El modelo 200 es el formulario que las empresas utilizan para declarar el Impuesto sobre Sociedades. Este impuesto grava los beneficios obtenidos por las empresas durante un año. Con este modelo, básicamente le cuentas a la Agencia Tributaria cómo te ha ido: cuánto has ganado, cuánto te has gastado y, al final, cuánto te toca pagarles o si, con un poco de suerte, te devuelven algo. ¡Vamos a desglosarlo!
Es el documento oficial para la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Según la Agencia Tributaria este modelo se utiliza también para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español. Su misión principal (además de dar un poco de dolor de cabeza…) es que las empresas declaren sus resultados económicos del último año, incluyendo ingresos, gastos, deducciones y bonificaciones aplicables. De esta manera, se calcula la cantidad del impuesto que corresponde abonar o, en su caso, solicitar su devolución.
Cuando hablamos del Impuesto sobre Sociedades, la Agencia Tributaria no se anda con chiquitas: si tienes una empresa en España, lo más seguro es que te toque presentar el modelo 200, sí o sí. Aquí no hay margen para la improvisación.
Este impuesto no discrimina; afecta a todo tipo de empresas, incluso a las que han tenido un año de pena y han registrado pérdidas. Así que, sí, incluso si tu negocio ha pasado más tiempo con números rojos que un semáforo en hora punta, igual te toca rendir cuentas. Vamos a desgranar quiénes están obligados a presentar este modelo y quiénes se libran.
Entidades obligadas
El modelo 200 no es exclusivo de las grandes multinacionales; afecta a todo tipo de entidades jurídicas residentes en territorio español, sin importar si ha tenido muchos ingresos, o por el contrario, han tenido un año sin actividad. El artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece como contribuyentes a las entidades residentes en territorio español que tengan personalidad jurídica propia. Estas son las principales entidades obligadas:
Exenciones y excepciones del modelo 200
Aunque la lista de entidades obligadas es bastante extensa, existen algunas exenciones y excepciones que vale la pena mencionar. No todas las entidades deben pasar por este trámite. Aquí van algunas de ellas:
El modelo 200 tiene un plazo de presentación que puede parecer un poco complicado, pero es fácil si lo desglosamos. Tienes que presentarlo 25 días después de que hayan pasado seis meses desde que terminó tu año fiscal. Así lo fija el artículo 124 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que establece un plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Por ejemplo, imagina que tu año fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre (lo que se llama “año natural”). Entonces, al terminar el año el 31 de diciembre, cuentas seis meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Eso te lleva hasta el 30 de junio. A partir de ahí, tienes 25 días más para presentar el modelo 200, es decir, hasta el 25 de julio.
En resumen: si tu año fiscal es igual que el año natural, el último día para presentar el modelo 200 es el 25 de julio del año siguiente. Puedes consultar los plazos vigentes de cada campaña en la ficha del modelo 200 de la Agencia Tributaria.
Veamos paso a paso:
Completar el modelo 200 no es solo cuestión de rellenar cifras y darle a "enviar". También necesitas tener lista cierta documentación adicional que respalde toda la información que vas a declarar, como puede ser:
Presentar el modelo 200 puede parecer una tarea compleja, pero con la información adecuada y una preparación meticulosa, es un proceso sencillo. Pero si no quieres meterte en trámites, ¡déjalo en manos de nuestros expertos!
En TaxDown, nuestro equipo de asesores puede ayudarte a tramitar este modelo para que no te preocupes por nada. ¡Te esperamos!
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