Los cinco tramos de la escala autonómica del IRPF de Castilla-La Mancha, del 9,50 % al 22,50 %, con la columna de cuota íntegra del BOE, el tipo total una vez sumado el tramo estatal, que aquí queda en 19, 24, 30, 37, 45 y 47 %, y el detalle que casi nadie cuenta: la escala autonómica es clavada a la estatal.
La escala autonómica del IRPF de Castilla-La Mancha tiene cinco tramos, del 9,50 % al 22,50 %, y está vigente desde el 1 de enero de 2015, así que es la que se aplica al ejercicio 2025. Su rareza: es idéntica a la estatal hasta 60.000 euros, mismos cortes y mismos tipos. Como sobre tu base liquidable general se aplican las dos escalas a la vez, los tipos totales aquí son 19, 24, 30, 37, 45 y 47 %, es decir, esos porcentajes «de toda la vida» que se citan como si fueran los de toda España y que en Castilla-La Mancha se cumplen al pie de la letra. Aquí tienes las dos tablas, la suma tramo a tramo, un ejemplo con números y la comparación con Madrid y Andalucía.
¿Has buscado los tramos del IRPF en Castilla-La Mancha, te has encontrado una tabla que empieza en el 9,50 % y has pensado que ahí estaba todo lo que pagas?
Pues esa tabla es media cuenta. La escala autonómica es una de las dos escalas que caen sobre la misma base liquidable general, y la otra, la estatal, no suele aparecer. Sumadas, el primer tramo aquí no es del 9,50 %: es del 19 %.
Y en Castilla-La Mancha pasa algo que no pasa en casi ninguna otra comunidad: la escala autonómica es una fotocopia de la estatal hasta 60.000 euros. Eso hace las cuentas mucho más fáciles y, de paso, explica por qué aquí los tipos que salen son justo los que todo el mundo repite de memoria. Vamos con las dos tablas, la suma y un ejemplo con números.
Esta es la escala autonómica de Castilla-La Mancha tal y como la publica el BOE, con sus cuatro columnas y sin tocar nada. La fija el artículo 13 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y la redacción que ves está vigente desde el 1 de enero de 2015, sin ninguna posterior.
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
💡 La segunda columna, la de cuota íntegra, te ahorra sumar a mano. Es el impuesto autonómico ya acumulado hasta ese corte. Si tu base liquidable general son 35.200 euros, no vayas tramo por tramo: la tabla te dice que hasta ahí llevas 4.362,75 euros y listo.
Y esta es la misma escala leída como la busca la gente, de aquí a aquí:
Ojo con un detalle que se cuela siempre: los tramos se aplican sobre la base liquidable general, no sobre tu sueldo bruto ni sobre lo que te entra en la cuenta. La base liquidable es lo que queda después de restar gastos y reducciones, y casi siempre es bastante menor que el bruto. Si no tienes claro de qué cifra hablamos, te lo contamos en la ficha de la base liquidable del IRPF.
Esta escala se aplica al ejercicio 2025, que es el que se declaró en la campaña de la Renta de 2026 (del 8 de abril al 30 de junio, ya cerrada). Lo confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, que la transcribe fila a fila con el rótulo «escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma» y cita como normativa exactamente el artículo 13 bis de la Ley 8/2013.
Como no hay ninguna redacción posterior, es también la que va camino del ejercicio 2026. Y sí, lo hemos comprobado: la reforma tributaria más reciente de la comunidad, la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias, sí modifica la Ley 8/2013, pero toca las deducciones (sube a 500 euros el tope de la de alquiler y crea dos nuevas, la de ahorro-inversión para la primera vivienda y la de perros de asistencia) y no menciona el artículo 13 bis. La escala sigue intacta.
📅 Estos tipos los mueven las leyes autonómicas de medidas tributarias y de presupuestos, que suelen aprobarse a finales de diciembre o en el primer trimestre. Por eso revisamos esta página cada enero.
Aquí está el malentendido que se lleva la palma. El IRPF no se paga con una escala, se paga con dos: la estatal y la de tu comunidad, y las dos caen sobre la misma base liquidable general. Cada una genera su propia cuota, y esas dos cuotas se suman.
Está en la Ley del IRPF, la Ley 35/2006: el artículo 63 fija la escala estatal y el artículo 74 manda aplicar además la que haya aprobado tu comunidad autónoma. No eliges una: van las dos.
La estatal es la misma para todo el territorio común, tiene seis tramos y no se ha movido desde que entró en vigor la redacción vigente del artículo 63.1, con efectos desde el 1 de enero de 2021:
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
| 300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
¿Has notado algo? Pon las dos tablas una al lado de la otra y verás que son la misma tabla: mismos cortes de base (12.450, 20.200, 35.200 y 60.000) y mismos tipos (9,50, 12, 15, 18,50 y 22,50). La única diferencia es que la estatal tiene un sexto tramo, desde 300.000 euros al 24,50 %, y la de Castilla-La Mancha no lo tiene: su último tramo va «en adelante» al 22,50 %.
Como los cortes coinciden, la suma sale limpia y en solo seis tramos. Esto es lo que se aplica de verdad sobre tu base liquidable general si vives aquí:
| Tramo de base liquidable general | Tipo estatal | Tipo autonómico (Castilla-La Mancha) | Tipo total |
|---|---|---|---|
| 0 € – 12.450 € | 9,50 % | 9,50 % | 19,00 % |
| 12.450 € – 20.200 € | 12,00 % | 12,00 % | 24,00 % |
| 20.200 € – 35.200 € | 15,00 % | 15,00 % | 30,00 % |
| 35.200 € – 60.000 € | 18,50 % | 18,50 % | 37,00 % |
| 60.000 € – 300.000 € | 22,50 % | 22,50 % | 45,00 % |
| Más de 300.000 € | 24,50 % | 22,50 % | 47,00 % |
👀 19, 24, 30, 37, 45 y 47 %. ¿Te suenan? Son los porcentajes que se citan por ahí como «los tramos del IRPF en España», sin más. Pues resulta que solo se cumplen literalmente en las comunidades que no han tocado la escala estatal, y Castilla-La Mancha es una de ellas. En las comunidades que sí han movido su escala, como Andalucía o Madrid, esos números no cuadran.
Un aviso para que no apliques esta tabla donde no toca: estos seis tramos son los de la base liquidable general, la de tu sueldo, tu pensión, tus alquileres y tu actividad. Los rendimientos del ahorro (intereses, dividendos y ganancias por vender acciones, fondos o un inmueble) van por su cuenta, en la base liquidable del ahorro, con una escala distinta de cinco tramos que fijan los artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006, en la redacción que rige con efectos desde el 1 de enero de 2025, y que va del 9,5 % al 15 % en cada mitad, es decir, del 19 % al 30 % sumando las dos. Y esa segunda escala no la puede tocar ninguna comunidad: el artículo 46.2 de la Ley 22/2009 les prohíbe expresamente regular los tipos de gravamen autonómicos de la base liquidable del ahorro, así que es la misma en todas las comunidades de régimen común, Castilla-La Mancha incluida.
Y no pierdas de vista que los tipos de esa tabla son tipos marginales, no el porcentaje que pagas por todo. Cada tramo grava solo el trozo de base que cae dentro de él: si ganas 40.000 euros de base liquidable, no pagas un 37 % de los 40.000, solo de los últimos 4.800. Lo que acabas pagando de media sobre el total es tu tipo medio, y siempre es menor. Te lo explicamos en la ficha de tipo impositivo.
Vamos con números de verdad y con la escala real, no con una inventada. Supongamos que tu base liquidable general es de 30.000 euros y que tu mínimo personal y familiar es el general de 5.550 euros (soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin discapacidad).
El mecanismo es el de los artículos 63 y 74: se aplica la escala a toda la base liquidable general y después se resta lo que sale de aplicar esa misma escala al mínimo personal y familiar. Ese mínimo es la parte que Hacienda entiende que necesitas para vivir y por eso no tributa; así es como se saca de la cuenta.
Y ahora la ventaja de vivir en una comunidad que no ha tocado la escala. Como la estatal y la manchega son idénticas hasta 60.000 euros, la cuota estatal sale exactamente igual: otros 3.055,50 euros. No hay que rehacer nada.
3.055,50 + 3.055,50 = 6.111 euros de cuota íntegra total. Sobre una base de 30.000 euros, eso es un tipo medio del 20,37 %.
🧮 El atajo, en una línea: en Castilla-La Mancha, para cualquier base liquidable general de hasta 300.000 euros, la cuota íntegra autonómica y la estatal son idénticas al céntimo. Calculas una y la multiplicas por dos. Dos avisos para no pasarte de listo con él: vale para la cuota íntegra y no para lo que acabas pagando, porque las deducciones autonómicas sólo restan de la mitad autonómica y a partir de ahí las dos dejan de ser iguales; y deja de valer del todo por encima de 300.000 euros, porque ahí el Estado sube al 24,50 % y la comunidad se queda en el 22,50 %.
Fíjate también en el contraste: el último tramo que has tocado grava al 30 % total, pero de media pagas un 20,37 %. Esa distancia es la progresividad haciendo su trabajo, y es la razón por la que nadie paga «su tramo» sobre todo su sueldo.
Un aviso para que no te lleves un susto: 6.111 euros no es lo que te sale a pagar. Es la cuota íntegra, el punto de partida. De ahí se descuentan las deducciones estatales y las autonómicas, y después se resta todo lo que ya te retuvieron en la nómina durante el año. El resultado final puede ser perfectamente una devolución. Las deducciones que puedes aplicar si vives aquí las tienes en nuestra guía de deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha, y el recorrido completo del cálculo, paso a paso, en cómo calcular el IRPF.
La respuesta corta: ni cara ni barata, exactamente la escala estatal. Y eso, que suena a poca cosa, es justo lo que la distingue. Vamos por partes.
Para verlo con perspectiva, dos comunidades que sí han usado su capacidad normativa, con los datos que publica el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria:
Con números redondos, sobre una base liquidable general de 30.000 euros y el mínimo general de 5.550 euros, la cuota autonómica queda así:
| Comunidad | Cuota autonómica sobre 30.000 € de base | Diferencia frente a Castilla-La Mancha |
|---|---|---|
| Castilla-La Mancha | 3.055,50 € | 0 € |
| Andalucía | 3.014,75 € | 40,75 € menos |
| Madrid | 2.675,19 € | 380,31 € menos |
⚠️ Esta comparación es solo de escala: aplica en los tres casos el mínimo estatal de 5.550 euros y no cuenta las deducciones autonómicas, que en Castilla-La Mancha son muchas y pueden dar la vuelta al resultado. Andalucía y Madrid, además, han aprobado incrementos del mínimo personal y familiar para su tramo autonómico, así que sus cifras reales bajarían todavía un poco más.
Diez comunidades han aprobado incrementos del mínimo personal y familiar para el cálculo del gravamen autonómico, es decir, han subido la parte de la base que no tributa. Están todas en el capítulo 14 del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria: Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, La Rioja y la Comunitat Valenciana.
Castilla-La Mancha no está en esa lista. Aquí se aplican los importes estatales de los artículos 57 a 60 de la Ley 35/2006 tanto para la cuota estatal como para la autonómica: 5.550 euros de mínimo del contribuyente, 2.400 por el primer descendiente, y así con el resto. Es coherente con todo lo demás: la comunidad ha optado por no tocar el gravamen general y jugar solo con las deducciones. Si el mínimo personal y familiar te suena a chino, aquí te lo explicamos con ejemplos.
Y una última lectura, que es la más interesante. El artículo 13 bis entró en vigor el 1 de enero de 2015 y desde entonces no se ha modificado ni una vez: mismos cinco tramos, mismos umbrales, mismos tipos, ejercicio tras ejercicio.
Eso tiene una consecuencia que conviene entender. Si los sueldos suben con la inflación y los umbrales se quedan quietos, cada año hay más base que se cuela en el tramo siguiente aunque tu poder adquisitivo no haya cambiado. Se llama progresividad en frío, y deflactar la tarifa (mover los umbrales hacia arriba) es lo que hace una comunidad para corregirla.
🔍 Compáralo: Andalucía movió sus dos primeros cortes a 13.000 y 21.100 euros, y Madrid movió los cuatro suyos a 13.362,22, 19.004,63, 35.425,68 y 57.320,40. Los de Castilla-La Mancha siguen exactamente donde los dejó la escala estatal de 2015. No es una opinión: es lo que dice el BOE.
Si quieres el cuadro de todas las comunidades una al lado de otra, lo tienes en nuestra página de tablas y tramos del IRPF. Y si quieres el detalle de las dos que hemos usado aquí, tenemos ficha propia de los tramos del IRPF en Madrid y de los tramos del IRPF en Andalucía.
Esta pregunta aquí no es teórica: en Guadalajara y en Toledo hay muchísima gente que cruza a diario. Y la respuesta es clara: manda la escala de tu residencia habitual, no la de donde trabajas ni la de donde está tu empresa. Lo fija el artículo 72 de la Ley 35/2006 y va en cascada, en este orden:
🚗 Traducido a la vida real: si duermes en Guadalajara y trabajas en Madrid, te toca la escala de Castilla-La Mancha, aunque tu nómina se firme en la capital. Y al revés también. Manda dónde duermes la mayor parte del año, no dónde fichas.
Y si te mudas, el artículo 72.2 lo dice claro: cumples tus obligaciones con la nueva residencia desde que esa residencia actúa como punto de conexión. Como el criterio son los días del periodo impositivo, no hay reparto proporcional del año: se aplica una sola escala, la de la comunidad donde hayas pasado más días, a los doce meses completos.
Y aquí está la parte que casi nunca se cuenta, que es la que cuesta dinero. El artículo 72.3 de la misma ley dice que no producen efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto. Y añade una presunción: salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante al menos tres años, se presume que no hubo cambio cuando se juntan estas tres circunstancias.
Si se entiende que no hubo cambio, el propio artículo 72.2 obliga a presentar las autoliquidaciones complementarias que correspondan, con intereses de demora. Traducido a la tabla de más arriba: empadronarse en Madrid viviendo aquí ahorraría 380,31 euros de cuota autonómica al año sobre una base liquidable general de 30.000 euros, y son exactamente esos euros los que habría que devolver, con sus intereses, si la mudanza no se sostiene.
Y un caso en el que nada de esta sección aplica: quien se desplaza a España y opta por el régimen especial del artículo 93 de la Ley 35/2006, el que se conoce como Ley Beckham, determina su deuda con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y una escala propia del 24 % hasta 600.000 euros y del 47 % en adelante. A ese contribuyente no le entra la escala autonómica aunque su casa esté en Castilla-La Mancha.
Eso convierte tu domicilio en un dato fiscal con consecuencias, y conviene tenerlo actualizado. Te dejamos qué es la residencia fiscal, qué es el domicilio fiscal y cómo saber cuál es el tuyo y cómo cambiar el domicilio fiscal paso a paso.
9,50 % y 22,50 %: son el primer y el último tipo de la escala autonómica manchega, que tiene cinco tramos y arranca su último escalón en 60.000 euros.
19 % y 47 %: son los tipos totales reales, sumando el tramo estatal. Si solo habías visto la escala autonómica, te faltaba justo la mitad de la cuenta.
×2: es el atajo de esta comunidad. Hasta 300.000 euros de base liquidable general, la cuota íntegra autonómica y la estatal son idénticas al céntimo, así que calculas una y la duplicas. Vale para la cuota íntegra, no para lo que acabas pagando: las deducciones autonómicas sólo restan de la mitad autonómica. No pasa en casi ninguna otra comunidad.
2015: es el año en que entró en vigor esta escala y desde entonces no se ha tocado ni un umbral. Aquí no hay mínimo personal y familiar autonómico propio: se aplican los importes estatales.
Y el aviso: esta escala es la que la Agencia Tributaria aplica al ejercicio 2025. Los tipos los mueven las leyes autonómicas de medidas tributarias, así que revisamos esta página cada enero. Si te encuentras por ahí una tabla manchega con seis tramos y un 24,50 % arriba, te están dando la estatal, no la de aquí.
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