El IRPF se aplica a los sueldos y otros ingresos que recibes a lo largo del año. Para evitar que pagues de más o de menos, cada mes se te descuenta un porcentaje en la nómina, que luego se ajusta en la declaración de la renta.
Sin embargo, en algunos casos se aplica una retención mínima del IRPF o incluso ninguna. A continuación, te explicamos en qué situaciones ocurre esto.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Las retenciones del IRPF que se aplican en la nómina dependen de varios factores: cuánto ganas, el tipo de contrato que tienes, su duración, si tienes alguna discapacidad o tu situación familiar. Pero ojo, porque en algunos casos no te retendrán nada.
La Agencia Tributaria marca las reglas, pero es la empresa la que hace los cálculos y aplica la retención mínima del IRPF en tu sueldo. Eso sí, tú puedes pedir que te retengan más si lo prefieres. ¿Para qué? Para evitar sustos cuando hagas la declaración de la renta y que, en lugar de salirte a pagar, te salga a devolver.
Y entonces, ¿cuál es la retención mínima? El 2%, y no puede ser menos, salvo en los casos exentos que veremos más adelante.
En aquellos contratos de carácter temporal, en los de prácticas, en los que tienen una duración inferior al año y en los convenios con los becarios.
En el caso de que además de tener uno de estos contratos, la persona contribuyente recibiera una renta de otro pagador, se recomienda solicitar un aumento de la retención mínima del IRPF.
De no hacerlo, es muy probable que en la siguiente declaración de la renta salga a pagar a favor de Hacienda. Puesto que las empresas no ajustan entre sí la distribución de los porcentajes a lo largo del año, esta es la forma más eficaz de que el resultado nos salga a devolver.
Las retenciones del impuesto, incluyendo la retención mínima del IRPF, se rigen por unas tablas de tramos del IRPF que cada año establece la Agencia Tributaria. Dichos tramos aumentan de manera progresiva y se van acumulando.
Es decir, que no se aplica un porcentaje concreto a una cantidad determinada de ingresos, sino que se sumarán los porcentajes que corresponden a los tramos anteriores.
Estos tramos que aplican para 2026:
| Base liquidable | Tipo Estatal | Tipo autonómico | Tipo Total (%) |
|---|---|---|---|
| 0 – 12.450 | 9,5% | 9,5% | 19% |
| 12.451 – 20.200 | 12% | 12% | 24% |
| 20.201 – 35.200 | 15% | 15% | 30% |
| 35.201 – 60.000 | 18,5% | 18,5% | 45% |
| 60.001 – 300.000 | 22,5% | 22,5% | 20,50% |
| Más de 300.000 | 24,5% | 22,5% | 47% |
Dichos porcentajes no son la única retención a la que pueden verse sometidos los ingresos. Existen además otras que se aplican cuando la persona contribuyente es freelance, autora o artista y en los casos que detallamos a continuación:
Dependiendo de tu situación personal, puede que te apliquen la retención mínima del IRPF o que directamente no te retengan nada en la nómina. Para que la empresa lo tenga en cuenta, tienes que informarles cada año rellenando el modelo 145.
Actualmente, los límites para no tener retención son estos:
Si tu sueldo no supera estos límites, en principio no te retendrán nada de IRPF en la nómina. Eso sí, recuerda avisar a la empresa si tu situación cambia para que ajusten bien las retenciones y no llevarte sorpresas después.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo funciona la retención mínima en tu nómina y cuándo no te retienen nada.
La retención mínima del IRPF es el porcentaje más bajo que te pueden descontar en la nómina por este impuesto. Actualmente es del 2% y no puede ser inferior, salvo en los casos en los que estés exento de retención. Esta retención se aplica principalmente en contratos temporales, de prácticas, con duración inferior a un año o en convenios con becarios.
No te retendrán IRPF si tus ingresos anuales no superan ciertos límites que dependen de tu situación familiar. Por ejemplo, si estás soltero sin hijos y ganas hasta 15.947 € al año, no tendrás retención. Si tienes hijos o cónyuge con ingresos bajos, estos límites pueden aumentar hasta 17.634 €. Para que la empresa lo aplique correctamente, debes informarles cada año rellenando el modelo 145.
Si tienes dos trabajos y te aplican la retención mínima del 2%, es muy recomendable que solicites un aumento voluntario de la retención. ¿Por qué? Porque las empresas no ajustan entre sí los porcentajes, y al hacer la declaración de la renta es probable que te salga a pagar a Hacienda. Pidiendo que te retengan más, evitas sustos y puede que incluso te salga a devolver.
Los tramos del IRPF funcionan de forma progresiva y acumulativa. Esto significa que no se aplica un único porcentaje a todos tus ingresos, sino que cada parte de tu sueldo tributa según el tramo en el que se encuentre. Por ejemplo, los primeros 12.450 € tributan al 19%, la parte que va de 12.451 € a 20.200 € al 24%, y así sucesivamente. Cuanto más ganas, más porcentaje pagas, pero solo sobre la parte que supera cada tramo.
Sí, puedes solicitar a tu empresa que te retenga un porcentaje mayor del mínimo establecido. Esto es especialmente útil si tienes varios pagadores, ingresos adicionales o simplemente prefieres ir pagando más durante el año para evitar que la declaración de la renta te salga a pagar. Es una forma de ir adelantando el pago y tener las cuentas más claras con Hacienda.
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