Cuando finalmente se pasa a ser pensionista, ¿cómo afecta a los jubilados el IRPF? Una pensión se sigue considerando como un rendimiento del trabajo, y por este motivo sigue estando sujeta a la retención de Hacienda.
El importe neto de la pensión es lo que finalmente se percibe, ya que también se paga el impuesto en concepto de anticipo.
La edad de jubilación no es fija: la Ley General de la Seguridad Social la sube por tramos, mediante una escala transitoria que se aplica de forma gradual hasta 2027. En 2026, quien acredite 38 años y 3 meses cotizados o más puede acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, y quien no llegue a ese período tiene que esperar a los 66 años y 10 meses. A partir de 2027 la escala queda fijada de forma definitiva en 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, o 67 años para quien no alcance ese período de cotización.
Dos precisiones que cambian la cuenta. La primera es que para el cómputo se toman años y meses completos, sin que las fracciones se equiparen a ellos y sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La segunda es que estas son las edades de la jubilación ordinaria: en todo caso hace falta un período mínimo de 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, y existen otras vías con reglas propias, como la jubilación anticipada por voluntad del interesado, que permite adelantar la edad hasta dos años si acreditas al menos 35 años de cotización efectiva y cumples el resto de requisitos legales.
Conviene no confundir la edad con el importe. Cumplir la edad de jubilación te da acceso a la pensión, pero el porcentaje que se aplica sobre tu base reguladora depende de los años cotizados: por los primeros quince años cotizados es el 50 %, y a partir del año decimosexto se suma un porcentaje por cada mes adicional de cotización, sin que el resultado pueda superar el 100 %.
A efectos de IRPF la edad a la que te jubiles no cambia cómo tributa tu pensión, que sigue siendo un rendimiento del trabajo, pero sí importa por un motivo práctico: en el ejercicio en el que te jubilas es habitual haber cobrado de dos pagadores, la empresa y la Seguridad Social, que es justo el supuesto que puede rebajar tu límite de obligación a declarar. Los límites que se citan en esta página son los de territorio común: si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu hacienda foral tiene sus propias reglas.
Del mismo modo que para las retenciones durante la vida laboral se tiene en cuenta la cuantía de los ingresos y la situación personal, con las pensiones sucede igual.
En las pensiones existen deducciones y retenciones que se pueden aplicar. Se sigue una tabla con tramos.
Siempre que la pensión supere los 22.000€ anuales con un pagador, la tributación es obligatoria. Con más de un pagador, y si el segundo y restantes superan los 1.500€, el límite baja a 15.876€, según la Agencia Tributaria.
Si cotizaste a una mutualidad laboral antes de 1979, hay una parte de tu pensión que puede quedar fuera de tributación. Lo regula la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, la DT 2.ª, y su lógica es sencilla: si aquellas aportaciones no pudieron reducirse en su día de la base imponible, ya tributaron entonces y no tienen por qué volver a tributar ahora.
La ley lo formula así: la prestación se integra en la base imponible solo en la medida en que lo percibido exceda de las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción o minoración y que, por tanto, ya tributaron previamente. En la práctica se traduce en una reducción sobre la parte de tu pensión que corresponde a esas aportaciones antiguas, no sobre toda la pensión. Ese es el matiz que más se malinterpreta.
La Agencia Tributaria aplica la DT 2.ª conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con las últimas sentencias de 28 de febrero de 2023 y de 10 de enero de 2024. Estos son los porcentajes que reconoce, siempre sobre la parte de la prestación que corresponde a las aportaciones de cada período:
| Aportaciones | Período | Reducción sobre esa parte de la pensión |
|---|---|---|
| A mutualidades laborales, en pensiones que paga el INSS o el Instituto Social de la Marina | Anteriores al 1 de enero de 1967 | 100 %: esa parte de la pensión no tributa |
| A mutualidades laborales, mismas pensiones | Entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 | 25 %: tributa el 75 % de esa parte |
| A mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social | Anteriores al 1 de enero de 1979 | 25 % |
| Pensiones complementarias que hoy paga un plan de pensiones o la propia mutualidad | Anteriores al 1 de enero de 1995 | 25 % |
| Complemento de pensión que paga el fondo especial del INSS | Hasta el 1 de julio de 1987, fecha de integración en el fondo especial | 25 % |
| Complemento de pensión que pagan Muface, Mugeju e Isfas | Hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la integración fue anterior | 25 % |
La propia DT 2.ª añade una regla de cierre para cuando no hay papeles: si no puede acreditarse la cuantía de las aportaciones que no pudieron reducirse en la base imponible, se integra el 75 % de la prestación de jubilación o invalidez percibida.
Sobre el cómputo, un aviso que resuelve una duda muy repetida: el cálculo se hace con lo que consta en tu informe de vida laboral, y el período de servicio militar obligatorio no se suma a esos años. Solo cuenta si durante ese tiempo se realizaron aportaciones y puedes acreditarlo.
Hay que separar dos situaciones, porque el procedimiento no es el mismo para el ejercicio corriente que para los atrasados.
Ejercicios 2023 y siguientes: no hay que pedir nada. Desde la Renta 2023 el ajuste es automático. Si la Agencia Tributaria dispone de la información, la reducción aparece en tus datos fiscales con el concepto «Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF», con signo negativo, y se traslada sola a la declaración minorando el importe de la pensión sujeta a tributación en la casilla 0003. Así se hizo también en la Renta 2024 y en la Renta 2025.
Ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos: formulario propio. Se solicitan con un formulario específico publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025. Solo pide una cuenta bancaria de la que seas titular y un teléfono, y para presentarlo hace falta número de referencia, Cl@ve o certificado electrónico, incluido el DNI electrónico. También puede presentarlo un tercero por apoderamiento o colaboración social, y un sucesor cuando el beneficiario falleció entre 2019 y 2024.
Y una advertencia que ahorra disgustos: la Agencia Tributaria inadmite cualquier otra autoliquidación o solicitud de rectificación presentada para obtener estas devoluciones si no se ajusta a lo previsto en esa norma. El camino es el formulario, no una rectificación por tu cuenta.
El procedimiento ha cambiado dos veces en dos ejercicios, y conviene saber en qué fecha:
Depende de tu situación, y uno de ellos ya venció:
Cuando la solicitud prospera, la devolución lleva intereses de demora. Si lo que se devuelve es el ingreso que hiciste en su día en la declaración, se cuentan desde la fecha de aquel ingreso. Si son retenciones soportadas, desde el día siguiente al vencimiento del plazo de seis meses contado desde la primera solicitud que presentaste. Te explicamos el resto del cobro en cómo calcular la devolución del IRPF, y si tu pensión tiene además algún componente exento, en pensiones exentas de IRPF.
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