Hay ciertos ingresos por los que no tienes que pagar impuestos, y a eso se les llama rentas exentas de IRPF. Conocerlas te ayudará a sacar el máximo partido a tu declaración, a continuación te explicamos cuáles son.
Las rentas exentas de IRPF son aquellos ingresos que, a pesar de ser percibidos por el contribuyente, no están sujetos al pago del impuesto. Estas exenciones se recogen sobre todo en el artículo 7 de la Ley del IRPF, que detalla la Agencia Tributaria, y algunas en los artículos 33 y 38 de esa misma ley. Estas exenciones se establecen por ley y responden a diferentes razones, como fomentar la protección social, incentivar determinadas conductas económicas o amparar situaciones personales específicas.
Para que te resulte más fácil encontrar tu situación, hemos dividido los ingresos en diferentes categorías:
Las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto incluye tanto los permisos por nacimiento y cuidado de un menor como las retribuciones durante los periodos de adopción o guarda.
Esta exención se aplica desde la sentencia del Tribunal Supremo en 2018, que determinó que estas prestaciones no deben tributar.
Las indemnizaciones por despido o cese están exentas en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 euros, según confirma la Agencia Tributaria. No cuenta como obligatoria la indemnización fijada por convenio, pacto o contrato. En los despidos colectivos y en los objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, está exenta la parte que no supere la indemnización obligatoria del despido improcedente. En los despidos improcedentes posteriores al 7 de julio de 2012, la indemnización tiene que estar reconocida en el acto de conciliación o en una resolución judicial. Lo que cobres por encima de la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo.
Si percibes la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y destinas las cantidades a las finalidades previstas (como iniciar una actividad por cuenta propia o integrarte en una cooperativa), estas estarán exentas del IRPF. Para no perder la exención, tienes que mantener durante cinco años la actividad, si eres autónomo, o tu acción o participación, si te has integrado en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral o has hecho una aportación al capital social de una entidad mercantil.
Las becas concedidas por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro están exentas siempre que cumplan con ciertos requisitos. Esto incluye las becas para cursar estudios reglados, en España o en el extranjero y en todos los niveles del sistema educativo, y determinadas becas de investigación. La cuantía exenta puede variar dependiendo de la naturaleza y destino de la beca.
Si has trabajado en el extranjero durante 2025, los rendimientos del trabajo efectivamente realizados fuera de España están exentos hasta un límite de 60.100 euros anuales, tal y como recoge la Agencia Tributaria. Para aplicar esta exención, es necesario que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España (o para un establecimiento permanente en el extranjero) y que en el país donde trabajes se aplique un impuesto idéntico o análogo al IRPF y no sea un paraíso fiscal. Este último requisito se da por cumplido si ese país tiene con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
El Ingreso Mínimo Vital y otras prestaciones similares destinadas a personas sin recursos están exentas del IRPF. Esta exención se aplica hasta un límite de 12.600 euros anuales (1,5 veces el IPREM), según la Agencia Tributaria. También están exentas las ayudas para víctimas de violencia de género y delitos violentos.
Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo están exentos, siempre que no realices ninguna disposición de capital antes de los cinco años desde la apertura del plan. Esto incentiva el ahorro a largo plazo y proporciona una ventaja fiscal significativa.
Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual están exentas para los mayores de 65 años y para las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Esto también aplica si transmites la nuda propiedad de la vivienda, reservándote el usufructo vitalicio. Este beneficio busca proteger a los mayores y facilitar su estabilidad económica.
Si has donado un negocio familiar a tu cónyuge o a tus descendientes durante 2025, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se trate de una de las transmisiones de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el negocio o las participaciones tienen que tener derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio; tú tienes que tener 65 años o más o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y, si ejercías funciones de dirección, dejar de ejercerlas y de cobrar por ellas desde la donación; y quien lo recibe tiene que mantenerlo, con derecho a esa exención, durante los diez años siguientes a la escritura de donación. Además, los bienes que afectaste a la actividad después de adquirirlos tienen que haber estado afectos sin interrupción durante, al menos, los cinco años anteriores a la donación.
En primer lugar, los premios literarios, artísticos o científicos solo están exentos si son relevantes y la Agencia Tributaria ha declarado su exención (la pide quien convoca el premio o, si se convoca en el extranjero o por una organización internacional, la persona premiada); si tu premio no tiene esa declaración, no está exento. También están exentos los premios Princesa de Asturias. Los premios de loterías no tributarán si son iguales o inferiores a 40.000 euros, siempre que sean de loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado o por las comunidades autónomas. Por otra parte, aquellos premios de Cruz Roja u ONCE tampoco tributarán si son iguales o inferiores a esa cantidad. Lo mismo pasa con los de organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que persiguen esos mismos fines. Los 40.000 euros se cuentan por cada décimo, fracción, cupón o apuesta premiados y, si el premio es compartido, se reparten entre los cotitulares según la parte de cada uno.
Hay que señalar que este margen de gravamen se ha ido modificando año tras año. De hecho, hasta 2012 la lotería no tributaba en ningún caso. Ahora mismo, cuando el premio es superior a 40.000 euros, se paga un 20 % solo sobre la parte que pasa de esa cifra, según el gravamen especial sobre premios de loterías de la Agencia Tributaria.
Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esta exención también incluye las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que las causó inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
Las indemnizaciones recibidas por responsabilidad civil por daños personales, ya sean morales, físicos o psíquicos, están exentas siempre que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida. Ejemplos de esto incluyen indemnizaciones por negligencia médica o accidentes de tráfico.
Existen diversas retribuciones en especie que no tributan en el IRPF. Estas incluyen:
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual están exentas si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro de los dos años siguientes a la venta. También lo están si destinas ese importe a pagar una nueva vivienda habitual que compraste en los dos años anteriores a la venta. Si reinviertes solo una parte, queda exenta la parte proporcional de la ganancia. Y si no reinviertes en el mismo año de la venta, tienes que hacer constar en la declaración de ese año tu intención de reinvertir.
Está exenta la ganancia patrimonial que se produce al entregar tu vivienda habitual en dación en pago, o al perderla en una ejecución hipotecaria judicial o notarial, solo si se cumplen a la vez estos requisitos:
Si falta alguno, no se aplica esta exención.
Las ganancias patrimoniales obtenidas por herencia tras el fallecimiento del contribuyente están exentas, conocidas como la «plusvalía del muerto». Esto evita que los herederos tengan que tributar por la ganancia patrimonial de los bienes heredados.
Los rendimientos obtenidos de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático están exentos si se rescatan después de cinco años desde la primera aportación y se perciben en forma de renta vitalicia. La renta vitalicia que cobres después sí tributa. Y si cobras por anticipado, total o parcialmente, los derechos de esa renta vitalicia, tienes que declarar ese año la renta que quedó exenta.
Si has prestado dinero a un familiar, este préstamo estará exento de tributar siempre que se justifique adecuadamente que no se cobran intereses. Es recomendable formalizar el préstamo mediante un contrato elevado a público.
La extinción de un condominio, como puede ocurrir en casos de divorcio o disolución de una comunidad de bienes, está exenta de tributar por la ganancia patrimonial derivada, siempre que los bienes adjudicados correspondan con la cuota de titularidad del contribuyente.
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