Aunque el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es progresivo, se realizan determinadas retenciones a priori.
Por ejemplo, si recibes una nómina la empresa te retendrá un porcentaje de antemano; lo mismo sucederá si eres autónomo y facturas. Esto hace que calcular el IRPF pueda resultar más complicado de lo que parece, por lo que en este artículo te vamos a explicar cómo hacerlo.
¿Cómo calculamos el IRPF?
Existen variaciones según la profesión o el tipo de rendimiento que generes, por eso debes recordar que el IRPF no se limita únicamente a los tramos estatales y autonómicos del IRPF.
Por eso, la respuesta a cómo se calcula el IRPF tiene cierta complejidad. Lo ideal, de todas formas, es que dispongas de unas pautas previas para que el proceso te resulte más sencillo. A fin de cuentas, se trata de no perder el tiempo y de no pagar más de lo debido.
Para hacerte más fácil el trabajo del cálculo, dividiremos los porcentajes a pagar según el origen de los rendimientos.
Retenciones por actividades profesionales y/o económicas
Las retenciones por rentas del trabajo se aplican cuando recibes tu nómina. Los baremos, para el año 2023, son los siguientes:
- Retención del 19 % para rentas de hasta 12.450 euros anuales. Este es el tipo mínimo y, por lo general, se aplicará a personas que perciban salarios a media jornada, a tiempo parcial o que no sean trabajadores indefinidos.
- Retención del 24 % para rentas de entre 12.450 y 20.199 euros anuales.
- Retención del 30 % para rentas de entre 20.200 y 35.199 euros anuales.
- Retención del 37 % para rentas de entre 35.200 y 59.999 euros anuales.
- Retención del 45 % para rentas de entre 60.000 y 299.999 euros anuales.
- Retención del 47 % para las rentas superiores a 300.000 euros anuales. Este es el tipo máximo que contempla la legislación española para 2023.
Los profesionales también tienen que realizar, con carácter general, retenciones cuando facturan. Estas son del 15 %, excepto en algunas profesiones o los 3 primeros años de actividad, que serán del 7 %. Mención aparte merecen los agricultores, ganaderos o profesionales forestales, que solo retienen un 2 %.
Finalmente, recuerda que las actividades con el régimen de estimación objetiva solo retienen un 1 %. Ahora bien, estas son cada vez menos.
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Rendimientos de capital mobiliario
Los rendimientos del capital mobiliario son un concepto muy variado y a veces complicado de entender.
- En primer lugar, se incluyen los arrendamientos de negocios y minas, con retención del 19 %.
- En segundo lugar, la propiedad industrial e intelectual, con retención del 19 % (15 % si no eres el autor). Otro caso es el de la participación con fondos propios en entidades, que es retenida con un 19 %, al igual que la cesión a terceros.
Aunque el tipo general de retención es del 19%, variará según las circunstancias. Por ejemplo, las Letras del Tesoro no tributan.
Rendimientos de capital inmobiliario
Los rendimientos de capital inmobiliario son los que se aplican a alquileres urbanos, por lo general. El tipo de retención que se aplica es del 19% con carácter general. Este cálculo es fácil de hacer porque, por lo general, se aplica con anticipación para evitar confusiones.
Ganancias patrimoniales
Las ganancias patrimoniales son las resultantes de la venta de una vivienda, terreno o plaza de garaje. Esto también se aplicará si ganas dinero por dividendos o intereses.
Los baremos a aplicar son cuatro:
- En primer lugar, el 19 % para ganancias de hasta 6.000 euros.
- El segundo tramo es del 21 % para ganancias de entre 6.000 y 44.000 euros.
- En tercer lugar, pagarás el 23 % para beneficios de entre 50.000 y 150.000 euros.
- Finalmente, hay que abonar el 26 % en ganancias de más de 200.000 euros.
Un caso especial es la de las ganancias en rifas o sorteos. En este caso, se aplicará una retención del 19%, siempre y cuando la ganancia sea superior a 40.000 euros. Esto se aplica, fundamentalmente, para los premios de la Lotería Nacional u organismos similares.
Finalmente, hay que señalar que los aprovechamientos forestales en montes públicos también están grabados con un 19 %. Este es un supuesto poco común, pero se puede dar.
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Se consideran un tipo de rendimiento especial. Desde el año 2015, se aplica un tipo único con carácter general del 24 %.
¿Qué he de hacer una vez aplicada la retención?
La retención es el paso previo para tener al día tus pagos con Hacienda. Es por ello que, por regla general, se realizan pagos a cuenta y autoliquidaciones fraccionadas. Ahora bien, todas estas retenciones sirven para que puedas calcular tu base imponible.
¿Esto qué significa? Que cuando realices tu declaración de la Renta, restarás todos los pagos que hayas hecho en su día y aquellas deducciones a las que tengas derecho, por donaciones, compensaciones o circunstancias familiares. La mayoría de las veces, esto debería ser suficiente para que no tuvieras que pagar.
Ahora bien, lo que sucede es que los gobiernos pueden cambiar, y de hecho, cambian, los tipos impositivos de un año a otro. Lo que servía en 2022 puede no servir en 2023. Por ese motivo, la Declaración de la Renta es el paso definitivo. Si te toca tributar más, tendrás que pagar la diferencia, eso es lo que se entiende como declaración a pagar.
Eso sí, piensa que cuando hagas la Declaración hay distintos tipos de IRPF según la autonomía donde vivas, exenciones y otros elementos. Por lo tanto, esta es una cuestión más compleja de lo que pueda parecer a simple vista.
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La fiscalidad es, de por sí, compleja. Este es el motivo por el que conviene disponer de ayuda y asesoramiento profesionales. Si a eso añadimos que el IRPF es uno de los tributos más complicados de calcular, si no el que más, no ha de extrañar que sea bueno disponer de unas nociones.
La respuesta de cómo se calcula el IRPF dará seguridad y tranquilidad. Recuerda, no obstante, que cuando hagas la Declaración de la Renta has de hacer constar aquello que te permita deducir. Por lo tanto, es posible que te devuelvan dinero. Recuerda, ¡en TaxDown te ayudamos a que pagues menos!
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