Modelo 200: Qué es y cómo se rellena

Guía del modelo 200: quién debe presentarlo, fechas y cómo declarar el Impuesto sobre Sociedades sin errores. Entra y te ayudamos.

Actualizado en:
5/6/2026
Resumiendo:
El modelo 200 es el formulario para declarar el Impuesto sobre Sociedades en España. Obligatorio para casi todas las empresas, se presenta hasta el 25 de julio si tu año fiscal es natural. Aquí te explicamos quién debe presentarlo y cómo hacerlo paso a paso.

El modelo 200 es el formulario que las empresas utilizan para declarar el Impuesto sobre Sociedades. Este impuesto grava los beneficios obtenidos por las empresas durante un año. Con este modelo, básicamente le cuentas a la Agencia Tributaria cómo te ha ido: cuánto has ganado, cuánto te has gastado y, al final, cuánto te toca pagarles o si, con un poco de suerte, te devuelven algo. ¡Vamos a desglosarlo! 

Contenidos:

¿Qué es el modelo 200 y para qué sirve? 

Es el documento oficial para la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Según la Agencia Tributaria este modelo se utiliza también para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español. Su misión principal (además de dar un poco de dolor de cabeza…) es que las empresas declaren sus resultados económicos del último año, incluyendo ingresos, gastos, deducciones y bonificaciones aplicables. De esta manera, se calcula la cantidad del impuesto que corresponde abonar o, en su caso, solicitar su devolución. 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 200? 

Cuando hablamos del Impuesto sobre Sociedades, la Agencia Tributaria no se anda con chiquitas: si tienes una empresa en España, lo más seguro es que te toque presentar el modelo 200, sí o sí. Aquí no hay margen para la improvisación.  

Este impuesto no discrimina; afecta a todo tipo de empresas, incluso a las que han tenido un año de pena y han registrado pérdidas. Así que, sí, incluso si tu negocio ha pasado más tiempo con números rojos que un semáforo en hora punta, igual te toca rendir cuentas. Vamos a desgranar quiénes están obligados a presentar este modelo y quiénes se libran. 

Entidades obligadas 

El modelo 200 no es exclusivo de las grandes multinacionales; afecta a todo tipo de entidades jurídicas residentes en territorio español, sin importar si ha tenido muchos ingresos, o por el contrario, han tenido un año sin actividad. El artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece como contribuyentes a las entidades residentes en territorio español que tengan personalidad jurídica propia. Estas son las principales entidades obligadas: 

  • Sociedades Mercantiles: Esto incluye a las archiconocidas Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.). Tanto las empresas con ánimo de lucro como aquellas que operan con una estructura societaria deben cumplir con esta obligación. 
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales: Toda entidad que se organice bajo esta figura está obligada, sin excepciones. 
  • Fondos de Inversión y Capital Riesgo: Si gestionas un fondo de inversión o un fondo de capital riesgo, tendrás que presentar el modelo 200, sí o sí. 
  • Fondos de Pensiones: Estas entidades, a pesar de tener un régimen fiscal específico, también están obligadas a declarar sus resultados. 
  • Agrupaciones de Interés Económico (AIE): Las AIE se constituyen cuando varias empresas quieren colaborar en proyectos específicos y, aunque tengan un carácter colaborativo, no se escapan de esta declaración. 
  • Uniones Temporales de Empresas (UTE): Cuando varias empresas se unen temporalmente para realizar un proyecto, como suele ocurrir en grandes obras de infraestructura, esta figura también queda encuadrada dentro de la obligación de presentar el modelo 200. 

Exenciones y excepciones del modelo 200 

Aunque la lista de entidades obligadas es bastante extensa, existen algunas exenciones y excepciones que vale la pena mencionar. No todas las entidades deben pasar por este trámite. Aquí van algunas de ellas: 

  • Entidades sin fines lucrativos: Algunas organizaciones, como ONGs o asociaciones benéficas, pueden estar exentas de presentar este modelo. Pero no es tan fácil librarse. Estas entidades tienen que cumplir algunas condiciones: por ejemplo, usar todo el dinero que ganan solo en proyectos sociales, culturales o que beneficien a la comunidad. En pocas palabras, si gastan sus recursos en algo diferente a ayudar a los demás, entonces sí que les tocaría presentar el modelo. 
  • Comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica: Algunas agrupaciones a veces no tienen que presentar el modelo 200. Pero eso solo ocurre si no se les considera responsables de pagar el Impuesto sobre Sociedades. En otras palabras, si estas agrupaciones no están obligadas a pagar este impuesto en particular, entonces no tienen que hacer esta declaración. 
  • Entidades parcialmente exentas: Por ejemplo, las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública pueden beneficiarse de un régimen fiscal especial, pero esto no siempre les libra de presentar el modelo 200. La clave está en las actividades que desarrollan y cómo se clasifican fiscalmente. 

Plazos de presentación del modelo 200 

El modelo 200 tiene un plazo de presentación que puede parecer un poco complicado, pero es fácil si lo desglosamos. Tienes que presentarlo 25 días después de que hayan pasado seis meses desde que terminó tu año fiscal. Así lo fija el artículo 124 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que establece un plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. 

Por ejemplo, imagina que tu año fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre (lo que se llama “año natural”). Entonces, al terminar el año el 31 de diciembre, cuentas seis meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Eso te lleva hasta el 30 de junio. A partir de ahí, tienes 25 días más para presentar el modelo 200, es decir, hasta el 25 de julio

En resumen: si tu año fiscal es igual que el año natural, el último día para presentar el modelo 200 es el 25 de julio del año siguiente. Puedes consultar los plazos vigentes de cada campaña en la ficha del modelo 200 de la Agencia Tributaria

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Guía paso a paso para completar el modelo 200 

Veamos paso a paso: 

  1. Reúne la documentación necesaria: Antes de empezar, asegúrate de tener a mano todos los documentos clave de tu empresa. Necesitarás cosas como el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y cualquier certificado de retenciones que hayas recibido. 
  2. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: Aquí no hay escapatoria, el modelo 200 solo puede presentarse electrónicamente. Para ello, necesitas un certificado electrónico, un DNI electrónico o el sistema de Cl@ve PIN. La presentación se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el servicio Sociedades WEB. 
  3. Selecciona el formulario del modelo 200: Una vez dentro de la web, selecciona el formulario correspondiente al modelo 200. Asegúrate de tener el formulario actualizado para el ejercicio fiscal que vas a declarar. 
  4. Cumplimenta los datos identificativos: Esta es la parte donde tienes que introducir los datos básicos de tu empresa, como el NIF, nombre razón social y domicilio fiscal. 
  5. Introduce los datos económicos: Aquí empieza lo interesante. Tienes que incluir toda la información sobre los ingresos, gastos y otras partidas contables que afectan al impuesto sobre sociedades. 
  6. Revisa y valida la información: Antes de presentar la declaración, el sistema te dará la oportunidad de revisar y validar la información. No te saltes este paso: es crucial para evitar errores. 
  7. Presenta la declaración: Una vez que todo esté correcto, preséntalo. Si todo va bien, recibirás una confirmación de que tu declaración ha sido aceptada. 
  8. Paga el impuesto, si corresponde: Si al final de todo el cálculo te toca pagar, tendrás que hacerlo en el plazo establecido. Puedes hacerlo mediante domiciliación bancaria o con cargo en cuenta. 

Documentación adicional requerida y pasos a seguir 

Completar el modelo 200 no es solo cuestión de rellenar cifras y darle a "enviar". También necesitas tener lista cierta documentación adicional que respalde toda la información que vas a declarar, como puede ser: 

  1. Estados Financieros: Como mínimo, debes tener preparados el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias. En algunos casos, también puede ser necesario incluir el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. 
  2. Justificantes de deducciones y bonificaciones: Si vas a aplicar alguna deducción o bonificación, debes tener los documentos que justifican su aplicación. 
  3. Informe de auditoría: Si tu empresa ha sido auditada, es posible que tengas que incluir el informe de auditoría con el modelo 200. 
  4. Memoria de actividades: Algunas entidades, como las fundaciones, pueden necesitar presentar una memoria de actividades junto con el modelo 200. 

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el Modelo 200?
El Modelo 200 es el formulario oficial de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades que las entidades jurídicas residentes en España presentan ante la Agencia Tributaria. Recoge los ingresos, gastos, ajustes contables y la base imponible del ejercicio, junto con las deducciones aplicables, para determinar la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 200?
Están obligadas todas las entidades jurídicas residentes en España: sociedades anónimas, sociedades limitadas, fondos de inversión, fondos de pensiones, uniones temporales de empresas (UTE) y agrupaciones de interés económico (AIE). La obligación se mantiene incluso si la entidad no ha tenido actividad durante el ejercicio fiscal o ha registrado resultado negativo.
¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 200?
El plazo de presentación es de 25 días naturales tras los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Si tu ejercicio coincide con el año natural (1 de enero al 31 de diciembre), debes presentarlo antes del 25 de julio del año siguiente. Para el ejercicio fiscal 2025, el plazo finaliza el 25 de julio de 2026.
¿Qué pasa si mi empresa no ha tenido actividad?
Sí, sigues obligado a presentar el Modelo 200 aunque la sociedad no haya facturado ni realizado operaciones durante el ejercicio fiscal. La obligación nace de la existencia jurídica de la entidad, no del volumen de actividad económica. Tendrás que presentar la declaración con resultado cero o con las pérdidas correspondientes durante el ejercicio.

¡Te ayudamos!

Presentar el modelo 200 puede parecer una tarea compleja, pero con la información adecuada y una preparación meticulosa, es un proceso sencillo. Pero si no quieres meterte en trámites, ¡déjalo en manos de nuestros expertos!

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