El modelo 303 de la Agencia Tributaria es la autoliquidación del IVA. Sí, ese trámite con el que, por regla general cada trimestre, los empresarios y profesionales liquidan el IVA con Hacienda: autónomos y empresas, pero también, por ejemplo, quien alquila un local. ¿Cómo y cuándo se presenta? ¿Está todo el mundo obligado a presentarlo? Spoiler: no, y te contamos quién se libra. Pues para responder a todas estas preguntas ya estamos nosotros. ¡Esperamos que este artículo resuelva todas tus dudas!
Hay muchos modelos que los autónomos tienen que rellenar: el 036, el 130, el TA0521… todos son importantes, pero sin duda el modelo 303 es uno de los más conocidos y que más dudas genera. ¿Por qué? Porque es la autoliquidación trimestral del IVA, que no hay que confundir con el pago fraccionado del IRPF: ese va aparte y, ante la AEAT, no lo tienes que hacer si tu actividad es profesional y al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención (el año en que empiezas, cuentan los del propio trimestre), según el artículo 109 del Reglamento del IRPF. Si vives en el País Vasco, el IRPF sigue la norma de tu Diputación y esa regla cambia: en Bizkaia, por ejemplo, el 70% se mira en el penúltimo año y, el año en que empiezas la actividad y el siguiente, en el propio trimestre del pago.
Lo presentan quienes hacen una actividad empresarial o profesional con operaciones por las que tienen que liquidar IVA, incluidos los promotores inmobiliarios y quien alquila un inmueble cuyo alquiler no está exento, como un local. El alquiler de vivienda está exento, así que quien solo alquila viviendas no lo presenta.
Además de llamarse «modelo 303», que parece el título de una película de sobremesa, se le puede llamar de otras formas: «liquidación del IVA trimestral», «autoliquidación del IVA» o incluso «el modelo del IVA». Pero, ¿qué se calcula exactamente en el modelo 303? La diferencia entre el IVA que el autónomo ha recogido de sus clientes (también conocido como IVA repercutido) y el IVA que ha pagado en los gastos de su actividad y que puede deducir (IVA soportado deducible). Así lo recoge el artículo 99 de la Ley del IVA, que permite restar de las cuotas devengadas en cada periodo las cuotas deducibles soportadas en él. No todo el IVA de tus gastos se deduce: necesitas la factura, el gasto tiene que estar afecto a la actividad, un turismo se presume afecto al 50% y el IVA de alimentos, bebidas, espectáculos o atenciones a clientes no se deduce en ninguna proporción, salvo las excepciones de la ley (artículos 95, 96 y 97 de la Ley del IVA). El resultado de este cálculo puede ser positivo, negativo o cero. Si sale positivo, el autónomo tendrá que pagar dicha cantidad; si sale negativo, el IVA soportado supera al repercutido y esa diferencia queda a tu favor: la compensas en los siguientes 303 o pides que te la devuelvan en el último 303 del año (o cada mes, si estás inscrito en el registro de devolución mensual), como te contamos justo debajo.
Según las instrucciones del modelo 303 de la Agencia Tributaria, el tipo de declaración lo marca la casilla 71, el resultado de la liquidación, más un quinto tipo para cuando no ha habido IVA:
Que el IVA de tus gastos supera al de tus facturas y la diferencia se queda a tu favor. La restas en los siguientes 303 durante cuatro años desde que presentaste el 303 en el que nació, como fija el artículo 99 de la Ley del IVA.
Un ejemplo: tu 303 del primer trimestre sale a compensar 1.200 € y en el segundo te salen 750 € a pagar antes de compensar. Aplicas 750 € de tu saldo, ese 303 sale a cero (no pagas nada) y te quedan 450 € para el tercero.
Por regla general, solo en el último 303 del año (el del cuarto trimestre o el de diciembre si declaras por meses) y por el saldo a 31 de diciembre, según el artículo 115 de la Ley del IVA. En Bizkaia y Gipuzkoa no hay declaración del cuarto trimestre: la devolución se pide en el 390 de enero, que allí es la última declaración del año (en Bizkaia, en el 303 solo puede pedirla quien está en el registro de devolución mensual).
Si la pides, va todo el saldo, también lo que arrastres de periodos anteriores. Si no, lo sigues compensando en los 303 siguientes, dentro de esos cuatro años.
Hacienda tiene seis meses desde que acaba el plazo (o desde que presentas, si vas tarde) para comprobarla. Si pasan sin que haya ordenado el pago por causa suya, te abona intereses de demora desde entonces, sin que los reclames.
La excepción es el Registro de devolución mensual (REDEME), que permite pedirla cada mes. Te inscribes con una declaración censal en noviembre para el año siguiente o en el plazo de un 303 si, entre otros requisitos, estás al corriente con Hacienda y no tienes actividades en el régimen simplificado del IVA (módulos).
A cambio, según el Reglamento del IVA, presentas el 303 cada mes y por internet, llevas los libros de IVA por el SII (el suministro inmediato de información) y te quedas al menos el año para el que te inscribes (ese y el siguiente, si te inscribes en el plazo de un 303).
Ojo: si pides la devolución en un 303 que no sea el último del año sin estar en el REDEME, no se tramita. Déjalo a compensar y pídela en el último 303 del año (en Bizkaia y Gipuzkoa, en el 390).
Lo presentas igual. El artículo 71 del Reglamento del IVA te obliga aunque no haya IVA en tus ventas ni en tus compras. En ese caso marcas «sin actividad».
No presentas el 303 si solo haces operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA, como la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios. Eso no te libra de todo el IVA: si haces adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto o eres tú el sujeto pasivo de una operación en los casos del artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA (por ejemplo, operaciones sujetas que te presta una empresa no establecida en el territorio de aplicación del impuesto), tienes que presentar una declaración-liquidación no periódica, el modelo 309, e ingresar ese IVA (artículo 71.8 del Reglamento del IVA). Lo mismo vale para el recargo de equivalencia y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que no presentan el 303 por esas actividades. Y en Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA: en Canarias rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), cada uno con su normativa propia.
Si te sale negativo, tienes más detalle en nuestra guía del modelo 303 con resultado negativo.
Ante la AEAT, si te toca presentar el 303 y no declaras por meses, lo presentas cada tres meses. Concretamente, en estas fechas:
Ojo: el IVA de tus ventas va al trimestre en que se devenga, que no siempre es el de la fecha de la factura. Por regla general se devenga cuando entregas el bien o prestas el servicio y, si cobras un anticipo, cuando lo cobras (artículo 75 de la Ley del IVA). Si trabajas para empresas o profesionales y facturas en los primeros días del mes siguiente, como permite el Reglamento de facturación (antes del día 16), ese IVA sigue siendo del trimestre anterior. En los servicios de tracto sucesivo, como una cuota mensual, se devenga cuando es exigible cada parte del precio. El IVA de tus gastos, en cambio, lo deduces como pronto en el trimestre en que recibes la factura.
Además, en enero toca el modelo 390, el resumen anual del IVA, del 1 al 30 de enero (artículo 71.7 del Reglamento del IVA). No lo presentas si llevas los libros de IVA por el SII (REDEME, grandes empresas, grupos de IVA o quien lo haya elegido) ni si declaras por trimestres, tributas solo en territorio común y tu actividad está en el régimen simplificado del IVA o es el alquiler de inmuebles urbanos: en ese caso rellenas un apartado específico en el 303 del cuarto trimestre. Si te toca y no lo presentas a tiempo, la multa es de 200 €, que se queda en 100 € si lo presentas tarde antes de que Hacienda te lo pida (artículo 198 de la Ley General Tributaria).
El IVA es el mismo, pero cada Hacienda foral fija sus modelos y plazos (Concierto vasco y Convenio navarro).
Si tu domicilio fiscal está allí (si eres autónomo, tu residencia habitual) y el año anterior no pasaste de 12 millones de euros de volumen de operaciones, presentas el IVA ante tu Hacienda foral, operes donde operes.
Con domicilio en territorio común y sin pasar de ese límite, vas a la AEAT aunque trabajes en el País Vasco, con los plazos de arriba.
El límite rige desde los periodos de 2026 (Ley 3/2025 y Ley 4/2025); en los de 2025 era de 10 millones. Por encima, tributas donde operas y, si operas en los dos territorios, declaras ante ambas administraciones en proporción: durante el año aplicas la del año anterior y la ajustas en la última declaración del año.
Esto cambia en cada Hacienda foral:
En Bizkaia y Gipuzkoa ese 390 es la última autoliquidación del año: con él ingresas lo del cuarto trimestre o pides la devolución.
Ojo: en el País Vasco, el régimen simplificado tiene otro modelo.
Desde el ejercicio 2023, el modelo 303 solo se presenta por internet, como recoge el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013: en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el formulario web y su servicio Pre303, que trae algunas casillas ya rellenas, o importando el fichero de tu programa de facturación si sigue el diseño oficial.
Según las formas de presentación de la AEAT:
Si sale a ingresar, eliges cómo pagar al presentar. Estas son las opciones de la ayuda técnica del modelo 303:
Si piensas aplazar, la ley solo deja aplazar el IVA que justifiques que aún no has cobrado (artículo 65 de la Ley General Tributaria). Cuando la deuda pendiente, sumando tus otros aplazamientos pendientes o pedidos, no pasa de 50.000 €, la AEAT tramita la solicitud de forma automatizada y presume con la propia solicitud que no has cobrado ese IVA. Es una presunción, no un permiso: si te lo requieren, tendrás que justificarlo. Por encima de ese importe te pide la relación de facturas no cobradas, la prueba de que no te las han pagado y las reclamaciones que hayas hecho.
Si sale a compensar, a devolver, cero o sin actividad, no pagas y lo presentas en el plazo general: hasta el 20 de abril, julio y octubre y el 30 de enero si declaras por trimestres, o hasta el 30 del mes siguiente si declaras por meses (el de enero, hasta el último día de febrero). Si el último día es inhábil (el sábado lo es), pasa al siguiente día hábil.
Un ejemplo con el calendario de 2026: si tu 303 del tercer trimestre sale a ingresar y lo domicilias, presentas hasta el 15 de octubre y te cobran el 20. Con NRC tienes hasta el 20, pagando y presentando el mismo día.
Ojo con la domiciliación: si el día del cargo no hay saldo, el pago no se hace, la deuda sigue siendo tuya y, como ese día acaba el plazo, se cobra con recargo (del 5% si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio). Si se te pasa el plazo para domiciliar, aún puedes pagar con NRC hasta el final del plazo general.
Todo esto vale ante la AEAT. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA y, si tributas en el País Vasco o Navarra, comprueba antes si tu IVA va a tu Hacienda foral.
Puedes presentar el modelo fuera de plazo… ¡pero es mejor que no lo hagas! Porque de hacerlo, tendrás que pagar un recargo extra a la Agencia Tributaria.
Aunque todo depende de si presentas fuera de plazo ANTES de recibir un requerimiento de Hacienda o DESPUÉS.
Si presentas el modelo 303 fuera de plazo antes de recibir un requerimiento, se te aplicará un recargo que varía dependiendo de lo que tardes en presentarlo:
Estos porcentajes son los que fija la Ley General Tributaria en su artículo 27, tras la reforma de la Ley 11/2021.
Son los de la AEAT. Si presentas ante una Hacienda foral, manda su norma general tributaria y las cifras cambian. En Gipuzkoa, el recargo es del 2% hasta tres meses, del 5% hasta doce y del 10% después, siempre con intereses de demora. En Álava, del 5% hasta doce meses (con intereses desde el séptimo) y del 10% pasado el año. En Navarra, del 1% el primer mes, del 5% hasta el tercero, del 10% hasta el duodécimo y del 15% con intereses después. En Bizkaia, presentar tarde sin requerimiento es infracción con multa fija de 400 €, además de los recargos e intereses que procedan.
Y si presentas el modelo 303 tras recibir un requerimiento, te pueden imponer una sanción bastante más elevada que los recargos mencionados más arriba. Concretamente, ante la AEAT pagarás una sanción entre el 50% y el 150% sobre el importe a pagar (en Bizkaia, del 100% al 250%, artículo 196 de su Norma Foral General Tributaria), según contempla la Ley General Tributaria en su artículo 191. La gravedad la fijan criterios de la ley: por regla general es leve (50%) si lo no ingresado no pasa de 3.000 € o no hay ocultación; grave (del 50% al 100%) si pasa de 3.000 € y hay ocultación; muy grave (del 100% al 150%) si hay medios fraudulentos.
Resumiendo: ¡que no se te pase nunca presentar el modelo 303 dentro de plazo! Ponte alarmas en el teléfono, en ordenador o un post-it en el espejo del baño. Da igual el cómo. ¡Lo importante es que no pagues de más!
Si ya presentaste un 303 y ves un error, se corrige con una autoliquidación rectificativa en el propio modelo 303, tanto si sale más a ingresar como si sale menos o más a devolver.
En este aspecto hay buenas y malas noticias. La buena noticia es que sí se puede aplazar el pago del modelo 303; y las malas noticias es que no es tan sencillo como parece, ya que solo te libras de aportar garantías si la deuda, sumada a otras con aplazamiento pedido y sin resolver y a los plazos que te queden por pagar de aplazamientos anteriores sin garantía, no supera los 50.000 €. Así lo fija la Orden HFP/311/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Y ojo: el IVA que ya has cobrado a tus clientes no se puede aplazar (artículo 65.2.f de la Ley General Tributaria). Si pides aplazarlo y, cuando te lo requieren, no puedes justificar que no lo has cobrado, la solicitud se inadmite, se tiene por no presentada y la deuda queda sin pagar en plazo. Además, tendrás que seguir un procedimiento que te contamos a continuación.
Importante: los pagos se realizarán los días 5 o 20 de cada mes. Así que si aplazas este pago… ¡ten dinero en tu cuenta en esos días! Y aplazar no sale gratis: pagas intereses de demora por el tiempo aplazado, que se cobran con cada plazo (artículo 53 del Reglamento General de Recaudación). Mientras la AEAT resuelve, tienes que ir pagando los plazos que hayas propuesto.
Por regla general, ante la Agencia Tributaria lo presentan los autónomos y las empresas con domicilio fiscal en territorio común que hacen operaciones con IVA, aunque un trimestre no facturen nada. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, vas a tu Hacienda foral y, si pasas de 12 millones de euros y operas también en territorio común, además a la AEAT en proporción. No lo presentan quienes solo hacen operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA (con la salvedad del modelo 309 que te explicamos arriba), ni por la actividad que tengan en el recargo de equivalencia o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, ni por lo que hagan en Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se aplica el IVA.
Rellenar el modelo 303 es un mal necesario. Pero también es cierto que es un auténtico engorro… ¡son más de 80 casillas las que hay que rellenar!
Es verdad que en este artículo te hemos facilitado información para hacerte la vida más fácil si quieres enfrentarte al modelo 303 por tu cuenta… ¡pero tenemos más buenas noticias! En TaxDown gestionamos este trámite para ti. No tendrás que rellenarlo… ni siquiera tendrás que recordar cuándo se presenta. ¡Porque nuestros expertos fiscales lo harán todo por ti!
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