Los once tramos de la escala autonómica valenciana del 9,00 % al 29,50 % en el ejercicio 2025, la escala nueva del 8,80 % al 29,35 % que ya rige en 2026, el tipo marginal total del 18,50 % al 54,00 % sumando el tramo estatal, el mínimo personal propio de 6.105 euros y las treinta y dos deducciones autonómicas con sus límites de renta.
La escala autonómica del IRPF de la Comunitat Valenciana tiene once tramos, del 9,00 % al 29,50 %, en el ejercicio 2025; para 2026 ya rige otra, del 8,80 % al 29,35 %, que el BOE aún no ha volcado. Sumada la estatal, el tipo marginal total va del 18,50 % al 54,00 %: es lo que grava el último euro de cada tramo, no el porcentaje que pagas sobre toda tu base, que con 24.000 euros se queda en el 17,44 %. Y aquí hay mínimo del contribuyente propio de 6.105 euros y treinta y dos letras de deducciones autonómicas, más las de fuera del artículo 4.
¿Has buscado los tramos del IRPF en Comunitat Valenciana, te has encontrado una tabla que arranca en el 9 % y has dado por hecho que ahí estaba todo lo que pagas?
Pues esa tabla se deja tres cosas fuera. La primera: es la escala del ejercicio 2025, y la Generalitat aprobó el 31 de julio de 2026 dos escalas nuevas, una para 2026 y otra para 2027. La segunda: la escala autonómica es solo una de las dos que caen sobre la misma base liquidable, así que el primer tramo real no es del 9 %, es del 18,5 %. Y la tercera: aquí hay mínimo personal y familiar propio y más de treinta deducciones autonómicas, que es donde se decide de verdad lo que te devuelven.
Hoy te damos las tres escalas valencianas transcritas enteras, la estatal, la suma de las dos tramo a tramo, las deducciones una a una con sus límites de renta, un ejemplo con números y la comparación con lo que se paga en otras comunidades. Sin volverte loco.
Empecemos por la escala de la declaración que ya has presentado. Esta es la escala autonómica valenciana del ejercicio 2025, la que estaba en vigor el 31 de diciembre de 2025 y la que se usó en la campaña de la Renta de 2026. La fija el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la redacción que le dio la Ley 9/2022 con efectos desde el 1 de enero de 2023, y tiene once tramos, del 9,00 % al 29,50 %.
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0,00 | 12.000,00 | 9,00 |
| 12.000,00 | 1.080,00 | 10.000,00 | 12,00 |
| 22.000,00 | 2.280,00 | 10.000,00 | 15,00 |
| 32.000,00 | 3.780,00 | 10.000,00 | 17,50 |
| 42.000,00 | 5.530,00 | 10.000,00 | 20,00 |
| 52.000,00 | 7.530,00 | 10.000,00 | 22,50 |
| 62.000,00 | 9.780,00 | 10.000,00 | 25,00 |
| 72.000,00 | 12.280,00 | 28.000,00 | 26,50 |
| 100.000,00 | 19.700,00 | 50.000,00 | 27,50 |
| 150.000,00 | 33.450,00 | 50.000,00 | 28,50 |
| 200.000,00 | 47.700,00 | En adelante | 29,50 |
💡 La segunda columna, la de cuota íntegra, te ahorra ir sumando tramo a tramo: es el resultado acumulado de aplicar la escala hasta ese corte. Pero ojo, esa cifra todavía no es tu cuota autonómica: el artículo 74.1.2.º de la Ley del IRPF obliga a restarle después el resultado de aplicar esa misma escala a tu mínimo personal y familiar, que en la Comunitat Valenciana es propio y más alto que el estatal.
Y esta es la misma escala leída como la busca la gente, de aquí a aquí:
Fíjate en un detalle que define el carácter de esta escala: los cortes valencianos son números redondos (12.000, 22.000, 32.000…) y no coinciden con los estatales, que van por 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000. Esa falta de coincidencia es la que hace que la suma de las dos escalas tenga dieciséis escalones en vez de once. Lo vemos enseguida.
Y otro aviso de los que ahorran disgustos: los tramos se aplican sobre la base liquidable general, no sobre tu sueldo bruto ni sobre lo que te entra en la cuenta. La base liquidable es lo que queda después de restar la Seguridad Social, los gastos deducibles y las reducciones, y casi siempre es bastante menor que el bruto. Si no tienes claro de qué cifra estamos hablando, te lo explicamos en la ficha de la base liquidable del IRPF.
Aquí viene lo que casi ninguna tabla publicada recoge todavía. El artículo 18 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, reescribió entero el artículo 2 de la Ley 13/1997 «con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2026, inclusive». Se publicó en el DOGV número 10425, de 10 de agosto de 2026, y entró en vigor el 11 de agosto de 2026.
Como el IRPF se devenga el 31 de diciembre, esa fecha significa una cosa muy concreta: esta es la escala del ejercicio 2026, el que declararás en la campaña de 2027. Mantiene los once tramos y exactamente los mismos cortes de base; lo que baja son todos los tipos.
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 12.000,00 | 8,80 |
| 12.000,00 | 1.056,00 | 10.000,00 | 11,70 |
| 22.000,00 | 2.226,00 | 10.000,00 | 14,60 |
| 32.000,00 | 3.686,00 | 10.000,00 | 17,00 |
| 42.000,00 | 5.386,00 | 10.000,00 | 19,40 |
| 52.000,00 | 7.326,00 | 10.000,00 | 21,90 |
| 62.000,00 | 9.516,00 | 10.000,00 | 24,40 |
| 72.000,00 | 11.956,00 | 28.000,00 | 26,10 |
| 100.000,00 | 19.264,00 | 50.000,00 | 27,35 |
| 150.000,00 | 32.939,00 | 50.000,00 | 28,35 |
| 200.000,00 | 47.114,00 | En adelante | 29,35 |
El motivo lo explica la propia ley en su preámbulo, y merece la pena leerlo en sus palabras: «La nueva escala reduce los tipos marginales correspondientes a los tramos de rentas medias y bajas, con el objeto de atenuar el incremento de la carga tributaria derivado de la evolución nominal de las rentas y preservar la capacidad económica real de los contribuyentes.» Traducido: es un intento de corregir la progresividad en frío, esa que te sube de tramo porque tu sueldo ha subido con la inflación aunque no compres más cosas con él.
Sí, tres escalas distintas. La disposición transitoria tercera de esa misma Ley 5/2026 aprueba ya otra tabla «con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027, inclusive». Es la del ejercicio 2027, el que se declarará en 2028, y vuelve a bajar todos los tipos una décima o dos.
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 12.000,00 | 8,70 |
| 12.000,00 | 1.044,00 | 10.000,00 | 11,60 |
| 22.000,00 | 2.204,00 | 10.000,00 | 14,50 |
| 32.000,00 | 3.654,00 | 10.000,00 | 16,90 |
| 42.000,00 | 5.344,00 | 10.000,00 | 19,30 |
| 52.000,00 | 7.274,00 | 10.000,00 | 21,80 |
| 62.000,00 | 9.454,00 | 10.000,00 | 24,30 |
| 72.000,00 | 11.884,00 | 28.000,00 | 26,00 |
| 100.000,00 | 19.164,00 | 50.000,00 | 27,25 |
| 150.000,00 | 32.789,00 | 50.000,00 | 28,25 |
| 200.000,00 | 46.914,00 | En adelante | 29,25 |
Con las tres delante se ve el recorrido completo: el tipo mínimo pasa del 9,00 % al 8,80 % y luego al 8,70 %, y el máximo del 29,50 % al 29,35 % y después al 29,25 %. En cambio, los cortes de base no se mueven ni un euro en ninguna de las tres: 12.000, 22.000, 32.000, 42.000, 52.000, 62.000, 72.000, 100.000, 150.000 y 200.000. Es decir, la Generalitat ha bajado los tipos pero no ha deflactado los tramos, que es una rebaja más barata para las arcas públicas que mover los cortes.
🧮 Las tres escalas cuadran fila a fila, lo hemos comprobado una a una. En la de 2025: 12.000 × 9,00 % = 1.080,00; más 10.000 × 12,00 % = 2.280,00; más 10.000 × 15,00 % = 3.780,00, y así hasta los 47.700,00 euros del corte de 200.000. Si alguna vez ves una tabla valenciana cuya columna de cuota íntegra no dé esos números, esa tabla está mal copiada.
Es la pregunta que más errores provoca, así que va sin rodeos:
La regla de fondo es la del devengo: el IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada año, así que la escala que te toca es la que estuviera en vigor ese día, no la del día en que abres el borrador. Por eso en la primavera de 2026 se declaró con la escala antigua, aunque la nueva se aprobase pocas semanas después.
Y una precisión sobre a quién alcanza todo esto: la escala valenciana se aplica a quien tuvo su residencia habitual en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio, según el artículo 72 de la Ley 35/2006. No alcanza a quien trabaja aquí pero vive fuera, ni a quien solo tiene aquí una segunda vivienda: manda dónde has pasado más días del año, no dónde está tu empresa.
Y un aviso que vale dinero antes de que a nadie se le ocurra mudarse a la comunidad más barata: el mismo artículo 72 dice que no producen efecto los cambios de residencia cuyo objeto principal sea pagar menos. Si la nueva residencia no se prolonga de forma continuada al menos tres años y concurren las tres circunstancias que enumera su apartado 3 (que la base imponible suba al menos un 50 % en el año del cambio o en el siguiente, que se pague menos de lo que habrías pagado en la comunidad de antes y que en los dos años siguientes vuelvas a residir allí), se presume que no hubo cambio. Y entonces no basta con rectificar: hay que presentar autoliquidaciones complementarias con intereses de demora.
Aquí está el malentendido que se lleva la palma. El IRPF no se paga con una escala, se paga con dos: la estatal y la de tu comunidad, y las dos caen sobre la misma base liquidable general. Cada una genera su propia cuota, y esas dos cuotas se suman.
Está en la Ley 35/2006: el artículo 63 fija la escala estatal y el artículo 74 manda aplicar además la que haya aprobado tu comunidad. No es que elijas una: van las dos, siempre.
La estatal es la misma para todo el territorio común, tiene seis tramos y está vigente en esta redacción desde el 1 de enero de 2021. No ha cambiado desde entonces, así que es la misma para 2025 y para 2026:
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
| 300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
Y ahora lo bueno. Si superpones las dos escalas, los cortes no coinciden en casi ningún punto: el Estado rompe en 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000, y la Comunitat Valenciana en 12.000, 22.000, 32.000, 42.000, 52.000, 62.000, 72.000, 100.000, 150.000 y 200.000. Al juntar los quince cortes salen dieciséis tramos reales, y este es el tipo total que se aplica en cada uno:
| Tramo de base liquidable general | Tipo estatal | Tipo autonómico valenciano | Tipo total |
|---|---|---|---|
| 0 € – 12.000 € | 9,50 % | 9,00 % | 18,50 % |
| 12.000 € – 12.450 € | 9,50 % | 12,00 % | 21,50 % |
| 12.450 € – 20.200 € | 12,00 % | 12,00 % | 24,00 % |
| 20.200 € – 22.000 € | 15,00 % | 12,00 % | 27,00 % |
| 22.000 € – 32.000 € | 15,00 % | 15,00 % | 30,00 % |
| 32.000 € – 35.200 € | 15,00 % | 17,50 % | 32,50 % |
| 35.200 € – 42.000 € | 18,50 % | 17,50 % | 36,00 % |
| 42.000 € – 52.000 € | 18,50 % | 20,00 % | 38,50 % |
| 52.000 € – 60.000 € | 18,50 % | 22,50 % | 41,00 % |
| 60.000 € – 62.000 € | 22,50 % | 22,50 % | 45,00 % |
| 62.000 € – 72.000 € | 22,50 % | 25,00 % | 47,50 % |
| 72.000 € – 100.000 € | 22,50 % | 26,50 % | 49,00 % |
| 100.000 € – 150.000 € | 22,50 % | 27,50 % | 50,00 % |
| 150.000 € – 200.000 € | 22,50 % | 28,50 % | 51,00 % |
| 200.000 € – 300.000 € | 22,50 % | 29,50 % | 52,00 % |
| Más de 300.000 € | 24,50 % | 29,50 % | 54,00 % |
⚠️ Ojo con esta tabla, y lo decimos claro: no es una escala oficial y no existe publicada en ningún boletín. Es un cálculo nuestro, hecho sumando el artículo 63.1 de la Ley 35/2006 y el artículo 2.1 de la Ley 13/1997. La hacemos porque es la única forma de responder a la pregunta real, pero la escala que aparece en la ley valenciana es la de once tramos, no esta.
Lo hemos comprobado con números para que puedas fiarte: con una base liquidable general de 30.000 euros, esta tabla da 4.662,75 + 8.000 × 30 % = 7.062,75 euros, exactamente lo mismo que sumar por separado la cuota autonómica (3.480,00 €) y la estatal (3.582,75 €) antes de restar el mínimo. Cuadra.
💡 Si te quedas solo con la escala autonómica, te crees que pagas la mitad. El primer tramo valenciano no es un 9 %: es un 18,50 %. Y el marginal máximo no es un 29,50 %, es un 54,00 % para la parte de base que pase de 300.000 euros.
Fíjate además en dos escalones raros que nacen justo de esa falta de coincidencia. Entre 12.000 y 12.450 euros hay una franja de 450 euros en la que la Comunitat Valenciana ya ha subido al 12 % mientras el Estado sigue en el 9,50 %: ahí el tipo total salta del 18,50 % al 21,50 %. Y entre 32.000 y 35.200 euros pasa lo mismo al revés de como se cuenta siempre: el tipo autonómico ya está en el 17,50 % y el estatal aún en el 15 %, con un total del 32,50 %. Son saltos que no verías mirando una sola de las dos escalas.
Como la estatal no se ha tocado y la valenciana sí, la suma baja en todos los tramos. Esta es la tabla que se aplicará al ejercicio 2026, el que declararás en 2027:
| Tramo de base liquidable general | Tipo estatal | Tipo autonómico valenciano | Tipo total |
|---|---|---|---|
| 0 € – 12.000 € | 9,50 % | 8,80 % | 18,30 % |
| 12.000 € – 12.450 € | 9,50 % | 11,70 % | 21,20 % |
| 12.450 € – 20.200 € | 12,00 % | 11,70 % | 23,70 % |
| 20.200 € – 22.000 € | 15,00 % | 11,70 % | 26,70 % |
| 22.000 € – 32.000 € | 15,00 % | 14,60 % | 29,60 % |
| 32.000 € – 35.200 € | 15,00 % | 17,00 % | 32,00 % |
| 35.200 € – 42.000 € | 18,50 % | 17,00 % | 35,50 % |
| 42.000 € – 52.000 € | 18,50 % | 19,40 % | 37,90 % |
| 52.000 € – 60.000 € | 18,50 % | 21,90 % | 40,40 % |
| 60.000 € – 62.000 € | 22,50 % | 21,90 % | 44,40 % |
| 62.000 € – 72.000 € | 22,50 % | 24,40 % | 46,90 % |
| 72.000 € – 100.000 € | 22,50 % | 26,10 % | 48,60 % |
| 100.000 € – 150.000 € | 22,50 % | 27,35 % | 49,85 % |
| 150.000 € – 200.000 € | 22,50 % | 28,35 % | 50,85 % |
| 200.000 € – 300.000 € | 22,50 % | 29,35 % | 51,85 % |
| Más de 300.000 € | 24,50 % | 29,35 % | 53,85 % |
La diferencia no es igual en todos los tramos: va de quince centésimas arriba (del 52,00 % al 51,85 %) a seis décimas en la franja de 38,50 % a 37,90 %. El suelo pasa del 18,50 % al 18,30 % y el techo del 54,00 % al 53,85 %. No es una revolución, pero en las rentas medias se nota más de lo que parece, porque el tipo autonómico de la franja de 22.000 a 32.000 euros baja del 15 % al 14,60 %, y esa es la franja donde vive mucha gente.
Una acotación importante, porque las tablas de arriba solo hablan de la base liquidable general: nóminas, pensiones, alquileres y actividades económicas. Si has tenido dividendos, intereses o ganancias por vender acciones, fondos o un piso, esa parte no entra ahí: va a la base liquidable del ahorro, que tiene su propia escala en los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF y es la misma en toda España de régimen común desde el 1 de enero de 2025.
| Tramo de base liquidable del ahorro | Tipo estatal | Tipo autonómico | Tipo total |
|---|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 9,50 % | 9,50 % | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 10,50 % | 10,50 % | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 11,50 % | 11,50 % | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 13,50 % | 13,50 % | 27 % |
| Más de 300.000 € | 15,00 % | 15,00 % | 30 % |
🔍 Y aquí va un dato que casi nadie cuenta: la Comunitat Valenciana no tiene escala propia del ahorro. La parte autonómica del ahorro la fija la ley estatal en el artículo 76, no la Generalitat. Vivir en Valencia, en Castellón o en Alicante no cambia ni un céntimo de lo que pagas por tus dividendos o por la venta de un inmueble.
Y recuerda que todos los porcentajes de este apartado son tipos marginales, no el porcentaje que pagas sobre todo tu dinero. Cada tramo grava solo el trozo de base que cae dentro de él. Lo que acabas pagando de media es tu tipo medio, y siempre es bastante menor: lo vemos con números en el ejemplo de más abajo, y lo tienes explicado a fondo en nuestra ficha de tipo impositivo.
Porque hay una pieza que la mayoría de las tablas se salta y que cambia la cuota de todo el mundo, tengas hijos o no: el mínimo personal y familiar autonómico. La Comunitat Valenciana lo tiene propio, y es más alto que el estatal.
El mínimo personal y familiar es la parte de tu base que no tributa, la que el legislador considera que necesitas para vivir. Lo normal es que cada comunidad use los importes del Estado. Aquí no: el artículo 2 bis de la Ley 13/1997, añadido por el Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, fija importes propios que sustituyen a los de los artículos 57 a 60 de la Ley del IRPF solo a efectos del tramo autonómico. Están vigentes desde el 28 de octubre de 2022 y se aplican a 2025 y a 2026.
| Concepto | Importe autonómico valenciano | Importe estatal |
|---|---|---|
| Mínimo del contribuyente, con carácter general | 6.105 € | 5.550 € |
| Aumento si el contribuyente tiene más de 65 años | +1.265 € | +1.150 € |
| Aumento adicional si tiene más de 75 años | +1.540 € | +1.400 € |
| Por el primer descendiente | 2.640 € | 2.400 € |
| Por el segundo descendiente | 2.970 € | 2.700 € |
| Por el tercer descendiente | 4.400 € | 4.000 € |
| Por el cuarto y siguientes | 4.950 € | 4.500 € |
| Aumento por descendiente menor de 3 años | +3.080 € | +2.800 € |
| Por ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad | 1.265 € | 1.150 € |
| Aumento si el ascendiente es mayor de 75 años | +1.540 € | +1.400 € |
| Por discapacidad del 33 % al 64 % | 3.300 € | 3.000 € |
| Por discapacidad del 65 % o superior | 9.900 € | 9.000 € |
| Aumento por gastos de asistencia (solo con ayuda de terceras personas, movilidad reducida o discapacidad del 65 % o más) | +3.300 € | +3.000 € |
🧠 Cuidado con la letra pequeña, porque es la trampa: este mínimo más alto solo se resta de la cuota autonómica. La cuota estatal se sigue calculando con los importes de la Ley 35/2006. O sea, no te ahorras el 6.105 entero: te ahorras lo que valen esos 555 euros de diferencia al tipo de tu primer tramo. Con una base liquidable de 24.000 euros, eso son unos 50 euros menos al año. Poco, pero es de las cosas que se aplican solas y se notan sin hacer nada.
Y llegamos a la parte que ninguna tabla de tramos genérica puede darte, porque es lo único que de verdad depende de dónde vives. El artículo 4 de la Ley 13/1997 tiene treinta y dos letras de deducciones autonómicas, de la a) a la ae), y hay unas cuantas más repartidas por las disposiciones adicionales.
Todo lo que viene a continuación son los importes y los requisitos del ejercicio 2025, que es el que se acaba de declarar, y siguen valiendo para 2026 salvo que la Generalitat los toque en su próxima ley de medidas. Aviso de fontanería, porque aquí hay más de una norma en juego: las letras c), h), i), l), n) y z) están en la redacción que les dio el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y por tanto aplicable al devengo del 31 de diciembre, luego derogado y reproducido por la Ley 3/2026, de 29 de junio; los límites de renta de salud y deporte son los del Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, y la deducción de formación musical la creó el Decreto-ley 2/2026, de 6 de marzo, las dos con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Antes de la lista, lo que tienes que entender sí o sí, porque es donde se pierden más deducciones: el sistema de límites de renta.
La mayoría de estas deducciones no se cortan de golpe. Funcionan con el mecanismo que montan los apartados Cuatro y Cinco del artículo 4 y que aquí llamamos límite degresivo para entendernos, porque la ley no le pone nombre: por debajo de un umbral cobras el importe entero, por encima de otro no cobras nada, y en medio cobras un porcentaje que va bajando.
📐 La fórmula del apartado Cinco, por si la quieres a mano: en tributación individual multiplicas el importe de la deducción por el porcentaje que sale de 100 × (1 − (tu base − 27.000) / 3.000). Ojo con esto, porque el resultado de la fórmula es un porcentaje y no un multiplicador. Con 28.500 € de base, por ejemplo, el porcentaje sale del 50 % y te llevas exactamente la mitad de la deducción.
Es el bloque más grande y el que más gente puede aplicarse. Todas las cifras salen del artículo 4 de la Ley 13/1997 en su redacción vigente:
| Deducción | Cuánto | A quién alcanza | Límite de renta |
|---|---|---|---|
| Nacimiento o adopción (art. 4.Uno.a.1) | 600 € el primero, 750 € el segundo, 900 € el tercero y sucesivos | Quien tenga un hijo nacido o adoptado en el ejercicio que dé derecho al mínimo por descendientes. Se puede aplicar también en los dos ejercicios posteriores | 30.000 € / 47.000 € |
| Acogimiento familiar o delegación de guarda (art. 4.Uno.a.2) | 600 €, 750 € y 900 € según sea el primero, el segundo o el tercero | Acogimiento en cualquier modalidad que cubra todo el periodo; si dura menos, se prorratea por días | 30.000 € / 47.000 € |
| Nacimiento o adopción múltiples (art. 4.Uno.b) | 246 € | Parto múltiple, o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha | 30.000 € / 47.000 € |
| Nacimiento, adopción o acogimiento de una persona con discapacidad (art. 4.Uno.c) | 246 €, o 303 € si convive con otra persona que también dé derecho a la deducción | Solo el año en que se produce el nacimiento o la adopción, o se constituye el acogimiento o la delegación de guarda, y con discapacidad del 65 % o superior o intelectual o mental reconocida de manera permanente del 33 % o superior. Tener un hijo con discapacidad de un año anterior no da derecho a esta deducción | 30.000 € / 47.000 € |
| Familia numerosa o monoparental (art. 4.Uno.d) | 330 € categoría general; 660 € categoría especial | Se mide a 31 de diciembre. Incluye expresamente las familias monoparentales reconocidas por la normativa valenciana | 30.000 € / 47.000 € (general) 35.000 € / 58.000 € (especial) |
| Guardería y primer ciclo de infantil (art. 4.Uno.e) | 15 % de lo pagado, máximo 297 € por menor | Menores de 3 años, y los padres o acogedores tienen que trabajar por cuenta propia o ajena | 30.000 € / 47.000 € |
| Conciliación del trabajo con la vida familiar (art. 4.Uno.f) | 460 € por cada hijo mayor de 3 y menor de 5 años | Corresponde exclusivamente a la madre o acogedora, dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad | 30.000 € / 47.000 € |
| Contribuyente con discapacidad y 65 años o más (art. 4.Uno.g) | 197 € por contribuyente | Hay que cumplir las dos cosas a la vez: 33 % o más de discapacidad y 65 años o más | 30.000 € / 47.000 € |
| Ascendientes mayores de 75 años, o de 65 con discapacidad del 65 % (art. 4.Uno.h) | 197 € por ascendiente | Ascendientes de más de 75 años, o de más de 65 con discapacidad del 65 % o superior (o intelectual o mental permanente del 33 % o superior). Deben convivir contigo al menos la mitad del año y no tener rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. Y hay un segundo corte que se pasa por alto: no procede si ese ascendiente presenta declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 € | 30.000 € / 47.000 € |
| Empleada de hogar para el cuidado de personas (art. 4.Uno.i) | 50 % de las cotizaciones, con topes de 660 €, 1.100 €, 330 € o 550 € según el caso | Contribuyentes que trabajen y tengan a cargo menores de 5 años, o ascendientes mayores de 75 años (o de más de 65 con discapacidad del 65 % o superior, o intelectual o mental permanente del 33 % o superior) | 30.000 € / 47.000 € |
| Tratamientos de fertilidad (art. 4.Uno.ab) | 100 € | Mujeres de entre 40 y 45 años, en clínicas o centros autorizados | 30.000 € / 47.000 € |
| Residir en municipio en riesgo de despoblamiento (art. 4.Uno.aa) | 330 €, más 132 €, 198 € o 264 € por uno, dos o tres o más descendientes | Municipios beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal contra el despoblamiento en el año del devengo o en el anterior | Sin límite de renta |
| Contribuyentes con dos o más descendientes (art. 4.Uno.t) | 10 % de la cuota íntegra autonómica ya minorada | Descendientes que den derecho al mínimo por descendientes estatal | Suma de bases imponibles del grupo familiar no superior a 30.000 € |
| Material escolar (art. 4.Uno.v) | 110 € por hijo escolarizado | Primaria, ESO o educación especial, en centro público o concertado, y el contribuyente en desempleo e inscrito como demandante | 30.000 € / 47.000 € |
🚩 Tres avisos que valen dinero. Primero: la de guardería y la de conciliación son incompatibles con la de empleada de hogar (letra i), igual que la de ascendientes; no puedes acumularlas. Segundo: la de conciliación es solo de la madre, y el padre únicamente la hereda si ella fallece o si tiene la guarda y custodia en exclusiva. Y tercero: la de discapacidad y 65 años no procede si por esa misma discapacidad cobras una prestación exenta en el IRPF, que es la trampa clásica.
Un apunte que cambia el resultado en muchas casas: cuando dos declarantes tienen derecho a la misma deducción por el mismo hijo, el importe se prorratea entre los dos por partes iguales, no se duplica. Y en la de nacimiento hay una regla de fecha que conviene conocer: los importes escalonados de 600, 750 y 900 euros vienen de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, y la Agencia Tributaria precisa que a los contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio de 2025 se les aplica el régimen anterior, de 300 euros por hijo sin escalonar.
El segundo bloque grande. Aquí hay deducción para el inquilino y también para el propietario, y una base máxima de 8.800 euros al año en autoconsumo eléctrico:
| Deducción | Cuánto | A quién alcanza | Límite de renta |
|---|---|---|---|
| Alquiler de tu vivienda habitual (art. 4.Uno.n) | 20 %, máx. 800 €. Sube al 25 % (máx. 950 €) con una circunstancia y al 30 % (máx. 1.100 €) con dos o más | Las circunstancias son: tener 35 años o menos, discapacidad del 65 % (o intelectual o mental permanente del 33 %) o ser víctima de violencia de género. Y hay un requisito que la deja fuera de juego: no tener derecho ese mismo año a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual | 30.000 € / 47.000 € |
| Alquiler por trabajar en otro municipio (art. 4.Uno.ñ) | 10 % de lo pagado, máximo 224 € | La vivienda alquilada debe estar en la Comunitat Valenciana y a más de 50 km de donde vivías antes, y el alquiler no puede pagarlo la empresa | 30.000 € / 47.000 € |
| Alquilar por debajo del precio de referencia (art. 4.Uno.j) | 5 % de los rendimientos íntegros. Base máxima 3.300 € | Es la del propietario: contrato iniciado en el ejercicio, renta por debajo del precio de referencia y fianza depositada a favor de la Generalitat | Sin límite de renta |
| Primera vivienda para jóvenes (art. 4.Uno.k) | 5 % de lo pagado, sin contar los intereses | Contribuyentes de 35 años o menos a 31 de diciembre, en su primera vivienda habitual | 30.000 € / 47.000 € |
| Vivienda para personas con discapacidad (art. 4.Uno.l) | 5 % de lo pagado, sin contar los intereses | Discapacidad del 65 % o superior, o intelectual o mental permanente del 33 % o superior | 30.000 € / 47.000 € |
| Vivienda comprada con ayudas públicas (art. 4.Uno.m) | 112 €, o el tipo medio autonómico sobre la ayuda en rehabilitación urbana | Quien destine a su vivienda habitual una subvención de la Generalitat con cargo a su presupuesto o al del Estado | Sin límite de renta |
| Subida de los intereses de la hipoteca (art. 4.Uno.u) | 50 % de la diferencia de intereses respecto al año anterior, máximo 100 € | Solo si no te aplicas la deducción estatal por inversión en vivienda habitual | 30.000 € / 47.000 € |
| Obras de conservación, sostenibilidad y accesibilidad (art. 4.Uno.w) | 20 % de lo pagado, y hasta el 50 % si las obras mejoran la accesibilidad de personas con discapacidad del 33 % o más. Base máxima 5.500 € | Propietarios o titulares de un derecho de uso, en su vivienda habitual o en el edificio | 30.000 € / 47.000 € |
| Autoconsumo y energías renovables (art. 4.Uno.o) | 40 % de la inversión (20 % en segundas residencias). Base máxima 8.800 € por vivienda y año | Placas fotovoltaicas, eólica aislada o energía térmica solar, de biomasa o geotérmica, en viviendas situadas en la Comunitat Valenciana | Sin límite de renta |
🏠 Un requisito que se pasa por alto y tumba la deducción del alquiler: durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni tú ni nadie de tu unidad familiar podéis ser titulares de otra vivienda que esté a menos de 50 kilómetros de la alquilada, salvo que una resolución os impida usarla. Y el contrato tiene que ser posterior al 23 de abril de 1998 y durar un año o más.
Ojo también con el apartado Dos del artículo 4, que impone un requisito patrimonial poco conocido a cinco de estas deducciones (las letras j, k, l, m y o): tu patrimonio comprobado al final del año tiene que haber crecido al menos en la cuantía de la inversión que te deduces. Es decir, no vale deducirse una compra financiada vendiendo otra cosa. Y las obras de la letra w y la energía de la letra o exigen pagar por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta: en efectivo no valen. En las obras de la letra w hay además un requisito formal que tumba la deducción por sí solo: identificar con su NIF a la persona o la empresa que ejecuta materialmente las obras. Y la letra o no alcanza a las instalaciones que sean obligatorias por el Código Técnico de la Edificación.
Y el tercer bloque, el que menos gente conoce y el que más ha crecido en los últimos ejercicios. Aquí están las deducciones de gasto sanitario y deportivo, que tienen límites de renta mucho más altos que el resto:
| Deducción | Cuánto | A quién alcanza | Límite de renta |
|---|---|---|---|
| Gastos de salud (art. 4.Uno.ac) | Hasta 100 € (150 € en familia numerosa o monoparental) por enfermedades crónicas de alta complejidad y raras, y otro tanto por daño cerebral adquirido o alzhéimer; 30 % con tope de 150 € en salud bucodental no estética y en salud mental; 30 % con tope de 100 € en lentes graduadas y de contacto | Los gastos pueden ser tuyos, de tu cónyuge o de quienes te dan derecho a los mínimos por descendientes y ascendientes | 60.000 € / 78.000 € |
| Deporte y actividades saludables (art. 4.Uno.ad) | 30 % con tope de 150 €. Sube al 50 % si tienes más de 65 años o discapacidad del 33 %, y al 100 % con más de 75 años o discapacidad del 65 %. El tope se queda en 150 € en los tres casos: lo que sube es el porcentaje, no el límite | Cuotas de gimnasios y clubes, equipación de deporte federado, entrenadores, fisioterapeutas, nutricionistas y podólogos | 60.000 € / 78.000 € |
| Formación musical (art. 4.Uno.ae) | Límite de 150 € | Conservatorios y escuelas de música registradas, cuotas de sociedades musicales de la Federación, instrumentos, partituras y entradas a sus conciertos | 60.000 € / 78.000 € |
| Abonos culturales (art. 4.Uno.x) | 21 % de lo pagado, base máxima 165 € | Abonos de empresas adheridas al convenio del Abono Cultural Valenciano con Culturarts Generalitat | Renta inferior a 50.000 € |
| Bicicletas urbanas y vehículos de movilidad personal (art. 4.Uno.y) | 10 % de la compra, un solo vehículo por ejercicio | Vehículos nuevos de las categorías de la Orden 5/2020 de la Conselleria de Política Territorial | 30.000 € / 47.000 € |
| Inversión en empresas nuevas (art. 4.Uno.z) | 30 % de lo invertido, límite 6.600 €. Un 15 % adicional con límite de 15.000 € si la empresa es innovadora, emergente o está en zona despoblada | Constitución o ampliación de capital de sociedades con domicilio en la Comunitat Valenciana, manteniendo las participaciones tres años | Sin límite de renta |
| Donaciones ecológicas (art. 4.Uno.p) | 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto | Donaciones a la Generalitat, corporaciones locales valencianas, sus entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin exclusivo sea el medio ambiente | Sin límite de renta |
| Donaciones al patrimonio cultural valenciano (art. 4.Uno.q) | 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto | Bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o dinero para conservarlos y restaurarlos | Sin límite de renta |
| Donaciones para el fomento del valenciano (art. 4.Uno.r) | 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto | Generalitat, entidades locales, universidades, centros superiores de enseñanzas artísticas y entidades del Censo de fomento del valenciano | Sin límite de renta |
| Mecenazgo cultural, científico y deportivo (art. 4.Uno.s) | 25 % de lo donado o cedido (20 % en los primeros 250 € si ya aplicas la deducción estatal por donativos) | Donaciones, cesiones de uso y comodatos a proyectos declarados de interés social, con los beneficiarios de la Ley 20/2018 de mecenazgo | Sin límite de renta |
🧾 Regla que atraviesa medio catálogo, y es de las que hacen perder el derecho por un descuido: la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997 exige pagar por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, y el dinero en efectivo no da derecho a deducción. No es cosa solo de este bloque: la lista de la disposición son las letras e), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), v), w), x), y) y z), o sea también la guardería y el alquiler de la vivienda habitual, que es la más cara de todas. Si pagaste la guardería o el alquiler en efectivo, no hay deducción. En donaciones hay además dos requisitos propios que cuestan el derecho entero: la base de las deducciones de los números 2 y 3 de la letra q, de la letra r y de la letra s no puede pasar del 30 % de tu base liquidable (apartado Dos), y hace falta certificación de la entidad donataria con los ocho extremos que enumera el apartado Tres, sin la cual no se puede aplicar ninguna de las deducciones por donaciones. Y en salud hace falta factura con el concepto, centro inscrito en el registro sanitario y, si Hacienda lo revisa, informe de un facultativo.
Fuera del artículo 4 quedan todavía algunas más. La disposición adicional decimoséptima, con efectos desde el 1 de enero de 2020, mantiene cuatro deducciones ligadas a la covid: por las ayudas de la Generalitat a personas afectadas por un ERTE, por las subvenciones a bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, y dos por donaciones para investigación sobre la covid y para gastos de la crisis sanitaria, ambas al 20 % de los primeros 150 euros y al 25 % del resto. Y los artículos 4 y 5 del Decreto ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones de octubre de 2024, aprobaron dos deducciones específicas por la DANA: una por los gastos de reparación de la vivienda habitual y otra por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas en la zona. Si te tocó, mira sus importes, sus límites de renta y su ámbito territorial en el Manual de Renta de la Agencia Tributaria antes de aplicarlas, porque no salen en el texto consolidado de la Ley 13/1997.
Y una que parece muerta y no lo está: la disposición adicional decimotercera deduce el 10 % de lo pagado por obras hechas en 2014 y el 25 % de lo pagado por obras hechas en 2015, con base máxima de 4.500 euros y límites de renta propios y más bajos (25.000 € en individual y 40.000 € en conjunta). La clave es que se aplica en el ejercicio en que pagas, no en el que se hicieron las obras, así que si en 2025 seguías pagando una obra de 2014 o de 2015 sigues teniendo derecho: el Manual práctico de Renta 2025 la mantiene entre las deducciones aplicables y la declara compatible con la de la letra w del artículo 4, que es la que cubre las obras de 2017 y siguientes.
Vamos con números de verdad, con la escala valenciana real y no con una inventada. Supongamos que tu base liquidable general es de 24.000 euros, que es más o menos lo que queda de un sueldo bruto en torno a los 28.000 euros después de restar la Seguridad Social y los 2.000 euros de otros gastos deducibles del artículo 19.2 de la Ley del IRPF. Y aquí un aviso para que no copies la cuenta a ciegas: por encima de 19.747,5 euros de rendimiento neto no hay reducción por rendimientos del trabajo, pero por debajo el artículo 20 resta hasta 7.302 euros más, así que en sueldos bajos la base liquidable es mucho menor de lo que sale restando solo cotizaciones y gastos. Con 18.000 euros brutos, por ejemplo, la base ronda los 7.560 euros y no los 14.860. Eres soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin discapacidad, así que te toca el mínimo del contribuyente sin aumentos.
El mecanismo es el de los artículos 63 y 74 de la Ley del IRPF: se aplica cada escala a toda la base liquidable general y después se resta lo que sale de aplicar esa misma escala al mínimo personal y familiar. Vamos por partes.
| Tramo recorrido | Base que cae dentro | Tipo autonómico | Cuota del tramo |
|---|---|---|---|
| De 0 a 12.000 € | 12.000,00 € | 9,00 % | 1.080,00 € |
| De 12.000 a 22.000 € | 10.000,00 € | 12,00 % | 1.200,00 € |
| De 22.000 a 24.000 € | 2.000,00 € | 15,00 % | 300,00 € |
| Total | 24.000,00 € | — | 2.580,00 € |
Esos 2.580,00 euros todavía no son tu cuota. Ahora toca la minoración por el mínimo personal y familiar, y aquí es donde entra el importe autonómico propio:
💰 Compruébalo tú: si la Comunitat Valenciana no tuviera mínimo propio y usara el estatal de 5.550 euros, la minoración sería de 499,50 euros y la cuota autonómica 2.080,50 euros. O sea, ese mínimo propio te ahorra 49,95 euros al año sin que tengas que hacer absolutamente nada ni marcar ninguna casilla.
2.030,55 + 2.155,50 = 4.186,05 euros de cuota íntegra total. Sobre una base de 24.000 euros, eso es un tipo medio del 17,44 % sobre la base liquidable.
👀 Y ahora el contraste que importa: el último tramo que has tocado grava al 30,00 % total (15 % estatal + 15 % autonómico), pero de media pagas un 17,44 %. Casi trece puntos de diferencia. Esa distancia es la progresividad haciendo su trabajo, y es la razón por la que nadie paga «su tramo» sobre todo su sueldo.
¿Y con la escala nueva de 2026? La misma persona, la misma base de 24.000 euros: la cuota autonómica baja a 1.980,76 euros (2.518,00 de escala menos 537,24 de mínimo), la estatal no se mueve, y el total se queda en 4.136,26 euros, un tipo medio del 17,23 %. Son 49,79 euros menos al año por la rebaja de tipos. Modesto, pero real.
Y un aviso para que no te lleves un chasco: 4.186,05 euros no es lo que te sale a pagar. Es la cuota íntegra, el punto de partida. De ahí se descuentan las deducciones estatales y todas las autonómicas valencianas que hemos visto, y después se resta lo que ya te retuvieron en la nómina durante el año. El resultado final puede ser perfectamente una devolución. El recorrido completo lo tienes en cómo calcular el IRPF.
Es la pregunta que hay detrás de casi todas las búsquedas de tramos autonómicos, así que la respondemos con lo que podemos poner encima de la mesa con la norma delante, sin cuadros de diecisiete comunidades sacados de ningún sitio.
Comparar tipos máximos no sirve de nada, porque los cortes de base no coinciden y cada comunidad aplica un mínimo distinto. Así que lo hacemos como se debe: la misma persona, la misma base liquidable general de 24.000 euros, y a ver qué cuota autonómica sale en cada sitio.
| Comunidad | Cuota autonómica con 24.000 € de base | Mínimo del contribuyente aplicado | Diferencia frente a la Comunitat Valenciana |
|---|---|---|---|
| Comunitat Valenciana | 2.030,55 € | 6.105 € (propio) | — |
| Región de Murcia | 2.028,90 € | 5.550 € (estatal) | 1,65 € menos |
| Comunidad de Madrid | 1.872,62 € | 5.956,65 € (propio) | 157,93 € menos |
Lo interesante es el empate técnico con Murcia: 1,65 euros de diferencia al año, prácticamente nada, y eso que la escala murciana arranca en el 9,50 % frente al 9,00 % valenciano. Lo que casi lo iguala es justo el mínimo propio de 6.105 euros: sin él, la cuota valenciana sería de 2.080,50 euros y saldría 51,60 euros más cara que la murciana en esa renta. Frente a Madrid, en cambio, la Comunitat Valenciana sale unos 158 euros más cara al año con esos mismos ingresos, y eso que el mínimo madrileño (5.956,65 €) es menor que el valenciano.
🧭 No te fíes de una comparativa que solo mire el tipo máximo, ni de una que ignore el mínimo personal. Dos comunidades con tipos casi idénticos pueden cobrarte cosas muy distintas si sus cortes de base están en sitios diferentes o si una tiene mínimo propio y la otra no. Es exactamente lo que pasa entre la Comunitat Valenciana y Murcia.
Si lo que quieres es el cuadro de todas las comunidades de régimen común una al lado de otra, lo tienes en nuestra página general de tablas y tramos del IRPF en España, que es la pieza madre de esta. Y si quieres el detalle de una comunidad concreta, tenemos ficha propia de los tramos del IRPF en Murcia y de los tramos del IRPF en Madrid.
Y el matiz de siempre, que aquí pesa mucho: la escala es solo la mitad de la historia. Con treinta y dos letras de deducciones autonómicas, dos personas con la misma base liquidable pueden acabar pagando cosas muy distintas según cuántas se apliquen. La comparación honesta entre comunidades no se hace con la escala, se hace con la cuota final.
9,00 % y 29,50 %: son el primer y el último tipo de la escala autonómica valenciana del ejercicio 2025, la que se aplicó en la campaña que acaba de cerrarse. Once tramos, con el último escalón desde 200.000 euros.
8,80 % y 29,35 %: son los de la escala nueva, la del ejercicio 2026, que ya está en vigor. Y en 2027 vuelven a bajar, al 8,70 % y al 29,25 %.
18,50 % y 54,00 %: son los tipos marginales totales del ejercicio 2025, sumando el tramo estatal. Marginales quiere decir que gravan el último euro de cada tramo, no toda tu base: el tipo medio de una renta normal se queda muy por debajo, un 17,44 % con 24.000 euros de base liquidable. Si has visto solo la escala autonómica, te faltaba justo la mitad de la cuenta.
6.105 euros: es el mínimo del contribuyente propio de la Comunitat Valenciana, frente a los 5.550 estatales. Solo se resta de la cuota autonómica, pero se aplica solo y vale unos 50 euros al año en una renta media.
Treinta y dos letras de deducciones en el artículo 4, y todavía más fuera de él (las cuatro de la covid, las dos de la DANA y la de obras de 2014 y 2015): es lo que de verdad separa a esta comunidad de una tabla genérica. Y casi todas se pierden por el mismo motivo, no por la cifra: por pasarse del límite de renta de 30.000 euros, por pagar en efectivo o por aplicar dos que son incompatibles entre sí.
Y el aviso: revisamos esta página cada enero, porque las leyes de medidas fiscales de la Generalitat se aprueban a finales de año y aquí ya hay dos escalas futuras aprobadas y una reforma de deducciones prácticamente cada ejercicio.
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