A partir de este año 2023 hay que declarar las criptomonedas depositadas en el extranjero. Así surge el modelo 721, tras la aprobación de la Ley de medidas antifraude en 2021, Hacienda puso en marcha la modificación de la Ley Tributaria.
El modelo anterior, el 720, no tiene en cuenta cómo hay que declarar las cryptos en el extranjero, es por ello que el Ministerio de Hacienda ha desarrollado los modelos: 721, 172 y 173. Las personas que tendrán que usar estos nuevos modelos son todas aquellas que sean titulares o inversores de criptomonedas, así como los servicios que ofrezcan cambio de criptomonedas y custodia de claves criptográficas.
¿A quien va dirigido el modelo 721?
En concreto, el modelo 721 se dirige a personas físicas que sean propietarias de cryptos y tengan una cartera con un valor de al menos 50.000€. Para los otros modelos, el 172 y el 173, deberán presentarlos aquellas empresas que participen en las criptodivisas, como agencias de cambios, servicios para salvaguardar claves criptográficas, mantener o distribuir monedas virtuales y creadores de monedas.
Según Hacienda, en este modelo deberán reflejarse datos personales del usuario, número de identificación fiscal, dirección y número de teléfono. Además de ello, añaden que deberán rellenar campos como la razón social en el caso de ser una empresa que proporcione servicios relacionados con las monedas virtuales.
¿Cuándo entra en vigor?
Estas novedades ya están en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
De este modo, el modelo 720 sigue en vigor y sigue teniendo validez, y deberán presentarlo aquellas personas que tengan la obligación. Y no hay que olvidar que para esta campaña de la renta hay que informar sobre los bienes en el extranjero, y las ganancias y pérdidas de las criptomonedas. En caso de no cumplir con la obligación, hay una serie de consecuencias y sanciones que nos impondrá la Agencia Tributaria.
Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el modelo 720. Es decir, multas de 300€ por no presentarlo si te requiere la Administración, y de 150€ por presentarlo incorrectamente. Así como, pueden sancionar 20€ por registro no declarado/requerido o 10€ por hacerlo mal. Además de prescripción de 4 años, de 5 por delito fiscal y de 10 para los delitos fiscales agravados. ¡Aunque, ten en cuenta, que siempre podrás contar con la reducción del 50% por pronto pago!
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Modelo 720: actualmente
El modelo 720 sirve para declarar bienes que estén situados en el extranjero. Por ejemplo, acciones, cuentas, inmuebles… Tendrán la obligación de presentar este modelo aquellas personas que tengan bienes en el extranjero y superen los 50.000€. Este modelo se presenta de forma electrónica en la Sede Electrónica.
La sanción que hay por no presentar este modelo es de mínimo 10.000€. La Unión Europea, tras aumentar los casos por no presentar ciertos datos, ha incrementado la inspección sobre este modelo. Así que más nos vale estar atentos de presentar todo lo necesario si tenemos posesiones en el extranjero.
Actualización (30-06-2022): El Tribunal Supremo ha tumbado recientemente varias multas relacionadas con el modelo 720, lo que genera jurisprudencia y deja en evidencia que este modelo tiene los días contados.
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