La retención mínima de IRPF

Si quieres saber cuál es la retención mínima del IRPF, nuestros expertos fiscales te lo cuentan.

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El IRPF se aplica a los sueldos y otros ingresos que recibes a lo largo del año. Para evitar que pagues de más o de menos, cada mes se te descuenta un porcentaje en la nómina, que luego se ajusta en la declaración de la renta.

Sin embargo, en algunos casos se aplica una retención mínima del IRPF o incluso ninguna. A continuación, te explicamos en qué situaciones ocurre esto.

¿Cuál es el IRPF mínimo?

Las retenciones del IRPF que se aplican en la nómina dependen de varios factores: cuánto ganas, el tipo de contrato que tienes, su duración, si tienes alguna discapacidad o tu situación familiar. Pero ojo, porque en algunos casos no te retendrán nada.

La Agencia Tributaria marca las reglas, pero es la empresa la que hace los cálculos y aplica la retención mínima del IRPF en tu sueldo. Eso sí, tú puedes pedir que te retengan más si lo prefieres. ¿Para qué? Para evitar sustos cuando hagas la declaración de la renta y que, en lugar de salirte a pagar, te salga a devolver.

Y entonces, ¿cuál es la retención mínima? El 2%, y no puede ser menos, salvo en los casos exentos que veremos más adelante.

¿Y cuándo se aplica esta retención mínima?

En aquellos contratos de carácter temporal, en los de prácticas, en los que tienen una duración inferior al año y en los convenios con los becarios.

En el caso de que además de tener uno de estos contratos, la persona contribuyente recibiera una renta de otro pagador, se recomienda solicitar un aumento de la retención mínima del IRPF.

De no hacerlo, es muy probable que en la siguiente declaración de la renta salga a pagar a favor de Hacienda. Puesto que las empresas no ajustan entre sí la distribución de los porcentajes a lo largo del año, esta es la forma más eficaz de que el resultado nos salga a devolver.

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Cómo funcionan las retenciones

Las retenciones del impuesto, incluyendo la retención mínima del IRPF, se rigen por unas tablas de tramos del IRPF que cada año establece la Agencia Tributaria. Dichos tramos aumentan de manera progresiva y se van acumulando.

Es decir, que no se aplica un porcentaje concreto a una cantidad determinada de ingresos, sino que se sumarán los porcentajes que corresponden a los tramos anteriores.

Estos tramos que aplican para 2025:

Base liquidable Tipo Estatal Tipo autonómico Tipo Total (%)
0 – 12.450 9,5% 9,5% 19%
12.451 – 20.200 12% 12% 24%
20.201 – 35.200 15% 15% 30%
35.201 – 60.000 18,5% 18,5% 45%
60.001 – 300.000 22,5% 22,5% 20,50%
Más de 300.000 24,5% 22,5% 47%

Dichos porcentajes no son la única retención a la que pueden verse sometidos los ingresos. Existen además otras que se aplican cuando la persona contribuyente es freelance, autora o artista y en los casos que detallamos a continuación:

  • Los ingresos procedentes de los dividendos, fondos de inversión, participaciones, depósitos, acciones y rendimiento de las cuentas corrientes se consideran ahorros y tributan al 19%.
  • Rendimientos de las actividades económicas al 15%, con la excepción de las nuevas altas como persona autónoma, ya que durante los tres primeros años de la actividad se puede tributar al 7%.
  • Consejeros/as y personas administradores de empresas con facturación superior a los 100.000€ tienen una retención del 35%. Si no superan dicha cantidad es del 19%.
  • Creación de obras literarias, artísticas y científicas, con una retención del 15%.

Cuándo no se aplica retención

Dependiendo de tu situación personal, puede que te apliquen la retención mínima del IRPF o que directamente no te retengan nada en la nómina. Para que la empresa lo tenga en cuenta, tienes que informarles cada año rellenando el modelo 145.

Actualmente, los límites para no tener retención son estos:

  • Si estás soltero, viudo, divorciado o separado:
    • Sin hijos: si ganas hasta 15.947 € al año.
    • Con un hijo: si ganas hasta 17.100 € al año.
    • Con dos o más hijos: si ganas hasta 17.100 € al año.
  • Si tienes cónyuge y sus ingresos son menores de 1.500 € al año (sin contar rentas exentas):
    • Sin hijos: si ganas hasta 15.456 € al año.
    • Con un hijo: si ganas hasta 16.481 € al año.
    • Con dos o más hijos: si ganas hasta 17.634 € al año.

Si tu sueldo no supera estos límites, en principio no te retendrán nada de IRPF en la nómina. Eso sí, recuerda avisar a la empresa si tu situación cambia para que ajusten bien las retenciones y no llevarte sorpresas después.

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