Los cinco tramos de la escala autonómica del IRPF de la Región de Murcia, del 9,50 % al 22,50 %, con la columna de cuota íntegra del BOE, el tipo total sumando el tramo estatal y el escalón de los 34.000 euros, la única franja en la que el tipo autonómico murciano va por delante del estatal.
La escala autonómica del IRPF de la Región de Murcia tiene cinco tramos, del 9,50 % al 22,50 %, y está vigente desde el 1 de enero de 2019, así que es la que se aplica al ejercicio 2025. Pero ese porcentaje es solo la mitad de la cuenta: sobre la misma base liquidable general se aplica también la escala estatal, y el tipo total real va del 19,00 % al 47,00 %. Aquí tienes las dos escalas, la suma tramo a tramo, un ejemplo con números y el escalón de los 34.000 euros: la única franja en la que el tipo autonómico murciano va por delante del estatal, con un tipo total del 32,90 %.
¿Has buscado los tramos del IRPF en Murcia, te has encontrado una tabla que arranca en el 9,50 % y has dado por hecho que ahí estaba todo lo que pagas?
Pues esa tabla es media película. La escala autonómica es una de las dos escalas que caen sobre la misma base liquidable general, y la otra, la estatal, no sale en la mayoría de las tablas que se publican. Sumadas, el primer tramo en Murcia no es del 9,50 %: es del 19,00 %.
Hoy te damos las dos escalas completas, la tabla ya sumada tramo a tramo (que es lo que casi nadie publica), un ejemplo con números redondos y el tramo más raro de la escala murciana: una franja estrecha, entre 34.000 y 35.200 euros, la única en la que Murcia cobra más que el Estado.
Esta es la escala autonómica murciana tal y como la publica el BOE, con sus cuatro columnas y sin retocar nada. La fija el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, el texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia, y la redacción que ves está vigente desde el 1 de enero de 2019.
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,20 |
| 20.200,00 | 2.050,75 | 13.800,00 | 13,30 |
| 34.000,00 | 3.886,15 | 26.000,00 | 17,90 |
| 60.000,00 | 8.540,15 | En adelante | 22,50 |
💡 Esa segunda columna, la de cuota íntegra, es la que te ahorra hacer la suma a mano: es el resultado de aplicar la escala, acumulado hasta ese corte. Si tu base liquidable general son 34.000 euros, no tienes que ir tramo por tramo, la columna te dice que hasta ahí salen 3.886,15 euros. Eso sí, esa cifra todavía no es tu cuota autonómica: el artículo 74.1.2.º de la Ley del IRPF obliga a restar después el resultado de aplicar esa misma escala a tu mínimo personal y familiar. Con el mínimo general de 5.550 euros, esos 3.886,15 se quedan en 3.358,90.
Y esta es la misma escala leída de la forma en que la gente la busca, como tramos de aquí a aquí:
Ojo con una cosa: los tramos se aplican sobre la base liquidable general, no sobre tu sueldo bruto ni sobre lo que te entra en la cuenta. La base liquidable es lo que queda después de restar gastos y reducciones, y casi siempre es bastante menor que el bruto. Si no tienes claro de qué cifra estamos hablando, te lo explicamos en la ficha de la base liquidable del IRPF.
Esta escala se aplica al ejercicio 2025, que es el que se declaró en la campaña de la Renta de 2026 (del 8 de abril al 30 de junio, ya cerrada). Lo confirma el propio Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, que la transcribe con el rótulo «escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma».
Como la redacción está vigente desde el 1 de enero de 2019 y a día de hoy no hay ninguna posterior, es también la que va camino del ejercicio 2026. Pero esto lo tocan las leyes autonómicas de medidas tributarias, que suelen aprobarse a finales de diciembre, así que revisamos esta página cada enero.
Aquí está el malentendido que se lleva la palma. El IRPF no se paga con una escala, se paga con dos: la estatal y la de tu comunidad, y las dos caen sobre la misma base liquidable general. Cada una genera su propia cuota, y esas dos cuotas se suman.
Está en la Ley del IRPF, la Ley 35/2006: el artículo 63 fija la escala estatal y el artículo 74 manda aplicar además la que haya aprobado tu comunidad. No es que elijas una: van las dos.
La estatal es la misma para todo el territorio común, tiene seis tramos y está vigente en esta redacción desde el 1 de enero de 2021:
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
| 300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
Y ahora lo bueno. Si superpones las dos escalas, los cortes no coinciden: la estatal rompe en 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000, y la murciana en 12.450, 20.200, 34.000 y 60.000. Al juntar todos esos cortes salen siete tramos reales, y este es el tipo total que se aplica en cada uno:
| Tramo de base liquidable general | Tipo estatal | Tipo autonómico (Murcia) | Tipo total |
|---|---|---|---|
| 0 € – 12.450 € | 9,50 % | 9,50 % | 19,00 % |
| 12.450 € – 20.200 € | 12,00 % | 11,20 % | 23,20 % |
| 20.200 € – 34.000 € | 15,00 % | 13,30 % | 28,30 % |
| 34.000 € – 35.200 € | 15,00 % | 17,90 % | 32,90 % |
| 35.200 € – 60.000 € | 18,50 % | 17,90 % | 36,40 % |
| 60.000 € – 300.000 € | 22,50 % | 22,50 % | 45,00 % |
| Más de 300.000 € | 24,50 % | 22,50 % | 47,00 % |
⚠️ Si te quedas solo con la escala autonómica, te crees que pagas la mitad. El primer tramo no es un 9,50 %, es un 19,00 %. Y el marginal máximo en Murcia no es un 22,50 %: es un 47,00 % para la parte que pase de 300.000 euros.
Fíjate en la cuarta fila, porque esa es la única franja de toda la escala en la que el tipo autonómico murciano supera al estatal. Nace de un desajuste: Murcia sube a su cuarto tramo en 34.000 euros, pero el Estado no sube al suyo hasta 35.200. En esos 1.200 euros de diferencia se juntan el tipo autonómico ya subido (17,90 %) con el estatal todavía sin subir (15,00 %).
El resultado es que ahí el tipo total pasa del 28,30 % al 32,90 % de golpe: un salto de 4,6 puntos. No es el mayor de la escala, porque en los 60.000 euros el tipo total sube 8,6 puntos de una vez, pero sí es el que pilla desprevenida a más gente, porque no nace de que ninguna de las dos escalas suba mucho, sino de que sus cortes no coinciden.
🔍 Traducido: si tu base liquidable general anda rondando los 34.000 euros, cada euro extra que sumes a partir de ahí tributa al 32,90 %, no al 28,30 % del tramo anterior. Y es un salto que no verías mirando solo una de las dos escalas por separado.
Y recuerda que esto son tipos marginales, no el porcentaje que pagas por todo. Cada tramo grava solo el trozo de base que cae dentro de él. Lo que acabas pagando de media sobre el total es tu tipo medio, y siempre es menor: lo tienes explicado en la ficha de tipo impositivo.
Y una acotación que conviene tener clara, porque esta tabla no cubre todo lo que declaras: todo lo anterior es la base liquidable general, o sea nóminas, pensiones, alquileres y actividades económicas. Si has tenido dividendos, intereses o ganancias por vender acciones o un inmueble, esa parte no entra aquí: va a la base liquidable del ahorro, que tiene su propia escala en los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF y es la misma en toda España. Ahí el tipo total va del 19 % al 30 % desde el 1 de enero de 2025 (hasta el ejercicio 2024 el escalón más alto se quedaba en el 28 %), no llega al 47 %, y Murcia no pinta nada, porque esa escala no la fija la comunidad.
Vamos con números de verdad, con la escala murciana real y no con una inventada. Supongamos que tu base liquidable general es de 30.000 euros y que tu mínimo personal y familiar es el general de 5.550 euros (soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin discapacidad).
El mecanismo es el de los artículos 63 y 74: se aplica la escala a toda la base liquidable general y después se resta lo que sale de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar. Ese mínimo es la parte que no tributa, y así es como se saca de la cuenta.
2.826,90 + 3.055,50 = 5.882,40 euros de cuota íntegra total. Sobre una base de 30.000 euros, eso es un tipo medio del 19,61 %.
👀 Fíjate en el contraste: el último tramo que has tocado grava al 28,30 % total, pero de media pagas un 19,61 %. Esa distancia es la progresividad haciendo su trabajo, y es la razón por la que nadie paga «su tramo» sobre todo su sueldo.
Un aviso importante para que no te lleves un chasco: 5.882,40 euros no es lo que te sale a pagar. Es la cuota íntegra, el punto de partida. De ahí se descuentan las deducciones estatales y las autonómicas, y después se resta todo lo que ya te retuvieron en la nómina a lo largo del año. El resultado final puede ser perfectamente una devolución. Las deducciones que puedes aplicar si vives aquí las tienes en nuestra guía de deducciones autonómicas de Murcia, y el recorrido completo del cálculo, paso a paso, en cómo calcular el IRPF.
Depende de cuánto ganes, y la respuesta cambia de signo por el camino. La forma honesta de verlo es comparar la escala murciana con dos referencias que podemos poner sobre la mesa con la norma delante: la escala estatal y la de Madrid, que es la comunidad de régimen común con el tipo máximo más bajo, un 20,50 % frente al 22,50 % de Murcia.
La escala madrileña, que fija el artículo 1 de su Decreto Legislativo 1/2010 en la redacción aplicable desde el ejercicio 2023, arranca en el 8,50 % y se queda arriba en el 20,50 % a partir de 57.320,40 euros. Murcia arranca en el 9,50 % y llega al 22,50 %.
Con el ejemplo de antes se ve mejor que con porcentajes. Sobre esa misma base liquidable de 30.000 euros y el mismo mínimo de 5.550, la cuota autonómica en Madrid sale 2.675,19 euros frente a los 2.826,90 de Murcia. Es decir: unos 152 euros más al año por vivir en Murcia en vez de en Madrid, con los mismos ingresos. La parte estatal es idéntica en las dos, así que toda la diferencia viene de la escala autonómica.
Y decimos casi siempre porque hay dos excepciones estrechas, y salen justo de que los cortes de base no coinciden: entre 19.004,63 y 20.200 euros el tipo autonómico madrileño es del 12,80 % y el murciano del 11,20 %, y entre 57.320,40 y 60.000 euros Madrid cobra un 20,50 % frente al 17,90 % de Murcia. Aun así, en cuota acumulada Madrid sale más barata en todo el recorrido: esas dos franjas son demasiado cortas para darle la vuelta a la cuenta.
Otra precisión, porque lo de «Madrid es la más barata» se repite mucho y no es exacto: lo es en la parte alta de la escala, no en la baja. En rentas pequeñas hay comunidades que arrancan por debajo del 8,50 % madrileño: Extremadura y La Rioja empiezan en el 8,00 % en la escala del ejercicio 2025.
Ahora bien, en la parte alta Murcia no está entre las caras: su tipo autonómico máximo, el 22,50 %, queda por debajo del de comunidades como Illes Balears (24,75 %), y su tipo total máximo se queda en el 47,00 %. Con la salvedad de siempre, que los cortes no coinciden: la escala balear tiene más tramos y entre 60.000 y 90.000 euros cobra menos que la murciana, aunque su tipo máximo sea mayor.
🧭 No te fíes de una comparativa que solo mire el tipo máximo. Dos comunidades con el mismo tipo máximo pueden cobrarte cosas muy distintas si sus cortes de base están en sitios diferentes, que es justo lo que pasa entre Murcia y Madrid.
Si lo que quieres es el cuadro de las quince comunidades de régimen común una al lado de otra, está en nuestra página de tablas y tramos del IRPF. Y si quieres el detalle comunidad por comunidad, tenemos ficha propia de los tramos del IRPF en Madrid y de los tramos del IRPF en Andalucía.
Aquí conviene ser claro, porque es una de esas cosas que se dan por supuestas y no siempre se cumplen. Algunas comunidades aprueban su propio mínimo personal y familiar (la parte de la base que no tributa) y lo suben por encima del estatal solo a efectos de su tramo. La Región de Murcia no lo ha hecho.
Su texto refundido de tributos cedidos regula la escala y las deducciones, pero no tiene ningún artículo que module el mínimo. Y la Agencia Tributaria, en el capítulo de mínimos autonómicos de su Manual práctico de Renta 2025, lista a las comunidades que sí lo han aprobado y Murcia no aparece. Así que se aplican los importes de la Ley del IRPF, iguales para las dos escalas:
Esto son los importes, no la lista completa de requisitos. El límite de 8.000 euros de rentas anuales, excluidas las exentas, y la exigencia de convivencia no son solo cosa de los hijos: valen igual para descendientes (artículo 58) y para ascendientes (artículo 59), y condicionan también el mínimo por discapacidad de unos y otros.
💡 Que no haya mínimo autonómico propio no es mala noticia ni buena: simplemente significa que en Murcia esa parte de la cuenta es la misma que en el resto del territorio común. Si el mínimo personal y familiar te suena a chino, aquí te lo explicamos con ejemplos.
Un dato que conviene tener en la cabeza: esta escala está vigente desde el 1 de enero de 2019 y desde entonces no se ha tocado ni un tipo ni un corte. La aprobó el artículo 56.2 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, y ahí sigue.
Lo que sí cambia casi cada año en la norma murciana son las deducciones autonómicas, no la escala. La última reforma, la Ley 3/2025, de 23 de julio, volvió a tocar el capítulo de deducciones y dejó el artículo 2 intacto.
🥶 Ojo con lo que eso significa: si los tramos llevan siete años clavados y los sueldos han subido con la inflación, mucha gente ha ido escalando de tramo sin ganar más poder adquisitivo. Es lo que se llama progresividad en frío. Murcia no ha deflactado su tarifa, así que ese efecto no está corregido.
La cara buena es que una tabla de tramos murciana de hace unos años sigue siendo válida hoy, y eso no es lo habitual: las comunidades suelen retocar su escala cada pocos años. Sin salir de las que citamos aquí, Madrid la cambió con efectos de 2023, La Rioja con efectos de 2024 y Extremadura dos veces, en 2023 y otra vez con efectos desde 2026. Donde sí te la puedes jugar con información caducada es en las deducciones, que se mueven constantemente: si vas a aplicarte alguna, mira siempre la ficha actualizada, como las de arrendamiento de vivienda habitual, gastos de guardería o mujeres trabajadoras.
La que manda es la de tu residencia habitual, no la de donde trabajas ni la de donde está tu empresa. Lo fija el artículo 72 de la Ley 35/2006 y va en cascada, en este orden:
Esos tres criterios son los del apartado 1 y resuelven el caso normal, el de quien pasa el año en España. No alcanzan a todo el mundo. Si eres residente en España pero no permaneces en territorio español más de 183 días durante el año natural, el apartado 4 del mismo artículo te sitúa en la comunidad donde radique el núcleo principal o la base de tus actividades o de tus intereses económicos, no donde hayas dormido más noches. Y el apartado 5 tiene regla propia para quien es residente por la presunción del cónyuge y los hijos menores del artículo 9.1: se le sitúa donde residan habitualmente ellos.
✈️ Traducido a casos reales: si vives en Murcia y te desplazas a trabajar a Alicante o a Madrid, te toca la escala murciana. Si vives en otra comunidad y en Murcia solo tienes un apartamento y el trabajo, no te toca la murciana por eso. Manda dónde duermes la mayor parte del año, no la nómina, siempre que permanezcas en España más de 183 días al año.
Y si te mudas, el artículo 72.2 lo dice claro: cumples tus obligaciones con la nueva residencia desde que esa residencia actúa como punto de conexión. Como el criterio son los días del periodo impositivo, no hay reparto proporcional del año: se aplica una escala, la de la comunidad donde hayas pasado más días, a los doce meses completos.
🚩 Y un aviso, porque esto es una comparativa entre comunidades: el artículo 72.3 dice que no producen efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal pagar menos por este impuesto. Ojo con cómo funciona, porque no salta con cualquier mudanza: la presunción de que no ha habido cambio solo opera cuando concurren a la vez las tres circunstancias que enumera ese apartado, que en el año del cambio o en el siguiente tu base imponible suba al menos un 50 % respecto de la del año anterior al cambio, que ese año tributes menos de lo que te habría tocado con la normativa de la comunidad en la que residías antes, y que en los dos años siguientes vuelvas a tener tu residencia habitual en ella. Y aun concurriendo las tres, la presunción decae si la nueva residencia se prolonga de manera continuada al menos tres años. Si se entiende que no hubo cambio, toca presentar autoliquidaciones complementarias con intereses de demora. Mudarse está bien; mudarse en el papel, no.
Eso convierte tu domicilio en un dato fiscal con consecuencias, y conviene tenerlo actualizado. Te dejamos qué es la residencia fiscal, qué es el domicilio fiscal y cómo saber cuál es el tuyo y cómo cambiar el domicilio fiscal paso a paso.
9,50 % y 22,50 %: son el primer y el último tipo de la escala autonómica murciana, que tiene cinco tramos y arranca su último escalón en 60.000 euros.
19,00 % y 47,00 %: son los tipos totales reales, sumando el tramo estatal. Si has visto solo la escala autonómica, te faltaba justo la mitad de la cuenta.
32,90 %: es el tipo total de la franja entre 34.000 y 35.200 euros, la única de la escala murciana en la que el tipo autonómico va por delante del estatal. Nace de que el corte murciano (34.000) no coincide con el estatal (35.200). No es el mayor salto de la escala: ese está en los 60.000 euros, donde el tipo total sube 8,6 puntos de golpe.
5.550 euros: es el mínimo del contribuyente que se aplica en Murcia, el estatal, porque la comunidad no ha aprobado uno propio.
Y el aviso: esta escala está vigente desde el 1 de enero de 2019 y es la que la AEAT aplica al ejercicio 2025. Lleva siete ejercicios sin cambios, pero las leyes autonómicas de medidas tributarias suelen aprobarse a finales de diciembre, así que revisamos esta página cada enero.
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