Cómo hacer la declaración de la renta si tienes criptomonedas

¿Tienes criptomonedas? Este artículo te interesa porque vamos a explicarte todo-TODO.

Resumiendo:

Con las criptomonedas cada vez más presentes en nuestro día a día, no es raro preguntarse: ¿tengo que declarar mis bitcoins? ¿Y si solo tengo un poquito? La respuesta es clara: sí, aunque sea poco. En este artículo te explicamos cuándo y cómo debes declarar tus criptomonedas, qué modelos hay que presentar y qué pasa si no lo haces.

Contenidos:
Actualizado en:
23/12/2025

¿A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas en España?

Si has comprado, vendido, intercambiado, o convertido criptomonedas (aunque sea de cripto a cripto), estás generando ganancias o pérdidas patrimoniales, y eso se declara en tu Declaración de la renta (IRPF).

¿Desde qué cantidad? Desde la primera operación que haya generado una ganancia (o incluso una pérdida). No hay un mínimo exento. Si ganaste 5 €, toca declararlo.

💡 Ejemplo: Compraste Ethereum por 100 € y lo vendiste por 150 €. Esos 50 € de beneficio hay que incluirlos en la renta, sí o sí.

Para que te quede más claro, te ponemos unos ejemplos de los casos más habituales:

  • ✅ Si solo las compras y mantienes (HODL) → No tienes que declararlas.
  • 💰 Si las vendes o intercambias → Generas ganancias o pérdidas patrimoniales y debes declararlas.
  • 🔒 Si haces staking o recibes airdrops → Tienes que tributarlos.
  • 🛒 Si pagas con criptos → También cuenta como una venta, por lo que hay que tributar.
  • 👛 Monederos y criptowallets → Tengas tus criptos en hot o cold wallets, si has generado rentas, debes declararlas.
  • ⛏️ Si haces minería → PoW requiere darse de alta como autónomo, mientras que PoS tributa como rendimiento del capital mobiliario.

Si tienes criptos, más vale tenerlo claro para evitar sustos con Hacienda.

Es importante que sepas que en la declaración de la renta se gravan todas las rentas de origen mundial, es decir, no importa si se ha sacado el dinero al banco o no, si se ha operado en DeFi, si sólo has hecho permutas pero no ventas por euros… si has generado un rendimiento, hay que declararlo.

Lo primero, el metofo FIFO

Para poder incluir criptodivisas en tu declaración vas a tener que usar lo que conocemos como el método FIFO (First In, First Out).

Este método sirve para poder contabilizar todas las ganancias que provengan de la venta de inversiones cuando estas se hayan comprado en diferentes fechas, que es lo que suele suceder.

Para hacerlo, simplemente debes tener esta fórmula en cuenta:

Las primeras inversiones que compras son las primeras que tienes que tener en cuenta cuando las vendes.

Para hacer esto deberás aplicar la diferencia entre el valor de venta (valor de transmisión) y el valor de compra (valor de adquisición).

No te preocupes si has leído esto y te cuesta entenderlo, es algo normal al principio ya que aunque parezca sencillo no lo es hasta que lo pones en práctica.

Si tienes más dudas sobre cómo funciona el método FIFO, puedes visitar el siguiente artículo que hemos preparado para ti en el blog:

Imagen del artículo que explica como funciona el método FIFO a la hora de hacer la renta con criptomonedas

Cómo declarar las criptomonedas en tu declaración de la renta paso a paso

Aquí te dejamos una guía rápida y sencilla para que sepas cómo incluir tus operaciones con cripto en el borrador de la renta:

¿No te apetece leer? Aquí tienes un video:

  1. Accede a Renta Web: Ingresa al portal de la Agencia Tributaria y accede a Renta Web con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  2. Selecciona «Ganancias y pérdidas patrimoniales»: Dentro del borrador, dirígete al apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales», la casilla 1800.
  3. Elige «Monedas virtuales»: Dentro de este apartado, selecciona la opción correspondiente a «Monedas virtuales».
  4. Completa la información: Por cada operación realizada, deberás indicar:
    • Nombre de la criptomoneda: Por ejemplo, BTC para Bitcoin.
    • Tipo de operación: Venta, intercambio, etc.
    • Fecha de adquisición y transmisión: Indica las fechas en las que compraste y vendiste o intercambiaste la criptomoneda.
    • Valor de adquisición y transmisión: Incluye los importes correspondientes, teniendo en cuenta las comisiones y otros gastos asociados.
  5. Repite el proceso para cada operación: Si has realizado múltiples operaciones, deberás repetir este proceso por cada una de ellas.
  6. Revisa y presenta: Una vez completada toda la información, revisa el borrador y presenta tu declaración.

Este proceso puede ser un verdadero lío si has hecho muchas operaciones o si no tienes claro cómo aplicar las normas. Por eso, en TaxDown lo hacemos por ti: tú subes tu información y nosotros nos encargamos de calcular todo correctamente, completar tu declaración y además nuestros expertos fiscales revisan cada detalle para que no haya errores.

Tipos impositivos para criptomonedas en 2025 (IRPF)

Las criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF. Es decir, igual que cuando vendes acciones o fondos.

Se calcula así:

Ganancia/pérdida = Valor de venta – Valor de compra – comisiones

Y se aplican los siguientes tipos impositivos progresivos:

Tramo de Ganancias (Base del Ahorro) Tipo Impositivo
Hasta 6.000 € 19%
De 6.000,01 € a 50.000 € 21%
De 50.000,01 € a 200.000 € 23%
De 200.000,01 € a 300.000 € 27%
Más de 300.000 € 28%
💡 Recuerda: estos porcentajes se aplican de forma progresiva, es decir, no pagas todo tu beneficio al tipo más alto, sino que cada tramo tributa según su porcentaje correspondiente.

🧠 Ejemplo práctico

Supón que vendes varias criptomonedas durante el año y obtienes una ganancia total de 80.000 €:

  • Los primeros 6.000 € tributarán al 19% → 1.140 €
  • De 6.000,01 a 50.000 € tributan al 21% → 9.240 €
  • De 50.000,01 a 80.000 € tributan al 23% → 6.900 €

Total a pagar: 17.280 €

Si te haces un lío con esto, también puedes usar nuestra Calculadora ganancias y pérdidas de crypto

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¿Qué pasa si no declaras?

Si has invertido en criptomonedas estarás pensando: «¿Para qué voy a declararlas?». Y es que hasta hace poco, no había apenas regulación y era fácil esquivar a Hacienda. Sin embargo, la Administración ha visto el filón que existe con el tema cripto y está claro que no va a dejarlo escapar ya que es un mercado que no para de crecer.

  • Si no declaras tus ganancias en el IRPF, Hacienda puede sancionarte con multas, recargos e intereses.
  • Si no presentas el Modelo 721 estando obligado, la sanción es una multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos que debías declarar, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo haya pedido, la multa y sus límites se quedan en la mitad.
  • El Modelo 714 también tiene sus propias sanciones si lo omites o lo presentas fuera de plazo.

El Ministerio de Hacienda está cada vez prestando más atención sobre ellas para que las ganancias derivadas de las mismas no pasen sin ser declaradas.

Sin ir más lejos, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero ha establecido una serie riesgos fiscales relacionados con las criptodivisas y una serie de medidas para poder tenerlas controladas.

Es importante mencionar que, si regularizas tu situación tributaria sin requerimiento previo (ART. 27 LGT), las infracciones no tendrán lugar. ¡Por eso desde TaxDown siempre recomendamos que declares todo!

¿Vas a invertir en criptomonedas? Esto es lo que debes saber para declarar

Antes de lanzarte a comprar o vender cripto, hay algunos detalles fiscales que conviene tener muy claros:

  • Las operaciones con criptomonedas no llevan IVA. Es decir, si compras, vendes o intercambias criptos, no tienes que añadir ni aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Cualquier ganancia obtenida con criptomonedas hay que declararla. Ya sea porque vendes o haces trading. Hacienda lo considera una ganancia patrimonial, y hay que incluirla en tu Declaración de la renta. Si recibes criptos en una herencia, eso no va en la renta, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Para calcular la ganancia o pérdida, se usa el valor de mercado. Es decir, comparas lo que te costaron tus criptos con el precio al que las vendiste o intercambiaste, y sobre esa diferencia tributas.
💡 Consejo: guarda siempre un historial de compras, ventas y precios de mercado. Te será muy útil a la hora de hacer la declaración (y para evitar líos con Hacienda).
Símbolo del Bitcoin con una gráfica detrás en las que aparecen distintas siglas de criptomonedas que deben ser declaradas tras ser vendidas

Modelos que debes conocer

Si has invertido en criptomonedas, debes saber que existen estos modelos:

Modelo 721: Declaración informativa sobre criptomonedas en el extranjero

Este modelo debe presentarlo cualquier residente fiscal en España que tenga criptomonedas en plataformas extranjeras si el valor total supera los 50.000 € a 31 de diciembre.

  • Obligados: Personas físicas o jurídicas residentes en España con cripto en exchanges extranjeros.
  • Contenido: Tipo y cantidad de criptoactivos, su valoración en euros, y la plataforma donde se custodian.
  • Plazo de presentación: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
  • Sanciones: Multas por no presentarlo, aunque han sido suavizadas, pueden superar los 1.500 € en casos de omisión voluntaria.
⚠️ No se paga nada con este modelo, pero es obligatorio informar si superas el umbral. Y si no lo tienes claro, en TaxDown te ayudamos a saber si te aplica y a presentarlo sin errores.

Modelo 172: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

Este modelo debe ser presentado por plataformas y entidades que proporcionan servicios de custodia de criptomonedas en nombre de terceros. Incluye información sobre los saldos de criptomonedas de los clientes a 31 de diciembre.

  • Obligados: Exchanges y plataformas que custodien criptomonedas para clientes.
  • Contenido: Datos identificativos del cliente, tipo y cantidad de criptomonedas, valoración en euros.
  • Plazo de presentación: Enero del año siguiente al que se refiere la información.
💡 Aunque tú no presentes este modelo, si tienes criptomonedas en una plataforma que lo hace, Hacienda ya tiene información sobre tus saldos.

Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

Este modelo lo presentan las entidades que intermedian en operaciones con criptomonedas, como compras, ventas, intercambios y transferencias.

  • Obligados: Plataformas que faciliten operaciones con criptomonedas.
  • Contenido: Datos de las operaciones realizadas por los clientes, incluyendo fechas, importes y tipos de criptomonedas.
  • Plazo de presentación: Enero del año siguiente al que se refiere la información.
⚠️ Al igual que con el Modelo 172, aunque no lo presentes tú, Hacienda recibe información detallada sobre tus operaciones.

¿Qué pasa si no declaras tus criptomonedas?

Que Hacienda acabe enterándose es cuestión de tiempo. Los exchanges que operan aquí informan de tus movimientos, así que el «no lo sabían» hace años que dejó de funcionar.

Si dejas fuera de la declaración de la renta lo que has ganado con criptoactivos, la sanción se calcula sobre lo que has dejado de ingresar: entre el 50 % y el 100 % de esa cantidad en la mayoría de los casos, y hasta el 150 % cuando hay ocultación seria de por medio.

La buena noticia es que ese porcentaje casi nunca se paga entero. Hay una reducción del 30 % si das la conformidad (es decir, si aceptas la sanción en vez de pelearla) y otra del 40 % por pronto pago, y se aplican una detrás de otra.

Imagina que ganaste 4.000 € vendiendo bitcoin y no lo declaraste. La cuota que dejaste de ingresar son 760 € y la sanción arranca en 380 €. Con la conformidad se queda en 266 € y, pagando pronto, en 159,60 €. Sigues debiendo los 760 € y sus intereses, claro.

¿Y si tu año cripto fue de pérdidas y tampoco las declaraste? Entonces la cosa se queda en una multa fija de 150 €: no dejaste de ingresar nada, pero la información faltaba igual.

⏳ No cuentes con que se olvide: Hacienda tiene cuatro años para revisar tu declaración, contados desde que se cierra el plazo de presentación. La de 2025 sigue viva hasta 2030.

¿Y cómo sabes si te toca declarar las tuyas?

La regla es más sencilla de lo que parece. Si estás obligado a hacer la declaración de la renta por lo que sea —tu nómina, tu actividad como autónomo, una venta de acciones—, entonces todo lo que hayas movido en cripto entra: ganancias, pérdidas, staking, airdrops… por pequeño que sea el importe.

Solo te libras si lo único que has hecho es holdear. Compraste, ahí sigue y no lo has tocado. Comprar no genera renta; lo que tributa es vender, cambiar o cobrar.

Y ojo con lo de «cambiar»: pasar de bitcoin a ethereum sin tocar un solo euro también tributa. Para Hacienda es una permuta y calcula tu ganancia igual que si hubieras vendido y vuelto a comprar.

💡 Al margen de la renta está el Modelo 721: si a 31 de diciembre tenías más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas fuera de España, hay que informar de ello entre el 1 de enero y el 31 de marzo. No se paga nada, es puramente informativo, pero no presentarlo tiene su propia sanción.

Minar es otra historia (y ahí sí aparecen los autónomos)

Si en vez de invertir minas —hablamos de redes PoW o prueba de trabajo, como Bitcoin o Monero, donde los equipos compiten por validar operaciones a cambio de una recompensa—, Hacienda no ve una inversión: ve una actividad económica en toda regla.

Eso cambia tres cosas. Tributas en el IRPF como rendimiento de actividad económica y no como ganancia patrimonial, te toca darte de alta (censo y, si la cosa es habitual, autónomos) y, en cambio, lo que minas no lleva IVA: no hay una relación directa entre el servicio que prestas y lo que la red te paga, así que la operación no está sujeta.

Y aquí conviene deshacer un malentendido que circula mucho: comprar y vender cripto por tu cuenta no te convierte en trabajador ni te obliga a cotizar a la Seguridad Social. Un inversor particular no se da de alta en nada. El alta como autónomo aparece cuando detrás hay una actividad habitual y organizada —minar, o dedicarte a esto profesionalmente—, no por haber hecho unas cuantas operaciones desde el móvil.

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Preguntas
frecuentes

¿Hay que declarar las criptomonedas en la renta?
Sí, si las has vendido, cambiado por otras, usado para pagar o regalado. Y también, aunque no hayas vendido nada, si has recibido criptomonedas por hacer staking, por prestarlas o gratis en un airdrop. Al venderlas, cambiarlas, pagar con ellas o regalarlas, lo que tributa en tu IRPF es la ganancia: la diferencia entre lo que te costó la cripto y lo que valía en ese momento. Si haces staking como inversión (bloqueas tus criptomonedas para recibir más como recompensa), esas recompensas tributan aunque no vendas nada. Cuentan en la renta del año en que te llegan a una cuenta o monedero del que puedes disponer, con el valor en euros que tengan ese día. Esa renta se presenta al año siguiente. En la declaración no van con las ventas: son rendimientos del capital mobiliario. En el staking líquido (entregas tus criptomonedas y recibes a cambio otra que las representa, un token), tanto ese intercambio como cambiar después ese token son cambios de una cripto por otra y pueden dar ganancia o pérdida.
¿Tengo que declarar si solo compré y no he vendido nada?
Por norma general, comprar criptomonedas con euros y mantenerlas en cartera no genera, por sí solo, una ganancia que tributar en la renta: el impuesto suele aparecer cuando vendes, cambias o gastas. Ojo, porque comprar una cripto pagando con otra ya es un cambio, y en el staking líquido también lo es entregar tus criptomonedas a cambio de otra que las representa (un token). Y si haces staking como inversión (bloqueas tus criptomonedas para recibir más como recompensa), esas recompensas tributan en la renta del año en que te llegan, aunque no hayas vendido nada. También tributan, aunque no vendas, los intereses por prestar tus criptomonedas y las que te regalan en un airdrop. Otra cosa es la obligación de informar sobre criptomonedas situadas en el extranjero, que puede existir aunque no las hayas vendido.
¿Cómo tributan las ganancias por criptomonedas?
Las ganancias por vender o cambiar criptomonedas se integran en la base del ahorro de tu IRPF, igual que otras inversiones. Cada operación cuenta: ganancias y pérdidas se calculan por separado y luego se combinan. Llevar un registro ordenado de todas tus operaciones es clave para calcularlo bien y no tener sustos.
¿Y si he perdido dinero con las criptomonedas?
Depende de cómo las hayas perdido. Si solo han bajado de precio y las sigues teniendo, no hay ninguna pérdida que declarar. Si las vendiste, las cambiaste o pagaste con ellas y recibiste menos de lo que te costaron, esa pérdida se declara y puede jugar a tu favor. Se resta de las ganancias que hayas tenido ese año al vender o cambiar criptomonedas u otros bienes y, con límites, de lo que hayas cobrado por intereses, dividendos o staking. Lo que aún sobre se resta en las declaraciones de los cuatro años siguientes, con las mismas reglas. Una pérdida así nunca se resta de tu sueldo, tu pensión o el paro. Es obligatorio restar cada año todo lo que se pueda. Pero si vuelves a hacerte con la misma cripto antes de que pase un año desde que la vendiste, cambiaste o usaste para pagar (da igual que la consigas con euros o con otra cripto), esa pérdida no cuenta hasta que la vuelvas a vender, cambiar o usar para pagar. Si las perdiste en una estafa, en un robo o porque la plataforma donde las tenías quebró o no te las devuelve, la pérdida no se resta de las ganancias de tus ventas. Va a otra parte de la declaración (la base general), donde, con límites, puede rebajar lo que pagas por otros ingresos, como tu sueldo. Si no se sabe quién te estafó o te las robó y nadie tiene que devolvértelas, cuenta en la renta del año en que te estafaron o te las robaron, siempre que puedas demostrar lo que pasó y cuánto perdiste. Si se sabe quién te las tiene que devolver, como esa plataforma, solo cuenta cuando la ley da por perdido lo que te debe. La ley solo lo da por perdido en estos cuatro casos. Uno: el concurso de acreedores de la plataforma (el proceso de quiebra ante un juez) se cierra sin que te haya pagado lo que te debe. No vale si se cierra porque un tribunal anula el concurso, porque todos los acreedores renuncian o se retiran del concurso o porque se comprueba que la plataforma ha pagado todas sus deudas o ya puede pagarlas. Dos: el juez aprueba un acuerdo del concurso entre la plataforma y la gente a la que debe dinero (el convenio), y ese acuerdo rebaja lo que te debe (una quita). Entonces cuenta la parte que pierdes, en la renta del año en que el acuerdo empieza a aplicarse, que suele ser el de la sentencia que lo aprueba. Esa renta se presenta al año siguiente. Tres: entra en vigor una rebaja de lo que te debe (una quita) pactada fuera del concurso, en un acuerdo de refinanciación que un juez puede validar o en un acuerdo extrajudicial de pagos. Desde el 26 de septiembre de 2022, lo que la ley dice de esos acuerdos vale para los planes de reestructuración y, si la plataforma es una microempresa, para los planes de continuación. Cuatro: se cumple un año desde que empieza el procedimiento judicial para obligarle a pagarte (la ejecución) y aún no te ha pagado lo que te debe. Poner una denuncia o tener un juicio penal en marcha no es la ejecución, y con eso no empieza a contar ese año. Tampoco basta con que un juez le condene a pagarte. Lo que cuenta es la ejecución forzosa de esa condena, también cuando la ha dictado un juez penal, y el año empieza a contar cuando el juzgado la inicia. Mientras no pase uno de esos cuatro casos, la pérdida no cuenta, aunque un juez haya declarado la quiebra o el concurso de la plataforma. Y si después te pagan algo de lo que ya contaste como pérdida, lo que cobres cuenta como ganancia en la renta del año en que lo cobras. Cualquier pérdida que declares tienes que poder demostrarla.

¡Te ayudamos con cualquier trámite!

En resumen, el gobierno ha implementado una amplia variedad de ayudas en 2025 con el objetivo de brindar apoyo económico y social a los ciudadanos. Estas ayudas abarcan áreas como la maternidad, la conciliación familiar, la vivienda, el empleo, la educación, la salud y la igualdad.

Si te encuentras en una situación en la que puedas beneficiarte de alguna de estas ayudas, te ayudamos y te asesoramos en todo lo que necesites. Recuerda que estas ayudas están diseñadas para brindar un apoyo real y mejorar tu calidad de vida, así que si crees que cumples con alguna de ellas, contáctanos y la tramitamos por ti 😉 En resumen

  • En el IRPF, hay que declarar cualquier ganancia o pérdida, sin importe mínimo.
  • En el Modelo 721, debes declarar tus criptos si superan los 50.000 € en exchanges extranjeros.

Y si todo esto te parece un lío… ¡nosotros te lo ponemos fácil!

Recuerda que desde TaxDown tenemos un departamento especializado en materia de inversiones y que con nuestra herramienta se pueden reportar todas las transacciones de manera sencilla conectándonos directamente con el broker correspondiente. ¡Es muy fácil!

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Del exchange a la declaración

  1. 01

    Por dónde operas

    Tu declaración de la renta si usas BINANCE
  2. 02

    Cómo tributa cada operación

    ¿Qué impuestos se pagan por las criptomonedas?
  3. 03

    Lo que Hacienda ya sabe

  4. 04

    Las normas nuevas

  5. 05

    Cuando algo sale mal

Autor
Equipo TaxDown
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