El IRPF grava los salarios y demás ingresos que se perciban en forma de renta en el año natural. Es decir, que todos los que tributan en España, tendrán que pagar mensualmente por ellos unas retenciones que en la declaración se regularizarán para que el contribuyente no pague ni más ni menos de lo que le corresponde.
Sin embargo, existe una retención mínima de IRPF que se aplica en determinadas situaciones y contratos y que pasamos a explicar a continuación.
¿Cuál es el IRPF mínimo?
Las retenciones en el IRPF que se aplican sobre el sueldo bruto van a depender de la cantidad de los ingresos, del tipo de contrato y su duración, de la existencia de alguna discapacidad o de la situación familiar particular. Pero también existen algunas circunstancias en las que no se produce retención alguna.
Estas cantidades vienen establecidas por la propia Agencia Tributaria, pero en el caso de las nóminas, son las empresas las que se encargan de realizar los cálculos y aplicar el impuesto de acuerdo con la retención mínima del IRPF. No obstante, la persona trabajadora puede decidir voluntariamente que el porcentaje de retención sea más elevado. De este modo, el resultado de la declaración de la renta no saldrá a pagar, sino a devolver.
Pero, ¿cuál es el IRPF mínimo? La retención mínima del IRPF es del 2%, y bajo ningún concepto puede aplicarse una que sea inferior, salvo que se trate de los casos exentos que mencionaremos.
¿Y cuándo se aplica esta retención mínima?
En aquellos contratos de carácter temporal, en los de prácticas, en los que tienen una duración inferior al año y en los convenios con los becarios.
En el caso de que además de tener uno de estos contratos, la persona contribuyente recibiera una renta de otro pagador, se recomienda solicitar un aumento de la retención mínima del IRPF.
De no hacerlo, es muy probable que en la siguiente declaración de la renta salga a pagar a favor de Hacienda. Puesto que las empresas no ajustan entre sí la distribución de los porcentajes a lo largo del año, esta es la forma más eficaz de que el resultado nos salga a devolver.
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Cómo funcionan las retenciones
Las retenciones del impuesto, incluyendo la retención mínima del IRPF, se rigen por unas tablas de tramos del IRPF que cada año establece la Agencia Tributaria. Dichos tramos aumentan de manera progresiva y se van acumulando.
Es decir, que no se aplica un porcentaje concreto a una cantidad determinada de ingresos, sino que se sumarán los porcentajes que corresponden a los tramos anteriores.
Estos tramos son los siguientes para el ejercicio del IRPF del 2023:
BASE LIQUIDABLE HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA EUROS |
RESTO BASE HASTA € |
TIPO APLICABLE PORCENTAJE |
---|---|---|---|
0 | 0 | 12.450,00 | 8,50% |
12.450 | 1.058,25 | 5.257,20 | 10,70% |
17.707,20 | 1.620,77 | 15.300,00 | 12,80% |
33.007,20 | 3.579,17 | 20.400,00 | 17,40% |
53.407,20 | 7.128,77 | En adelante | 20,50% |
Dichos porcentajes no son la única retención a la que pueden verse sometidos los ingresos. Existen además otras que se aplican cuando la persona contribuyente es freelance, autora o artista y en los casos que detallamos a continuación:
- Los ingresos procedentes de los dividendos, fondos de inversión, participaciones, depósitos, acciones y rendimiento de las cuentas corrientes se consideran ahorros y tributan al 19%.
- Rendimientos de las actividades económicas al 15%, con la excepción de las nuevas altas como persona autónoma, ya que durante los tres primeros años de la actividad se puede tributar al 7%.
- Consejeros/as y personas administradores de empresas con facturación superior a los 100.000€ tienen una retención del 35%. Si no superan dicha cantidad es del 19%.
- Creación de obras literarias, artísticas y científicas, con una retención del 15%.
Cuándo no se aplica retención
En función de las circunstancias personales, se podrá determinar si se aplica la retención mínima del IRPF o si se está exento. Estas deben comunicarse a las empresas a través del modelo 145 con carácter anual. En la actualidad, los límites para este último caso son tres. El primero de ellos, cuando la persona contribuyente está soltera viuda, divorciada o separada de forma legal y no se superan los 14.266 € al año o 15.803 €, respectivamente, cuando hay un hijo o dos o más.
La segunda situación es la de tener un cónyuge cuyas rentas son inferiores a los 1.500 € al año, sin tener en cuenta las exentas. En este caso el límite para la retención son, cuando no hay hijos, de 13.696 € al año; si hay uno, de 14.985 €, y si hay dos o más, de 17.138 €.
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