La base liquidable del IRPF es lo que queda de tu base imponible después de restar las reducciones que permite la ley, como las aportaciones a planes de pensiones, las pensiones compensatorias fijadas judicialmente o la tributación conjunta. Existen dos, la general y la del ahorro, ninguna puede quedar negativa por esas reducciones y sobre ellas se aplican las escalas para obtener la cuota íntegra.
¿Estás mirando tu borrador y no sabes qué significa esa cifra que aparece como base liquidable? Te lo damos en una línea: la base liquidable es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que permite la Ley del IRPF, y de esa resta salen dos cifras distintas, la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.
Importa porque es el paso justo anterior a calcular lo que pagas: sobre la base liquidable se aplican las escalas del impuesto para obtener la cuota íntegra. Hoy te explicamos qué es, en qué se diferencia de la base imponible, qué reducciones puedes restar y cómo se calcula, con un ejemplo numérico completo y sin tecnicismos raros.
La base liquidable es la base imponible una vez practicadas las reducciones que la ley permite aplicar. La Ley 35/2006 del IRPF lo dice de forma casi literal: la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y por pensiones compensatorias, lo que da lugar a las bases liquidables general y del ahorro.
Dicho en cristiano: no tributas por todo lo que ganas, sino por lo que queda después de que Hacienda te deje descontar ciertas cosas. Ese resultado, la base liquidable, es la cifra sobre la que de verdad se calcula el impuesto.
💡 Truco para no perderte: la base imponible es lo que has ganado ya ordenado por tipos de renta, y la base liquidable es lo que de eso se somete al impuesto tras las reducciones.
La diferencia entre base imponible y base liquidable son, exactamente, las reducciones de la base. La base imponible es el importe de tu renta después de calificar cada ingreso, cuantificarlo, aplicar las reducciones propias de cada fuente de renta e integrar y compensar los saldos. La base liquidable llega después, cuando sobre esa base imponible se restan las reducciones personales que veremos ahora.
| Concepto | Qué es | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| Base imponible | Tu renta del ejercicio ya calificada, cuantificada, integrada y compensada, separada en general y del ahorro | Antes de las reducciones personales |
| Base liquidable | La base imponible menos las reducciones: previsión social, pensiones compensatorias, tributación conjunta y demás | Justo antes de aplicar las escalas del impuesto |
| Cuota íntegra | El resultado de aplicar las escalas estatal y autonómica a la base liquidable | Después de la base liquidable |
Si quieres afinar el primer escalón del cálculo, puedes apoyarte en nuestra calculadora de base imponible y seguir después con las reducciones.
Ojo con un error muy común: el mínimo personal y familiar no es una reducción de la base. Es la parte de la base liquidable que no se somete a tributación, pero se aplica en la cuota, no restándolo antes. Con carácter general, el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales.
Porque el IRPF parte tu renta en dos bloques que tributan de forma distinta. La ley separa la renta general de la renta del ahorro, y de ahí salen dos bases imponibles y, en consecuencia, la base liquidable general y la del ahorro.
Los rendimientos del capital inmobiliario, por ejemplo, van a la general aunque suenen a inversión. Tienes la frontera completa en nuestra ficha sobre las diferencias entre base imponible general y del ahorro.
La consecuencia práctica es de dinero: la base liquidable general tributa por una escala progresiva, es decir, cuanto más ganas mayor es el tipo que se aplica al último tramo, mientras que la del ahorro tiene su propia escala, más corta. Si te pica la curiosidad, lo contamos en principio de progresividad tributaria y en la ficha de gravamen.
Para el ejercicio 2025, sumando la escala estatal del ahorro y la autonómica, que son idénticas, los tipos que soporta la base liquidable del ahorro son 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %, según los tramos de 6.000, 50.000, 200.000 y 300.000 euros.
⚠️ Cuidado: las reducciones no se reparten a tu gusto entre las dos bases. Se aplican primero sobre la general y solo el remanente de algunas de ellas puede pasar a la del ahorro.
Aquí no hay libertad creativa. La ley dice que la base liquidable general es el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones previstas en los artículos 51, 53, 54, 55 y en la disposición adicional undécima, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esas disminuciones. La AEAT ordena el proceso completo así:
Reducen la base imponible general las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia. Es la vía más habitual para bajar la base liquidable general, y la tienes a fondo en nuestra guía de plan de pensiones y en cómo funciona la aportación a un plan de pensiones en la declaración de la renta.
El límite máximo conjunto es la menor de estas dos cantidades: el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 euros anuales. Ese límite se puede ampliar:
Y ojo con una distinción que se cuela mucho: una cosa es cuánto puedes reducir y otra cuánto puedes aportar. El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales a planes de pensiones no puede exceder de 1.500 euros, con los mismos incrementos de 8.500 y 4.250 euros y el mismo máximo conjunto de 8.500 euros anuales. Si te pasas de ahí, la ley de planes y fondos de pensiones sanciona ese exceso con una multa equivalente al 50 % de dicho exceso, salvo que lo retires antes del 30 de junio del año siguiente, y sin perjuicio de tener que sacarlo del plan igualmente. Además, el arrastre a los cinco ejercicios siguientes no se aplica a las aportaciones y contribuciones que excedan de esos límites máximos, y las prestaciones que cobres en su día tributarán en su integridad sin que puedan minorarse en las cuantías correspondientes a esos excesos.
Cuando el incremento viene de la empresa, la aportación del trabajador que puede acompañarla se calcula con este multiplicador que publica la AEAT:
| Contribución empresarial anual (CE) | Aportación máxima del trabajador | Máximo |
|---|---|---|
| Igual o inferior a 500 euros | CE x 2,5 | 1.250 euros |
| Entre 500,01 y 1.500 euros | 1.250 + 0,25 x (CE menos 500) | 1.500 euros |
| Más de 1.500 euros | CE x 1 | 4.250 euros |
Si del empleador que realiza la contribución percibes en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros, el multiplicador es siempre 1, con el mismo máximo de 4.250 euros. Fíjate en el detalle, porque cambia el resultado: la ley mira el rendimiento íntegro, no el neto, y solo el que venga de esa empresa.
Dos detalles que salvan dinero. El primero: si tu cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene por debajo de 8.000 euros anuales, puedes reducir además las aportaciones que hagas a los sistemas de previsión social de los que él sea partícipe, mutualista o titular, con el límite de 1.000 euros anuales. El segundo: las aportaciones que no hayas podido reducir por insuficiencia de base imponible o por el límite porcentual se pueden reducir en los cinco ejercicios siguientes y no pasan a la base del ahorro. Eso sí, hay que pedirlo: la solicitud debe realizarse en la declaración del ejercicio en el que las aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual del artículo 52.1.
En discapacidad los importes son bastante mayores, y conviene separar los dos regímenes. En previsión social, la propia persona con discapacidad partícipe puede reducir sus aportaciones anuales con el límite de 24.250 euros anuales. Las aportaciones que hagan a su favor parientes, el tutor, quien ostente la curatela representativa o el cónyuge tienen el límite de 10.000 euros anuales, y el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que aporten a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no puede exceder de 24.250 euros anuales. Lo que no haya podido reducirse por insuficiencia de base imponible puede reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
En patrimonios protegidos, en cambio, el límite es de 10.000 euros anuales para cada aportante y de 24.250 euros para el conjunto de las reducciones de todas las personas que aporten a un mismo patrimonio protegido, y ahí el exceso da derecho a reducir la base de los cuatro períodos impositivos siguientes.
Reducen la base imponible las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, siempre que unas y otras se satisfagan por decisión judicial.
Para quien las paga, la pensión compensatoria fijada en resolución judicial o acordada en convenio regulador de separación o divorcio reduce su base imponible general sin que esta pueda resultar negativa, y el remanente, si lo hubiera, reduce la base imponible del ahorro, que tampoco puede quedar negativa. Para quien la cobra es rendimiento del trabajo no sometido a retención.
Y un matiz que puede adelantarte un ejercicio entero de ahorro: el Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.
🚨 Muy importante: las anualidades por alimentos a favor de tus hijos no reducen la base imponible general. Tienen un tratamiento especial en la cuota, aplicando la escala general por separado al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable general, cuando esas anualidades sean inferiores a la base liquidable general y no se tenga derecho al mínimo por descendientes. Para el hijo que las recibe son renta exenta.
Y un aviso muy práctico de la AEAT: si en la resolución judicial o en el convenio regulador se fija un pago único sin precisar qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, no se puede aplicar la reducción, porque resulta imposible determinar su cuantía. Que quede desglosado.
Si presentáis declaración conjunta, la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales en unidades familiares formadas por ambos cónyuges no separados legalmente, y en 2.150 euros anuales en unidades familiares monoparentales. Esta segunda no se aplica cuando el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Esta reducción se aplica con carácter previo a las de previsión social: primero sobre la base imponible general, que no puede quedar negativa, y el remanente minora la base imponible del ahorro, que tampoco puede quedar negativa. Antes de decidir, mira si te conviene en declaración conjunta o individual, revisa quién entra en tu unidad familiar y cómo funciona la tributación conjunta.
Y dos avisos antes de marcar la casilla. La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar: si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. Y la opción ejercitada para un período impositivo no puede modificarse con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, así que la comparativa se hace antes de presentar, no después.
Ojo con la custodia compartida: la AEAT recoge que, en guarda y custodia compartida sin acuerdo previo entre progenitores, no cabe tributación conjunta ni, por tanto, la reducción de 2.150 euros, según la resolución del TEAC de 19 de julio de 2024 (reclamación 00/02172/2023).
Además, en tributación conjunta los límites máximos de reducción de los artículos 52, 53 y 54 y de la disposición adicional undécima se aplican individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar. El resto de importes y límites no se multiplican por el número de miembros.
Antes de empezar, un apunte de fechas: las escalas estatales y los importes que verás aquí son los del ejercicio 2025, el que se declaró entre abril y junio de 2026, y a día de hoy siguen siendo los mismos para el ejercicio 2026, que se declarará en 2027, porque los artículos de la Ley del IRPF que los fijan no se han modificado con efectos desde el 1 de enero de 2026. Si estás decidiendo ahora cuánto aportar a tu plan de pensiones, estos son tus límites.
El camino siempre es el mismo, y conviene tenerlo claro antes de tocar la autoliquidación:
Imagina a Marta, asalariada, sin hijos y en declaración individual:
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Rendimiento neto del trabajo | 32.000 menos 2.032 menos 2.000 | 27.968 euros |
| Base imponible general | Rendimiento neto del trabajo | 27.968 euros |
| Base imponible del ahorro | Dividendos | 1.000 euros |
| Reducción por plan de pensiones | La menor de 1.500 euros y el 30 % de 27.968, que son 8.390,40 | 1.500 euros |
| Base liquidable general | 27.968 menos 1.500 | 26.468 euros |
| Base liquidable del ahorro | 1.000, sin remanente que restar | 1.000 euros |
No se aplica la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 porque solo alcanza a quien tiene rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros y no obtiene otras rentas superiores a 6.500 euros.
Ahora, la cuota. La escala general estatal aplicable a la base liquidable general en 2025 es esta, y se aplica con independencia de dónde residas:
| Base liquidable desde | Cuota íntegra estatal | Tipo aplicable al resto |
|---|---|---|
| 0 euros | 0 euros | 9,50 % |
| 12.450 euros | 1.182,75 euros | 12 % |
| 20.200 euros | 2.112,75 euros | 15 % |
| 35.200 euros | 4.362,75 euros | 18,50 % |
| 60.000 euros | 8.950,75 euros | 22,50 % |
| 300.000 euros | 62.950,75 euros | 24,50 % |
Con los 26.468 euros de Marta salen 2.112,75 euros más el 15 % de los 6.268 euros que exceden de 20.200, es decir, 3.052,95 euros. A esa cifra hay que restarle el resultado de aplicar esa misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar: 5.550 x 9,50 % = 527,25 euros. Diferencia: 2.525,70 euros.
Por la base liquidable del ahorro, 1.000 x 9,50 % = 95 euros. Cuota íntegra estatal total: 2.620,70 euros, a los que hay que sumar la cuota autonómica, porque cada comunidad aprueba su propia escala y la cuota íntegra total es la suma de la estatal y la autonómica.
🧮 Fíjate en el efecto real: 1.500 euros aportados al plan de pensiones han bajado la base liquidable general de 27.968 a 26.468 euros. En el tramo del 15 % estatal eso son 225 euros menos de cuota estatal, más lo que corresponda en la escala de tu comunidad.
Es un paso más, y aparece cuando arrastras números rojos de años anteriores. La base liquidable general sometida a gravamen es el resultado de efectuar, sobre el saldo positivo de la base liquidable general del ejercicio, las compensaciones de bases liquidables generales negativas de los cuatro ejercicios anteriores, sin que dicho resultado pueda ser negativo.
Traducido: si en años pasados tu base liquidable general salió negativa, ahora puedes usar esas cifras para rebajar la de este año, pero como mucho hasta dejarla en cero. En la declaración del ejercicio 2025 se compensan las negativas de 2021 a 2024.
Un detalle práctico que la AEAT subraya: las bases liquidables generales negativas pendientes de compensar al inicio del ejercicio, las que apliques en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros deben hacerse constar en el anexo C.4 de la declaración, en el apartado de bases liquidables generales negativas pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Es el sitio donde queda constancia del saldo que te llevas al año que viene.
Por las reducciones, no. La ley es tajante: ni la base liquidable general ni la del ahorro pueden quedar negativas como consecuencia de aplicar las reducciones. La AEAT lo remata diciendo que la base liquidable del ahorro será siempre positiva o cero.
La base liquidable general solo puede ser negativa cuando lo sea la base imponible general, esto es, cuando sus componentes negativos superen a los positivos. En ese caso no se aplica ninguna de las reducciones, y el saldo negativo se compensa con bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima que permita cada ejercicio.
📌 Si te quedas sin base suficiente para aplicar la reducción por previsión social, puedes trasladarla a los cinco ejercicios siguientes, pero tienes que solicitarlo en la declaración del ejercicio en el que la aportación no pudo reducirse. Es en esa declaración donde se pide, no en la del año en el que la apliques.
Entonces esto no te sirve tal cual. El IRPF es un tributo concertado de normativa autónoma en el País Vasco: su exacción corresponde a la Diputación Foral competente cuando el contribuyente tiene allí su residencia habitual. En Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra las reducciones y las escalas son las suyas propias, de modo que los importes y los tramos de este artículo no aplican.
Un apunte del Concierto Económico con el País Vasco que suele sorprender: cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tienen su residencia habitual en territorios distintos y optan por la tributación conjunta, se entiende competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.
En Navarra la regla equivalente no está en el Concierto, sino en el Convenio Económico, y está redactada aparte: corresponde a la Comunidad Foral la exacción del impuesto si en su territorio reside el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.
Resumiendo sin florituras: la base liquidable es tu base imponible menos las reducciones, hay una general y otra del ahorro, las reducciones se aplican en un orden fijo, ninguna de las dos bases puede quedar negativa por culpa de esas reducciones y el remanente que sobra de la tributación conjunta y de las pensiones compensatorias es el único que salta a la base del ahorro. Sobre esas cifras, y no sobre lo que ganas en bruto, se calcula tu cuota íntegra.
Y sí, cada euro bien colocado se nota en el resultado final. El problema es que estas reducciones tienen límites cruzados, un orden de aplicación estricto y excedentes que se arrastran durante años, y ahí es donde se pierde dinero por despiste.
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