Si alguna vez te has enfrentado al modelo 303 de IVA, seguramente te habrás topado con las casillas 59, 60 y 61. Puede que en ese momento te hayas preguntado: «¿Qué narices pongo aquí?».
Pues no te preocupes, que hoy te lo vamos a explicar todo de manera clara y directa, para que rellenar estas casillas sea más sencillo que la tabla del uno.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La casilla 59 del modelo 303 es donde debes reflejar el importe de las entregas y prestaciones de servicios fuera de la Unión Europea. Esto incluye operaciones con países fuera del ámbito comunitario y territorios como Canarias, Ceuta o Melilla, cuando no se aplican las reglas del IVA español.
Básicamente, aquí se recogen todas las ventas y servicios realizados a terceros países o territorios especiales, y que están no sujetos a IVA. Así que si has vendido un producto o prestado un servicio a alguien fuera de la UE, este es el sitio.
Un ejemplo claro: si tienes una empresa que exporta productos a Estados Unidos, el total de esas ventas que no llevan IVA debe ir aquí, en la casilla 59. Otro ejemplo: si prestas servicios de consultoría a una empresa en Suiza, ese ingreso lo reflejarás también en esta casilla.
Uno de los errores más frecuentes es olvidar declarar ventas a territorios especiales como Canarias, Ceuta y Melilla. Recuerda que aunque sean parte de España, tienen un tratamiento fiscal diferente, y las operaciones con estos territorios deben incluirse aquí.
Otro error común es declarar ventas dentro de la UE en esta casilla, lo cual no es correcto. Las operaciones intracomunitarias deben declararse en otros apartados del modelo 303, no en la casilla 59.
La casilla 60 se usa para reflejar las exportaciones y operaciones asimiladas a exportaciones. Es decir, las ventas a clientes fuera de la Unión Europea, como a clientes de Estados Unidos, México, Japón o cualquier otro país que no esté en la UE.
Estas ventas se llaman exportaciones y, aunque no lleven IVA, tienes que informarlas igualmente.
Imagínate que vendes zapatillas desde tu tienda online en España, y un cliente de Canadá te compra un par por 120 €. Esa venta no lleva IVA, porque al estar fuera de la UE, se considera una exportación. Pero aun así, debes decirle a Hacienda: “Oye, he vendido esto fuera de Europa y no le he cobrado IVA, pero aquí está.”
Y eso lo haces rellenando la casilla 60 con los 120 € de la venta.
Ojo, que esto no es para compras: Si tú compras algo a Francia o Alemania, eso es otra historia. Eso se llama una adquisición intracomunitaria y se declara en otras casillas (como la 36 y la 37), pero no en la 60.
Ojo aquí, porque en esta casilla también tendrás que incluir compras realizadas a Ceuta, Melilla y Canarias. Aunque no son países de la UE, se tratan de manera similar a efectos del modelo 303. Así que, si te traes mercancía desde alguno de estos territorios, tendrás que reflejarla en esta casilla.
La casilla 61 está destinada a operaciones no sujetas. Es decir, aquellas en las que no se aplica el IVA porque son operaciones fuera de la UE, o bien en situaciones en las que hay una regla especial que las excluye. Aquí se incluyen, por ejemplo, ciertas ventas a consumidores de fuera de Europa.
Si haces negocios con países que no son miembros de la UE (como Japón, por ejemplo), las operaciones de venta de productos o prestación de servicios a esos países deben reflejarse en esta casilla, siempre y cuando no se les aplique IVA.
Rellenar mal las casillas del modelo 303 puede tener sus consecuencias. Las más comunes incluyen:
¡Así que más vale asegurarse de que lo haces bien desde el principio!
El modelo 303 está relacionado con otros modelos fiscales, como el modelo 349 para las operaciones intracomunitarias. Si tienes ventas o compras dentro de la UE, lo que declaras en las casillas 59 y 60 del modelo 303 tiene que cuadrar con lo que reflejas en el modelo 349. De lo contrario, Hacienda puede detectar inconsistencias y pedirte explicaciones.
No hay preguntas tontas. Aquí te explicamos lo que más nos consultáis.
¿Dónde se ponen las operaciones exentas en el modelo 303?Las operaciones exentas deben declararse en la casilla 61, ya que son operaciones donde no se aplica el IVA por su naturaleza especial o por tratarse de exportaciones fuera de la UE.
¿Qué se pone en la casilla 61 del modelo 303?En la casilla 61 se declaran las operaciones no sujetas a IVA, que generalmente corresponden a operaciones fuera de la UE o bajo regímenes especiales que excluyen el IVA.
¿Dónde se pone la inversión del sujeto pasivo en el modelo 303?La inversión del sujeto pasivo se declara en las casillas correspondientes al IVA soportado, no en las casillas 59, 60 o 61. La inversión del sujeto pasivo ocurre cuando el comprador se convierte en el responsable de pagar el IVA, y este se refleja en otras secciones del modelo 303.
¿Qué se declara en la casilla 59 del modelo 303?En la casilla 59 se declaran las entregas y prestaciones de servicios fuera de la UE que no están sujetas a IVA. Es decir, aquellas ventas o servicios que realizas a países no comunitarios.
Sabemos que rellenar el modelo 303 puede generar muchas dudas. Aquí te resolvemos las preguntas más comunes sobre estas casillas para que lo tengas todo claro.
La casilla 59 es para declarar todas las entregas y servicios fuera de la Unión Europea, incluyendo territorios especiales como Canarias, Ceuta y Melilla. La casilla 60, en cambio, se centra específicamente en las exportaciones y operaciones asimiladas a exportaciones, es decir, ventas de productos a países fuera de la UE. Aunque ambas recogen operaciones sin IVA, la 60 es más específica para exportaciones de bienes.
Sí, definitivamente. Aunque Canarias, Ceuta y Melilla son territorios españoles, tienen un tratamiento fiscal especial. Las operaciones con estos territorios deben declararse en la casilla 59 porque no están sujetas al régimen general del IVA español. Es uno de los errores más comunes olvidarse de incluirlas, así que ¡no te despistes!
Ese es un error bastante común que debes evitar. Las operaciones intracomunitarias (ventas o compras dentro de la UE) tienen sus propias casillas en el modelo 303 y además se declaran en el modelo 349. La casilla 59 es solo para operaciones fuera de la Unión Europea. Si las mezclas, Hacienda detectará inconsistencias y podrías tener problemas.
Los servicios prestados a clientes fuera de la UE, como Estados Unidos, deben declararse en la casilla 59. Esta casilla recoge todas las prestaciones de servicios realizadas fuera del ámbito comunitario que no están sujetas a IVA español.
No exactamente. La casilla 61 es para operaciones no sujetas a IVA, que es diferente de las operaciones exentas. Las operaciones no sujetas son aquellas que quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA (como ventas a países no comunitarios), mientras que las exentas sí están dentro del ámbito del IVA pero tienen una exención específica por ley.
Rellenar incorrectamente estas casillas puede traerte varios problemas: desde sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria, hasta inspecciones fiscales si tus datos no cuadran con otras declaraciones como el modelo 349 o el 390. Además, los errores se van arrastrando y pueden complicarte la declaración anual. Por eso es importante hacerlo bien desde el principio.
No, si no realizas ninguna operación fuera de España o con territorios especiales como Canarias, Ceuta o Melilla, simplemente puedes dejar estas casillas en blanco o con valor cero. Solo debes rellenarlas cuando tengas operaciones que cumplan con los requisitos específicos de cada una.
La clave está en identificar el tipo de operación: si es una venta de productos fuera de la UE, va en la casilla 60. Si es una prestación de servicios o entregas fuera de la UE (incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla), va en la casilla 59. Y si es una operación no sujeta a IVA por reglas especiales, va en la casilla 61. Cuando tengas dudas, lo mejor es consultar con un asesor fiscal o usar herramientas como TaxDown que te guían paso a paso.
Rellenar las casillas 59, 60 y 61 del modelo 303 puede parecer un dolor de cabeza, pero con una guía clara, se vuelve mucho más fácil. Si tienes operaciones fuera de la UE, intracomunitarias o no sujetas a IVA, ya sabes dónde debes reflejarlas.
Y si aún te quedan dudas o prefieres que te ayudemos a hacerlo de forma rápida y sin errores, en TaxDown estamos aquí para echarte una mano. ¡Contrata nuestros servicios y olvídate de los líos con el IVA!
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