Los ocho tramos de la escala autonómica del IRPF del Principado de Asturias, del 9 % al 26 %, con la columna de cuota íntegra del BOE, el tipo total sumando el tramo estatal y el mínimo personal y familiar asturiano, que sube un 10 % y no aparece en ninguna tabla de tramos.
La escala autonómica del IRPF del Principado de Asturias tiene ocho tramos, del 9 % al 26 %, y está vigente desde el 3 de diciembre de 2025, así que es la que se aplica al ejercicio 2025. Pero ese porcentaje es solo la mitad de la cuenta: sobre la misma base liquidable general se aplica también la escala estatal, y el tipo total real va del 18,50 % al 50,50 %. Aquí tienes las dos escalas, la suma tramo a tramo, un ejemplo con números reales y el mínimo personal y familiar asturiano, que sube un 10 % y no sale en ninguna tabla de tramos.
¿Has buscado los tramos del IRPF en Asturias, te has encontrado una tabla que arranca en el 9 % y has dado por hecho que ahí estaba todo lo que pagas?
Pues esa tabla es media película. La escala autonómica es una de las dos escalas que caen sobre la misma base liquidable general, y la otra, la estatal, no aparece en la mayoría de las tablas que se publican por ahí. Sumadas, el primer tramo en Asturias no es del 9 %: es del 18,50 %.
Hoy te damos las dos escalas completas, la tabla ya sumada tramo a tramo (que es lo que casi nadie publica), un ejemplo resuelto con la escala asturiana de verdad y el detalle que cambia la cuenta y no está en ninguna tabla de tramos: en Asturias el mínimo personal y familiar no es el estatal.
Esta es la escala autonómica del Principado de Asturias tal y como la publica el BOE, con sus cuatro columnas y sin retocar nada. La fija el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, el texto refundido de tributos cedidos de la comunidad, y la redacción que ves está vigente desde el 3 de diciembre de 2025, que es cuando entró en vigor la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre.
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,00 |
| 12.450,00 | 1.120,50 | 5.257,20 | 12,00 |
| 17.707,20 | 1.751,36 | 15.300,00 | 14,00 |
| 33.007,20 | 3.893,36 | 20.400,00 | 19,20 |
| 53.407,20 | 7.810,16 | 16.592,80 | 21,50 |
| 70.000,00 | 11.377,62 | 20.000,00 | 22,50 |
| 90.000,00 | 15.877,62 | 85.000,00 | 25,00 |
| 175.000,00 | 37.127,62 | En adelante | 26,00 |
💡 Esa segunda columna, la de cuota íntegra, es la que te ahorra hacer la suma a mano. Es el impuesto autonómico ya acumulado hasta ese corte. Si tu base liquidable general son 53.407,20 euros, no tienes que ir tramo por tramo: la columna te dice que hasta ahí llevas 7.810,16 euros y punto.
Y esta es la misma escala leída como la busca la gente, de aquí a aquí:
Ojo con una cosa que se malinterpreta muchísimo: los tramos se aplican sobre la base liquidable general, no sobre tu sueldo bruto ni sobre lo que te entra en la cuenta. La base liquidable es lo que queda después de restar gastos y reducciones, y casi siempre es bastante menor que el bruto. Si no tienes claro de qué cifra estamos hablando, te lo explicamos en la ficha de la base liquidable del IRPF.
Y hay una segunda mitad de tu renta que esta escala no toca: la base liquidable del ahorro, donde van los intereses, los dividendos y las ganancias por vender acciones, fondos, criptomonedas o un inmueble. Esa parte tiene escala propia y las comunidades autónomas no pueden regularla: el artículo 46.2.a) de la Ley 22/2009 dice que las comunidades no podrán regular «los tipos de gravamen autonómicos de la base liquidable del ahorro». Sumando el tramo estatal del artículo 66 y el autonómico del artículo 76 de la Ley 35/2006, esa escala va del 19 % al 30 %, con cortes en 6.000, 50.000, 200.000 y 300.000 euros. Vivir en Asturias no cambia ni un decimal de esa parte.
Esta escala se aplica al ejercicio 2025, el que se declaró en la campaña de la Renta de 2026 (del 8 de abril al 30 de junio, ya cerrada). Y no lo decimos nosotros: la propia Agencia Tributaria la transcribe en su Manual práctico de Renta 2025 con el rótulo «escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma», y añade una nota diciendo que la Ley 3/2025 modificó la escala en el propio período impositivo 2025.
Eso último tiene su miga. La ley asturiana se publicó el 2 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente, es decir, con el ejercicio casi terminado. Se hizo así a propósito: el artículo 12.2 de la Ley 35/2006 dice que el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, «sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente», así que llegar antes de esa fecha basta para que la rebaja cuente en la renta de 2025.
Y ese artículo siguiente, el 13, marca el límite de la frase anterior: cuando el contribuyente fallece un día distinto del 31 de diciembre, el período impositivo termina y el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento. Traducido: en la renta de una persona que falleció antes del 3 de diciembre de 2025, el período impositivo se cerró antes de que la Ley 3/2025 estuviera en vigor, así que esa declaración no se resuelve automáticamente con la escala de esta página y conviene consultarla con un asesor antes de presentarla.
Como no hay ninguna redacción posterior y la consolidación del BOE está al día, esta escala es también la que va camino del ejercicio 2026. Pero esto lo mueven las leyes autonómicas de finales de año, así que revisamos esta página cada enero.
Aquí está el malentendido que se lleva la palma. El IRPF no se paga con una escala, se paga con dos: la estatal y la de tu comunidad, y las dos caen sobre la misma base liquidable general. Cada una genera su propia cuota, y esas dos cuotas se suman.
Está en la Ley del IRPF, la Ley 35/2006: el artículo 63 fija la escala estatal y el artículo 74 manda aplicar además la que haya aprobado tu comunidad. No es que elijas una: van las dos.
La estatal es la misma para todo el territorio común y tiene seis tramos:
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
| 300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
Y ahora lo bueno. Si superpones las dos escalas verás que los cortes casi nunca coinciden: la estatal rompe en 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000, y la asturiana en 12.450, 17.707,20, 33.007,20, 53.407,20, 70.000, 90.000 y 175.000. Al juntar todos esos cortes salen doce tramos reales, y este es el tipo total que se aplica en cada uno:
| Tramo de base liquidable general | Tipo estatal | Tipo autonómico (Asturias) | Tipo total |
|---|---|---|---|
| 0 € – 12.450 € | 9,50 % | 9,00 % | 18,50 % |
| 12.450 € – 17.707,20 € | 12,00 % | 12,00 % | 24,00 % |
| 17.707,20 € – 20.200 € | 12,00 % | 14,00 % | 26,00 % |
| 20.200 € – 33.007,20 € | 15,00 % | 14,00 % | 29,00 % |
| 33.007,20 € – 35.200 € | 15,00 % | 19,20 % | 34,20 % |
| 35.200 € – 53.407,20 € | 18,50 % | 19,20 % | 37,70 % |
| 53.407,20 € – 60.000 € | 18,50 % | 21,50 % | 40,00 % |
| 60.000 € – 70.000 € | 22,50 % | 21,50 % | 44,00 % |
| 70.000 € – 90.000 € | 22,50 % | 22,50 % | 45,00 % |
| 90.000 € – 175.000 € | 22,50 % | 25,00 % | 47,50 % |
| 175.000 € – 300.000 € | 22,50 % | 26,00 % | 48,50 % |
| Más de 300.000 € | 24,50 % | 26,00 % | 50,50 % |
⚠️ Si te quedas solo con la escala autonómica, te crees que pagas la mitad. El primer tramo no es un 9 %, es un 18,50 %. Y el marginal máximo en Asturias no es un 26 %: es un 50,50 % para la parte de base liquidable general que pase de 300.000 euros.
Hay un escalón en esa tabla que llama la atención: el salto de 29,00 % a 34,20 % al pasar de 33.007,20 euros. Son más de cinco puntos de golpe, solo por detrás del primer corte, en 12.450 euros, donde se pasa del 18,50 % al 24,00 %. Justo en ese cuarto tramo está la franja de renta que la reforma asturiana de 2025 decidió tocar, y te lo contamos más abajo.
Y recuerda que esto son tipos marginales, no el porcentaje que pagas por todo. Cada tramo grava solo el trozo de base que cae dentro de él. Lo que acabas pagando de media sobre el total es tu tipo medio, y siempre es menor: lo tienes explicado en la ficha de tipo impositivo.
Vamos con números de verdad, con la escala asturiana real y no con una inventada. Supongamos que tu base liquidable general es de 30.000 euros y que eres soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin discapacidad.
El mecanismo es el de los artículos 63 y 74: se aplica la escala a toda la base liquidable general y después se resta lo que sale de aplicar esa misma escala al mínimo personal y familiar. Ese mínimo es la parte que no tributa, y así es como se saca de la cuenta.
Y aquí aparece la particularidad asturiana, que es la clave de todo el ejemplo: el mínimo no es el mismo en las dos escalas. Para la cuota estatal son 5.550 euros; para la autonómica, en Asturias son 6.105.
2.922,90 + 3.055,50 = 5.978,40 euros de cuota íntegra total. Sobre una base de 30.000 euros, eso es un tipo medio del 19,93 %.
👀 Fíjate en el contraste: el último tramo que has tocado grava al 29 % total, pero de media pagas un 19,93 %. Esa distancia es la progresividad haciendo su trabajo, y es la razón por la que nadie paga «su tramo» sobre todo su sueldo.
¿Y cuánto pesa el mínimo asturiano en este ejemplo? Si Asturias no lo hubiera subido y se aplicaran los 5.550 estatales, la resta de la cuota autonómica sería de 499,50 euros en lugar de 549,45. O sea que ese 10 % de más te deja 49,95 euros en el bolsillo solo por esta vía, y sin hacer absolutamente nada. Si tienes hijos, ascendientes a cargo o una discapacidad reconocida, la diferencia crece bastante.
Un aviso importante para que no te lleves un chasco: 5.978,40 euros no es lo que te sale a pagar. Es la cuota íntegra, el punto de partida. De ahí se descuentan las deducciones estatales y las autonómicas, y después se resta todo lo que ya te retuvieron en la nómina durante el año. El resultado final puede ser perfectamente una devolución. Las deducciones que puedes aplicar si vives aquí las tienes en nuestra guía de deducciones autonómicas de Asturias, y el recorrido completo del cálculo, paso a paso, en cómo calcular el IRPF.
Depende de cuánto ganes, y la respuesta cambia de signo por el camino. La forma honesta de verlo es comparar la escala asturiana con referencias que podemos poner sobre la mesa con la norma delante: la escala estatal, la de Madrid, que es la referencia habitual por el extremo bajo, y la de la Comunitat Valenciana, que lo es por el extremo alto.
La escala madrileña, que fija el artículo 1 de su Decreto Legislativo 1/2010, arranca en el 8,50 % y se queda arriba en el 20,50 % a partir de 57.320,40 euros. La valenciana, que fija el artículo 2 de su Ley 13/1997, llega al 29,50 % a partir de 200.000 euros. Asturias, con su 9 % abajo y su 26 % arriba, se queda claramente en medio: ni es de las baratas ni es la más cara.
Traducido: en el primer tramo la diferencia son cinco décimas a favor de Madrid (8,50 % frente al 9 % asturiano), pero eso vale solo hasta 12.450 euros. De ahí a 33.007,20 la distancia se abre y Madrid se queda entre uno y tres puntos y medio por debajo, según el trozo, que es justo la franja donde está la mayoría de la gente.
En la parte alta, en cambio, a partir de 175.000 euros hay cinco puntos y medio de tipo marginal autonómico entre vivir en Oviedo y vivir en Madrid: 26,00 % frente al 20,50 %. Entre 57.320,40 y 175.000 euros la distancia es menor, de uno a cuatro puntos y medio según el tramo. Y eso solo con la escala, antes de mirar las deducciones de cada comunidad, que pueden mover el resultado en la dirección contraria.
🧭 No te fíes de una comparativa que solo mire el tipo máximo. Dos comunidades con el mismo tipo máximo pueden cobrarte cosas muy distintas si sus cortes de base están en sitios diferentes, que es justo lo que pasa entre Asturias y Madrid.
Si lo que quieres es el cuadro de las comunidades de régimen común una al lado de otra, está en nuestra página de tablas y tramos del IRPF. Y si quieres el detalle comunidad por comunidad, tenemos ficha propia de los tramos del IRPF en Madrid y de los tramos del IRPF en Andalucía.
Aquí viene la parte que casi nunca se cuenta y que en muchos casos pesa más que las décimas de la escala. El Principado de Asturias no se ha limitado a tocar los tipos: también ha aprobado su propio mínimo personal y familiar, que es la parte de la base que no tributa.
Lo hacen los artículos 2 bis, 2 ter, 2 quater y 2 quinquies del Decreto Legislativo 2/2014, una sección entera que creó la Ley 3/2025 y que está vigente desde el 3 de diciembre de 2025. Sube un 10 % todos los bloques, que es el máximo que permite la normativa estatal, y ojo, solo a efectos del tramo autonómico: para la cuota estatal siguen valiendo los importes de la Ley del IRPF. Así queda la comparación:
| Bloque del mínimo | Importe estatal | Importe en Asturias (solo tramo autonómico) |
|---|---|---|
| Mínimo del contribuyente, con carácter general | 5.550 € | 6.105 € |
| Incremento por contribuyente mayor de 65 años | +1.150 € | +1.265 € |
| Incremento adicional por mayor de 75 años | +1.400 € | +1.540 € |
| Primer descendiente | 2.400 € | 2.640 € |
| Segundo descendiente | 2.700 € | 2.970 € |
| Tercer descendiente | 4.000 € | 4.400 € |
| Cuarto descendiente y siguientes | 4.500 € | 4.950 € |
| Incremento por descendiente menor de 3 años | +2.800 € | +3.080 € |
| Por ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad | 1.150 € | 1.265 € |
| Incremento por ascendiente mayor de 75 años | +1.400 € | +1.540 € |
| Discapacidad del 33 % al 64 % (por contribuyente, ascendiente o descendiente) | 3.000 € | 3.300 € |
| Discapacidad del 65 % o más (por contribuyente, ascendiente o descendiente) | 9.000 € | 9.900 € |
| Incremento por gastos de asistencia (solo con ayuda de terceras personas, movilidad reducida o grado del 65 % o más) | +3.000 € | +3.300 € |
Un aviso antes de que hagas cuentas con esta tabla: los importes no son automáticos. Los artículos 2 ter y 2 quater del Decreto Legislativo 2/2014 exigen, para el mínimo por descendientes, que el hijo sea menor de 25 años o tenga discapacidad, que conviva contigo y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros; y para el de ascendientes, que sea mayor de 65 años o tenga discapacidad, con esa misma convivencia y ese mismo tope de 8.000 euros. Encima, el artículo 61 de la Ley 35/2006 añade dos reglas que se olvidan mucho y que las comunidades no pueden tocar: cuando dos contribuyentes tienen derecho al mismo mínimo por el mismo hijo o ascendiente, el importe se prorratea entre ellos por partes iguales, y no procede aplicarlo cuando ese hijo o ascendiente presenta declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 euros. Dos progenitores que se apunten cada uno el importe entero del primer hijo están declarando de menos, y eso vuelve con complementaria.
Fíjate en la primera fila, porque es la que afecta a más gente: en Asturias sube el mínimo general del contribuyente, de 5.550 a 6.105 euros. No todas las comunidades que suben el mínimo tocan ese bloque, y aquí sí. Un contribuyente asturiano mayor de 65 años acumula 7.370 euros de mínimo (6.105 + 1.265) frente a los 6.700 estatales, y uno mayor de 75, 8.910 frente a 8.100.
💰 ¿Por qué te interesa? Porque un mínimo más alto significa que se resta más al calcular la cuota autonómica, así que pagas menos. Es una rebaja silenciosa que no aparece en ninguna tabla de tramos y que beneficia sobre todo a familias con hijos, mayores de 65 y personas con discapacidad. Si el mínimo personal y familiar te suena a chino, aquí te lo explicamos con ejemplos.
La escala asturiana estuvo casi once años sin tocarse: la anterior venía de la Ley 11/2014 y llevaba vigente desde el 1 de enero de 2015. La Ley 3/2025 movió tres tipos y dejó los ocho cortes de base exactamente donde estaban. Estos son los tres cambios, tal y como los explica el preámbulo de la propia ley:
En nuestro ejemplo de los 30.000 euros la reforma se nota: con la escala vieja y el mínimo estatal, la cuota autonómica habría sido de 3.041,85 euros, frente a los 2.922,90 de ahora. 118,95 euros menos, sumando la bajada del primer tramo y el mínimo más alto.
🚩 Truco para detectar tablas viejas de Asturias: si ves una escala asturiana que empieza en el 10 % o que remata en un 25,5 %, es la anterior a diciembre de 2025. La vigente empieza en 9,00 % y remata en 26,00 %. Y como los ocho cortes de base son idénticos en las dos, contar los tramos no te sirve para distinguirlas: hay que mirar los tipos.
La que manda es la de tu residencia habitual, no la de donde trabajas ni la de donde está tu empresa. Lo fija el artículo 72 de la Ley 35/2006 y va en cascada, en este orden:
✈️ Traducido a casos reales: si vives en Gijón y te desplazas a trabajar a León, te toca la escala asturiana. Si vives en Madrid y en Asturias solo tienes la casa del pueblo y la nómina, no te toca la asturiana por eso. Manda dónde duermes la mayor parte del año, no la nómina.
Ojo, que hay una excepción y te interesa mucho si trabajas fuera de España. El artículo 72.4 de la Ley 35/2006 dice que las personas físicas residentes en territorio español que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural se consideran residentes en la comunidad autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.
Traducido: si pasas fuera de España más de medio año pero sigues siendo residente fiscal aquí, el criterio ya no son los días, sino dónde tienes el centro de tu vida económica.
Hay además un supuesto en el que ninguna escala autonómica es la tuya, y conviene saberlo antes de usar la tabla de arriba. El artículo 65 de la Ley 35/2006 dispone que a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias del artículo 8.2 y del artículo 10.1 de esa misma ley se les aplican la escala del artículo 63.1 y la del propio artículo 65, no una escala autonómica. El artículo 10.1 son los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas y los funcionarios con cargo oficial en el extranjero; el artículo 8.2, quien tiene nacionalidad española y acredita su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, en el año del cambio y en los cuatro siguientes. Si estás en cualquiera de esos dos supuestos, la escala asturiana no te toca.
Y si te mudas, el artículo 72.2 lo dice claro: cumples tus obligaciones con la nueva residencia desde que esa residencia actúa como punto de conexión. Como el criterio son los días del período impositivo, no hay reparto proporcional del año: se aplica una sola escala, la de la comunidad donde hayas pasado más días, a los doce meses completos.
Eso sí, hay un límite que conviene tener muy claro antes de mudarse mirando la escala. El artículo 72.3 dice que no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto.
Y presume que no ha existido cambio, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante al menos tres años, cuando concurren las tres circunstancias que enumera: que en el año del cambio o en el siguiente la base imponible suba al menos un 50 % respecto a la del año anterior, que en ese año se tribute menos de lo que habría correspondido con la normativa de la comunidad de origen y que en los dos años siguientes se vuelva a residir en ella.
🧾 Si se considera que no hubo cambio de residencia, el propio artículo 72.2 obliga a presentar las autoliquidaciones complementarias que correspondan, con inclusión de los intereses de demora. Mudarse está bien; mudarse solo sobre el papel, no.
Eso convierte tu domicilio en un dato fiscal con consecuencias, y conviene tenerlo actualizado. Te dejamos qué es la residencia fiscal, qué es el domicilio fiscal y cómo saber cuál es el tuyo y cómo cambiar el domicilio fiscal paso a paso.
9 % y 26 %: son el primer y el último tipo de la escala autonómica asturiana, que tiene ocho tramos y arranca su último escalón en 175.000 euros.
18,50 % y 50,50 %: son los tipos totales reales sobre la base liquidable general, sumando el tramo estatal. Las rentas del ahorro van por su cuenta, con una escala del 19 % al 30 % que las comunidades no pueden tocar. Si has visto solo la escala autonómica, te faltaba justo la mitad de la cuenta.
6.105 euros: es el mínimo del contribuyente en Asturias frente a los 5.550 estatales, porque la comunidad subió un 10 % todos los bloques del mínimo personal y familiar. Es la rebaja que no sale en ninguna tabla de tramos.
118,95 euros: es lo que la reforma de 2025 le ahorra en cuota autonómica a alguien con una base liquidable general de 30.000 euros, sumando la bajada del primer tramo y el mínimo más alto.
Y el aviso: esta escala está vigente desde el 3 de diciembre de 2025 y es la que la Agencia Tributaria aplica al ejercicio 2025. Los tipos los mueven las leyes autonómicas de finales de año, así que revisamos esta página cada enero. Si te encuentras por ahí una tabla asturiana que empieza en el 10 % o remata en un 25,5 %, es la vieja: estuvo casi once años en vigor, pero ya no sirve.
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