Dietas exentas de IRPF: límites por día y cuándo tributan

Cuánto puedes cobrar al día en dietas sin pagar IRPF, qué requisitos tienen, cuándo tributan y qué pasa con el kilometraje y la Seguridad Social.

Actualizado en:
21/10/2026
Resumiendo:

Las dietas que te paga tu empresa por viajes de trabajo no tributan en el IRPF hasta unos límites: por comidas fuera de tu municipio de trabajo y de residencia, 26,67 € al día sin pernocta y 53,34 € con pernocta en España (48,08 € y 91,35 € en el extranjero); el hotel justificado y 0,26 € por kilómetro en tu coche. El exceso tributa como sueldo y, si falla un requisito, tributa todo.

¿Tu empresa te paga dietas cuando viajas por trabajo y no sabes si tributan? Las dietas exentas de IRPF no pagan impuesto mientras no pasen de los límites del Reglamento del IRPF y tu empresa pueda probar el viaje. Lo que pasa del límite se suma a tu nómina como sueldo.

Estos límites, publicados en el BOE, son los del IRPF de territorio común, que gestiona la Agencia Tributaria (el País Vasco y Navarra tienen su normativa foral).

Contenidos:

Qué son las dietas exentas de IRPF

Son lo que tu empresa te paga para compensar los gastos de un desplazamiento de trabajo: locomoción (transporte), manutención (comidas) y estancia (hotel). En general son sueldo y tributan, pero el transporte y los gastos normales de comida y hotel no pagan IRPF dentro de unos límites.

La ley no las llama «exentas», sino «exceptuadas de gravamen» (artículo 17.1.d de la Ley del IRPF y artículo 9 de su Reglamento); por eso no están en la lista de rentas exentas del IRPF del artículo 7. Este régimen es para quien trabaja por cuenta ajena o es funcionario; el autónomo tiene su propia regla.

Límites de las dietas exentas de IRPF en 2026

Son los mismos en 2025 y en 2026: el artículo 9 del Reglamento no ha cambiado desde el 17 de julio de 2023, cuando el kilometraje subió de 0,19 € a 0,26 €.

ConceptoEn EspañaEn el extranjero
Comidas sin pernocta26,67 € al día48,08 € al día
Comidas con pernocta53,34 € al día91,35 € al día
HotelLo que se justifiqueLo que se justifique
Transporte públicoEl billete, con facturaEl billete, con factura
Coche propio0,26 €/km, más peajes y aparcamiento justificados0,26 €/km, más peajes y aparcamiento justificados

Pernoctar es dormir fuera, en un municipio distinto del de tu trabajo habitual y del de tu residencia. Los límites son por día: en un viaje de tres días con dos noches fuera, la AEAT cuenta dos días con pernocta y uno sin (53,34 × 2 + 26,67 = 133,35 € exentos por comidas).

El límite del extranjero es uno solo para cualquier país. El hotel tiene que ser un establecimiento de hostelería: un piso de alquiler no cuenta. Tienen importes propios el personal de vuelo de las compañías aéreas (36,06 € al día de comidas en España y 66,11 € en el extranjero, en los días sin pernocta) y los conductores de transporte de mercancías por carretera, que no tienen que justificar el alojamiento hasta 15 € al día en España o 25 € en el extranjero. Los contratados específicamente para empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes siguen estas reglas al desplazarse fuera de su municipio de residencia.

Dietas y kilometraje: cuánto está exento si vas en tu coche

En tu coche están exentos 0,26 € por kilómetro, más los peajes y el aparcamiento justificados, si se justifica que el viaje existió. En tren, avión o autobús, el billete con su factura. Lo que tu empresa pague por encima de 0,26 € por kilómetro tributa como sueldo.

Requisitos para que las dietas no tributen

  1. Relación laboral: trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, con dependencia y alteridad (para otro y bajo su dirección).
  2. Desplazamiento real de trabajo fuera de tu centro de trabajo; para el transporte vale aunque sea dentro de tu municipio.
  3. Otro municipio para comidas y hotel, distinto del de tu trabajo habitual y del de tu residencia.
  4. No más de nueve meses seguidos en el mismo municipio para comidas y hotel, sin descontar vacaciones ni bajas (el transporte no tiene ese límite).
  5. Importes dentro de los límites de la tabla; si los pasan, sólo tributa lo que sobra.
  6. Prueba del viaje: la empresa debe poder acreditar el día, el lugar y el motivo de cada desplazamiento.

Quién tiene que justificar las dietas ante Hacienda

La prueba es cosa de tu empresa, no tuya: lo dice la Agencia Tributaria en su manual de la Renta 2025, con dos sentencias del Tribunal Supremo (429/2020 y 1080/2021). Vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y lo valora Hacienda.

Para las comidas no necesitas tickets, ni pagar con tarjeta, ni comer en un restaurante: basta con que la empresa acredite el viaje y no pase del límite. Pagar con medios electrónicos es requisito del autónomo, no del asalariado. Los billetes y el hotel sí necesitan factura o justificante.

📩 Si te llega un requerimiento de Hacienda por tus dietas, contesta en el plazo que te marque y pide a tu empresa la documentación de esos viajes.

¿Cuándo tributan las dietas?

  • Cumples los requisitos, pero te pagan de más: tributa sólo el exceso, como rendimiento del trabajo, con su retención de IRPF en la nómina. Lo que queda dentro del límite no lleva retención.
  • Falla un requisito: tributa la cantidad entera, no sólo lo que pasa del límite. Por ejemplo, si la empresa no puede probar el viaje o te paga comidas en tu municipio de trabajo o de residencia.
  • Más de nueve meses en el mismo municipio: la comida y el hotel de ese desplazamiento dejan de estar exentos.

Tampoco son dietas, y tributan enteros, un plus fijo que cobras cada mes sin viajar o el plus por ir de casa a tu centro de trabajo habitual, aunque vivas en otro municipio. La excepción es el transporte colectivo que la empresa paga a la entidad de transporte público, exento hasta 1.500 € al año por trabajador. Si te lo da con una tarjeta o un medio de pago electrónico, además no puede pasar de 136,36 € al mes y tiene que cumplir los requisitos del Reglamento (nominativa, intransmisible y sólo para títulos de transporte, entre otros): lo que pase de 136,36 € al mes tributa, y si la tarjeta no cumple esos requisitos, tributa todo.

Ejemplo: cuánto tributa una dieta que pasa del límite

Un mes por España, siempre a municipios distintos del de tu trabajo y tu casa: seis viajes de ida y vuelta en el día a 35 €, dos días con pernocta a 70 €, 180 € de hotel con factura y 400 km en tu coche a 0,30 €.

ConceptoTe paganExentoTributa
Comidas sin pernocta (6 días)210 €160,02 €49,98 €
Comidas con pernocta (2 días)140 €106,68 €33,32 €
Hotel con factura180 €180 €0 €
Coche (400 km)120 €104 €16 €
Total650 €550,70 €99,30 €

Esos 99,30 € se suman a tu nómina, con su retención. Si tu empresa no pudiera probar los viajes, tributarían los 650 €.

Casos especiales: representantes de comercio, traslados y destinos en el extranjero

  • Relación laboral especial de carácter dependiente (la AEAT pone el ejemplo del representante de comercio con la relación laboral especial del Real Decreto 1438/1985; ser comercial con una relación laboral común no basta): si la empresa no te paga los gastos de viaje, puedes restar de tus ingresos 0,26 € por kilómetro o el billete, los peajes y el aparcamiento justificados y 26,67 € al día de comidas (48,08 € en el extranjero), justificando tus desplazamientos. El hotel no: tiene que pagarlo la empresa.
  • Traslado de puesto a otro municipio con cambio de residencia: no tributa lo que te paguen por tu viaje y el de tu familia durante el traslado (el billete con factura o 0,26 € por kilómetro) ni por las comidas de esos días hasta los límites diarios de la tabla, ni la mudanza de muebles y enseres. Lo que pase de ahí tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si se imputa entero a un mismo año.
  • Destino en el extranjero (no un viaje): no hay límites diarios. Queda exceptuado lo que cobras de más respecto a lo que cobrarías en España en el mismo puesto, y no se combina con la exención del artículo 6 del Reglamento del IRPF.

Y los administradores y consejeros no aplican este régimen a las dietas de su cargo, aunque sí a las que cobran como empleados.

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¿Las dietas cotizan a la Seguridad Social?

No, con los mismos límites. Según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, las dietas y los gastos de locomoción que no tributan en el IRPF tampoco cotizan en el Régimen General; lo que pasa de esos límites sí entra en tu base de cotización.

Dietas exceptuadas de gravamen: ¿van en alguna casilla de la renta?

En ninguna casilla. Las dietas exceptuadas no se incluyen entre tus rendimientos del trabajo y el modelo de la Renta 2025 no tiene casilla para ellas: en Renta WEB no las metes en ningún sitio. Sólo se declara lo que pasa del límite, como rendimiento del trabajo.

Eso sí, revisa tus datos fiscales y el certificado de retenciones con tus nóminas delante: un plus fijo mensual llamado «dieta» que cobras sin viajar tributa entero y tiene que estar entre tus ingresos.

Dietas de los autónomos: cuándo son gasto deducible

Si eres autónomo, nadie te paga dietas: te deduces tu propia manutención como gasto (artículo 30.2.5.ª c de la Ley del IRPF), sólo en estimación directa (no en módulos) y si:

  • comes en el desarrollo de tu actividad (no basta con que sea día de trabajo), en restauración u hostelería;
  • pagas con tarjeta u otro medio electrónico, nunca en efectivo;
  • no pasas de los mismos límites diarios: 26,67 € (48,08 € en el extranjero) o 53,34 € (91,35 €) si pernoctas fuera de tu municipio de trabajo y de residencia;
  • guardas los justificantes: aquí la prueba es tuya.

En la Renta 2025 va en la casilla 0191, «Gastos de manutención del contribuyente»; la 0188 es para las dietas de tus empleados. El hotel y los desplazamientos del autónomo siguen otras reglas.

Errores frecuentes con las dietas

  • Usar 0,19 € por kilómetro: es la cifra anterior al 17 de julio de 2023; hoy son 0,26 €.
  • Creer que sólo tributa el exceso aunque falle un requisito: entonces tributa todo.
  • Guardar tickets o pagar las comidas con tarjeta, como asalariado, para que no tributen: no hace falta.
  • Dar por dieta un plus fijo mensual que cobras sin viajar: tributa entero.
  • Restarte en la renta los kilómetros que tu empresa no te pagó con una relación laboral común: no se puede, porque los gastos deducibles del trabajo son una lista cerrada. La excepción es la relación laboral especial de carácter dependiente, como la del representante de comercio del Real Decreto 1438/1985 (no basta con trabajar de comercial).

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Cuál es el límite de las dietas exentas de IRPF en 2026?
El mismo que en 2025. Por comidas en un municipio distinto del de tu trabajo y tu residencia, 26,67 € al día sin pernocta y 53,34 € con pernocta en España; en el extranjero, 48,08 € y 91,35 €, iguales para cualquier país. El hotel está exento por lo que se justifique y el coche, a 0,26 € por kilómetro. Son los límites del IRPF de territorio común: el País Vasco y Navarra tienen su normativa foral.
¿En qué casilla de la renta van las dietas exceptuadas de gravamen?
En ninguna. Las dietas exceptuadas de gravamen no se incluyen entre tus rendimientos del trabajo y el modelo de la Renta 2025 no tiene casilla para ellas, así que en Renta WEB no las metes en ningún sitio. Lo que cobres por encima de los límites sí se declara, como rendimiento del trabajo. Si eres autónomo en estimación directa, tu propia manutención va en la casilla 0191 de la Renta 2025.
¿El kilometraje tributa en el IRPF?
Hasta 0,26 € por kilómetro no, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento de trabajo; los peajes y el aparcamiento justificados tampoco tributan. Si tu empresa te paga más por kilómetro, la diferencia tributa como sueldo. Y lo que te pague por ir de casa a tu centro de trabajo habitual tributa entero, porque no es una dieta.
¿Quién tiene que justificar las dietas ante Hacienda?
Tu empresa. Según la Agencia Tributaria, que se apoya en dos sentencias del Tribunal Supremo, es el pagador quien debe acreditar el día, el lugar y el motivo de cada desplazamiento, con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Para las comidas no necesitas tickets; el hotel y los billetes sí llevan factura o justificante. Si eres autónomo, en cambio, los justificantes de tu manutención los guardas tú.

Tus dietas, en tres ideas

  1. Dentro del límite no pagas: 26,67 € o 53,34 € al día por comidas en España, el hotel justificado y 0,26 € por kilómetro.
  2. El exceso va a tu nómina; si falla un requisito, tributa todo.
  3. La prueba del viaje es de tu empresa, no tuya.

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Autor
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