEAT. Si presentas ante una Hacienda foral, manda su norma general tributaria y las cifras cambian. En Gipuzkoa, el recargo es del 2% hasta tres meses, del 5% hasta doce y del 10% después, siempre con intereses de demora. En Álava, del 5% hasta doce meses (con intereses desde el séptimo) y del 10% pasado el año. En Navarra, del 1% el primer mes, del 5% hasta el tercero, del 10% hasta el duodécimo y del 15% con intereses después. En Bizkaia, presentar tarde sin requerimiento es infracción con multa fija de 400 €, además de los recargos e intereses que procedan.

Y si presentas el modelo 303 tras recibir un requerimiento, te pueden imponer una sanción bastante más elevada que los recargos mencionados más arriba. Concretamente, ante la AEAT pagarás una sanción entre el 50% y el 150% sobre el importe a pagar (en Bizkaia, del 100% al 250%, artículo 196 de su Norma Foral General Tributaria), según contempla la Ley General Tributaria en su artículo 191. La gravedad la fijan criterios de la ley: por regla general es leve (50%) si lo no ingresado no pasa de 3.000 € o no hay ocultación; grave (del 50% al 100%) si pasa de 3.000 € y hay ocultación; muy grave (del 100% al 150%) si hay medios fraudulentos.

Resumiendo: ¡que no se te pase nunca presentar el modelo 303 dentro de plazo! Ponte alarmas en el teléfono, en ordenador o un post-it en el espejo del baño. Da igual el cómo. ¡Lo importante es que no pagues de más!

Si ya presentaste un 303 y ves un error, se corrige con una autoliquidación rectificativa en el propio modelo 303, tanto si sale más a ingresar como si sale menos o más a devolver.

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¿Se puede aplazar el pago del modelo 303?

En este aspecto hay buenas y malas noticias. La buena noticia es que sí se puede aplazar el pago del modelo 303; y las malas noticias es que no es tan sencillo como parece, ya que solo te libras de aportar garantías si la deuda, sumada a otras con aplazamiento pedido y sin resolver y a los plazos que te queden por pagar de aplazamientos anteriores sin garantía, no supera los 50.000 €. Así lo fija la Orden HFP/311/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Y ojo: el IVA que ya has cobrado a tus clientes no se puede aplazar (artículo 65.2.f de la Ley General Tributaria). Si pides aplazarlo y, cuando te lo requieren, no puedes justificar que no lo has cobrado, la solicitud se inadmite, se tiene por no presentada y la deuda queda sin pagar en plazo. Además, tendrás que seguir un procedimiento que te contamos a continuación.

  1. Al presentar el 303, elige como forma de pago el reconocimiento de deuda y preséntalo dentro de plazo.
  2. Selecciona la opción «Tramitar deuda» que te aparecerá en la parte superior de la pantalla. Y después selecciona las opciones «Aplazar».
  3. Tras esto, rellenas la solicitud: los plazos que propones, la cuenta para domiciliar los pagos, la garantía o la exención de garantía y el motivo, que tiene que ser una dificultad económica transitoria para pagar a tiempo.

Importante: los pagos se realizarán los días 5 o 20 de cada mes. Así que si aplazas este pago… ¡ten dinero en tu cuenta en esos días! Y aplazar no sale gratis: pagas intereses de demora por el tiempo aplazado, que se cobran con cada plazo (artículo 53 del Reglamento General de Recaudación). Mientras la AEAT resuelve, tienes que ir pagando los plazos que hayas propuesto.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 303?

Por regla general, ante la Agencia Tributaria lo presentan los autónomos y las empresas con domicilio fiscal en territorio común que hacen operaciones con IVA, aunque un trimestre no facturen nada. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, vas a tu Hacienda foral y, si pasas de 12 millones de euros y operas también en territorio común, además a la AEAT en proporción. No lo presentan quienes solo hacen operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA (con la salvedad del modelo 309 que te explicamos arriba), ni por la actividad que tengan en el recargo de equivalencia o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, ni por lo que hagan en Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se aplica el IVA.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 303 y para qué sirve?
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA que presentan ante la AEAT, por lo general cada trimestre, los autónomos y las empresas sujetos pasivos del impuesto con domicilio fiscal en territorio común. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra y el año anterior no pasaste de 12 millones de euros de volumen de operaciones, lo presentas ante tu Hacienda foral: modelo 303 foral en Bizkaia y Álava, modelo 300 en Gipuzkoa y modelo F-69 en Navarra si declaras por trimestres. Por encima de esa cifra, tributas donde operas. Permite calcular la diferencia entre el IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado en los gastos profesionales del periodo, determinando el resultado a ingresar a la AEAT o el saldo a compensar o devolver en su caso.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Ante la Agencia Tributaria, el modelo 303 se presenta con periodicidad trimestral, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre natural: en abril, julio, octubre y enero. La autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre tiene plazo ampliado hasta el 30 de enero. Las grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € presentan mensualmente.
¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?
La presentación extemporánea sin requerimiento previo de la AEAT conlleva un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo es del 15% y se suman intereses de demora desde que se cumplen esos 12 meses, conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si la presentación se produce tras un requerimiento de la AEAT, ya no se aplica este recargo y puede imponerse una sanción, como la que regula el artículo 191 de la misma norma por dejar de ingresar.
¿Tengo que presentar el modelo 303 sin actividad o si no he facturado nada?
Sí, la obligación de presentar el modelo 303 subsiste con independencia del volumen de operaciones realizadas en el trimestre. Si te toca presentar el 303, lo presentas también cuando sale cero (declaración «resultado cero») o cuando no has devengado ni soportado IVA (declaración «sin actividad»). No lo presentas si solo haces operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA. El incumplimiento de esta obligación formal conlleva sanciones administrativas aunque no exista cuota tributaria a ingresar en el periodo.

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