El rendimiento neto es lo que te queda de cada fuente de renta (sueldo, actividad, alquiler o ahorro) tras restar a sus ingresos los gastos que la ley deja deducir en ella. Se calcula por separado en cada fuente; después se aplican sus reducciones, que dan el rendimiento neto reducido, y el resultado va a la base imponible. No es el bruto ni la base imponible.
¿Te piden el rendimiento neto de tu última declaración y no sabes qué cifra es? Es lo que te queda de cada fuente de renta (sueldo, actividad, alquiler o ahorros) tras restar a sus ingresos los gastos que la Ley del IRPF deja deducir en ella; con sus reducciones, acaba en tu base imponible.
Te lo explicamos con tablas, ejemplos y las casillas de la declaración. Es normativa de territorio común: si resides en el País Vasco o Navarra, tu IRPF es foral, y Canarias, Ceuta y Melilla tienen especialidades.
El rendimiento neto es la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles de una fuente de renta. La ley lo calcula por separado en el trabajo, el capital (inmobiliario y mobiliario) y las actividades económicas, cada uno con sus propios gastos. Las ganancias patrimoniales, como vender un piso o unas acciones, no tienen rendimiento neto: con carácter general se calculan restando lo que te costó a lo que obtienes al vender.
Los pasos, en orden:
| Concepto | Qué es |
|---|---|
| Rendimiento íntegro (el «bruto») | Lo que obtienes de una fuente antes de restar nada |
| Rendimiento neto previo | Paso intermedio del trabajo (antes de los 2.000 € de otros gastos) y de los módulos |
| Rendimiento neto | El íntegro menos los gastos deducibles |
| Rendimiento neto reducido | El neto menos las reducciones de esa fuente |
| Base imponible | La suma de los reducidos de todas tus fuentes, con ganancias, imputaciones y compensaciones |
Por eso la base imponible solo coincide con el rendimiento neto si esa es tu única renta y no hay reducciones ni compensaciones.
💡 Tampoco es el sueldo neto de tu nómina: las cotizaciones sí se restan, pero las retenciones de IRPF no son gasto deducible.
La regla es siempre ingresos computables menos gastos deducibles; lo que cambia es qué cuenta en cada fuente.
| Tipo de renta | Qué suma | Qué resta | A qué base va |
|---|---|---|---|
| Trabajo | Sueldo, en dinero o en especie | Cotizaciones y otros gastos tasados, más 2.000 € | General |
| Actividad económica | Ventas, servicios, autoconsumo y subvenciones | Gastos justificados y necesarios, cuota de autónomos incluida | General |
| Alquiler | Lo que paga el inquilino, sin IVA | Intereses, reparaciones, IBI, seguros, suministros y amortización | General |
| Capital mobiliario | Intereses, dividendos y seguros de ahorro | Solo administración y depósito de valores | Ahorro, con excepciones |
Partes de los ingresos íntegros: todo lo que cobras, en dinero o en especie, antes de descuentos. Si algo se generó en más de dos años o es notoriamente irregular y se declara entero en un solo año, puede tener una reducción del 30 % que se aplica aquí, sobre el íntegro, con un máximo de 300.000 €. Lo generado en más de dos años la pierde si ya la aplicaste a otro rendimiento así en los cinco años anteriores (salvo lo que cobras al terminar una relación laboral), y las pensiones y los planes de pensiones tienen sus propias reglas. Después restas solo los gastos de una lista cerrada: cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, colegios de huérfanos, cuotas sindicales, colegio profesional obligatorio (hasta 500 € al año) y defensa jurídica frente a quien te paga (hasta 300 € al año). Así sale el rendimiento neto previo.
Luego restas 2.000 € de otros gastos, que Renta WEB aplica sola. Se suman 2.000 € más si estabas desempleado e inscrito en la oficina de empleo y aceptas un trabajo que te obliga a mudarte de municipio (ese año y el siguiente, sobre ese sueldo) y 3.500 € más si eres trabajador activo con discapacidad de al menos el 33 % (7.750 € si necesitas ayuda de terceras personas, tienes movilidad reducida o un grado del 65 % o más). No pueden pasar del neto previo: el rendimiento neto baja como mucho a cero.
En estimación directa, el método general, sumas los ingresos computables (ventas, servicios, autoconsumo y subvenciones, entre otros) y restas los gastos deducibles: justificados, registrados en tus libros y necesarios para la actividad, incluida tu cuota de autónomos. Si trabajas desde casa, los suministros se deducen al 30 % de la proporción de metros que dedicas a la actividad, salvo que pruebes otro porcentaje.
En módulos el neto no sale de restar gastos, sino de los signos, índices o módulos que fija Hacienda para cada actividad.
Sumas todo lo que te paga el inquilino, incluidos los muebles, sin el IVA. Restas los gastos necesarios del inmueble, solo del tiempo alquilado: intereses del préstamo, reparación y conservación (no las obras de ampliación o mejora), IBI y tasas, seguros, servicios y suministros, administración y la amortización, como mucho el 3 % del mayor entre lo que te costó y el valor catastral, sin el suelo. Intereses y reparaciones juntos no pueden pasar de lo cobrado por ese inmueble en el año; el exceso se deduce en los cuatro años siguientes, con el mismo límite. Los días en que no estuvo alquilado no dan rendimiento: si no es tu vivienda habitual, por ellos se declara una imputación de rentas inmobiliarias. Si se lo alquilas a tu cónyuge o a un pariente hasta el tercer grado, incluidos los políticos, en 2025 y 2026 el rendimiento neto total no puede ser inferior a la imputación de rentas inmobiliarias. Más en rendimientos del capital inmobiliario.
En intereses, dividendos y seguros de ahorro solo restas los gastos de administración y depósito de valores negociables, y el resultado va a la base del ahorro. La asistencia técnica, el alquiler de muebles o negocios y los subarrendamientos admiten los gastos necesarios; la propiedad intelectual cuando no eres el autor y la cesión de tu imagen, no. Todas estas rentas van a la general. Más en rendimientos del capital mobiliario.
El rendimiento neto reducido es el neto menos las reducciones propias de cada fuente; si no te corresponde ninguna, coincide con el neto. Las principales:
| Fuente | Reducción | A quién alcanza |
|---|---|---|
| Trabajo | 7.302 € si tu neto previo no pasa de 14.852 €; menos a partir de ahí y nada desde 19.747,5 € | A quien no tiene más de 6.500 € de otras rentas no exentas |
| Inicio de actividad | 20 % del neto positivo el primer año en que lo sea y el siguiente, sobre un máximo de 100.000 € al año | Estimación directa y sin actividad el año anterior; no el año en que más del 50 % de tus ingresos venga de tu empleador del año anterior al inicio |
| Un solo cliente o autónomo dependiente | 2.000 €, más 6.498 € con un neto de hasta 14.047,5 € (menos a partir de ahí y nada desde 19.747,5 €) si no tienes más de 6.500 € de otras rentas | Estimación directa y todos los requisitos legales (gastos de hasta el 30 % de los íntegros, al menos un 70 % de ingresos con retención...); incompatible con el 5 % de la simplificada |
| Actividad con rentas bajas | 1.620 € con rentas de hasta 8.000 €, decreciente hasta 12.000 € | Sin la anterior; con la del trabajo, 3.700 € como máximo |
| Rendimientos irregulares de la actividad | 30 %, hasta 300.000 € al año | Generados en más de dos años o notoriamente irregulares (solo los casos tasados), imputados en un solo año y no habituales en tu actividad |
| Alquiler de vivienda | Según la fecha del contrato (justo debajo) | Solo el neto positivo |
En la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, el tramo se mide con el rendimiento neto previo, aunque la reducción se resta del neto y el resultado no puede ser negativo. No la confundas con la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, que existe desde 2025 y se resta de la cuota. Con los reducidos de todas tus fuentes se forma la base imponible; restándole reducciones como las de previsión social, tributación conjunta o pensiones compensatorias sale la base liquidable.
Si alquilas una vivienda:
⚠️ Solo se aplica al rendimiento neto positivo que declaraste tú antes de que Hacienda iniciara una comprobación, y no a alquileres turísticos, locales ni garajes que alquilas aparte de la vivienda.
Dos casos con cifras redondas y las reglas de 2025 y 2026.
Laura, asalariada con un solo pagador y sin otras rentas: cobra 16.000 € brutos al año y paga 1.000 € de cotizaciones (cifra redonda).
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Rendimiento neto previo | 16.000 menos 1.000 | 15.000 € |
| Rendimiento neto | 15.000 menos 2.000 de otros gastos | 13.000 € |
| Reducción del trabajo | 7.302 menos 1,75 × (15.000 menos 14.852) | 7.043 € |
| Rendimiento neto reducido | 13.000 menos 7.043 | 5.957 € |
El tramo se mide con los 15.000 € del neto previo: con los 13.000 € del neto saldrían 7.302 €, 259 € de más.
Javier, autónomo en directa simplificada: ingresa 40.000 € al año y tiene 15.000 € de gastos deducibles, cuota de autónomos incluida.
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Diferencia | 40.000 menos 15.000 | 25.000 € |
| Difícil justificación | 5 % de 25.000, por debajo del tope de 2.000 € | 1.250 € |
| Rendimiento neto | 25.000 menos 1.250 | 23.750 € |
Si fuera su primer año con rendimiento positivo y cumpliera los requisitos, la reducción por inicio del 20 % lo dejaría en 19.000 € de neto reducido.
🧮 En los dos casos, el rendimiento neto es lo que queda tras los gastos (13.000 € y 23.750 €); a la base imponible va el reducido.
En la Renta 2025, presentada en 2026, estas son las casillas del modelo 100 (en la Renta 2026 la numeración puede cambiar):
| Tipo de renta | Rendimiento neto | Rendimiento neto reducido |
|---|---|---|
| Trabajo | 0017 (previo) y 0022 | 0025, tras la reducción de la 0023 |
| Capital mobiliario del ahorro | 0038 | 0040 (suma en la 0041) |
| Capital mobiliario de la base general | 0054 | 0056 (suma en la 0060) |
| Alquileres | 0149, por inmueble | 0154, tras la reducción de la 0150 (suma en la 0156) |
| Estimación directa | 0224 | 0226 (total en la 0235) |
| Módulos | 1465 (previo), 1474 (de módulos) y 1479 (de la actividad) | 1481 (total en la 1484) |
La base imponible general va en la 0435. Si un banco, una beca o una ayuda te pide «el rendimiento neto de tu último IRPF», está en la declaración que presentaste: en la sede de la Agencia Tributaria puedes consultarla y descargar su copia. Mira qué concepto piden, porque rendimiento neto, neto reducido y base imponible son cifras distintas.
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