Con las criptomonedas cada vez más presentes en nuestro día a día, no es raro preguntarse: ¿tengo que declarar mis bitcoins? ¿Y si solo tengo un poquito? La respuesta es clara: sí, aunque sea poco. En este artículo te explicamos cuándo y cómo debes declarar tus criptomonedas, qué modelos hay que presentar y qué pasa si no lo haces.
Si has comprado, vendido, intercambiado, o convertido criptomonedas (aunque sea de cripto a cripto), estás generando ganancias o pérdidas patrimoniales, y eso se declara en tu Declaración de la renta (IRPF).
¿Desde qué cantidad? Desde la primera operación que haya generado una ganancia (o incluso una pérdida). No hay un mínimo exento. Si ganaste 5 €, toca declararlo.
💡 Ejemplo: Compraste Ethereum por 100 € y lo vendiste por 150 €. Esos 50 € de beneficio hay que incluirlos en la renta, sí o sí.
Para que te quede más claro, te ponemos unos ejemplos de los casos más habituales:
Si tienes criptos, más vale tenerlo claro para evitar sustos con Hacienda.
Es importante que sepas que en la declaración de la renta se gravan todas las rentas de origen mundial, es decir, no importa si se ha sacado el dinero al banco o no, si se ha operado en DeFi, si sólo has hecho permutas pero no ventas por euros… si has generado un rendimiento, hay que declararlo.
Para poder incluir criptodivisas en tu declaración vas a tener que usar lo que conocemos como el método FIFO (First In, First Out).
Este método sirve para poder contabilizar todas las ganancias que provengan de la venta de inversiones cuando estas se hayan comprado en diferentes fechas, que es lo que suele suceder.
Para hacerlo, simplemente debes tener esta fórmula en cuenta:
Las primeras inversiones que compras son las primeras que tienes que tener en cuenta cuando las vendes.
Para hacer esto deberás aplicar la diferencia entre el valor de venta (valor de transmisión) y el valor de compra (valor de adquisición).
No te preocupes si has leído esto y te cuesta entenderlo, es algo normal al principio ya que aunque parezca sencillo no lo es hasta que lo pones en práctica.
Si tienes más dudas sobre cómo funciona el método FIFO, puedes visitar el siguiente artículo que hemos preparado para ti en el blog:

Aquí te dejamos una guía rápida y sencilla para que sepas cómo incluir tus operaciones con cripto en el borrador de la renta:
¿No te apetece leer? Aquí tienes un video:
Este proceso puede ser un verdadero lío si has hecho muchas operaciones o si no tienes claro cómo aplicar las normas. Por eso, en TaxDown lo hacemos por ti: tú subes tu información y nosotros nos encargamos de calcular todo correctamente, completar tu declaración y además nuestros expertos fiscales revisan cada detalle para que no haya errores.
Las criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF. Es decir, igual que cuando vendes acciones o fondos.
Se calcula así:
Ganancia/pérdida = Valor de venta – Valor de compra – comisiones
Y se aplican los siguientes tipos impositivos progresivos:
💡 Recuerda: estos porcentajes se aplican de forma progresiva, es decir, no pagas todo tu beneficio al tipo más alto, sino que cada tramo tributa según su porcentaje correspondiente.
🧠 Ejemplo práctico
Supón que vendes varias criptomonedas durante el año y obtienes una ganancia total de 80.000 €:
Total a pagar: 17.280 €
Si te haces un lío con esto, también puedes usar nuestra Calculadora ganancias y pérdidas de crypto
Si has invertido en criptomonedas estarás pensando: «¿Para qué voy a declararlas?». Y es que hasta hace poco, no había apenas regulación y era fácil esquivar a Hacienda. Sin embargo, la Administración ha visto el filón que existe con el tema cripto y está claro que no va a dejarlo escapar ya que es un mercado que no para de crecer.
El Ministerio de Hacienda está cada vez prestando más atención sobre ellas para que las ganancias derivadas de las mismas no pasen sin ser declaradas.
Sin ir más lejos, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero ha establecido una serie riesgos fiscales relacionados con las criptodivisas y una serie de medidas para poder tenerlas controladas.
Es importante mencionar que, si regularizas tu situación tributaria sin requerimiento previo (ART. 27 LGT), las infracciones no tendrán lugar. ¡Por eso desde TaxDown siempre recomendamos que declares todo!
Antes de lanzarte a comprar o vender cripto, hay algunos detalles fiscales que conviene tener muy claros:
💡 Consejo: guarda siempre un historial de compras, ventas y precios de mercado. Te será muy útil a la hora de hacer la declaración (y para evitar líos con Hacienda).

Si has invertido en criptomonedas, debes saber que existen estos modelos:
Modelo 721: Declaración informativa sobre criptomonedas en el extranjero
Este modelo debe presentarlo cualquier residente fiscal en España que tenga criptomonedas en plataformas extranjeras si el valor total supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
⚠️ No se paga nada con este modelo, pero es obligatorio informar si superas el umbral. Y si no lo tienes claro, en TaxDown te ayudamos a saber si te aplica y a presentarlo sin errores.
Modelo 172: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
Este modelo debe ser presentado por plataformas y entidades que proporcionan servicios de custodia de criptomonedas en nombre de terceros. Incluye información sobre los saldos de criptomonedas de los clientes a 31 de diciembre.
💡 Aunque tú no presentes este modelo, si tienes criptomonedas en una plataforma que lo hace, Hacienda ya tiene información sobre tus saldos.
Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
Este modelo lo presentan las entidades que intermedian en operaciones con criptomonedas, como compras, ventas, intercambios y transferencias.
⚠️ Al igual que con el Modelo 172, aunque no lo presentes tú, Hacienda recibe información detallada sobre tus operaciones.
Que Hacienda acabe enterándose es cuestión de tiempo. Los exchanges que operan aquí informan de tus movimientos, así que el «no lo sabían» hace años que dejó de funcionar.
Si dejas fuera de la declaración de la renta lo que has ganado con criptoactivos, la sanción se calcula sobre lo que has dejado de ingresar: entre el 50 % y el 100 % de esa cantidad en la mayoría de los casos, y hasta el 150 % cuando hay ocultación seria de por medio.
La buena noticia es que ese porcentaje casi nunca se paga entero. Hay una reducción del 30 % si das la conformidad (es decir, si aceptas la sanción en vez de pelearla) y otra del 40 % por pronto pago, y se aplican una detrás de otra.
Imagina que ganaste 4.000 € vendiendo bitcoin y no lo declaraste. La cuota que dejaste de ingresar son 760 € y la sanción arranca en 380 €. Con la conformidad se queda en 266 € y, pagando pronto, en 159,60 €. Sigues debiendo los 760 € y sus intereses, claro.
¿Y si tu año cripto fue de pérdidas y tampoco las declaraste? Entonces la cosa se queda en una multa fija de 150 €: no dejaste de ingresar nada, pero la información faltaba igual.
⏳ No cuentes con que se olvide: Hacienda tiene cuatro años para revisar tu declaración, contados desde que se cierra el plazo de presentación. La de 2025 sigue viva hasta 2030.
La regla es más sencilla de lo que parece. Si estás obligado a hacer la declaración de la renta por lo que sea —tu nómina, tu actividad como autónomo, una venta de acciones—, entonces todo lo que hayas movido en cripto entra: ganancias, pérdidas, staking, airdrops… por pequeño que sea el importe.
Solo te libras si lo único que has hecho es holdear. Compraste, ahí sigue y no lo has tocado. Comprar no genera renta; lo que tributa es vender, cambiar o cobrar.
Y ojo con lo de «cambiar»: pasar de bitcoin a ethereum sin tocar un solo euro también tributa. Para Hacienda es una permuta y calcula tu ganancia igual que si hubieras vendido y vuelto a comprar.
💡 Al margen de la renta está el Modelo 721: si a 31 de diciembre tenías más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas fuera de España, hay que informar de ello entre el 1 de enero y el 31 de marzo. No se paga nada, es puramente informativo, pero no presentarlo tiene su propia sanción.
Si en vez de invertir minas —hablamos de redes PoW o prueba de trabajo, como Bitcoin o Monero, donde los equipos compiten por validar operaciones a cambio de una recompensa—, Hacienda no ve una inversión: ve una actividad económica en toda regla.
Eso cambia tres cosas. Tributas en el IRPF como rendimiento de actividad económica y no como ganancia patrimonial, te toca darte de alta (censo y, si la cosa es habitual, autónomos) y, en cambio, lo que minas no lleva IVA: no hay una relación directa entre el servicio que prestas y lo que la red te paga, así que la operación no está sujeta.
Y aquí conviene deshacer un malentendido que circula mucho: comprar y vender cripto por tu cuenta no te convierte en trabajador ni te obliga a cotizar a la Seguridad Social. Un inversor particular no se da de alta en nada. El alta como autónomo aparece cuando detrás hay una actividad habitual y organizada —minar, o dedicarte a esto profesionalmente—, no por haber hecho unas cuantas operaciones desde el móvil.
En resumen, el gobierno ha implementado una amplia variedad de ayudas en 2025 con el objetivo de brindar apoyo económico y social a los ciudadanos. Estas ayudas abarcan áreas como la maternidad, la conciliación familiar, la vivienda, el empleo, la educación, la salud y la igualdad.
Si te encuentras en una situación en la que puedas beneficiarte de alguna de estas ayudas, te ayudamos y te asesoramos en todo lo que necesites. Recuerda que estas ayudas están diseñadas para brindar un apoyo real y mejorar tu calidad de vida, así que si crees que cumples con alguna de ellas, contáctanos y la tramitamos por ti 😉 En resumen
Y si todo esto te parece un lío… ¡nosotros te lo ponemos fácil!
Recuerda que desde TaxDown tenemos un departamento especializado en materia de inversiones y que con nuestra herramienta se pueden reportar todas las transacciones de manera sencilla conectándonos directamente con el broker correspondiente. ¡Es muy fácil!
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.