Dación en pago: cómo tributa en el IRPF y qué pasa si luego alquilas

Cuándo no pagas IRPF ni plusvalía municipal al entregar tu casa al banco, cuándo sí tributa, un ejemplo en euros y las deducciones por el alquiler posterior.

Actualizado en:
3/11/2026
Resumiendo:

La dación en pago es entregar tu vivienda al banco para cancelar la hipoteca. No pagas IRPF por ella si era tu vivienda habitual, su hipoteca era de un banco y no tienes otros bienes para pagarla. Si falta un requisito, tributa como una venta, salvo que te alcance otra exención, como la de los mayores de 65 años. La plusvalía municipal tiene su propia exención. Y Aragón, Canarias y Castilla-La Mancha dan una deducción por el alquiler ligado a la dación.

¿Vas a entregar tu casa al banco porque no puedes pagar la hipoteca? Eso es la dación en pago. Según la Agencia Tributaria, no pagas IRPF por ella si era tu vivienda habitual, su hipoteca era de un banco y no tienes otros bienes para pagarla.

Aquí tienes sus impuestos, un ejemplo en euros y las deducciones si luego vives de alquiler.

Contenidos:

Qué es la dación en pago

En la dación en pago, el deudor entrega un bien al acreedor para cancelar la deuda, normalmente la vivienda hipotecada al banco.

El banco no está obligado a aceptarla: nadie tiene que cobrar con algo distinto de lo que se le debe (artículo 1166 del Código Civil). Si no la acepta, puede seguir con la ejecución hipotecaria y reclamarte lo que la subasta no cubra. Para el resto de tus deudas queda la segunda oportunidad de la Ley Concursal, que permite pedir que te las perdonen.

Cuándo está obligado el banco a aceptarla

Solo si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012) y tú cumples sus condiciones. Las principales son estas:

  • Estás en el umbral de exclusión: ingresos familiares de hasta tres veces el IPREM (más con discapacidad o dependencia), una cuota de más del 50 % de esos ingresos netos (40 % en esos casos) y una hipoteca que pesa más que hace cuatro años (o una situación de especial vulnerabilidad).
  • Es tu única vivienda y la compraste con ese préstamo por un precio dentro del límite del Código, que depende de tu provincia y no pasa de 250.000 €. Además, nadie de tu unidad familiar tiene otros bienes para pagar.
  • La reestructuración de la deuda no es viable, ni siquiera con una quita (una rebaja del capital pendiente). Pides la dación en los 24 meses siguientes a pedir esa reestructuración, sin subasta anunciada ni cargas posteriores a la hipoteca.

Con el Código, la dación cancela toda la deuda, también la de tus avalistas. Fuera de él, es una negociación libre con el banco.

Qué impuestos se pagan en una dación en pago

Con los requisitos de cada exención, quien entrega su vivienda habitual no paga IRPF ni plusvalía municipal, pero sí el IBI del año.

ImpuestoQuién lo pagaCuándo no se pagaSi falta un requisito
IRPFTú, si hay gananciaCon una de sus exencionesTributa como una venta
Plusvalía municipalTúCon su exención o si el suelo no ha subido de valorLa pagas al ayuntamiento
Transmisiones patrimonialesQuien recibe la vivienda, aunque se pacte otra cosaEn Aragón, si la entregas por toda la deuda y sigues en ella con alquiler con opción de compra. En Canarias, si la transmites a tu banco (o a una inmobiliaria de su grupo) en ejecución de la hipoteca y sigues en ella con ese alquiler cinco años o más, con un topeNo depende de los requisitos
IBI del añoQuien era dueño el 1 de eneroLa dación no lo quitaNo depende de los requisitos

Cómo tributa la dación en pago en el IRPF

Para Hacienda, entregar la casa es una transmisión, como una venta. Ganas o pierdes la diferencia entre la deuda que el banco cancela y lo que te costó la casa. Si en el mercado vale más que esa deuda, cuenta su valor de mercado. Lo que te costó incluye las mejoras y los gastos e impuestos de la compra, pero no los intereses de la hipoteca. Si la tuviste alquilada, a ese coste se le resta la amortización de los años de alquiler, aunque no la dedujeras.

Por eso puede haber ganancia aunque la casa valga hoy menos de lo que pagaste, por ejemplo si ampliaste la hipoteca. Sin exención, tributa en la base del ahorro.

Requisitos para que la ganancia esté exenta

El artículo 33.4.d de la Ley del IRPF pide cuatro requisitos a la vez:

  1. Es la vivienda habitual del deudor o de quien avaló la deuda.
  2. Se entrega en dación o se pierde en una ejecución hipotecaria.
  3. Cancela una hipoteca sobre esa vivienda con un banco u otra entidad que presta hipotecas de forma profesional.
  4. El propietario no tiene otros bienes o derechos suficientes para pagar toda la deuda.

Tiene que ser tu vivienda habitual en el momento de la dación, y Hacienda puede pedirte que lo pruebes. La exención se mantiene si el banco elige otra sociedad para recibirla o si vendió tu préstamo, incluso a un particular.

Si tienes más de 65 años

Con más de 65 años o una dependencia severa o gran dependencia tienes otra exención, que también vale para la dación, sin los requisitos del banco ni de los otros bienes. Por regla general, pide haber vivido en la casa tres años seguidos con la propiedad plena (aunque sea compartida) y que fuera tu vivienda habitual al entregarla o en los dos años anteriores. No cubre la plusvalía. Todo el detalle, en nuestra guía de la exención para mayores de 65 años.

Cuándo sí tributa la dación en pago

Si falta un solo requisito, la ganancia tributa como en una venta, salvo que te alcance otra exención, como la de los mayores de 65 años. Tampoco hay exención por dación si entregas tu casa para cancelar la hipoteca de otro inmueble, como un local. Estos son los casos más habituales.

Si no era tu vivienda habitual

Una segunda vivienda o un local no tienen la exención de la dación, ni en el IRPF ni en la plusvalía. La exención de la dación tampoco alcanza a la casa que ya habías dejado, por ejemplo tras un divorcio, aunque sigan allí tu ex y tus hijos, ni a la que alquilaste para pagar la hipoteca. Si tienes más de 65 años, mira antes si te alcanza la exención de los mayores de 65 años. Las cuentas son las mismas que te explicamos en la guía de cómo tributa la venta de una vivienda. Si la tuviste alquilada, resta de lo que te costó la amortización de esos años.

Si tienes otros bienes con los que pagar la deuda

Si el propietario tiene otros bienes o derechos suficientes para pagar toda la deuda, como ahorros u otro inmueble, no hay exención por dación aunque prefiera no venderlos. En la plusvalía cuentan los de toda la unidad familiar.

Si la deuda es con un particular

Si la deuda era con un familiar, un socio o una empresa que no presta hipotecas de forma profesional, no hay exención por dación: declaras la ganancia o pérdida y pagas plusvalía si el suelo ha subido. Quien recibe la casa paga transmisiones patrimoniales sobre su valor de referencia del Catastro (o lo declarado o pactado, si es mayor), sin restar la deuda. Si el préstamo era de un banco y pasó a un particular, sí puede haber exención.

Ejemplo: cuánto te ahorra la exención

Compraste tu vivienda habitual en 2007 por 150.000 €, más 10.000 € de gastos e impuestos de la compra. Tras ampliar la hipoteca, en 2026 el banco acepta la dación y cancela 175.000 € de deuda, más de lo que vale hoy la casa. Ganas 15.000 € (175.000 menos 160.000).

Con los cuatro requisitos, pagas 0 €. En una segunda vivienda, con los tipos del ahorro de 2026, 6.000 € al 19 % son 1.140 € y 9.000 € al 21 % son 1.890 €. En total, esa ganancia paga 3.030 € de IRPF, si tus demás ingresos ya cubren el mínimo personal y familiar (la parte de la renta que la ley no grava).

En la segunda vivienda, si solo se cancelaran 140.000 € y la casa no valiera más, perderías 20.000 €. Esa pérdida rebaja tus ganancias por otras ventas de ese año y, hasta el 25 %, tus intereses y dividendos; lo que sobre, en los cuatro años siguientes. Nunca rebaja tu sueldo.

CasoResultadoIRPF por la dación
Vivienda habitual con los cuatro requisitos15.000 € de ganancia0 €
Segunda vivienda15.000 € de ganancia3.030 €
Segunda vivienda con 140.000 € de deuda cancelada20.000 € de pérdida0 €
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Plusvalía municipal en la dación en pago

La plusvalía municipal tiene su propia exención para la dación de la vivienda habitual. Añade dos requisitos a los del IRPF: haber estado empadronado en ella sin interrupción los dos años anteriores (o desde la compra, si hace menos) y que nadie de tu unidad familiar tenga otros bienes para pagar la deuda.

Sin exención, la paga quien entrega la vivienda, salvo que el suelo no haya subido de valor, algo que se prueba con las escrituras. La declaración al ayuntamiento se presenta en 30 días hábiles desde la dación, aunque estés exento.

Qué pasa si después vives de alquiler

Puedes quedarte en tu casa como inquilino o alquilar otra. Para la renta importa el contrato, porque las deducciones ligadas a la dación piden uno concreto.

Quedarte en tu casa con un alquiler social

Con el Código de Buenas Prácticas, si lo pides junto con la dación, puedes quedarte dos años como inquilino, pagando cada año el 3 % de la deuda que tenías.

Ojo: ese alquiler no tiene opción de compra, así que por sí solo no da la deducción de Aragón ni la de Canarias.

Deducciones autonómicas por alquilar tras una dación en pago

Según la Agencia Tributaria, en la Renta 2025 hay tres deducciones por el alquiler ligado a una dación en pago. Estas son sus cifras para 2025 y 2026:

DeducciónPorcentajeMáximoLímite de renta (base general y del ahorro)Qué alquiler da derecho
Deducción de Aragón por alquiler tras una dación en pago10 %480 € (base máxima de 4.800 €)15.000 € (25.000 € en conjunta)El de la misma vivienda, entregada por toda la deuda, con opción de compra y fianza depositada
Deducción de Canarias por alquiler tras una dación en pago25 %1.200 €46.455 € (61.770 € en conjunta)El de la misma vivienda, transmitida a tu banco (o a una inmobiliaria de su grupo) en ejecución de la hipoteca, con opción de compra y de cinco años o más
Deducción de Castilla-La Mancha por alquiler tras una dación en pago15 %500 €12.500 € (25.000 € en conjunta), restando el mínimo por descendientesUno vinculado a la dación por toda la deuda, de una casa en la comunidad y con el NIF del casero en tu renta

La de Castilla-La Mancha no se suma a sus otras deducciones por alquiler. En las demás comunidades puede haber una deducción general por alquiler, con sus propios requisitos.

Cómo se declara la dación en pago en la renta

Se declara en la renta del año de la dación. Si está exenta, la ganancia no se suma a tu base imponible. Si no lo está, tienes que hacer la declaración aunque ganes poco: solo te libras si todos tus ingresos y ganancias no pasan de 1.000 € y tus pérdidas no llegan a 500 €. La deducción por el alquiler va en la renta de cada año en que lo pagas.

Guarda la escritura de la dación, el certificado de la deuda cancelada y pruebas de que vivías allí.

Si vives en el País Vasco o en Navarra

Esta guía sigue la normativa de territorio común. En el País Vasco y en Navarra, el IRPF y los impuestos municipales son forales: consulta en tu hacienda foral sus requisitos, su declaración y sus plazos.

Errores frecuentes con la dación en pago

  • «Siempre está exenta». Solo si cumples los requisitos de una de sus exenciones.
  • «No hace falta declararla». Si no está exenta, te obliga a hacer la renta.
  • «Vale para cualquier deuda o vivienda». La de la dación, solo para la hipoteca de tu vivienda habitual con un banco o un prestamista profesional; la de los mayores de 65 años no mira la deuda, pero también exige que sea tu vivienda habitual.
  • «Si debo más de lo que vale el piso, no gano nada». Cuenta la deuda cancelada frente a lo que te costó.
  • «Sigue siendo mi vivienda habitual dos años después de irme». Esa regla es de otras exenciones, como la de mayores de 65 años.
  • «La plusvalía queda exenta sin más». Tiene requisitos propios y se declara igual.
  • «Cualquier alquiler posterior da deducción». La ligada a la dación solo existe en tres comunidades, y cualquier otra deducción por alquiler tiene sus propios requisitos.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Cuándo hay dación en pago y cuáles son sus requisitos?
Hay dación en pago cuando entregas un bien a tu acreedor (normalmente, tu vivienda al banco) y a cambio se cancela la deuda. Si el banco la acepta, basta con ese acuerdo. Solo está obligado a aceptarla si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas y cumples sus condiciones. Las principales son estar en el umbral de exclusión (ingresos familiares de hasta tres veces el IPREM y una cuota de más del 50 % de esos ingresos netos, con más margen si hay discapacidad o dependencia, entre otras) y que nadie de tu unidad familiar tenga otros bienes para pagar. Además, tiene que ser tu única vivienda, comprada con ese préstamo por un precio dentro del límite del Código, de 250.000 € como máximo. Para no pagar IRPF por ella, la ley pide otros cuatro requisitos, empezando por que sea tu vivienda habitual, aunque con más de 65 años hay otra exención con requisitos propios.
¿Qué ventajas y desventajas tiene la dación en pago?
La gran ventaja es que te quitas la deuda. En la dación del Código de Buenas Prácticas se cancela entera, también la de tus avalistas. Además, puedes pedir quedarte dos años en la casa como inquilino pagando cada año el 3 % de la deuda. El banco también puede pactar contigo darte parte de lo que gane al venderla si colaboras en la venta. Si cumples los requisitos de cada exención, no pagas IRPF ni plusvalía municipal. En contra, pierdes la vivienda, el banco solo está obligado a aceptarla con el Código y, si falta un requisito, la ganancia tributa como en una venta, salvo que te alcance otra exención, como la de los mayores de 65 años. Además, el alquiler del Código no da por sí solo la deducción de Aragón ni la de Canarias, que piden un alquiler con opción de compra.
¿Cómo tributa una dación en pago entre particulares?
Si la deuda era con un particular, como un familiar o un socio, no se aplica la exención del IRPF por dación (la de los mayores de 65 años sí puede valer, porque no mira con quién era la deuda). Quien entrega la vivienda declara la ganancia o la pérdida como en una venta: la deuda que se cancela (o el valor de mercado, si es mayor) menos lo que le costó, restando la amortización si la tuvo alquilada. Si hay ganancia, va a la base del ahorro. Y si el suelo ha subido de valor, paga también la plusvalía municipal. Quien recibe la vivienda paga transmisiones patrimoniales sobre su valor de referencia del Catastro, o sobre lo declarado o pactado si es mayor, sin restar la deuda. Ojo: si el préstamo era de un banco y después pasó a un particular, la exención sí puede aplicarse.
¿Tributa la dación en pago de una segunda vivienda?
Sí. La exención del IRPF por dación solo vale si es tu vivienda habitual en el momento de hacerla. Si entregas una segunda vivienda, la ganancia (la deuda cancelada menos lo que te costó, restando la amortización si la tuviste alquilada) tributa en la base del ahorro. En nuestro ejemplo, 15.000 € de ganancia pagan 3.030 € en 2026 (6.000 € al 19 % y 9.000 € al 21 %), si tus demás ingresos ya cubren el mínimo personal y familiar. La plusvalía municipal tampoco tiene exención. Y la vía de los mayores de 65 años no sirve, porque también exige que sea tu vivienda habitual. Si la dación te da pérdida, no pagas nada y esa pérdida rebaja tus ganancias por otras ventas y, hasta el 25 %, tus intereses y dividendos.

Tu dación en pago, en tres ideas

  1. Con los cuatro requisitos, no pagas IRPF.
  2. Si falta uno, tributa como una venta, salvo que te alcance otra exención, como la de los mayores de 65 años.
  3. La deducción ligada a la dación solo existe en Aragón, Canarias y Castilla-La Mancha.

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Autor
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