El modelo 200 es el formulario que las empresas utilizan para declarar el Impuesto sobre Sociedades. Es el impuesto que pagan las empresas por los beneficios que obtienen en un año. Con este modelo, básicamente le cuentas a Hacienda cómo te ha ido: cuánto has ganado, cuánto te has gastado y, al final, cuánto te toca pagarles o si, con un poco de suerte, te devuelven algo. ¡Vamos a desglosarlo!
Es el documento oficial para la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Según la Agencia Tributaria (Hacienda), también lo usan las empresas extranjeras que operan en España con un establecimiento permanente, como una sucursal u oficina, y algunas entidades creadas en el extranjero con presencia en España. Con él declaran el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el que pagan en España quienes no viven aquí. Si tu sociedad es española, esta parte no va contigo. Su misión principal (además de dar un poco de dolor de cabeza…) es que las empresas declaren sus resultados económicos del último año, con sus ingresos y sus gastos, y las deducciones y bonificaciones (rebajas del impuesto) que puedan aplicar. De esta manera, se calcula la cantidad del impuesto que corresponde abonar o, en su caso, solicitar su devolución.
Cuando hablamos del Impuesto sobre Sociedades, la Agencia Tributaria no se anda con chiquitas: si tu negocio es una sociedad (una S.L. o una S.A., por ejemplo), lo más seguro es que te toque presentar el modelo 200. Y si es una S.L. o una S.A., sí o sí. Si eres autónomo, vives en España y trabajas sin sociedad, este modelo no es para ti. Aquí no hay margen para la improvisación.
Este impuesto no discrimina: también afecta a las sociedades que han tenido un año de pena y han registrado pérdidas. Así que, sí, incluso si tu negocio ha pasado más tiempo con números rojos que un semáforo en hora punta, también te toca rendir cuentas. Vamos a desgranar quiénes están obligados a presentar este modelo y quiénes se libran.
Entidades obligadas
El modelo 200 no es exclusivo de las grandes multinacionales; afecta a casi todas las sociedades y entidades residentes en España, hayan tenido muchos ingresos o un año sin actividad. El artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades obliga a pagarlo a las personas jurídicas residentes en España, es decir, a las sociedades y demás entidades que tienen derechos y obligaciones propios, distintos de los de sus socios. Quedan fuera las sociedades civiles sin objeto mercantil, que son las que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o profesionales. Ojo, esto vale solo para las sociedades civiles: una S.L. o una S.A. lo presenta siempre, se dedique a lo que se dedique. También obliga a algunas entidades sin personalidad jurídica, como los fondos de inversión o las uniones temporales de empresas. Estas son las principales entidades obligadas:
Ojo si tu sociedad tributa en el País Vasco o en Navarra. Según la normativa que se le aplique, presentará el Impuesto sobre Sociedades ante su Hacienda foral, ante la Agencia Tributaria o ante las dos. Y no depende solo de dónde tenga el domicilio fiscal: si el año anterior su volumen de operaciones (lo que vendió o cobró por sus servicios, sin IVA) pasó de 10 millones de euros, tributa a cada Administración según lo que haya vendido o prestado en cada territorio, tenga el domicilio donde lo tenga. En los años fiscales que empiezan desde 2026, ese límite sube a 12 millones.
Exenciones y excepciones del modelo 200
Aunque la lista de entidades obligadas es bastante extensa, existen algunas exenciones y excepciones que vale la pena mencionar. No todas las entidades deben pasar por este trámite. Aquí van algunas de ellas:
El modelo 200 tiene un plazo de presentación que puede parecer un poco complicado, pero es fácil si lo desglosamos. Tienes 25 días para presentarlo, que empiezan a contar cuando han pasado seis meses desde que terminó tu año fiscal. Los 25 días son naturales: se cuentan todos, también los sábados, los domingos y los festivos. Así lo fija el artículo 124 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Solo cambia el último día: si cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga.
Por ejemplo, imagina que tu año fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre (lo que se llama “año natural”). Entonces, al terminar el año el 31 de diciembre, cuentas seis meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Eso te lleva hasta el 30 de junio. A partir de ahí, tienes 25 días más para presentar el modelo 200, es decir, hasta el 25 de julio.
Si tu año fiscal acaba otro día, cuenta los seis meses de fecha a fecha. Por ejemplo, si termina el 30 de junio, los seis meses acaban el 30 de diciembre y el plazo termina el 24 de enero del año siguiente. También aquí, si ese día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día que no sea sábado, domingo ni festivo (por ejemplo, el 24 de enero de 2027 es domingo).
En resumen: si tu año fiscal es igual que el año natural, el último día para presentar el modelo 200 es el 25 de julio del año siguiente. Si ese día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día que no sea sábado, domingo ni festivo. Por ejemplo, para el año fiscal 2025, el 25 de julio de 2026 fue sábado y el plazo acabó el lunes 27 de julio de 2026. Puedes consultar los trámites de cada campaña en la ficha del modelo 200 de la Agencia Tributaria.
Antes de empezar, ten a mano los documentos que te listamos después de los pasos. Veamos paso a paso:
Sociedades WEB se abre desde la página del modelo 200 de la Agencia Tributaria, que es Hacienda. Puedes entrar con el certificado electrónico de la sociedad. También puede presentar por ella otra persona, como tu gestoría, si está apoderada por la sociedad o es colaboradora social (autorizada por Hacienda para presentar declaraciones de otros).
Esa persona entra con su propia identificación. El certificado electrónico le vale siempre. Si es apoderada, la ayuda de la Agencia Tributaria admite también Cl@ve Móvil o eIDAS (la identificación electrónica de otro país de la Unión Europea). Si es colaboradora social, necesita el certificado. Cuando esa persona escribe el NIF de la sociedad, Sociedades WEB comprueba que está autorizada y, si no lo está, no la deja seguir. Esto vale también si eres el dueño o el administrador: si entras con tu certificado personal o con Cl@ve Móvil, y no con el certificado de la sociedad (el certificado de representante que se expide a quien la representa, como su administrador), tienes que estar apoderado por ella. Si tu sociedad tributa en el País Vasco o en Navarra, pregunta antes en su Hacienda foral dónde y cómo debe presentar.

En la primera ventana, «Datos identificativos», escribe el NIF de la sociedad (el antiguo CIF) y su razón social, que es su nombre oficial. Pulsa «Aceptar» para empezar una declaración nueva, o «Importar» si ya tienes la declaración en un fichero .200, el formato que publica Hacienda para hacerla con otros programas.
Si antes quieres hacer pruebas, Hacienda tiene un simulador que no pide certificado, Sociedades WEB Open, pero desde él no se puede presentar. Si lo que preparas en el simulador no tiene errores, puedes exportarlo a un fichero e importarlo en Sociedades WEB para presentarlo.

En «Caracteres de la declaración» marcas las casillas que describen cómo es tu sociedad, por ejemplo, si no tuvo ni ingresos ni gastos en todo el año. También pones las fechas de su año fiscal y marcas cuánto facturó sin IVA en los 12 meses anteriores al inicio de ese año fiscal. Hay tres opciones: menos de 20 millones de euros, de 20 a 60 millones (sin llegar a 60) y 60 millones o más. Si tu año fiscal es 2025 y va de enero a diciembre, esos 12 meses son 2024.
Revisa todo antes de pulsar «Aplicar», porque estas casillas condicionan el resto de la declaración y luego solo se pueden cambiar algunas, con el botón «Modificar caracteres». Justo después, Sociedades WEB te deja cargar los datos de tus cuentas del año, como el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, desde un fichero XML con el formato que publica Hacienda. Es opcional, pero solo se puede hacer en ese momento, al crear la declaración. Si no lo cargas, esos datos se escriben a mano.

Los datos fiscales son lo que Hacienda ya sabe de tu sociedad, como lo que le comunicaron quienes le pagaron algo (por ejemplo, un banco) o los adelantos del impuesto que hizo la sociedad. Si su año fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre, Sociedades WEB los vuelca solos y puedes verlos con el botón «Datos fiscales».
Si presenta un colaborador social, si el año fiscal es otro o si la entidad no tiene personalidad jurídica (una UTE o un fondo de inversión, por ejemplo), no se vuelcan y toca escribirlos a mano. Si tu año fiscal es otro, ten en cuenta que esos datos son de enero a diciembre: cuenta solo lo que caiga dentro de tus fechas. En todos los casos, corrige en la declaración lo que no cuadre con tu contabilidad, porque los datos fiscales son solo una ayuda.

Una parte de la declaración son tus cuentas del año: el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, que copias de tu contabilidad (o que ya cargaste con el fichero XML del paso 3). El impuesto se calcula sobre el resultado de esas cuentas, el beneficio o la pérdida, pero corregido con los ajustes que pide la ley. Por ejemplo, una multa que pagó la sociedad es un gasto en tus cuentas, pero la ley no deja restarla en el impuesto, así que se suma al resultado en la casilla 01815 de la página 12. Al rellenar una casilla de ajuste se abre un cuadro de detalle para explicarlo.
En la página 14 pones el tipo de gravamen, el porcentaje del impuesto que le toca a tu sociedad (casilla 00558). El general es el 25 %, pero en los años fiscales que empiezan en 2025 hay tipos más bajos:
Ninguno de estos tipos rebajados vale para una sociedad patrimonial, que paga el 25 %. En los años fiscales que empiezan en 2026 bajan otra vez: el 19 % y el 21 % para las que facturaron menos de 1 millón, y el 23 % para las demás de reducida dimensión.
Para moverte entre páginas usa el botón «Apartados» o las flechas, y para buscar una casilla, la lupa. Pulsa «Guardar» a menudo y, si sales, al volver podrás seguir con «Continuar sesión».

Pulsa «Validar declaración» y verás una lista de errores, advertencias y avisos, con un botón que te lleva a cada casilla. Los errores tienes que corregirlos para poder presentar.
Las advertencias y los avisos no impiden presentar, pero revísalos: una advertencia señala un posible error u olvido que Hacienda podría pedirte corregir más adelante. Cuando aparezca «No existen errores», ya puedes presentar.

Pulsa «Presentar declaración», elige qué hacer con el resultado y termina marcando «Conforme» y pulsando «Firmar y Enviar». Si sale a pagar, paga en el momento con cargo en cuenta, con tarjeta o con Bizum. Si no puedes pagarlo todo, elige en el desplegable una de las opciones de reconocimiento de deuda y pide un aplazamiento o un fraccionamiento (pagar más tarde o a plazos, con intereses de demora) antes de que termine tu plazo de presentación. Si presentas tarde, pídelo a la vez que la declaración. Si lo pides más tarde, la deuda ya cuenta como no pagada a tiempo y Hacienda le suma un recargo de entre el 5 % y el 20 % de lo que debes.
Presentar tarde también tiene un coste, aunque Hacienda no te lo haya pedido: un recargo del 1 % de lo que salga a pagar más otro 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % más intereses de demora si pasan más de 12 meses. Si no sale nada a pagar, te pueden multar con 100 €.
También puedes domiciliar el pago, es decir, que Hacienda lo cobre de una cuenta de la sociedad el último día del plazo (en 2026 fue el 27 de julio). Solo se puede si tu año fiscal acabó el 31 de diciembre, y hay que presentar la declaración unos días antes del final del plazo (en 2026, hasta el 22 de julio). Estas fechas cambian cada año: las fija la orden que aprueba el modelo de ese año. Si sale a devolver, elige la solicitud de devolución e indica la cuenta (IBAN) donde quieres cobrarla.

Si todo va bien, verás que la presentación se ha hecho con éxito y un PDF con el justificante y la copia de la declaración. Guárdalo, porque es tu prueba de que presentaste, y lleva un código seguro de verificación (CSV) para comprobar que es auténtico.
Si pierdes el justificante, puedes recuperar la copia en el trámite «Consulta de declaraciones presentadas» de la Agencia Tributaria. Si luego ves un error, corrígelo con el botón «Modificar declaración», que prepara una declaración nueva que corrige la anterior (lo que Hacienda llama autoliquidación rectificativa). Si la presentas cuando ya ha acabado el plazo y sale más a pagar, cuenta como presentada tarde y lleva el recargo del paso 7 sobre lo que pagues de más. Si el error está en los caracteres de la declaración (lo que marcaste en el paso 3), empieza con «Nueva declaración» y marca que es una autoliquidación rectificativa.

Antes de empezar, reúne estos documentos. Los necesitas para rellenar la declaración y para demostrar lo que declaras si Hacienda te lo pide:
Solo en casos concretos hay que presentar antes del modelo 200 otro formulario o modelo, también por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Al presentarlo te dan un número de referencia o de justificante, que luego copias en la página 21 de la declaración. Si tu sociedad no está en ninguno de estos casos, no tienes que presentar nada antes:
Hay otros casos menos comunes con documentos o comunicaciones propias. Por ejemplo, los grupos que tributan juntos (presentan además el modelo 220), las fusiones y escisiones (cuando una sociedad se divide, total o parcialmente, en otras) o ciertas rentas de sociedades extranjeras que tu sociedad debe incluir en su impuesto. Los detalla el Manual práctico de Sociedades 2025 de la Agencia Tributaria.
Son, entre otras, las que tu sociedad hace con socios que tienen al menos el 25 % o con sus administradores (salvo lo que cobran por ser administradores). Por ejemplo, si tienes el 25 % o más de tu sociedad, el alquiler que te paga por un local tuyo es una operación vinculada. También las que hace con el cónyuge o con los familiares de unos y otros hasta el tercer grado, de sangre o políticos (como padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, suegros o cuñados; los primos ya no cuentan), y con empresas de su mismo grupo. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorarlas a precio de mercado, el que habrían pactado dos partes independientes.
Si con una misma persona o empresa vinculada pasan de 250.000 € en el año, la sociedad debe tener lista una documentación que justifique ese precio. No hace falta, por ejemplo, entre sociedades que tributan juntas como grupo. Si tu sociedad es de reducida dimensión, en muchos casos puede hacer esa documentación con el formulario de operaciones vinculadas que hemos visto arriba. No aportarla cuando Hacienda la pida, o aportarla incompleta, es una infracción grave con multas propias, por ejemplo, de 1.000 € por cada dato que falte.
Además, en algunos casos tienes que informar de ellas en otra declaración, el modelo 232: si con una misma persona o empresa vinculada pasan de 250.000 € en el año, si las de alguno de los tipos que la ley trata aparte (como las de inmuebles o las de participaciones que no cotizan) pasan de 100.000 € o si las de un mismo tipo (por ejemplo, alquileres) y valoradas con el mismo método, que es la forma de calcular su precio de mercado, superan la mitad de tu cifra de negocios (lo que factura tu sociedad), aunque sumen poco dinero. No cuentan, por ejemplo, las que hace con sociedades de su mismo grupo que tributan juntas. También hay que presentarlo, sea cual sea el importe, en dos casos: si la sociedad hace operaciones o tiene valores en paraísos fiscales, y si aplica la reducción del artículo 23 de la ley por ceder a personas o empresas vinculadas el uso de ciertos activos intangibles, como patentes. Esa reducción es una rebaja del beneficio sobre el que se calcula el impuesto. Se presenta aparte, del 1 al 30 de noviembre del año siguiente si tu año fiscal va de enero a diciembre. No presentarlo a tiempo es otra infracción.
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